Becas Reina Letizia para la Inclusión
INSCRIPCIONES
Becas Reina Letizia para la Inclusión: solicitud y plazos
Descripción
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 es un organismo público perteneciente al Gobierno de España, que trabaja constantemente por ofrecer y facilitar la inclusión en la sociedad de los sectores más vulnerables de la sociedad, así como por ofrecer igualdad de oportunidades entre la población española. Como ejemplo de ello podemos citar la convocatoria de las Becas Reina Letizia para la Inclusión.
Estas becas están dirigidas a las personas que cuentan con algún tipo de discapacidad legalmente reconocida con un grado igual o superior al 33%, con el fin de mejorar las condiciones educativas, formativas y profesionales de las mismas.
Las Becas Reina Letizia para la Inclusión podrán ser solicitadas por aquellos alumnos que cursan estudios de Bachillerato, Formación Profesional Básica, de Grado Medio o Grado Superir, Enseñanzas deportivas, Enseñanzas Artísticas Superiores, Estudios de Idiomas, así como cursos de preparación para las pruebas de acceso y estudios universitarios de distintos niveles académicos. Además, los alumnos candidatos deberán de reunir una serie de requisitos indicados en la convocatoria para poder optar a una de estas becas.
Mediante las Becas Reina Letizia para la Inclusión, se ofrecerá una cuantía económica con la que se podrán cubrir gastos de matrícula, adquisición de productos de apoyo, contratación de un servicio asistencial personal o servicios de apoyo o refuerzo a la formación y reeducación pedagógica.
Consulta a continuación todos los detalles relacionados con estas becas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Idiomas
- Enseñanzas deportivas
- Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos
- Enseñanzas Artísticas Superiores
- Formación Profesional Básica
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Podrán beneficiarse de las Becas Reina Letizia para la Inclusión previstas en la presente convocatoria las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
- Iniciar o estar cursando estudios o actividades formativas incluidos en el apartado quinto de esta convocatoria.
- Acreditar una discapacidad legalmente reconocida en España, conforme a alguna de las siguientes situaciones:
- Estar en posesión de un certificado con un reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, o el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o la normativa que hubieran derogado.
- Tener reconocida una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, o ser pensionista de clases pasivas con el reconocimiento de una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 noviembre.
- Ser persona con capacidad intelectual límite, destinataria de las medidas de acción positiva para el acceso al empleo, conforme al Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de todas las obligaciones establecidas en esta convocatoria.
Las personas solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria.
Dotación
Las ayudas Becas Reina Letizia para la Inclusión están destinadas a garantizar los objetivos y finalidades señalados en el apartado primero de esta Convocatoria.
Para ello se determinarán cuatro tipologías de ayudas con sus correspondientes cuantías:
Tipología matrículas, mensualidades y tasas de exámenes de las enseñanzas recogidas en el artículo 5:
- Se orienta a la cobertura de gastos de matrícula o mensualidades de las actividades formativas recogidas en el artículo cinco y que no estén exentas de estos gastos.
- La cuantía máxima por solicitante, para esta tipología es de 3.000,00€.
Tipología productos de apoyo:
- Se dirige a la adquisición de los productos de apoyo incluidos en el anexo II de esta convocatoria.
- Para beneficiarse de este tipo de gastos, la persona solicitante no podrá haber sido perceptora de una ayuda para el mismo tipo de producto en las dos convocatorias anteriores de este programa.
- El producto de apoyo solicitado deberá estar relacionado con la discapacidad reconocida oficialmente de la persona solicitante y ser necesario para el proceso educativo y formativo concreto para el que se solicita.
- La cuantía máxima por solicitante, para esta tipología es de 3.000,00€.
Tipología Autonomía Personal:
- Se dirige a financiar la contratación de un servicio de asistencia personal para personas que tengan reconocido por la administración competente cualquier grado de dependencia, o bien la necesidad de asistencia de tercera persona en su resolución de discapacidad.
- La necesidad de estos servicios deberá ser acreditada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia.
- La financiación de estos servicios se limitará al período educativo o formativo.
- La cuantía máxima por solicitante, para esta tipología es de 10.000,00€.
Tipología servicios profesionales:
- Se orienta a la contratación de servicios de apoyo o refuerzo a la formación y reeducación pedagógica incluidos en el apartado 3.2. del Anexo II.
- La necesidad de estos servicios deberá ser acreditada por profesionales de la educación, de la salud o de los servicios sociales.
- La financiación de estos servicios se limitará al período educativo o formativo, incluido el período de prácticas externas cuando forme parte del plan de estudios o del itinerario formativo. En todo caso, los gastos deben generarse en el período indicado en el punto 4 del presente artículo.
- La cuantía máxima por solicitante, para esta tipología es de 10.000,00€
Las distintas tipologías de ayudas son compatibles entre sí.
En consecuencia, la persona solicitante podrá pedir una, dos, tres o las cuatro modalidades, sin que el importe total concedido pueda superar los 10.000,00€.
Si en cualquiera de las fases del procedimiento se comprueba que la ayuda solicitada no se ajusta a su finalidad, esta no será concedida y, en su caso, se exigirá el reintegro en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los gastos de las ayudas solicitadas deberán generarse durante el curso académico 2025-2026, comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y 31 de agosto de 2026.
Solo se subvencionarán los productos y servicios que tengan un coste real para la persona beneficiaria.
La cuantía concedida por producto o servicio no podrá superar su coste real.
En caso de que el producto o servicio tenga un coste menor a la cuantía concedida, la persona beneficiaria deberá devolver las cantidades no gastadas o no justificadas.
Presentación
La documentación para la presentación de la solicitud, para las Becas Reina Letizia para la Inclusión estará disponible en la página web del Real Patronato sobre Discapacidad: www.rpdiscapacidad.gob.es
Las personas interesadas que cumplan los requisitos indicados deben solicitar las ayudas por cualquiera de las siguientes vías:
- Preferentemente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
En el apartado “Procedimientos” deberán seleccionar el apartado “Programa Reina Letizia para la inclusión”, y deberán cumplimentar en su integridad el modelo de formulario de solicitud (Anexo I y Anexo II).
Deberán identificarse electrónicamente en el procedimiento y firmar electrónicamente sus solicitudes a través de cualquiera de los sistemas admitidos por los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En cualquiera de las oficinas, representaciones o registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
- A través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado https://geiser.redsara.es/geiser/login.html, utilizando el Directorio Común DIR 3: EA0042662 (REAL PATRONATO SOBRE DISCAPACIDAD), indicando en el asunto “PRLI” seguido del nombre y DNI de la persona solicitante o beneficiaria.
Más información
Objeto
La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas del “Programa Reina Letizia para la Inclusión”, destinadas a apoyar y mejorar las condiciones educativas, formativas y profesionales de las personas con discapacidad.
La concesión de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en la Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre, (BOE número 240, de 6 de octubre de 2022), por las disposiciones que se dicten para su desarrollo o ejecución, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las ayudas quedan sometidas a los principios de concurrencia, objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
La finalidad de este Programa es ofrecer ayudas económicas que aseguren los apoyos y recursos necesarios para que las personas con discapacidad puedan desarrollar su proyecto educativo, formativo y académico en clave de inclusión, equidad, accesibilidad universal y no discriminación.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la convocatoria, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información sea requerida.
Comunicar al órgano concedente la anulación de la matrícula y cualquier alteración de las condiciones que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
Informar al órgano concedente de la obtención de otras becas o ayudas, financiadas con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, con la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social el último día de plazo de presentación de la solicitud y durante todo el período de tramitación de la ayuda.
El incumplimiento de esta obligación impedirá el cobro del importe de la subvención aun cuando la persona solicitante constase como beneficiaria en la resolución de concesión.
Conservar la documentación económica justificativa de la realización de la actividad formativa y, en su caso, la adquisición de bienes y productos o la contratación de servicios asociados.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos, y en su caso, al valor del servicio prestado, e intereses de demora, cuando proceda conforme al apartado decimotercero de esta convocatoria, al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes de dicha Ley y en el Capítulo II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por medio del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Enseñanzas objeto de las ayudas
Las presentes ayudas se convocan para las personas que estén cursando o vayan a cursar alguna de las siguientes enseñanzas en el curso académico 2025-2026:
Enseñanzas posobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:
- Primer y segundo cursos de bachillerato.
- Formación profesional básica, de grado medio o de grado superior.
- Enseñanzas artísticas.
- Enseñanzas deportivas.
- Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad a distancia.
- Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional, asimismo los cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional.
Enseñanzas impartidas por las universidades del sistema español:
- Enseñanzas orientadas a títulos oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado.
- Enseñanzas orientadas a títulos oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado del sistema español desarrolladas por universidades extranjeras en el marco de los programas Erasmus, Erasmus+ o equivalentes.
- Títulos propios del sistema español de universidades.
- Cursos orientados a la obtención de título experto/a de las universidades del sistema español.
- Cursos orientados a la obtención del título especialista de las universidades del sistema español.
- Curso de preparación para acceso a la universidad de personas mayores de 25 años.
Cursos dirigidos a personas con discapacidad con un Plan Formativo de un mínimo de 300 horas, impartidos a partir del período posobligatorio de enseñanza por entidades del Tercer Sector de Acción Social, en los términos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, para promover su desarrollo personal y profesional.
Cursos de preparación de los procesos selectivos para el acceso a las administraciones públicas que estén realizados por las propias administraciones públicas o por entidades acreditadas.
Pago de las ayudas
El pago de las ayudas se realizará a través de la entidad colaboradora.
Una vez publicada la resolución definitiva, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias se efectuará a partir del momento en el que el Real Patronato sobre Discapacidad transfiera los fondos correspondientes a la entidad colaboradora.
En virtud de la previsión del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 88.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no puede realizarse el pago de la ayuda mientras la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
En consecuencia, deberá mantenerse esta situación de cumplimiento durante todo el procedimiento, incluso cuando la persona figure como beneficiaria en la resolución definitiva.
La falta de cumplimiento en el momento de presentar la solicitud impedirá obtener la condición de beneficiaria.
La verificación del cumplimiento por la persona beneficiaria de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en la Sección 3.ª del Capítulo III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dada la naturaleza de estas subvenciones, el pago podrá efectuarse de manera anticipada, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Criterios de valoración
Las ayudas se concederán, en su caso, en función de la puntuación obtenida por cada una de las personas solicitantes, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:
- Grado de discapacidad hasta 40 puntos.
La valoración se realizará otorgando entre 0 y 40 puntos en función de cuál sea el grado de discapacidad de la persona solicitante, según el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre (o, en su caso, la normativa derogada por estas) y la Orden DSA/934/2023, de 19 de julio, conforme a los siguientes parámetros:
- Igual o superior al 33% y menor al 50%: 10 puntos.
- Igual o superior al 50% y menor al 65%: 20 puntos.
- Igual o superior al 65% y menor al 85%: 30 puntos.
- Igual o superior al 85%: 40 puntos.
- Nivel de renta hasta 30 puntos.
Para la valoración del nivel de renta se tomará como referencia el total de ingresos íntegros computables, reflejado en la casilla 12 del Modelo 100, de la declaración de la renta del ejercicio 2024 de la persona solicitante, conforme a los siguientes parámetros:
- Inferior a 12.450 €: 30 puntos.
- Entre 12.450 € y 20.199 €: 20 puntos.
- Entre 20.200 € y 35.199 €: 10 puntos.
- Superior a 35.199 €: 0 puntos.
- Criterios de acción positiva de compensación hasta 30 puntos.
Los criterios señalados a continuación buscan eliminar la desigualdad inicial entre las diferentes personas aspirantes.
Estos criterios buscan mitigar la desigualdad estructural que afecta a mujeres con discapacidad o residentes en zonas rurales con menores servicios accesibles, personas con discapacidad con grandes necesidades de apoyo, o personas con polio y síndrome postpolio para dar respuesta a la disposición adicional undécima de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Estos criterios pueden ser acumulados en una misma solicitud:
- c.1. Ser mujer con discapacidad: 6 puntos.
- c.2. Estar empadronado en medio rural (localidades de menos de 10.000 habitantes, según el Padrón Municipal INE): 4 puntos.
- c.3. Ser una persona con grandes necesidades de apoyo con grado II o III de dependencia reconocido por las administraciones competentes: 4 puntos.
- c.4. Ser una persona con capacidad intelectual límite, inscrita en el servicio público de empleo correspondiente como persona demandante de empleo no ocupada que acredite oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcance el 33 por ciento en el ámbito de aplicación del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite: 4 puntos.
- c.5. Ser mujer con discapacidad víctima de violencia de género con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género: 4 puntos.
- c.6. Ser una persona con Polio y síndrome postpolio, con un certificado de los equipos multiprofesionales de valoración de la discapacidad o en su informe de un profesional de la salud: 4 puntos.
- c.7. Ser una persona con Trastorno del Espectro del Autismo, con un certificado de discapacidad con reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y en cuyo dictamen quede recogido este diagnóstico. De manera alternativa, podrá aportarse un informe emitido por un profesional de la salud competente que acredite el diagnóstico de Trastorno del Espectro del Autismo: 4 puntos.
Conforme a lo establecido en la Orden DSA/952/2022 y de acuerdo con la presente convocatoria, en caso de empate en la puntuación tras la valoración de los criterios establecidos en el presente artículo, el desempate se resolverá priorizando la puntuación de los criterios según el siguiente orden:
- Puntuación del criterio a), grado de discapacidad.
- Puntuación del criterio b), nivel de renta.
- Puntuación del criterio c.1., ser mujer con discapacidad.
- Puntuación del criterio c.2., estar empadronado en medio rural.
- Puntuación del criterio c.3., ser una persona con grandes necesidades de apoyo con grado II o III de dependencia.
- Puntuación del criterio c.4., ser una persona con capacidad intelectual límite, inscrita en el servicio público de empleo.
- Puntuación del criterio c.5., ser mujer con discapacidad víctima de violencia de género.
- Puntuación del criterio c.6., ser una persona con polio y síndrome postpolio.
- Puntuación del criterio c.7., ser una persona con trastorno del espectro del autismo.
Si, una vez aplicados los criterios anteriores, persistiera el empate entre varias solicitudes admitidas, la Comisión de Valoración podrá incorporar criterios adicionales para resolverlo. Dichos criterios se publicarán en la página web del Real Patronato sobre Discapacidad.
Enlaces de interés
https://www.rpdiscapacidad.gob.es/documentos/prli/VED/ConvocatoriaVED.pdf
Documentación a adjuntar
La persona solicitante deberá presentar la documentación señalada en este apartado, debidamente cumplimentada.
- Anexo I. Formulario de solicitud
Con su presentación, se entenderá otorgada la autorización para consultar los datos que obran en poder de la Administración, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En cualquier caso, todas las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación, en documento electrónico original o copia digital que permita su verificación:
- Matrícula o preinscripción para cualquiera de las formaciones comprendidas en el artículo 5, con identificación de la persona beneficiaria con su nombre completo y DNI, o documento análogo, el curso académico y el nombre de la formación.
Excepcionalmente, se admitirá una declaración responsable de la persona solicitante que contenga la intención en firme de iniciar o continuar los cursos de formación para los cuales solicita la ayuda.
En el caso de que se presente una preinscripción o la declaración responsable, se deberá presentar la matrícula debidamente formalizada en los 10 días posteriores a la publicación de la propuesta de resolución provisional.
La matrícula debe corresponder a estudios que se realicen en el período que abarca esta convocatoria.
La falta de presentación de la matrícula requerida impedirá la percepción de las ayudas solicitadas.
- Las resoluciones de grado de dependencia que hayan sido emitidas en las Ciudades de Ceuta y Melilla deberán ser presentadas por la persona solicitante.
En caso de oposición expresa a la consulta de los datos que obran en poder de la Administración, deberá aportarse la siguiente documentación, en documento electrónico original o copia digital que permita su verificación:
- Documento de identidad: DNI o documento análogo (pasaporte, NIE o tarjeta de residencia).
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT.
- Modelo 100 de la declaración del IRPF de la persona solicitante del ejercicio 2024. En caso de haber tributado en la modalidad conjunta, los datos fiscales del solicitante correspondientes a dicho ejercicio.
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social u organismo asimilado.
- Resolución de la valoración del grado de discapacidad, conforme al punto 1.c) del artículo tercero.
- Certificado de empadronamiento del solicitante expedido en el período de presentación de la solicitud.
- Resolución de grado de dependencia emitida por las administraciones competentes, en su caso.
- Cuando la persona solicitante sea una persona con capacidad intelectual límite destinataria de las medidas de acción positiva para el acceso al empleo, de acuerdo con el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado del servicio público de empleo correspondiente de encontrarse inscrito como demandante de empleo no ocupado.
- Informe emitido por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, que acredite oficialmente la posesión de una discapacidad intelectual de entre el 20 y el 33 por ciento.
- En caso de que la persona solicitante actúe mediante representante, deberá presentar, al menos, uno de los siguientes documentos acreditativos:
- Libro de familia cuando se trate de una persona menor de 18 años o cuando, siendo mayor de edad, se declare la existencia de un sistema de apoyos a través de guarda de hecho mediante documento firmado por ambas partes.
- Resolución judicial.
- Poder notarial de representación.
- Documento de medidas de apoyo voluntario ante notario o notaria.
- Apoderamiento apud acta.
- Otra documentación que se debe aportar para la valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo undécimo de esta convocatoria:
- En su caso, acreditación de la situación de violencia de género alegada, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, circunstancia que se acreditará conforme se determine en la legislación específica aplicable.
- En el caso de personas con Polio o Síndrome postpolio, certificado de los equipos multiprofesionales de valoración de la discapacidad o de un facultativo acreditado del Sistema Nacional de Salud.
- En su caso, certificado que acredite la condición de persona con Trastorno del Espectro del Autismo, acompañado de un certificado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía o del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y en cuyo dictamen quede recogido este diagnóstico.
De manera alternativa, podrá aportarse un informe emitido por un profesional de la salud competente que acredite el diagnóstico de Trastorno del Espectro del Autismo.
- Anexo II. Memoria de gastos solicitados debidamente cumplimentada.
La persona solicitante deberá incluir en este anexo los tipos de gasto que necesite por razón de su discapacidad para su proceso educativo y/o formativo.
Se deberá incluir el importe concreto por tipo de gasto solicitado, que no podrá superar las cantidades máximas previstas en esta convocatoria.
La presentación de este anexo sin especificar las cantidades solicitadas supondrá la exclusión de la solicitud.
No se admitirán cambios entre tipos de gastos una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes.
- Para los cursos de enseñanza posobligatoria (de formación no reglada) organizados para personas con discapacidad, junto con la matrícula, prematrícula o documento del responsable del centro que certifique la inscripción, se deberá aportar el plan de formación de los cursos que, de forma individual o agrupada, determine una duración de 300 horas o superior.
- Para las formaciones de enseñanzas artísticas y profesionales de música, danza, artes plásticas, diseño y enseñanzas deportivas, se deberá presentar el plan de estudios de la titulación del centro en el que pueda identificarse el curso, la especialidad y, en su caso, el bloque y módulos de la misma.
- Para gastos de asistencia personal o ayuda de tercera persona deberá presentar certificado de reconocimiento de la situación de dependencia en el que conste el grado y nivel reconocido o la necesidad de apoyo de tercera persona emitido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las Comunidades Autónomas.
- Para gastos de servicios profesionales de apoyo o refuerzo a la formación y reeducación pedagógica, como los de interpretación en lengua de signos, guías-intérpretes, mediación comunicativa, logopedia, psicología, fisioterapia, terapia ocupacional o servicios de apoyo o refuerzo a la formación y reeducación pedagógica, deberá presentarse informe expedido por profesionales de la educación, de la salud o de los servicios sociales que acredite su necesidad.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Toda la documentación presentada electrónicamente deberá estar en formato PDF y no superar 10 MB de capacidad.
En el caso de incidencia técnica a la que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que aquella se solucione, la Secretaría General del Real Patronato podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa e incondicionada de las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, así como los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en esta convocatoria.






