Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)

Becas Formación Práctica Titulados Universitarios MAPA

Becas de formación prácticaUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio02/02/2026 Fin22/02/2026
Finalizada

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Becas Formación Práctica Titulados Universitarios MAPA: solicitud y plazos

Descripción

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) sigue apoyando a los jóvenes universitarios con su programa de becas y ayudas con el objetivo de fomentar la empleabilidad y complementar sus formación a través de la formación práctica. Como ejemplo de ello, cabe destacar la convocatoria de las Becas Formación Práctica Titulados Universitarios MAPA.

Estas becas están orientadas a favorecer la formación a nivel práctico de aquellos titulados en carreras relacionadas con el ámbito de la Agricultura, la Pesca y la Alimentación, y que se indican en las bases de la convocatoria.

Los requisitos para optar a esta becas son contar con nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, y contar con residencia en España, así como contar con la correspondiente titulación en algunas de las carreras establecidas en la convocatoria.

Los candidatos que resulten seleccionados con algunas de las Becas Formación Práctica Titulados Universitarios MAPA podrán realizar las tareas encomendadas en alguna de las siguientes áreas: Industria Alimentaria, Seguros Agrarios, Desarrollo rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, entre otros.

Estos además recibirán una dotación económica mensual, a la vez que mejoran sus capacidades y conocimientos a nivel práctico, y adquieren la experiencia que demanda el actual mercado laboral.

Si deseas conocer más detalles y optar a una de las Becas Formación Práctica Titulados Universitarios MAPA con total garantía, te aconsejamos consultar toda la información que te facilitamos a continuación.

Datos básicos

Nº de becas
8
Nivel de estudio
  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • Ingeniería
Rama
  • Salud y Biología
  • Turismo, Ciencias Sociales y Educación
  • Arquitectura e Ingenierías
  • Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
Carrera
  • Veterinaria
  • Ciencia e Ingeniería de Datos
  • Ingeniería Agroambiental
  • Ingeniería Ambiental
  • Ingeniería de las Industrias Agrarias y Alimentarias
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las Becas Formación Práctica Titulados Universitarios MAPA aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

  • a. Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, residente legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • b. Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatos españoles o hispanoamericanos y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años. La acreditación del dominio del idioma español en tales casos, podrá realizarse de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
  • c. Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con cada modalidad de becas, especificadas en los correspondientes artículos del capítulo II. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.
  • d. Haber finalizado los estudios indicados en el apartado anterior en los seis años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, para la que se solicite la beca, en el «Boletín Oficial del Estado».
  • e. No estar incurso en ninguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtenerla condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dotación

La cuantía de las Becas Formación Práctica Titulados Universitarios MAPA por beneficiario será de 1.150 euros brutos mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan, y será abonada a los beneficiarios a mes vencido y previa fiscalización favorable.

Presentación

Las solicitudes de las Becas Formación Práctica Titulados Universitarios MAPA presentarán por vía electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo aquellos documentos que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ese tratamiento de la sede electrónica correspondiente:

  • a. Las solicitudes relativas a becas correspondientes a la letra a) del apartado anterior:se presentarán en la sede electrónica de FEGA: http://www.fega.es.
  • b. Las solicitudes para el resto de becas se presentarán en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se.

Más información

Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad,transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de becas deformación práctica para titulados universitarios para la realización de actividades prácticas en las siguientes áreas de conocimiento:

  • a. Estadísticas agroalimentarias, pesqueras y de desarrollo rural.
  • b. Industria alimentaria.
  • c. Gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionados con la política agrícola común (PAC) y su financiación.
  • d. Sanidad de la producción agraria.
  • e. Producciones y mercados agrarios.
  • f. Pesca y acuicultura.
  • g. Desarrollo rural, innovación y formación agroalimentaria.
  • h. Seguros agrarios.
  • i. Análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal y pesquera.
  • j. Mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria.
  • k. Gestión documental y archivos.
  • l. Gestión bibliográfica y bibliotecas públicas.
  • m. Recursos y relaciones jurisdiccionales.

Inicio y duración

  • Las becas que se concedan para formación práctica en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos se inician tras la oportuna convocatoria que, de forma individualizada para cada área de conocimiento de las indicadas en el artículo 1, y detalladas en el capítulo II, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediéndose a la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
  • El número de becas se establecerá en cada convocatoria, siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
  • Asimismo, mediante cada convocatoria, se podrán convocar becas para todas o sólo para alguna de las materias a las que se refiere cada área en función de las necesidades formativas y siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
  • El período de duración del programa de formación de las becas se iniciará desde la incorporación de los becarios, tras la publicación de la resolución de su concesión, y tendrá la duración que se establezca en cada convocatoria, que no será superior a doce meses desde la referida fecha de incorporación de los becarios.
  • Las becas se podrán prorrogar hasta en un máximo de tres ocasiones. Las dos primeras prórrogas durarán cada una doce meses adicionales consecutivos; la tercera permitirá completar el periodo hasta el 31 de diciembre del último año de prórroga.

Criterios de valoración

  • El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia,igualdad y no discriminación.
  • Dicho proceso constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquéllos que superen la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal por parte de la comisión de valoración.
  • Primera fase del proceso. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo cien el máximo de puntos que puede obtener cada solicitante:
    • a. El expediente académico correspondiente a su titulación específica (máximo de 30 puntos). La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el correspondiente certificado:
      • Mayor o igual a 9 y hasta 10: 30 puntos.
      • Mayor o igual a 8 y menor que 9: 25 puntos.
      • Mayor o igual a 7 y menor que 8: 20 puntos.
      • Mayor o igual a 6 y menor que 7: 15 puntos.
      • Mayor o igual a 5 y menor que 6: 10 puntos.
    • b. Conocimientos de Inglés (máximo de 10 puntos). De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:
      • 1.º Nivel C2: 10 puntos.
      • 2.º Nivel C1: 8 puntos.
      • 3.º Nivel B2: 5 puntos.
      • 4.º Nivel B1: 2 puntos.
    • c. Conocimientos de otros idiomas oficiales en la Unión Europea o en terceros países con relevancia en relación con la materia de la beca que se solicita y que se podrá precisaren la respectiva convocatoria (máximo de 10 puntos). De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:
      • 1.º Nivel C2: 5 puntos.
      • 2.º Nivel C1: 4 puntos.
      • 3.º Nivel B2: 3 puntos.
      • 4.º Nivel B1: 2 puntos.
    • d. Formación complementaria: doctorado, estudios de especialización (más de 100 horas) relacionados con las materias objeto de estas becas, distintos de su titulación específica (máximo de 20 puntos). Se asignará la puntuación:
      • 1.º Título de Doctorado: 15 puntos.
      • 2.º Título de máster oficial, incluido en su caso aquél con el que se cumple el requisito establecido en el artículo 4.c): 10 puntos.
      • 3.º Estudios de especialización (tales como máster no oficial, curso de postgrado o acreditación de la suficiencia investigadora): 5 puntos por cada estudio de especialización que supere las cien horas.
      • 4.º Segunda titulación de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en otras materias: 10 puntos.
    • e. Tener conocimientos prácticos, diplomas, publicaciones y cursos relacionados con las materias objeto de estas becas no incluidos en la letra anterior o experiencia laboral, acreditada mediante contratos (máximo de 25 puntos). Se asignará la puntuación de la siguiente manera:
      • 1.º Por cada artículo publicado en revista especializada figurando entre los 3 primeros autores: 1 punto. (No son valorables publicaciones de TFG ni TFM).
      • 2.º Por ponencias en seminarios y conferencias como ponente principal: 1 punto.
      • 3.º En contratos de trabajo, becas y prácticas acreditadas no curriculares: 0,25 puntos por cada 100 horas acreditadas.
      • 4.º Por cursos, asistencias a seminarios, y otros méritos evaluables: 1 punto por cada 20 horas completas acreditadas.
    • f. Formación en informática y TIC (máximo de 5 puntos, correspondiendo 1 punto por cada 20 horas de formación, acreditadas mediante diploma o certificado).
  • Pasarán a la segunda fase del proceso de valoración y selección los candidatos que hayan obtenido al menos 30 puntos en la primera fase. La convocatoria podrá fijar un número máximo de candidatos que pasen a la segunda fase, siempre que cumplan el anterior requisito.
  • La segunda fase del proceso de valoración y selección supondrá una puntuación máxima de 50 puntos y consistirá en una entrevista personal y una exposición, con 25 puntos como máximo por cada una, que se realizarán de la siguiente manera:
    • a. El desarrollo por el aspirante de una exposición, con una duración máxima de 10 minutos, sobre un tema a su elección relacionado con cualquier trabajo o publicación realizados por él mismo, incluidos los elaborados durante sus estudios universitarios.
    • b. Una entrevista en las que los miembros de la Comisión de Valoración podrán plantear al aspirante cuestiones relativas al contenido de la beca o referidas a los conocimientos señalados en la solicitud. Se valorará, tanto para la entrevista como para la exposición, la capacidad de comunicación, la capacidad de reacción y resolutiva, y los conocimientos específicos, según los siguientes criterios y baremo:
      • 1.º Capacidad de comunicación: se valorará con igual peso la claridad, fluidez y orden en la trasmisión de argumentos e ideas, el rigor analítico y la claridad expositiva, así como la precisión en el uso de los términos, con un máximo de 10 puntos.
      • 2.º Capacidad resolutiva y de reacción: se valorará con igual peso la destreza para proponer de modo motivado soluciones razonables y adecuadas a los problemas presentados, así como el grado de madurez, equilibrio, responsabilidad y capacidad de decisión, con un máximo de hasta 5 puntos.
      • 3.º Conocimientos específicos: se valorará con igual peso la precisión, oportunidad, exactitud, actualidad, análisis y conclusiones alcanzadas de los datos y conceptos empleados por el candidato, con un máximo de 10 puntos.
  • La puntuación final del proceso de valoración y selección será la suma de las puntuaciones de las dos fases.
  • En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el expediente académico correspondiente a su titulación específica a que se refiere el apartado 3.a) y, en su defecto, por la puntuación obtenida en el apartado 3 d) y, en caso de continuar el empate, por sorteo único, de manera que se introducirá en un sobre el número correspondiente a cada aspirante empezando por el primero por orden alfabético de apellidos y nombre y se procederá a su extracción por el titular del órgano instructor (previa publicidad del día, lugar y hora a través de la página web del Ministerio, con 48 horas, al menos, de antelación).

Enlaces de interés

https://www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-6807-consolidado.pdf

Documentación a adjuntar

Las solicitudes irán acompañadas, como mínimo, de la siguiente documentación, que deberá ser aportada del mismo modo que se detalla para la presentación de las solicitudes:

  • a. Si así lo establece la correspondiente convocatoria, carta de presentación.
  • b. Certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria, en la que conste la acreditación de la finalización de dichos estudios y la fecha, así como la nota media obtenida.
  • c. Currículum vitae del solicitante en el que consten, al menos, los siguientes apartados:
    • Titulación académica y calificación obtenida.
    • Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación, en su caso.
    • Cursos, conocimientos prácticos, publicaciones, etc., relacionados con las materias objeto de la modalidad de beca que se solicite.
    • Idiomas.
    • Conocimientos de informática.
  • d. Documentación que acredite, en su caso, los méritos alegados en el currículum vitae. No será preciso aportar documentación que acredite la titulación académica ya que, salvo oposición del interesado, se consultará por la Administración según lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados.
  • e. Documentación que acredite el dominio del idioma español cuando sea necesario conforme el artículo 4, b).

Igualmente, para cada modalidad de becas, el anexo de cada convocatoria podrá incluir la documentación adicional o declaraciones responsables que se estime necesarias, la cual igualmente deberá ser aportada del mismo modo y opciones que se detallan para la presentación de las solicitudes.

Toda la documentación se presentará en castellano o, en su caso, se acompañará de una traducción jurada de la misma al castellano.

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Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Formación Práctica Titulados Universitarios MAPA

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) sigue apoyando a los jóvenes universitarios con su programa de becas y ayudas con el objetivo de fomentar la empleabilidad y complementar sus formación a través de la formación práctica. Como ejemplo de ello, cabe destacar la convocatoria de las Becas Formación Práctica Titulados Universitarios MAPA.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Formación Práctica Titulados Universitarios MAPA" es: desde 02/02/2026 hasta 22/02/2026.

La Beca "Becas Formación Práctica Titulados Universitarios MAPA" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • Ingeniería

La Beca "Becas Formación Práctica Titulados Universitarios MAPA" es un tipo de beca: 

  • Becas de formación práctica