Junta de Castilla y León

Becas Grado y Máster Universidades Castilla y León

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

20/11/202319/12/2023
Finalizada

Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.

Becas Grado y Máster Universidades Castilla y León: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Grado y Máster Universidades Castilla y León tienen por objeto ofrecer una ayuda a los estudiantes de las universidades públicas o privadas de Castilla y León, que cursen los estudios de grado o máster universitario. Estas ayudas se ofrecerán en dos modalidades, la de aprovechamiento académica y la de renta.

Para poder ser beneficiario de estas becas se deberá estar matriculado en alguna universidad privada o pública de Castilla y León y cursar enseñanzas que conduzcan a un máster o grado. Además se deberán de cumplir con el resto de requisitos previstos, como estar empadronado en algún municipio de Castilla y León.

Los becarios deberán por su parte, cumplir con una serie de obligaciones, como acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. Para valorar las solicitudes, éstas se ordenarán de menor a mayor renta familiar para repartir las becas entre los que más las necesiten primero.

Sin duda Becas Grado y Máster Universidades Castilla y León son una gran oportunidad si estás cursando grado o máster en alguna universidad de Castilla y León, por eso desde aquí te animamos a solicitarlas. Consulta todo lo necesario para solicitar estas becas en nuestra web. Aquí te mostramos requisitos, plazos, etc.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
País de origen
  • España
Región de origen
  • Castilla y León
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Benenficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales:

  • a. Estar matriculado en alguna universidad pública o privada de Castilla y León.
  • b. Cursar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales señalados enel artículo 1.1.
  • c. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un títulodel mismo o superior nivel al correspondiente al de las enseñanzas para las que se solicita la ayuda. No obstante lo dispuesto en este apartado c), quienes estén en posesión de un título oficial de grado que haya sido adscrito al nivel 3 (máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de ayuda para cursar enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de un título de máster universitario.
  • d. Cumplir los requisitos económicos y académicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.2. Asimismo, para ser beneficiario de estas ayudas, los alumnos deberán cumplir con el requisito de estar empadronado en un municipio de Castilla y León.

Para poder ser beneficiario de las ayudas el alumno no deberá superar determinados umbrales de renta y deberá ser beneficiario de la beca de matrícula en las becas convocadas por la Administración General del Estado en el curso correspondiente para enseñanzas universitarias.

Requisitos específicos de cada modalidad

Para optar a la modalidad de aprovechamiento académico los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • a. En el caso de alumnos matriculados en enseñanzas de grado, estar matriculados en un mínimo de 60 ECTS de segundo y posteriores cursos de las enseñanzas degrado en el curso 2023-2024, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y no haber anulado matrícula a fecha de cruce de datos con las universidades.
  • b. En el caso de alumnos matriculados en enseñanzas de Máster Universitario:
    1. Cuando el plan de estudios sea de 60 o 120 ECTS, estar matriculados en un mínimo de 60 ECTS del plan de estudios en el curso 2023-2024, y no haber anulado matrícula a fecha de cruce de datos con las universidades.
    2. Cuando el plan de estudios sea de 90 ECTS, estar matriculados en el primer curso de un mínimo de 60 ECTS del plan de estudios, y en el segundo curso de un mínimo de 30 ECTS en el curso 2023-2024, y no haber anulado matrícula a fecha de cruce de datos con las universidades.
  • c. Tener en el año 2022 una renta familiar neta inferior a los siguientes umbrales:
  • Número de miembros computables / Hasta un umbral máximo de
    • 1 - 14.112 €.
    • 2 - 24.089 €.
    • 3 - 32.697 €.
    • 4 - 38.831 €.
    • 5 - 43.402 €.
    • 6 - 46.853 €.
    • 7 - 50.267 €.
    • 8 - 53.665 €.
    • A partir del octavo miembro se añadirán tres mil trescientos noventa y un euros(3.391 €) por cada nuevo miembro computable.

Será requisito específico para optar a la modalidad de renta, tener en el año 2022 una renta familiar neta inferior a los siguientes umbrales:

  • Número de miembros computables / Hasta un umbral máximo de
    • 1 - 13.236 €.
    • 2 - 22.594 €
    • 3 - 30.668 €.
    • 4 - 36.421 €.
    • 5 - 40.708 €.
    • 6 - 43.945 €.
    • 7 -  47.146 €.
    • 8 - 50.333 €.
    • A partir del octavo miembro se añadirán tres mil ciento ochenta y un euros (3.181 €)por cada nuevo miembro computable.

La renta familiar a que se refieren los puntos 1.c) y 2 será la calculada para la concesión de la beca de carácter general para el curso académico 2023-2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, según lo dispuesto en los artículos 16 a 18 y 20 de la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación.

Dotación

Las ayudas incluirán alguna o algunas de las siguientes modalidades:

  • a. Aprovechamiento académico: Destinada a conceder una ayuda por crédito superado en el curso anterior para alumnos matriculados en las enseñanzas universitarias oficiales que, dentro de las indicadas en el artículo 1.1, se determinen en la correspondiente convocatoria, en alguna universidad de Castilla y León durante el curso al que se refiere dicha convocatoria. El importe por este concepto se determinará en cada convocatoria no pudiendo ser, en ningún caso,inferior a un euro (1 €) ni superior a diez euros (10 €) por crédito superado.
  • b. Renta: Destinada a colaborar en los gastos ocasionados por cursar las enseñanzas universitarias oficiales que, dentro de las indicadas en el artículo 1.1,se determinen en la correspondiente convocatoria, en alguna universidad de Castilla y León. El importe por este concepto se determinará en cada convocatoria no pudiendo ser, en ningún caso, inferior a cien euros (100 €) ni superior a trescientos cincuenta euros (350 €).

En el caso de que se cursen simultáneamente varias enseñanzas de las relacionadas en el artículo 1.1 la ayuda solo podrá percibirse por una de ellas.

Las modalidades de ayudas señaladas en el apartado 1 podrán convocarse en momentos diferentes.

Presentación

La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible a través de la aplicación informática disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León(https://www.educa.jcyl.es/universidad) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación y podrán presentarse por uno de los siguientes medios:

  • a. De manera presencial. Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá imprimir el modelo de solicitud generado por la aplicación en formato pdf y presentarlo con la firma del solicitante en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • b. De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónicoo de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológica scorporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha,hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán deforma electrónica o en papel a elección del solicitante en la solicitud. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el medio elegido y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada Ley.

La solicitud incluirá la declaración responsable de la aceptación de las bases, de responder de la veracidad de la documentación presentada y de los datos incluidos en la solicitud, de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con el artículo 6.g) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de este requisito durante e lperiodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de las declaraciones efectuadas deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección de Universidades e Investigación.6. En el supuesto de que el interesado presente varias solicitudes, solo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentadas en plazo.7. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,las personas solicitantes de las ayudas no están obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que en su solicitud se opongan a que la Administración actuante lo sconsulte o recabe.

No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del estado será necesaria la autorización expresa del interesado. Las Administraciones públicas, deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.8. Cuando las personas solicitantes manifiesten expresamente su oposición a que la administración autonómica acceda directamente y/o por medios electrónicos a todos o algunos de los datos necesarios para gestionar este procedimiento, deberán acompañar, junto con la solicitud, toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos documentales exigidos.

Más información

Obligaciones de los beneficiarios

  1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008,de 27 de septiembre, además de aquellas otras que específicamente puedan prever las correspondientes convocatorias.
  2. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.g) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

Resolución

La resolución será dictada por el titular de la consejería competente en materia de universidades y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León; asimismo, será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación. Asimismo se remitirá la debida información sobre la resolución de concesión recaída a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20.8.b)de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses,contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución,los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo,conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de educación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Criterios de valoración y de adjudicación de las ayudas

La comisión de valoración realizará un informe de evaluación en el que se incluirán aquellas solicitudes que cumplan los requisitos señalados, ordenadas de menor a mayor renta familiar, hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias.En caso de empate entre varias solicitudes de acuerdo con el anterior criterio, la comisión de valoración ordenará esas solicitudes en función de la menor renta personal que resulte de dividir la renta familiar entre el número de miembros que componen la unidad familiar.

En caso de existir disponibilidad presupuestaria suficiente para atender en la cuantía mínima fijada en cada convocatoria las peticiones de los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo 9, procediéndose al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado con el límite de la cuantía máxima fijada en la correspondiente convocatoria.

Pago y justificación

Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente,y demás normativa aplicable.

El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará directamente a favor del interesado, mediante transferencia bancaria.

Compatibilidad de las ayudas

Las presentes ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe dela ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Enlaces de interés

https://bocyl.jcyl.es/boletines/2023/11/13/pdf/BOCYL-D-13112023-7.pdf

Documentación a adjuntar

Todos los solicitantes deberán aportar junto con la solicitud la siguientedocumentación:

  • a. Copia del DNI/NIE del solicitante y/o de su representante, en el caso que se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.
  • b. Certificado de empadronamiento del solicitante, acreditativo de estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León, en el caso que se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.
  • c. Copia de la resolución por la que se le otorgue la condición de beneficiario de la beca de matrícula para el curso académico 2023-2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocada mediante la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, en el caso que se haya manifestado oposición a que la Administración solicite estos datos al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  • d. Documento acreditativo de la renta familiar que figure en el expediente correspondiente a su solicitud de beca, una vez tramitada para la emisión de la resolución por la que se le otorgue la condición de beneficiario de la beca de matrícula para el curso académico 2023-2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocada mediante la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, en el caso que se haya manifestado oposición a que la Administración solicite estos datos al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  • e. Certificados expedidos por la universidad de Castilla y León en que esté matriculado, en el caso que se haya manifestado oposición a que la Administración solicite estos datos a la universidad, y en los que consten que el solicitante está matriculado en la universidad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como si ha anulado la matrícula.

En el caso de los solicitantes de las ayudas en la modalidad de aprovechamiento académico, deberán aportar junto con su solicitud la siguiente documentación:

  • a. Los alumnos matriculados en enseñanzas de grado, certificado expedido por la universidad de Castilla y León en que esté matriculado, en el caso que se haya manifestado oposición a que la Administración solicite estos datos a la universidad,y en el que consten los créditos superados durante el curso 2022-2023 y los matriculados en el curso 2023-2024.
  • b. Los alumnos matriculados en enseñanzas de máster universitario, los siguientes documentos:
    • 1º Los matriculados en el primer o único curso:
      • 1º.1. Certificado expedido por la universidad de Castilla y León en que esté matriculado, en el caso que se haya manifestado oposición a que la Administración solicite estos datos a la universidad, en el que consten los créditos matriculados en el curso 2023-2024.
      • 1º.2. Certificado expedido por la universidad de Castilla y León en la que cursó los estudios de grado que le dieron acceso al máster, en el caso que sehaya manifestado oposición a que la Administración solicite estos datos a la universidad, en el que consten los créditos superados en el último curso de esas enseñanzas de grado.
      • 1º.3. Certificado expedido por la universidad de fuera de Castilla y León en la que cursó los estudios de grado que le dieron acceso al máster, en el que consten los créditos superados en el último curso de esas enseñanzas de grado.
    • 2º Los matriculados en el segundo curso, certificado expedido por la universidad de Castilla y León en que esté matriculado, en el caso que se haya manifestado oposición a que la Administración solicite estos datos a la universidad, y en el que consten los créditos superados durante el curso 2022-2023 y los matriculados en el curso 2023-2024.3. Si en la comprobación por la Consejería de Educación de los datos mencionados en los puntos anteriores, se constatase que las administraciones carecen de datos del solicitante o si existen dificultades técnicas que impidan su comprobación, se requerirá al solicitante que aporte dicha información.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Grado y Máster Universidades Castilla y León tienen por objeto ofrecer una ayuda a los estudiantes de las universidades públicas o privadas de Castilla y León, que cursen los estudios de grado o máster universitario. Estas ayudas se ofrecerán en dos modalidades, la de aprovechamiento académica y la de renta.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Grado y Máster Universidades Castilla y León" es: desde 20/11/2023 hasta 19/12/2023.

La Beca "Becas Grado y Máster Universidades Castilla y León" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Grado y Máster Universidades Castilla y León" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas sociales
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes