Becas Formación y Práctica Acción Exterior Extremadura
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Becas Formación y Práctica Acción Exterior Extremadura: solicitud y plazos
Descripción
La Junta de Extremadura, es el organismo público encargado de la convocatoria y concesión de las Becas Formación y Práctica Acción Exterior Extremadura.
Estas becas tienen como principal finalidad la de mejorar la formación teórica y práctica en los jóvenes con titulación universitaria de Grado y que cuentan con empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que además reúnen todos los requisitios que se expresan en la convocatoria.
Los candidatos que resulten seleccionados con una de las Becas Formación y Práctica Acción Exterior Extremadura, tendrán la oportunidad de llevar a cabo el desarrollo de dicha formación en la Delegación de Extremadura en Bruselas y en la Oficina de Extremadura en Lisboa, dentro del horario establecido.
Es por ello que las personas que se beneficien de las mismas, además de adquirir nuevos conocimientos y herramientas que podrán poner en uso a lo largo de su vida laboral, tendrán la oportunidad de conocer un nuevo país y relacionarse con nueva personas y distintos ambientes de trabajo.
Para hacer más llevadero el desarrollo de la citada formación en el extranjero, a través de las Becas Formación y Práctica Acción Exterior Extremadura, se otorgará a las personas seleccionadas una dotación económica mensual, además de cubrir los gastos de alojamiento, manutención y viaje.
Así que si estabas esperando una ocasión para completar tu formación en el extranjero, no debes dejar escapar la oportunidad que te ofrecen las Becas Formación y Práctica Acción Exterior Extremadura.
Datos básicos
- Nº de becas
- 2
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- País de destino
- Portugal
- Bélgica
- Región de origen
- Extremadura
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
- Podrán ser personas beneficiarias de estas becas jóvenes universitarios de Extremadura que, al finalizar el plazo de solicitud, reúnan los siguientes requisitos:
- a. Tener una edad máxima de treinta años cumplidos dentro del año natural de la convocatoria.
- b. Estar empadronados en Extremadura, al menos, un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, haber obtenido la titulación exigida en el apartado c) en la Universidad de Extremadura.
- c. Poseer la Titulación Universitaria Oficial de Grado, o título homologado oficialmente, de, al menos, 240 créditos ECTS (European Credit Transfer System), de cualquier especialidad.
- d. Tener un conocimiento suficiente del idioma español y un conocimiento del idioma inglés, acreditado mediante diploma del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
- e. No haber sido persona beneficiaria de estas becas, de las reguladas por el Decreto 84/2013, de 28 de mayo, o de otras de contenido similar, concedidas anteriormente por la Presidencia de la Junta de Extremadura.
- f. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- También podrán ser personas beneficiarias de las becas, siempre que cumplan los requisitos enumerados en el apartado 1 anterior:
- a. Quienes tengan la condición de personas extremeñas en el exterior o de retornadas conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, a los que no será de aplicación el requisito referido al empadronamiento en Extremadura recogido en la letra b) del punto anterior.
- b. Los ciudadanos españoles, y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Euro-pea, de los países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un país iberoamericano.
Dotación
- Las becas, que se desarrollarán en las ciudades de Bruselas y Lisboa, tendrán una dotación mensual bruta de 2.837,70 €.
- La beca será abonada por mensualidades vencidas, practicando sobre la dotación mensual bruta que corresponda las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su caso, y de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- La persona beneficiaria de la beca tendrá derecho, además, a:
- a. Ser indemnizada por los gastos de alojamiento, manutención y viaje que le correspondan, cuando la persona responsable de la dirección de la beca expresamente le encomiende realizar trabajos fuera de la ciudad donde se ubiquen las dependencias en lasque se realicen las actividades de la beca.
- b. La adquisición por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de los correspondientes billetes de ida y vuelta, al inicio y finalización de la beca.
La determinación de los importes de las indemnizaciones y los procedimientos para la adquisición de los billetes se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Presentación
- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficialde Extremadura.
- Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura en el Anexo I de esta convocatoria y estarán dirigidas a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia,Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura. Los impresos de solicitud también se encontrarán a disposición de las personas interesadas en el portal http://www.juntaex.es”
- Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en el registro de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cualquiera de los organismos a los que se refiere el artículo 16.4 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por la persona responsable la fecha en que tiene lugar la presentación.
Más información
Objeto
Estas becas están dirigidas a mejorar la formación y práctica de jóvenes con titulación universitaria, como instrumento adecuado para contribuir al desarrollo regional y fomentarla proyección de Extremadura en el conjunto de Europa y, de manera singularizada, en Portugal.
Duración
La duración de la beca abarcará desde la fecha de concesión hasta el 31 de diciembre del 2024, pudiendo ser prorrogada por un máximo de dos años naturales desde la finalización del primer período considerado, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de la Junta de Extremadura, previo informe-propuesta de la Dirección responsable de la beca que acredite el aprovechamiento de la persona becaria y siempre que exista la necesaria dotación presupuestaria para ello.
Realización de la beca
Las actividades de formación y prácticas en materia de acción exterior objeto de la beca se realizarán en un horario de, al menos, cinco horas diarias durante cinco días a la semana en las dependencias de la Delegación de Extremadura en Bruselas y la Oficina de Extremadura en Lisboa.
Procedimiento de selección
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:
- a. Valoración de méritos.
- b. Prueba escrita.
- c. Prueba oral.
Una Comisión de Valoración baremará los méritos alegados por las personas solicitantes, la prueba escrita y la prueba oral de acuerdo con lo previsto en el resuelvo octavo de la presente convocatoria.
Concesión de las becas
- Una vez aceptada la beca de manera provisional y aportados los documentos pertinentes,en el plazo máximo de un mes desde que finalizara el plazo establecido en el apartado 2 del resuelvo undécimo de esta convocatoria, el instructor elevará la propuesta de resolución definitiva para la concesión de las becas, que en ningún caso podrá apartarse del informe de la Comisión de Valoración, a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social para que dicte la correspondiente resolución deconcesión. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
- La resolución de concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
- La resolución de concesión se notificará a las personas beneficiarias de las becas, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e indicará la fecha de comienzo de la misma.
- La concesión, disfrute o extinción de estas becas no supone relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura y no constituye mérito, ni otorga derecho preferente alguno a las personas beneficiarias para futuras contrataciones o para el ingreso en la Administración.
- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y , en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones incompatibles con ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, en los términos establecidos en esta convocatoria y en las bases reguladoras.
Obligaciones e incompatibilidades
- Son obligaciones de las personas beneficiarias de las becas:
- a. Realizar las tareas de formación y prácticas objeto de la beca y los trabajos que, en su desarrollo, le sean encomendados por la persona responsable de la dirección de la beca,de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión dela beca.
- b. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
- c. Comunicar cualquier alteración de las condiciones iniciales por la que fue concedida la beca a la persona responsable de la dirección de la misma, que elevará la correspondiente propuesta para su aprobación por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
- d. Presentar una memoria final a la persona responsable de la dirección de la beca que describa las principales actividades y trabajos realizados en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca o, en su caso, de las correspondientes prórrogas anuales de la beca que pudieran acordarse.
- El desarrollo de la beca es incompatible con realizar cualquier tipo de trabajo remunerado,o recibir ayudas o becas otorgadas para la misma finalidad por cualquier entidad pública o privada.
Enlaces de interés
https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2024/90o/24060037.pdf
Documentación a adjuntar
- Junto a la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, la persona solicitante deberá adjuntar su currículum vitae redactado en español, preferentemente en formato Europass, y que incluya una fotografía tamaño pasaporte.
- En el currículum se harán constar detalladamente los méritos de la persona solicitante relacionados con el objeto de la beca, así como su correspondiente acreditación mediante copia simple para su valoración por la comisión, conforme a lo establecido en el resuelvo octavo de la presente convocatoria.
- Toda la documentación que se presente deberá estar en español o, en su caso, traducida al español por intérprete jurado o por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
- En la solicitud deberá marcarse expresamente si se opta a la beca en la Delegación de Extremadura Bruselas, a la beca de la Oficina de Extremadura en Lisboa, o a ambas. En ausencia de mención expresa en este sentido, se entenderá que se opta por la beca de Bruselas. En el caso de que algún solicitante resultara seleccionado como beneficiario en ambas becas, deberá optar por una de ellas.