Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

Becas Reina Letizia para la Inclusión

Becas de estudiosBecas para personas con discapacidadBecas de alojamiento o residenciaBecas transporteBecas de matrículaNo universitariosUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio20/06/2024 Fin22/07/2024
Finalizada

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Becas Reina Letizia para la Inclusión: solicitud y plazos

Descripción

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 es un organismo público perteneciente al Gobierno de España, que trabaja constantemente por ofrecer y facilitar la inclusión en la sociedad de los sectores más vulnerables de la sociedad, así como por ofrecer igualdad de oportunidades entre la población española. Como ejemplo de ello podemos citar la convocatoria de las Becas Reina Letizia para la Inclusión.

Estas becas están dirigidas a las personas que cuentan con algún tipo de discapacidad legalmente reconocida con un grado igual o superior al 33%, con el fin de mejorar las condiciones educativas, formativas y profesionales de las mismas.

Las Becas Reina Letizia para la Inclusión podrán ser solicitadas por aquellos alumnos que cursan estudios de Bachillerato, Formación Profesional Básica, de Grado Medio o Grado Superir, Enseñanzas deportivas, Enseñanzas Artísticas Superiores, Estudios de Idiomas, así como cursos de preparación para las pruebas de acceso y estudios universitarios de distintos niveles académicos.

Además, los alumnos candidatos deberán de reunir una serie de requisitos indicados en la convocatoria para poder optar a una de estas becas.

Por otro lado, durante el proceso de selección también se valorarán una serie de criterios el ser mujer, el grado de discapacidad, el nivel de renta de la unidad familiar y el residir en un medio rural, entre otros. Con todo ello, el Ministerio pretende dotar con una de estas becas, a aquellos alumnos que se encuentren en mayor riesgo de exclusión y necesiten un mayor impulso para el normal desarrollo de los estudios.

Mediante las Becas Reina Letizia para la Inclusión, se ofrecerá una cuantía económica con la que se podrán cubrir gastos de matrícula, ayuda de tercera persona para desplazamiento, asistencia personal, alojamiento, etc.

Consulta a continuación todos los detalles relacionados con estas becas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Idiomas
  • Enseñanzas deportivas
  • Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos
  • Enseñanzas Artísticas Superiores
  • Formación Profesional Básica
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

  • Podrán beneficiarse de las Becas Reina Letizia para la Inclusión las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:
    • a. Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
    • b. Tener una discapacidad legalmente reconocida en España conforme a alguna de las siguientes situaciones:
      • Estar en posesión de un certificado con un reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre o el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.
      • Tener reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 noviembre.
      • Las personas con capacidad intelectual límite destinatarias de las medidas de acción positiva para el acceso al empleo, conforme al Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo.
    • c. Iniciar o estar cursando estudios o actividades formativas conforme a las enseñanzas comprendidas en el Artículo 3 de esta convocatoria.
  • La persona solicitante acepta todas las obligaciones contenidas en esta convocatoria.
  • Las personas solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias expresadas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no podrán ser beneficiarias de las ayudas esta convocatoria.

Dotación

  • Las Becas Reina Letizia para la Inclusión van destinadas a garantizar los objetivos y finalidades señalados en el artículo 1 de esta Convocatoria. Para ello se contemplan los gastos para la adquisición de productos de apoyo y prestación de servicios profesionales u otros gastos directamente relacionados con la actividad formativa o educativa de acuerdo con lo establecido en este artículo, que sean necesarios durante el proceso educativo y formativo de la persona solicitante y que estén relacionados con su discapacidad.
  • En caso de comprobarse, en cualquiera de las fases de la convocatoria, que la ayuda solicitada no se corresponde con su finalidad, no será concedida y, en su caso, se procederá a exigir el reintegro en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • La cuantía máxima total por persona de esta ayuda será de 10.000 euros.La suma de las cantidades solicitadas no podrá superar dicha cantidad, ni la cantidad máxima establecida para cada tipo de gasto, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.
  • Solo se subvencionarán los productos y servicios que tengan un coste real para la persona beneficiaria. La cuantía concedida por producto o servicio no podrá superar su coste real. En caso de que el producto o servicio tenga un coste menor a la cuantía concedida, la persona beneficiaria deberá devolver las cantidades no gastadas o no justificadas.
  • Se podrá solicitar ayuda para los siguientes gastos:
    • a. Matrícula, costes matriculación, mensualidades y tasas de exámenes de las enseñanzas recogidas en artículo 3.
    • b. Productos de apoyo necesarios para la mejora educativa y formativa de las personas con discapacidad, y que se contemplan en la Memoria de gastos solicitados del anexo II. Para beneficiarse de este tipo de gastos, la persona solicitante no podrá haber sido perceptora de una ayuda similar por el mismo tipo de producto, en las dos convocatorias anteriores de este programa. El producto de apoyo solicitado deberá estar relacionado con la discapacidad reconocida oficialmente de la persona solicitante y ser necesario para el proceso educativo y formativo concreto para el que se solicita.La cuantía máxima de la ayuda por persona solicitante para productos de apoyo podrá ascender hasta 3.000 euros, sin perjuicio de los límites establecidos para cada producto de acuerdo con el anexo II.
    • c. Servicios profesionales, asistencia personal o personal de apoyo. La necesidad de estos servicios deberá ser acreditada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad o por profesionales de la educación, de la salud o los de servicios sociales. La financiación de estos servicios se limitará al período educativo o formativo. La cuantía máxima por persona solicitante y tipo de servicio quedan determinadas en el anexo II de esta convocatoria: hasta 5.000 euros para servicios profesionales y hasta 10.000 euros para servicios de asistencia personal o personal de apoyo.
    • d. Ayudas para el desplazamiento entre el domicilio habitual y el centro donde realiza la acción educativa o formativa. Para esta convocatoria se considerará domicilio habitual el domicilio de empadronamiento.
  • Solo se considerarán justificables los desplazamientos realizados entre el domicilio habitual y el centro de formación o educación, y siempre que el solicitante se desplace por necesidades del proceso educativo o formativo.
  • La cuantía máxima de la ayuda por persona solicitante para desplazamiento podrá ascender hasta 1.000 euros.
  • Las ayudas podrán percibirse para tres tipos de desplazamientos:
    • Desplazamiento de personas con movilidad reducida oficialmente reconocida o con dificultades para utilizar transporte colectivo:
      • Taxi, vehículo de transporte con conductor (VTC), y vehículos de uso público accesibles.
      • Transporte en vehículo particular, en cuyo caso se deberá justificar el kilometraje conforme al número de días en los que la persona solicitante se desplaza del domicilio habitual al centro de formación o educación.
    • Desplazamiento de las personas solicitantes con domicilio habitual situado en municipio distinto al del centro de formación o centro educativo:
      • Transporte colectivo efectuado en clase turista por líneas regulares de avión, tren u otros medios de transporte público. Con carácter general, durante el período de formación sólo se podrá justificar un máximo de 6 desplazamientos anuales, entre el domicilio habitual de la persona solicitante y el del centro educativo o formativo.
    • Desplazamiento de las personas solicitantes en transporte de servicio regular especial en el caso de formaciones específicas para personas con discapacidad.
    • e. Alojamiento durante el periodo educativo o formativo cuando el centro esté ubicado en un municipio distinto al domicilio habitual de la persona solicitante.
  • Solo se podrá solicitar este tipo de gastos cuando la formación sea presencial o semipresencial.
  • Estos gastos cubrirán las mensualidades en concepto de alquiler de la vivienda (quedando expresamente excluidos los gastos de suministros), gastos de hospedaje en pensión, residencia de estudiantes o establecimiento similar, ya sean generados en el ámbito nacional o internacional,conforme a lo que se establece en el anexo II.
  • La cuantía máxima por persona solicitante para alojamiento podrá ascender hasta 4.000 euros.
  • Los gastos de las ayudas solicitadas deberán generarse durante el curso académico 2024-2025,comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y 31 de agosto de 2025.

Presentación

La presentación de las solicitudes se realizará por una de las siguientes vías:

  • a. Preferentemente a través de la sede electrónica en el siguiente enlace: https://sede.mdsocialesa2030.gob.es/. En el apartado correspondiente a “Trámites” deberá seleccionar el apartado “Programa Reina Letizia para la inclusión”, y seleccionar como centro “Real Patronato sobre Discapacidad”.
  • b. Por Registro Electrónico de la Administración General del Estado: https://geiser.redsara.es/geiser/login.html, Directorio Común DIR 3: EA0042662 perteneciente al REAL PATRONATO SOBRE DISCAPACIDAD, indicando en el asunto PRLI seguido del nombre del persona solicitante.
  • c. En cualquiera de las oficinas, representaciones o registros a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015.Toda la documentación presentada electrónicamente deberá estar en formato PDF y no superar 10 MB de capacidad.

Más información

Objeto y finalidad

  • Esta resolución tiene por objeto convocar ayudas para promover la mejora de las condiciones educativas, formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado “Programa Reina Letizia para la Inclusión” en régimen de concurrencia competitiva.
  • La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre, (BOE número 240, de 6 de octubre de 2002), en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,quedando sometidas a los principios de concurrencia, objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
  • Su finalidad es ofrecer ayudas económicas que aseguren los apoyos necesarios para promover e incentivar la formación y la educación postobligatoria de las personas con discapacidad en el marco de la educación inclusiva.

Enseñanzas objeto de las ayudas

Las presentes ayudas se convocan para las personas que estén cursando o vayan a cursar alguna de las siguientes enseñanzas en el curso académico 2024-2025:

  • Enseñanzas posobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:
    • a.Primer y segundo cursos de bachillerato.
    • b. Formación profesional básica, de grado medio o de grado superior.
    • c. Enseñanzas artísticas.
    • d. Enseñanzas deportivas.
    • e. Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad a distancia.
    • f. Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional, asimismo los cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional.
  • Enseñanzas impartidas por las universidades del sistema español:
    • a. Enseñanzas orientadas a títulos oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado.
    • b. Enseñanzas orientadas a títulos oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado del sistema español desarrolladas por universidades extranjeras en el marco de los programas Erasmus, Erasmus+ o equivalentes.
    • c. Títulos propios de las universidades del sistema español.
    • d. Cursos orientados a la obtención de título experto/a de las universidades del sistema español.
    • e. Cursos orientados a la obtención del título especialista de las universidades del sistema español.
    • f. Curso de preparación para acceso a la universidad de personas mayores de 25 años.
  • Cursos dirigidos a personas con discapacidad con un Plan Formativo de un mínimo de 300 horas,impartidos a partir del periodo postobligatorio de enseñanza por entidades del Tercer Sector de Acción Social, en los términos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, para promover su desarrollo personal y profesional.
  • Cursos de preparación de los procesos selectivos para el acceso a las administraciones públicas que estén realizados por las propias administraciones públicas o por entidades acreditadas.

Enlaces de interés

https://www.rpdiscapacidad.gob.es/documentos/prli/IVED/ConvocatoriaIVED.pdf

Documentación a adjuntar

Consultar la documentación a aportar a través del siguiente enlace: https://www.rpdiscapacidad.gob.es/documentos/prli/IVED/ConvocatoriaIVED.pdf.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Reina Letizia para la Inclusión

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 es un organismo público perteneciente al Gobierno de España, que trabaja constantemente por ofrecer y facilitar la inclusión en la sociedad de los sectores más vulnerables de la sociedad, así como por ofrecer igualdad de oportunidades entre la población española. Como ejemplo de ello podemos citar la convocatoria de las Becas Reina Letizia para la Inclusión.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Reina Letizia para la Inclusión" es: desde 20/06/2024 hasta 22/07/2024.

La Beca "Becas Reina Letizia para la Inclusión" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Idiomas
  • Enseñanzas deportivas
  • Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos
  • Enseñanzas Artísticas Superiores
  • Formación Profesional Básica

La Beca "Becas Reina Letizia para la Inclusión" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas transporte
  • Becas de matrícula