Becas Individualizadas Transporte Escolar - Gob. La Rioja
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas Individualizadas Transporte Escolar - Gob. La Rioja: solicitud y plazos
Descripción
La Consejería de Educación, Cultura y Turismo junto con el Gobierno de La Rioja, convocan las Becas Individualizadas Transporte Escolar - Gob. La Rioja.
Estas ayudan tienen como objetivo colaborar con los gastos generales de transporte de aquellos alumnos que no pueden beneficiarse de las rutas de transporte escolar generales, así como de los gastos derivados de la residencia en centros educativos de Comunidades Autónomas limítrofes.
Las Becas ayudas individualizadas de transporte escolar van dirigidas a los alumnos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Enseñanzas Obligatorias, Alumnado con Necesidades Educativas Especiales, Bachillerato o ciclos formativos que no puedan trasladarse desde su residencia habitual al centro de estudios usando el transporte escolar general.
Podrán beneficiarse también aquellos alumnos que estén escolarizados en escuelas-hogar u otros centros que dispongan de residencia para que puedan regresar a sus domicilios los fines de semana.Para determinar la cuantía económica de estas ayudas se calculará la distancia de traslado entre el centro y la localidad de residencia.
Si estas interesado en solicitar una de las becas que ofrece el Gobierno de La Rioja, aquí puedes encontrar todo lo que necesitas saber. Te ofrecemos toda la información sobre las Becas Individualizadas Transporte Escolar - Gob. La Rioja, requisitos, plazos y cómo solicitarla.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Educación especial
- País de origen
- España
- Región de origen
- La Rioja
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrá beneficiarse de las Becas Individualizadas Transporte Escolar - Gob. La Rioja el alumnado que cumpla los requisitos establecidos conforme al artículo 2 de la Orden 1/2016, de 29 de febrero.
- Alumnado residente en la Comunidad Autónoma de La Rioja escolarizado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que se encuentre adscrito dicho alumnado, y cumpla alguno de los siguientes requisitos:
- a. Alumnado escolarizado en 2º Ciclo de Educación Infantil y en la Enseñanza Obligatoria (incluidas las Secciones Bilingües) que, no disponiendo en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar, no pueda hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación para asistir a las clases diariamente.
- b. Alumnado escolarizado en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes de la Dirección General competente en materia de Educación, en lo relativo al traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando la Consejería competente en materia de Educación no tenga contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.
- c. Alumnado con necesidades educativas especiales por motivos de discapacidad física que curse Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio y que deba desplazarse de su localidad de residencia a un centro de otra localidad, en el que existan los recursos personales y materiales necesarios para atender sus especiales necesidades educativas, que no puedan disfrutar del transporte escolar ordinario en función de la especificidad de su capacidad y que, salvo por motivos de enfermedad claramente justificados, no hayan repetido el curso escolar en que solicitan la ayuda de transporte.
- Excepcionalmente alumnado residente en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los siguientes supuestos:
- a. Alumnado escolarizado en los niveles de Educación Especial Infantil, Educación Básica y Transición a la Vida Adulta, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en centros educativos de Comunidades Autónomas limítrofes, por ser estos últimos más próximos a su localidad de empadronamiento que los existentes en un municipio riojano, que tengan necesidad específica de apoyo educativo, siempre que existan circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen, previo informe razonado del Servicio competente en materia de atención a la diversidad. En este último supuesto se podrán financiarlos gastos de residencia (internado y manutención).
- b. Alumnado escolarizado en Educación Infantil o Enseñanza Obligatoria, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Comunidades Autónomas limítrofes, por ser estos centros más próximos a su localidad de empadronamiento que los existentes en un municipio riojano, siempre y cuando dicho alumnado no disponga, en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, de centro docente adecuado al nivel de estudios que deba cursar y no pueda hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación.
- c. Alumnado de primer curso de Bachillerato, o escolarizados en una Sección Bilingüe dentro de la enseñanza no obligatoria, en centros públicos adscritos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- d. Alumnado escolarizado en un Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- e. Alumnado escolarizado en Bachillerato o en Ciclos Formativos, en centros docentes públicos de esta Comunidad, o de Comunidades limítrofes, por ser estos centros más próximos a su localidad de empadronamiento que los existentes en un municipio riojano, que se desplacen desde su localidad de residencia hasta la localidad del centro educativo en el que se encuentren escolarizados, a través de una ruta regular de escolares no gestionada por la Consejería competente en materia de Educación, siempre que dicho trayecto no esté cubierto por una ruta de transporte público regular permanente de viajeros de uso regular. En este supuesto se estará a lo establecido en el artículo 2.2.e) de la Orden 1/2016, de 29 de febrero.
Dotación
La cuantía de las Becas Individualizadas Transporte Escolar - Gob. La Rioja dependerá del tipo de transporte al que pueda acceder el beneficiario de las ayudas para su desplazamiento:
- El alumnado que pueda utilizar una ruta de transporte público regular de uso general para el desplazamiento entre su localidad de residencia y la localidad del centro en el que se encuentre escolarizado, recibirá una cantidad que será la correspondiente al precio del billete o, en su caso, el abono más reducido existente en el mercado aplicable a estudiantes.
- El alumnado que, para el traslado desde su localidad de residencia a la localidad del centro en el que se encuentre escolarizado precise utilizar un transporte privado, se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro, de la forma siguiente:
- a. Para el supuesto del transporte diario:
- Hasta 10 Km.: máximo 450 euros persona/curso.
- De más de 10 km. hasta 15 km: máximo 525 euros alumno/a /curso.
- De más de 15 km. hasta 20 km: máximo 675 euros alumno/a /curso.
- De más de 20 km. hasta 30 km: máximo 950 euros alumno/a /curso.
- De más de 30 km. hasta 40 km: máximo 1.350 euros alumno/a /curso.
- De más de 40 km.: máximo 1.650 euros alumno/a /curso.
- Cuando el transporte sea ocasional (ni diario ni de fin de semana) el importe de la ayuda será proporcional al número de días lectivos en que se hiciera efectivo el uso del mismo.
- b. Para el supuesto del transporte de fin de semana (alumnos del apartado 3.1.b:
- Hasta 20 Km: máximo 225 euros alumno/a /curso.
- De más de 20 km. hasta 50 km: máximo 500 euros alumno/a /curso.
- De más de 50 km: máximo 625 euros alumno/a /curso.
- c. El alumnado beneficiario conforme a lo establecido en el apartado 3.1.c de la presente Resolución, que utilice un transporte privado particular para el traslado desde su domicilio familiar hasta el centro donde se encuentre escolarizado, se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro del siguiente modo:
- Para el supuesto del transporte diario:
- a. Hasta 10 Km: máximo 1.550 euros alumno/a /curso.
- b. De más de 10 km. hasta 20 km: máximo 3.575 euros alumno/a /curso.
- c. De más de 20 km. hasta 30 km: máximo 5.275 euros alumno/a /curso.
- d. De más de 30 km. hasta 40 km: máximo 7.050 euros alumno/a /curso.
- e. De más de 40 km: máximo 9.350 euros alumno/a /curso.
- Para el supuesto del transporte de fin de semana:
- a. Hasta 20 Km.: máximo 675 euros alumno/a /curso.
- b. De más de 20 km. hasta 50 km.: máximo 1.550 euros alumno/a /curso.
- c. De más de 50 km.: máximo 3.075 euros alumno/a /curso.
- El alumnado beneficiario que utilice una ruta regular de escolares, para el traslado desde su domicilio familiar hasta el centro donde se encuentren escolarizados, será del 50% del coste del servicio de transporte regular de escolares al que tenga que hacer frente por el desplazamiento, desde su localidad de residencia hasta la localidad del centro donde se encuentre escolarizado dicho alumnado. El importe de la ayuda se concederá por esa cuantía y será proporcional a los días de asistencia al centro. La asistencia será certificada por parte de la Dirección del Centro y permitirá el ajuste en el pago efectivo de la misma.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas Individualizadas Transporte Escolar - Gob. La Rioja se presentarán en el modelo normalizado, Anexo Solicitud, y a él acompañará la documentación establecida en el mismo.
- El Anexo Solicitud estará a disposición de las personas interesadas en las siguientes direcciones de iInternet:
- a. www.larioja.org
- b. www.educarioja.org
- Las solicitudes se formularán de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado de Oficina Electrónica, o bien de forma presencial, preferentemente, en la Secretaría del centro docente, en el registro de la Dirección General de Gestión Educativa, en la c/ Marqués de Murrieta, 76, ala este, de Logroño y en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, c/ Calle Beti Jai, nº 1 de Logroño, o en cualquiera de sus oficinas de registro ubicadas en los lugares señalados en el portal de transparencia, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Plazo de presentación de solicitudes
- Alumnado matriculado hasta el 1 de septiembre de 2024: 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOR del extracto de la resolución de convocatoria.
- Alumnado matriculado en periodo extraordinario: plazo de 10 días hábiles a contar partir del día siguiente a la fecha de matriculación.
Plazo de resolución y notificación
- De conformidad con el artículo 5 de la Orden 1/2016, el plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Publicación de las concesiones
- La publicidad se garantiza mediante la publicación de las listas del alumnado beneficiario en los tablones de anuncios de los centros docentes en los que se encuentre matriculado.
- Las concesiones se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Enlaces de interés
https://ias1.larioja.org/cex/sistemas/GenericoServlet?servlet=cex.sistemas.cmu.ImgServletSis&code=GEEyL9CIKaNNn2ufVPq98uhYVrWWwJXmDfcxjCqePztIGYnOEf4nRj2Bgd7ywIsWiXx_kPJOUgpL%0AXfDfhBWKyA%3D%3D&enc=
Documentación a adjuntar
- a. Volante de empadronamiento de la unidad familiar actualizado.
- b. Ficha de alta de terceros.
- c. Fotocopia de NIF/NIE de la persona titular de la cuenta.
- d. El alumnado que utiliza una ruta regular de escolares no gestionada por la Consejería competente en materia de Educación, apartado 3.2.e de la presente resolución: Presupuesto expedido por la empresa de transportes titular de la línea de transporte regular de escolares, donde se indique el nombre y apellidos del alumno/a y el importe del gasto para todo el curso escolar.
- e. El alumnado que esté escolarizado en un centro de una Comunidad Autónoma limítrofe: Certificación del centro educativo en el que conste el nivel de estudios en el que dicho alumnado está matriculado para el curso 2024/2025.