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Becas Formación Profesorado Universitario (FPU)

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INSCRIPCIONES

17/01/202415/02/2024
Finalizada

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Becas Formación Profesorado Universitario (FPU): solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Ayudas para la formación de profesorado universitario (FPU) están destinadas a personas que cuenten con el título de Máster y que además estén matriculados en algún programa de doctorado en una universidad del ámbito español.

El objetivo de las Becas Formación Profesorado Universitario (FPU) es la formalización de contratos predoctorales con un importante carácter investigador, además de la adquisición de competencias docente universitarias en distintas áreas de conocimiento y formación.

El proceso de selección de estas se llevará a cabo teniendo en cuenta algunos criterios como la nota media del expediente académico, así como la trayectoria tanto académica como profesional del aspirante a las mismas.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional convoca cada año becas y ayudas dirigidas a facilitar y mejorar el nivel de estudios y la formación, orientando siempre estos resultados al ámbito laboral. Un ejemplo de ello, son las Becas Formación Profesorado Universitario (FPU).

Aquí te mostramos toda la información que pueda ser de tu interés si deseas optar a una de las Becas Formación Profesorado Universitario (FPU), por ejemplo: las fechas en las que puedes presentar la solicitud, los datos sobre el proceso de selección, la documentación que debes acreditar o los requisitos que debes reunir.

Haz realidad tu propósito de cursar estudios de Doctorado, y benefíciate de las Becas Formación Profesorado Universitario (FPU).

Datos básicos

Nº de becas
950
Nivel de estudio
  • Doctorado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Personas beneficiarias

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas con titulación universitaria que, en fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se especifican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, en la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio y en la presente convocatoria.
  2. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, en la Orden CNU/692/2019,de 20 de junio y en la presente convocatoria.

Requisitos académicos

  1. Los investigadores/as que opten a la contratación predoctoral FPU deberán acreditar que se encuentran en posesión de uno de los títulos universitarios que se señalan en el artículo 7.1 de la presente resolución y que han realizado la matrícula en un programa de doctorado en una universidad española en el curso 2023-2024, en el momento de presentación de su solicitud de elegibilidad.
  2. Alternativamente, los investigadores/as que opten a la contratación predoctoral podrán acreditar que en el momento de presentación de su solicitud de elegibilidad se encuentran en posesión del título de máster o han realizado la matrícula en el curso 2023-2024 en un máster universitario oficial que de acceso a un programa de doctorado en el curso 2024-2025, de acuerdo con la ordenación académica aplicable.
  3. No podrán optar a la contratación predoctoral objeto de esta convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor/a.
Requisitos relativos a la fecha de finalización de los estudios

  1. Quienes opten a la contratación predoctoral FPU deberán haber concluido los estudios correspondientes a las titulaciones que presenten en cumplimiento de los requisitos académicos, con posterioridad a las fechas que a continuación se indican:
    • a. El 1 de enero de 2020, en el caso de licenciaturas, ingenierías y arquitecturas o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
    • b. El 1 de enero de 2019, en el caso de diplomaturas, ingenierías técnicas y arquitecturas técnicas o titulaciones equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, que hayan realizado el máster para acceso al doctorado.
    • c. El 1 de enero de 2019, en el caso de estudios de grado del EEES de 180 créditos.
    • d. El 1 de enero de 2020, en el caso de estudios de grado del EEES de 240 créditos.
    • e. Quedará ampliado en dos años el periodo de finalización de estudios señalado en los apartados a), b), c) y d), respecto de quienes padecieran una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  2. Asimismo podrán solicitar las ayudas a la FPU quienes hubieran concluido sus estudios a partir del 1 de enero de 2016 en los siguientes casos:
    • a. Quienes estén en posesión del título oficial de alguna de las especialidades contempladas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
    • b. Quienes, mientras hayan estado cursando los estudios anteriormente señalados, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años entre el 1 de enero de 2016 y el 1 de enero de 2020.
    • c. Quienes hayan interrumpido los estudios anteriormente señalados, a causa de una enfermedad grave o por dedicarse a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.
  3. En relación con los apartados anteriores, la fecha de conclusión de estudios que se tendrá en cuenta será la de la última asignatura del plan de estudios cursada y completada satisfactoriamente. Por tanto, no se tendrá en cuenta la fecha de presentación de los trabajos de fin de Grado o de fin de Máster que no computen como créditos del plan de estudios, ni la fecha de expedición del título universitario oficial.

Dotación

  • Se convocan 950 ayudas de las que 48 se destinan a la contratación de investigadores/as predoctorales con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • Las ayudas tienen por objeto la financiación, en los términos previstos en la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos, de los costes derivados de los contratos predoctorales que se formalicen entre el profesorado universitario en formación y las entidades a que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • El contrato predoctoral tendrá como retribuciones mínimas anuales 19.026 euros el primer año, y 23.772 euros los años segundo, tercero y cuarto. Cada año se abonarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias.
  • Así mismo, en el marco de estas ayudas se financiarán también los costes derivados de los siguientes conceptos:
    • a. Dotación adicional para facilitar la movilidad financiándose la realización de un periodo de estancia por parte del personal investigador en centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, que resulte significativa y beneficiosa para el cumplimiento del objeto de formación de la ayuda de FPU, y que contribuya a la mejora o especialización de la formación predoctoral tanto en la fase predoctoral como, en su caso, en la fase de orientación postdoctoral.
    • b. Indemnización por expiración del contrato de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Presentación

  • Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Universidades hará accesibles en su Sede electrónica.
  • Cumplimentado el formulario en todos sus apartados, deberá ser firmado por la persona solicitante mediante alguno de los siguientes sistemas: DNI-e, certificado electrónico reconocido por las Administraciones Públicas o con claves concertadas que, al registrarse en la sede electrónica Sede, se proporcionarán a quienes no dispongan de firma electrónica.

Más información

Objeto de las ayudas

El objeto de la presente orden es aprobar, por tramitación anticipada, la convocatoria correspondiente a 2023 de ayudas a contratos predoctorales para la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de Doctor/a y la adquisición de competencias docentes universitarias en cualquier área del conocimiento científico, que faciliten la futura incorporación de nuevos doctores al sistema español de educación superior y de investigación científica (en adelante, ayudas FPU).

Duración de las ayudas

  1. Las ayudas se concederán siempre y cuando los contratos predoctorales tengan una duración mínima de un año y una duración máxima conforme a lo establecido en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  2. Durante el período de contrato predoctoral, para los supuestos previstos en el artículo 21.c), párrafos cuarto y quinto, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se estará a lo dispuesto en dicha ley y, en cuanto sea compatible, en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.3
  3. En caso de que, con anterioridad a la fecha de inicio del contrato predoctoral al que se refiere la presente convocatoria, las personas contratadas predoctorales hubieran disfrutado de otras ayudas, públicas o privadas, dirigidas a su formación predoctoral, así como la orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, o en el marco del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, la duración de la ayuda se reducirá proporcionalmente al periodo en que hubiera disfrutado de las otras ayudas o contratos equivalentes. A tal efecto, las personas contratadas predoctorales deberán poner en conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de los centros de adscripción, la percepción de las otras ayudas, así como proporcionar la información que les fuera requerida. En ningún caso, la ayuda que se conceda podrá tener una duración inferior a 24 meses, contados desde el inicio del contrato.
  4. En el supuesto de concesión de ayudas para cubrir vacantes producidas por las ayudas no aceptadas con anterioridad a la resolución de concesión conforme a lo previsto en el artículo 26, la ayuda se concederá como máximo por la duración prevista en los apartados 1 y 3 anteriores.
  5. Las ayudas a la FPU se extinguirán por las siguientes circunstancias:
    • a. el vencimiento del contrato predoctoral cuando no sea prorrogado 
    • b. el transcurso del periodo máximo de duración de la ayuda
    • c. la obtención del título de doctor/a por parte del contratado predoctoral. No obstante, si se dieran las circunstancias indicadas en el artículo 27.1 de esta convocatoria,se podrá autorizar la continuidad de la ayuda FPU durante un periodo de orientación postdoctoral (POP) de un máximo de 12 meses de duración, para los investigadores/as recién doctorados
    • d. la renuncia a que se refiere el artículo 32
    • e. la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda como causa de incumplimientos de los requisitos de esta convocatoria y resto de normativa aplicable.

Proceso de selección

  1. El proceso de selección se realizará, en función de la nota media ponderada del expediente académico y la valoración científico-técnica de la documentación presentada,una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las solicitudes, respetando el grupo reservado para personas con discapacidad, que tendrá un proceso selectivo específico.
  2. La Comisión de Evaluación, cuya composición establece el artículo 18.4 de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, elevará la propuesta al órgano instructor para que efectúe la selección correspondiente.

Resolución de concesión

  1. Los plazos para la tramitación del procedimiento se suspenderán durante el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes, preceptivos y determinantes, de la Comisión Técnica sobre la evaluación de las solicitudes de conformidad con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 15.3 de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La resolución de concesión se notificará en la sede electrónica y se publicará en el sitio web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
  3. La resolución de concesión de las ayudas recogerá la relación nominal de las personas beneficiarias y los centros de adscripción, el importe total de las ayudas que se concedan y el crédito presupuestario al que se imputan, señalando, en su caso los períodos descontados por ayudas anteriores declaradas equivalentes. La resolución hará constar, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes con indicación expresa de los motivos de denegación.
  4. Trascurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión a quienes mostraran interés en dicho procedimiento, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Aceptación de la ayuda

  1. Las personas seleccionadas en la propuesta de resolución provisional de beneficiarios/as deberán aceptar la ayuda y presentar la documentación a que se refiere el apartado 2 de este artículo para su concesión definitiva, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de su publicación en el sitio web del Ministerio de Ciencia,Innovación y Universidades con la advertencia de que, si así no lo hicieran, se considerará que renuncian a la ayuda.
  2. Las personas relacionadas en la propuesta de resolución provisional como beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación, en la forma establecida en el artículo 12 de esta convocatoria:
    • a. Escrito de aceptación de la ayuda en los términos señalados en esta convocatoria firmado por la persona candidata, el representante legal de la entidad elegida como centro de adscripción en la que se va a desarrollar la actividad investigadora y la persona que dirige la tesis. En el caso de que fuese necesario, se podrá pedir documentación adicional tal como para verificar que podrán cumplirse los objetivos de la ayuda, el convenio de colaboración entre el centro de adscripción con la universidad en la que la persona candidata se encuentre matriculada o admitida para la realización del doctorado o cualquier otro documento aclaratorio.
    • b. Acreditación de la formalización de la matrícula en el programa de doctorado a tiempo completo en el curso 2023-2024, con indicación de la ordenación que afecta a las enseñanzas de doctorado. Aquellas personas candidatas que hubiesen obtenido el título de máster en el curso académico 2023-2024 o, estando en posesión del título de máster, no se hubiesen matriculado en un programa de doctorado deberán presentar acreditación de la admisión en un programa de doctorado en el curso 2024-2025.
    • c. Declaración de haber o no haber disfrutado de otras ayudas, públicas o privadas,dirigidas a su formación predoctoral de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la presente convocatoria. El órgano instructor, en su caso, podrá requerir información adicional previamente a resolver el período de meses de la ayuda que se conceda.

Enlaces de interés

http://www.ub.edu/beques/3rcicle/FPU/Documents%20FPU/OM%20convocatoria%20FPU23.pdf

Documentación a adjuntar

La solicitud electrónica debidamente cumplimentada en todos sus apartados correspondientes a la trayectoria académica y profesional del candidato/a deberá ir acompañada de la certificación académica personal de los estudios realizados por los investigadores/as que optan a la contratación predoctoral, en formato PDF, que acredite los siguientes extremos:

  • a. Las enseñanzas cursadas para la obtención del título de Grado o de Licenciatura,Ingeniería o Arquitectura. En el caso de títulos de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitecturas Técnicas o Diplomatura de Magisterio, también deberá acreditarse el título de 2º Ciclo o del Máster cursados para cumplir el requisito de nota media mínima señalado en el artículo 8 de la presente convocatoria. En la certificación deberán constar todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente. Asimismo, deberá expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados completan los requisitos para la obtención del títu lo de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura o de Máster. En el caso de los títulos obtenidos en el extranjero, el certificado del expediente académico, u otro acompañando al mismo, será el mismo con el que se haya realizado la equivalencia de la nota media del expediente, acompañado del certificado oficial original y traducción oficial en caso de idiomas distintos al español, en formato PDF. En el caso deque el país de origen no perteneciese al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), el certificado original deberá estar debidamente legalizado por el mismo. En los casos delos países del EEES en los que esté regulada la expedición del Suplemento Europeo al Título (Diploma Supplement), el certificado original deberá ir acompañado por dicho suplemento. Las certificaciones académicas con firma electrónica expedidas por universidades españolas deberán contener los datos identificativos precisos para efectuar las comprobaciones necesarias.
  • b. Las enseñanzas cursadas para la obtención de los títulos de Grado, o de diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas, y de 2º ciclo o de Máster, cuando con el primero no se alcancen los 240 créditos. La nota media del título o títulos con los que se concurra a la convocatoria se acreditará mediante certificación académica oficial de cada una de las titulaciones y enseñanzas cursadas en centros universitarios españoles, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la presente convocatoria. En el caso de los títulos obtenidos en centros extranjeros, la nota media se acreditará mediante la presentación de la certificación oficial del centro emisor del título, a la que se añadirá el documento de equivalencia al que se hace referencia en el presente artículo.
  • c. La acreditación de fecha de terminación de estudios.Las personas solicitantes que se acojan a cualquiera de las excepciones señaladas en el artículo 7.2 a), b), y c) respectivamente deberán presentar, además y según sea el caso, copia del título de la Especialidad o certificación oficial de la misma, o de atención y cuidado de hijos menores de seis años, o certificación correspondiente a enfermedad grave o cuidado de mayores de la familia en primera línea parental. En caso de que la especialidad a la que se refiere el artículo 8.2 a) se haya cursado en el extranjero, deben presentar la acreditación del reconocimiento de la misma en España, si se trata de ciudadanos/as de países de la Unión Europea, o la homologación en el caso de los nacionales de otros países.

Asimismo las personas candidatas al contrato predoctoral deberán adjuntar a la solicitud electrónica los siguientes certificados en formato PDF, que acrediten evaluación favorable por parte de la Comisión académica:

  • a. Evaluación del Currículum vítae del director/a de la tesis doctoral. Deberá presentarse, según el modelo en la web del Ministerio, certificado de evaluación favorable del currículum vítae del director/a de la tesis doctoral firmado por la Comisión académica de la universidad en la que se haya matriculado, o tenga previsto matricularse en doctorado la persona solicitante en cumplimiento de lo establecido para su admisión por el artículo 7 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
  • b. Evaluación de la Memoria del proyecto formativo y de la tesis doctoral.
Deberá presentarse, según el modelo en la web del Ministerio, certificado de evaluación favorable de la Memoria del proyecto formativo y de la tesis doctoral firmado por la Comisión académica de la universidad en la que se haya matriculado, o tenga previsto matricularse en doctorado la persona solicitante en cumplimiento de lo establecido para su admisión por el artículo 7 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

Discapacitados

48 de las ayudas se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Ayudas para la formación de profesorado universitario (FPU) están destinadas a personas que cuenten con el título de Máster y que además estén matriculados en algún programa de doctorado en una universidad del ámbito español.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Formación Profesorado Universitario (FPU)" es: desde 17/01/2024 hasta 15/02/2024.

La Beca "Becas Formación Profesorado Universitario (FPU)" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Formación Profesorado Universitario (FPU)" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes