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Becas Formación Profesorado Universitario (FPU)

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INSCRIPCIONES

Inicio16/01/2026 Fin14/02/2026
Abierta

Becas Formación Profesorado Universitario (FPU): solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Formación Profesorado Universitario (FPU) están dirigidas a aquellos interesados en realizar un doctorado y adquirir experiencia docente en el ámbito universitario. Estas ayudas financian el desarrollo de investigaciones en centros de alta calidad, lo que facilita la formación de nuevos doctores para el sistema educativo y científico español.

El proceso de selección se basa en la evaluación de los expedientes académicos y las valoraciones de las comisiones académicas. Quienes sean seleccionados deben aceptar la ayuda y cumplir con los requisitos establecidos, como presentar la matrícula en un programa de doctorado y acreditar la relación con un centro de adscripción. La ayuda cubre tanto los costos derivados del doctorado como la posibilidad de realizar estancias en centros internacionales para enriquecer la formación.

Los beneficiarios de las Becas Formación Profesorado Universitario (FPU) tienen un plazo para formalizar la solicitud. Además, el disfrute de estas becas puede extenderse si se presentan situaciones que justifiquen un retraso en la incorporación al centro de adscripción.

Las Becas Formación Profesorado Universitario (FPU) son una excelente opción para quienes desean especializarse en la investigación y enseñanza universitaria, contribuyendo al desarrollo del conocimiento y la ciencia. ¿Quieres saber más?, pues quédate en nuestra web y consulta todos los datos.

Datos básicos

Nº de becas
900
Nivel de estudio
  • Doctorado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Personas beneficiarias de kas Becas Formación Profesorado Universitario (FPU)

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas con titulación universitaria que, en fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se especifican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, en la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio y en la presente convocatoria.

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, en la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio y en la presente convocatoria.

Requisitos académicos

Los investigadores/as que opten a la ayuda FPU deberán acreditar que se encuentran en posesión de uno de los títulos universitarios que se señalan en el artículo 7.1 de la presente orden y que han realizado la matrícula en un programa de doctorado en una universidad española en el curso 2025-2026, en el momento de presentación de su solicitud de elegibilidad.

Alternativamente, los investigadores/as que opten a la ayuda podrán acreditar que en el momento de presentación de su solicitud de elegibilidad se encuentran en posesión del título de máster o han realizado la matrícula en el curso 2025-2026 en un máster universitario oficial que de acceso a un programa de doctorado en el curso 2026-2027, de acuerdo con la ordenación académica aplicable.

No podrán optar a la ayuda objeto de esta convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor/a.

Requisitos relativos a la fecha de finalización de los estudios

Quienes opten a la ayuda FPU deberán haber concluido los estudios correspondientes a las titulaciones que presenten en cumplimiento de los requisitos académicos, con posterioridad a las fechas que a continuación se indican:

  • a. El 1 de enero de 2022, en el caso de licenciaturas, ingenierías y arquitecturas o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
  • b. El 1 de enero de 2021, en el caso de diplomaturas, ingenierías técnicas y arquitecturas técnicas o titulaciones equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, que hayan realizado el máster para acceso al doctorado.
  • c. El 1 de enero de 2021, en el caso de estudios de grado del EEES de 180 créditos.
  • d. El 1 de enero de 2022, en el caso de estudios de grado del EEES de 240 créditos.
  • e. Quedará ampliado en dos años el periodo de finalización de estudios señalado en los apartados a), b), c) y d), respecto de quienes padecieran una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Asimismo podrán solicitar las ayudas a la FPU quienes hubieran concluido sus estudios a partir del 1 de enero de 2018 en los siguientes casos:

  • a. Quienes estén en posesión del título oficial de alguna de las especialidades contempladas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
  • b. Quienes, mientras hayan estado cursando los estudios anteriormente señalados, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años entre el 1 de enero de 2018 y el 1 de enero de 2022.
  • c. Quienes hayan interrumpido los estudios anteriormente señalados, a causa de una enfermedad grave o por dedicarse a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.

En relación con los apartados anteriores, la fecha de conclusión de estudios que se tendrá en cuenta será la de la última asignatura del plan de estudios cursada y completada satisfactoriamente. Por tanto, no se tendrá en cuenta la fecha de presentación de los trabajos de fin de Grado o de fin de Máster que no computen como créditos del plan de estudios, ni la fecha de expedición del título universitario oficial. (Consultar la información sobre las notas medias en la convocatoria).

Requisitos para la selección

Requisitos relativos a las personas que dirigen la tesis.

Las personas que opten a la ayuda FPU, deberán contar con un director/a para la elaboración de la tesis doctoral correspondiente.

A los efectos de la presente convocatoria, solo podrán ostentar la condición de director/a de tesis de los investigadores/as que opten a la ayuda FPU quienes estén en posesión de una tesis doctoral y tengan una vinculación contractual o funcionarial con el centro de adscripción.

La vinculación contractual o funcionarial de la persona que dirija la tesis con el centro de adscripción deberá cumplirse en el momento de la aceptación de la ayuda y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la ayuda.

Un director/a de tesis únicamente podrá respaldar a un investigador/a elegible que opte a la ayuda FPU en esta convocatoria. La presentación de más de un investigador/a elegible que opte a la ayuda FPU apadrinado por la misma persona será motivo de exclusión de todos los candidatos afectados.

Requisitos de los centros de adscripción.

A los efectos de la presente convocatoria, podrán ser centros de adscripción, las entidades que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los organismos y demás entes de derecho público cuyo objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y que acrediten contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles. Con dichas entidades, se formalizará el correspondiente convenio de colaboración con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

En caso de que el centro de adscripción sea una universidad, esta no podrá ser diferente de aquella en la que la persona candidata a la ayuda FPU haya realizado la matrícula o se matricule para la realización del doctorado.

Los centros de adscripción distintos de las universidades deberán mantener una vinculación estable y formalizada, mediante convenio de colaboración, con las universidades en las que las personas que opten a la ayuda FPU hayan realizado la matrícula o se matriculen para la realización del doctorado, de forma que se asegure, por los acuerdos que procedan entre las partes, que las personas beneficiarias puedan realizar la colaboración en tareas docentes universitaria e investigadora y cumplir el objeto de la ayuda en cuanto a formación de profesorado universitario.

Dotación

Se convocan 870 Becas Formación Profesorado Universitario (FPU) de las que 43 se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33 %.

Son ayudas para financiar contratos predoctorales conforme a lo establecido en el art. 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación. El contrato predoctoral tendrá como retribuciones mínimas anuales 25.116 euros. Cada año se abonarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias.

Estas ayudas son para la formalización de contratos predoctorales en los centros de adscripción, que tienen una duración de cuatro años, salvo si es una persona con discapacidad en cuyo caso la ayuda puede tener una duración de seis años, conforme a lo establecido en el artículo 21 c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Quienes hayan obtenido el título de doctor/a, previo al inicio de la última anualidad de la ayuda FPU, podrán acceder a un periodo de orientación postdoctoral (POP) por un máximo de un año.

Asimismo, se financiará la concesión de ayudas para para realizar una estancia en centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, que resulte significativa y beneficiosa para el cumplimiento del objeto de formación de la ayuda de FPU, y que contribuya a la mejora o especialización de la formación predoctoral tanto en la fase predoctoral como, en su caso, en la fase postdoctoral.

Dotación económica de las ayudas

La ayuda total tendrá un importe de 31.923,72 euros anuales por cada uno de sus años de duración, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación. En el instrumento en el que se formalice con el centro de adscripción la ayuda deberá figurar como importe mínimo anual 25.116,00 euros en cada uno de los años de la ayuda, sin perjuicio de que puedan ser complementadas.

La ayuda para financiar la compensación por la finalización de la actividad formativa financiada será de 3.300,00 euros y, en el caso de personas con discapacidad, 4.950,00 euros.

El centro de adscripción deberá asumir cualquier importe que pudiese exceder de las ayudas concedidas.

Presentación

Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y las personas interesadas para las Becas Formación Profesorado Universitario (FPU):

El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Gestión de Programas de Ayuda, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las personas que sean o hayan sido beneficiarias de ayudas FPU por convocatorias anteriores no podrán presentar su solicitud en esta convocatoria.

La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud en la convocatoria deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello y con la información requerida en los formularios accesibles en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Una vez cumplimentado el formulario en todos sus apartados, deberá ser firmado por la persona solicitante mediante alguno de los siguientes sistemas: DNI-e, certificado electrónico reconocido por las Administraciones Públicas o con claves concertadas, que al registrarse en la sede electrónica, se proporcionarán a quienes no dispongan de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en su normativa de desarrollo.

El registro electrónico podrá requerir la subsanación de los documentos electrónicos en los supuestos previstos en el artículo 39 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La persona interesada, previa identificación, podrá consultar, en todo momento, en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente.

Más información

Objeto, finalidad y régimen de concesión

El objeto de la presente orden es aprobar, por tramitación anticipada, la convocatoria correspondiente a 2025 de ayudas para la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de Doctor/a y la adquisición de competencias docentes universitarias en cualquier área del conocimiento científico, que faciliten la futura incorporación de nuevos doctores al sistema español de educación superior y de investigación científica (en adelante, ayudas FPU).

A tal efecto, las ayudas tienen por objeto la financiación, en los términos previstos en la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos, de los costes derivados de la actividad de la formación investigadora en programas de doctorado contemplados en esta convocatoria, incluida la movilidad a través de un periodo de estancia por parte del personal investigador en centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, que resulte significativa y beneficiosa para el cumplimiento del objeto de formación de la ayuda de FPU, y que contribuya a la mejora o especialización de la formación predoctoral tanto en la fase predoctoral como, en su caso, en la fase de orientación postdoctoral. Asimismo, financiará una compensación por finalización de la actividad formativa financiada de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Proceso de selección

El proceso de selección se realizará, en función de la nota media ponderada del expediente académico y las valoraciones favorables certificadas por la Comisión académica, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las solicitudes, respetando el grupo reservado para personas con discapacidad, que tendrá un proceso selectivo específico.

La Comisión de Evaluación, cuya composición establece el artículo 18.4 de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, elevará la propuesta al órgano instructor para que efectúe la selección correspondiente.

Aceptación de la ayuda

Las personas seleccionadas en la propuesta de resolución provisional de beneficiarios/as deberán aceptar la ayuda y presentar la documentación a que se refiere el apartado 2 de este artículo para su concesión definitiva, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de su publicación en el sitio web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con la advertencia de que, si así no lo hicieran, se considerará que renuncian a la ayuda.

Las personas relacionadas en la propuesta de resolución provisional como beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación, en la forma establecida en el artículo 12 de esta convocatoria:

  • a. Escrito de aceptación de la ayuda en los términos señalados en esta convocatoria firmado por la persona candidata, el representante legal de la entidad elegida como centro de adscripción en la que se va a desarrollar la actividad investigadora y la persona que dirige la tesis. En el caso de que fuese necesario, se podrá pedir documentación adicional tal como para verificar que podrán cumplirse los objetivos de la ayuda, el convenio de colaboración entre el centro de adscripción con la universidad en la que la persona candidata se encuentre matriculada o admitida para la realización del doctorado o cualquier otro documento aclaratorio.
  • b. Acreditación de la formalización de la matrícula en el programa de doctorado a tiempo completo en el curso 2025-2026, con indicación de la ordenación que afecta a las enseñanzas de doctorado. Aquellas personas candidatas que hubiesen obtenido el título de máster en el curso académico 2025-2026 o, estando en posesión del título de máster, no se hubiesen matriculado en un programa de doctorado deberán presentar acreditación de la admisión en un programa de doctorado en el curso 2026-2027.
  • c. Declaración de haber o no haber disfrutado de otras ayudas, públicas o privadas, dirigidas a su formación predoctoral de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la presente convocatoria. El órgano instructor, en su caso, podrá requerir información adicional previamente a resolver el período de meses de la ayuda que se conceda.

Resolución de concesión

Concluido el plazo de presentación de alegaciones y de la documentación a que se refieren los artículos anteriores, se dictará la Resolución de concesión de las ayudas en los términos previstos en el artículo 18 de esta convocatoria.

Incorporación de las personas beneficiarias a los centros de adscripción y presentación de documentación

El disfrute de las ayudas comenzará desde la fecha de inicio señalada en la resolución de concesión o, en su caso y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, en la fecha que deberá figurar en el instrumento de formalización de la misma como fecha de incorporación. En ningún caso la fecha de incorporación podrá ser anterior al 1 de octubre de 2026.

Los centros de adscripción dispondrán de 30 días hábiles para la formalización y remisión de la documentación, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el sitio web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La incorporación de las personas beneficiarias a su puesto de trabajo será necesariamente el día 1 del mes que se señale en la resolución de concesión y la fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos. Las personas extranjeras que no pertenezcan a la Unión Europea y que para el instrumento de formalización de la ayuda precisen trámites que no puedan resolverse en ese plazo dispondrán de hasta 60 días hábiles. En el momento de la formalización, la persona beneficiaria de la ayuda deberá estar matriculada en un programa de doctorado. Podrá otorgarse un periodo adicional para la formalización, que se especificará en la resolución de concesión, para quienes en el momento de aceptación de la ayuda no se hubiesen matriculado en un programa de doctorado; estas personas deberán incorporarse a su entidad al inicio del curso académico 2026-2027 acreditando asimismo matrícula en un programa de doctorado en dicho curso.

El plazo de incorporación e inicio del período de la ayuda podrá ser superior al plazo señalado en los párrafos anteriores en los siguientes casos:

  • a. Quienes precisen realizar trámites imprescindibles y obligatorios para la preparación del instrumento de formalización. En ese caso dispondrán del tiempo necesario para ello, que no se verá reducido del periodo de la ayuda.
  • b. En situaciones de incapacidad temporal, y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, lactancia, o situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, el tiempo transcurrido hasta cesar estas situaciones no será reducido del periodo de la ayuda.
  • c. En otras situaciones debidamente motivadas y justificadas. Salvo circunstancias extraordinarias asimilables a una causa de fuerza mayor, el tiempo de retraso será reducido de la ayuda concedida.

En todos los casos de incorporación fuera del plazo señalado en el punto 2 del presente artículo, la solicitud de aplazamiento deberá ser presentada en el impreso normalizado dentro del plazo para su incorporación.

La no incorporación al centro de adscripción en el plazo que corresponda, se entenderá como renuncia a la ayuda por parte de la persona beneficiaria. La incorporación a un centro de adscripción diferente del indicado en la solicitud, o la pérdida de la tutela de la persona indicada en la solicitud como director/a de tesis, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, se considerará igualmente renuncia a la ayuda.

Para formalizar la incorporación, los centros de adscripción deberán presentar a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la siguiente documentación:

  • a. Copia digitalizada del instrumento de formalización de la ayuda con el investigador/a seleccionado, que deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
  • b. Copia digitalizada de la comunicación al Servicio Público de Empleo correspondiente.
  • c. Acreditación de matrícula en el programa de doctorado en el curso 2026-2027 si se trata de personas seleccionadas para la ayuda FPU afectadas por lo señalado en el párrafo final del punto 2 de este artículo.
  • d. Declaración actualizada y complementaria de las ayudas disfrutadas hasta la fecha de inicio de la ayuda FPU.

Cuando la persona beneficiaria estuviera disfrutando de un contrato predoctoral anterior, se incorporará al expediente de la ayuda FPU la renuncia expresa del contratado a la ayuda anterior y una adenda o cláusula adicional con la fecha de inicio y fin, y las cuantías de la ayuda que financiará el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades conforme a lo establecido en esta convocatoria. El modelo normalizado de renuncia estará disponible en el sitio web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Cualquier variación respecto de los datos consignados en la solicitud y de las condiciones tenidas en cuenta para la evaluación y selección de las solicitudes interrumpirá el trámite de incorporación de la persona beneficiaria al centro de adscripción y podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, al reintegro de la misma.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Formación Profesorado Universitario (FPU)

Las Becas Formación Profesorado Universitario (FPU) están dirigidas a aquellos interesados en realizar un doctorado y adquirir experiencia docente en el ámbito universitario. Estas ayudas financian el desarrollo de investigaciones en centros de alta calidad, lo que facilita la formación de nuevos doctores para el sistema educativo y científico español.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Formación Profesorado Universitario (FPU)" es: desde 16/01/2026 hasta 14/02/2026.

La Beca "Becas Formación Profesorado Universitario (FPU)" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Doctorado

La Beca "Becas Formación Profesorado Universitario (FPU)" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para trabajadores
  • Becas para profesores
  • Becas de estancias