Becas Individualizadas Transporte Escolar - Gob. La Rioja
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Becas Individualizadas Transporte Escolar - Gob. La Rioja: solicitud y plazos
Descripción
La Consejería de Educación, Cultura y Turismo junto con el Gobierno de La Rioja, convocan las Becas Individualizadas Transporte Escolar - Gob. La Rioja.
Estas ayudan tienen como objetivo colaborar con los gastos generales de transporte de aquellos alumnos que no pueden beneficiarse de las rutas de transporte escolar generales, así como de los gastos derivados de la residencia en centros educativos de Comunidades Autónomas limítrofes.
Las Becas Individualizadas Transporte Escolar - Gob. La Rioja van dirigidas a los alumnos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Enseñanzas Obligatorias, Alumnado con Necesidades Educativas Especiales, Bachillerato o ciclos formativos que no puedan trasladarse desde su residencia habitual al centro de estudios usando el transporte escolar general.
Podrán beneficiarse también aquellos alumnos que estén escolarizados en escuelas-hogar u otros centros que dispongan de residencia para que puedan regresar a sus domicilios los fines de semana.
Para determinar la cuantía económica de estas ayudas se calculará la distancia de traslado entre el centro y la localidad de residencia.
Si estas interesado en solicitar una de las becas que ofrece el Gobierno de La Rioja, aquí puedes encontrar todo lo que necesitas saber. Te ofrecemos toda la información sobre las Becas Individualizadas Transporte Escolar - Gob. La Rioja, requisitos, plazos y cómo solicitarla.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Educación especial
- País de origen
- España
- Región de origen
- La Rioja
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar las Becas Individualizadas Transporte Escolar - Gob. La Rioja objeto de la presente los alumnos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las mismas conforme al art. 2 de la Orden 1/2016 de 29 de febrero.
Alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja que estén escolarizados en centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los que se encuentren adscritos y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Alumnos escolarizados en 2º Ciclo de Educación Infantil y en la Enseñanza Obligatoria (incluidas las Secciones Bilingües) que, no disponiendo en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar, no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación para asistir a las clases diariamente.
- Alumnos escolarizados en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes de la Dirección General competente en materia de Educación, en lo relativo al traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando la Consejería competente en materia de Educación no tenga contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.
- Alumnos con necesidades educativas especiales por motivos de discapacidad física que cursen Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio y que deban desplazarse de su localidad de residencia a un centro de otra localidad, en el que existan los recursos personales y materiales necesarios para atender sus especiales necesidades educativas, que no puedan disfrutar del transporte escolar ordinario en función de la especificidad de su capacidad y que, salvo por motivos de enfermedad claramente justificados, no hayan repetido el curso escolar en que solicitan la ayuda de transporte.
Excepcionalmente alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los siguientes supuestos:
- Alumnos escolarizados en los niveles de Educación Especial Infantil, Educación Básica y Transición a la Vida Adulta, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en centros educativos de Comunidades Autónomas limítrofes, por ser estos últimos más próximos a su localidad de empadronamiento que los existentes en un municipio riojano, que tengan necesidad específica de apoyo educativo, siempre que existan circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen, previo informe razonado del Servicio competente en materia de atención a la diversidad. En este último supuesto se podrán financiar los gastos de residencia (internado y manutención).
- Alumnos de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Comunidades Autónomas limítrofes, por ser éstos más próximos a su localidad de empadronamiento que los existentes en un municipio riojano, siempre y cuando tales alumnos no dispongan, en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar y no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación.
- Alumnos de primer curso de Bachillerato, o escolarizados en una Sección Bilingüe dentro de la enseñanza no obligatoria, en centros públicos adscritos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Alumnos escolarizados en un Ciclo Formativo de Grado Básico, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Alumnos escolarizados en Bachillerato o en Ciclos Formativos, en centros docentes públicos de esta Comunidad, o de Comunidades limítrofes, por ser estos últimos más próximos a su localidad de empadronamiento que los existentes en un municipio riojano, que se desplacen desde su localidad de residencia hasta la localidad del centro educativo en el que se encuentren escolarizados, a través de una ruta regular de escolares no gestionada por la Consejería competente en materia de Educación, siempre que dicho trayecto no esté cubierto por una ruta de transporte público regular permanente de viajeros de uso regular. En este supuesto se estará a lo establecido en el art. 2.2.e de la Orden 1/2016 de 29 de febrero.
Dotación
La cuantía de las Becas Individualizadas Transporte Escolar - Gob. La Rioja dependerá del tipo de transporte al que pueda acceder el beneficiario de las ayudas para su desplazamiento:
- El alumnado que pueda utilizar una ruta de transporte público regular de uso general para el desplazamiento entre su localidad de residencia y la localidad del centro en el que se encuentre escolarizado, recibirá una cantidad que será la correspondiente al precio del billete o, en su caso, el abono más reducido existente en el mercado aplicable a estudiantes.
- El alumnado que para el traslado desde su localidad de residencia a la localidad del centro en el que se encuentre escolarizado, precisen utilizar un transporte privado, se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro, de la forma siguiente:
- Para el supuesto del transporte diario:
- Hasta 10 Km.: máximo 450 euros persona/curso
- De más de 10 km. hasta 15 km.: máximo 525 euros alumno/a /curso
- De más de 15 km. hasta 20 km.: máximo 675 euros alumno/a /curso
- De más de 20 km. hasta 30 km.: máximo 950 euros alumno/a /curso
- De más de 30 km. hasta 40 km.: máximo 1.350 euros alumno/a /curso
- De más de 40 km.: máximo 1.650 euros alumno/a /curso
- Para el supuesto del transporte de fin de semana (alumnos del apartado 3.1.b):
- Hasta 20 Km.: máximo 225 euros alumno/a /curso
- De más de 20 km. hasta 50 km.: máximo 500 euros alumno/a /curso
- De más de 50 km.: máximo 625 euros alumno/a /curso
- El alumnado beneficiario conforme a lo establecido en el apartado 3.1.c de la presente Resolución, que utilicen un transporte privado particular para el traslado desde su domicilio familiar hasta el centro donde se encuentre escolarizado, se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro del siguiente modo:
Cuando el transporte sea ocasional (ni diario ni de fin de semana) el importe de la ayuda será proporcional al número de días lectivos en que se hiciera efectivo el uso del mismo.
- Para el supuesto del transporte diario:
- Hasta 10 Km.: máximo 1.550 euros alumno/a /curso
- De más de 10 km. hasta 20 km.: máximo 3.575 euros alumno/a /curso
- De más de 20 km. hasta 30 km.: máximo 5.275 euros alumno/a /curso
- De más de 30 km. hasta 40 km.: máximo 7.050 euros alumno/a /curso
- De más de 40 km.: máximo 9.350 euros alumno/a /curso
- Para el supuesto del transporte de fin de semana:
- Hasta 20 Km.: máximo 675 euros alumno/a /curso
- De más de 20 km. hasta 50 km.: máximo 1.550 euros alumno/a /curso
- De más de 50 km.: máximo 3.075 euros alumno/a /curso
El alumnado beneficiario que utilice una ruta regular de escolares, para el traslado desde su domicilio familiar hasta el centro donde se encuentren escolarizados, será del 50% del coste del servicio de transporte regular de escolares al que tenga que hacer frente por el desplazamiento, desde su localidad de residencia hasta la localidad del centro donde se encuentre escolarizado dicho alumnado.
El importe de la ayuda se concederá por esa cuantía y será proporcional a los días de asistencia al centro. La asistencia será certificada por parte de la Dirección del Centro y permitirá el ajuste en el pago efectivo de la misma.
Presentación
Las solicitudes para las Becas Individualizadas Transporte Escolar - Gob. La Rioja se presentarán en el modelo normalizado, Anexo Solicitud, y a él acompañará la documentación establecida en el mismo.
El Anexo Solicitud estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias del órgano instructor del procedimiento, además de en las siguientes direcciones de internet: www.larioja.org
Las solicitudes se formularán de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado de Oficina Electrónica, o bien de forma presencial, preferentemente, en la Secretaría del centro docente, en el registro de la Dirección General de Gestión Educativa, en la c/ Marqués de Murrieta, 76, ala este, de Logroño y en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, c/ Calle Beti Jai, nº 1 de Logroño, o en cualquiera de sus oficinas de registro ubicadas en los lugares señalados en el portal de transparencia, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Plazo de presentación de las solicitudes
- Alumnado matriculado hasta el 1 de septiembre de 2025: 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOR del extracto de la resolución de convocatoria.
- Alumnado matriculado en periodo extraordinario: plazo de 10 días hábiles a contar partir del día siguiente a la fecha de matriculación.
Remisión de las solicitudes a la Dirección General de Gestión Educativa
En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la matriculación, los centros docentes remitirán a la Dirección General de Gestión Educativa, la relación del alumnado que ha solicitado la ayuda individualizada de transporte escolar, indicando su localidad de residencia y adjuntando a dicha relación las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas.
Justificación de las ayudas
- La Dirección de los centros deberá certificar a la Dirección General de Gestión Educativa la asistencia al centro educativo durante el curso escolar 2025/2026, del alumnado que ha obtenido estas ayudas. Dicho certificado servirá como documento justificativo del gasto.
- La certificación de la asistencia se emitirá tal y como establece el artículo 9 de la Orden 1/2016 de 29 de febrero en los siguientes plazos:
- En el caso del alumnado que utilice un transporte público regular de uso general: para el primer pago, la certificación se expedirá durante los quince primeros días naturales del mes de febrero, y constatará la asistencia del mismo a clase en los meses comprendidos entre septiembre y enero. Para el segundo pago, la certificación se emitirá durante los quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la finalización de las clases del curso escolar correspondiente, y constatará la asistencia a clase en los meses comprendidos entre febrero y junio.
- En el caso de alumnado que utilice un transporte privado o un transporte regular de escolares no gestionado por la Consejería con competencias en materia de Educación: la certificación se emitirá durante los quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la finalización de las clases del curso escolar correspondiente, y constatará la asistencia a clase durante todo el curso.
- La justificación de las ayudas en concepto de residencia se realizará del mismo modo descrito en el apartado a).
Plazo de resolución y notificación
De conformidad con el artículo 5 de la Orden 1/2016, el plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Publicación de las concesiones
La publicidad se garantiza mediante la publicación de las listas del alumnado beneficiario en los tablones de anuncios de los centros docentes en los que se encuentre matriculado. Las concesiones se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Enlaces de interés
https://ias1.larioja.org/cex/sistemas/GenericoServlet?servlet=cex.sistemas.cmu.ImgServletSis&code=GEEyL9CIKaNNn2ufVPq98uhYVrWWwJXmDfcxjCqePztIGYnOEf4nRj2Bgd7ywIsWm0WL-LzbOzlL%0AXfDfhBWKyA%3D%3D&enc=
Documentación a adjuntar
Se adjuntará a la solicitud, en su caso, la siguiente documentación:
- Volante de empadronamiento de la unidad familiar, a fecha actual.
- Ficha de terceros (solo en caso de altas). Se podrá presentar telemáticamente.
- Fotocopia de NIF/NIE de la persona titular de la cuenta.
- Solo para alumnado usuario de una ruta regular de escolares no gestionada por la Consejería competente en materia de Educación, apartado 3.2.e de la presente resolución: Presupuesto expedido por la empresa de transportes titular de la línea de transporte regular de escolares, donde se indique el nombre y apellidos del alumno/a y el importe del gasto para todo el curso escolar.
- El alumnado que esté escolarizado en un centro de una Comunidad Autónoma limítrofe: Certificación del centro educativo en el que conste el nivel de estudios en el que dicho alumnado está matriculado para el curso 2025/2026.