Becas Grado y Máster Universidades Castilla y León
INSCRIPCIONES
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Becas Grado y Máster Universidades Castilla y León: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Grado y Máster Universidades Castilla y León tienen por objeto ofrecer una ayuda a los estudiantes de las universidades públicas o privadas de Castilla y León, que cursen los estudios de grado o máster universitario. Estas ayudas se ofrecerán en dos modalidades, la de aprovechamiento académica y la de renta para grado, y solo aprovechamiento académico para máster.
Para poder ser beneficiario de las Becas Grado y Máster Universidades Castilla y León se deberá estar matriculado en alguna universidad privada o pública de Castilla y León y cursar enseñanzas que conduzcan a un máster o grado. Además se deberán de cumplir con el resto de requisitos previstos, como estar empadronado en algún municipio de Castilla y León.
Los becarios deberán por su parte, cumplir con una serie de obligaciones, como acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. Para valorar las solicitudes, éstas se ordenarán de menor a mayor renta familiar para repartir las becas entre los que más las necesiten primero.
Sin duda Becas Grado y Máster Universidades Castilla y León son una gran oportunidad si estás cursando grado o máster en alguna universidad de Castilla y León, por eso desde aquí te animamos a solicitarlas. Consulta todo lo necesario para solicitar estas becas en nuestra web. Aquí te mostramos requisitos, plazos, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Región de origen
- Castilla y León
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos generales para las Becas Grado y Máster Universidades Castilla y León:
- a. Estar matriculado en alguna universidad pública o privada de Castilla y León durante el curso 2025-2026.
- b. Cursar enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado o de máster universitario.
- c. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de las enseñanzas universitarias oficiales para las que se solicita la ayuda. No obstante lo dispuesto en este párrafo c), quienes estén en posesión de un título oficial de grado que haya sido adscrito al nivel 3 (máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de ayuda para cursar enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de un título de máster universitario.
- d. Haber resultado beneficiario de la beca de matrícula para el curso académico 2025-2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocada mediante la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación.
Los alumnos que soliciten las mismas, deben cumplir con el requisito de estar empadronado en un municipio de Castilla y León en el plazo de presentación de solicitudes, establecido en el apartado noveno, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de este requisito durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento del derecho de cobro de la subvención.
Requisitos específicos de cada Modalidad
Para optar a la MODALIDAD DE APROVECHAMIENTO ACADÉMICO los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
- a. En el caso de alumnado matriculado en enseñanzas de grado, bien, estar matriculado en un mínimo de 60 ECTS de segundo y posteriores cursos de las enseñanzas de grado en el curso 2025-2026, o bien, quien, teniendo menos de 60 créditos matriculados, esté matriculado de todos aquellos créditos que le restan para finalizar la titulación, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y no haya anulado matrícula a fecha de cruce de datos con las universidades.
- b. En el caso de alumnado matriculado en enseñanzas de máster universitario:
- 1. Cuando el plan de estudios sea de 60 o 120 ECTS, estar matriculado en un mínimo de 60 ECTS del plan de estudios en el curso 2025-2026, y no haya anulado matrícula a fecha de cruce de datos con las universidades.
- 2. Cuando el plan de estudios sea de 90 ECTS, estar matriculado en el primer curso de un mínimo de 60 ECTS del plan de estudios, y en el segundo curso de un mínimo de 30 ECTS en el curso 2025-2026, y no haya anulado matrícula a fecha de cruce de datos con las universidades.
- 3. Cuando en virtud de la normativa propia de la universidad resulte limitado el número de créditos en que puedan quedar matriculados todos los estudiantes, estar matriculado en todos aquellos créditos en los que les resulte posible.
- c. Tener en el año 2024 una renta familiar neta inferior a los siguientes umbrales:
- Número de miembros computables
- Hasta un umbral máximo de
- 1 14.818 €
- 2 25.293 €
- 3 34.332 €
- 4 40.773 €
- 5 45.572 €
- 6 49.196 €
- 7 52.780 €
- 8 56.348 €
- Cada miembro adicional al 8º 3.561 €
- Será requisito específico para optar a la modalidad de renta, tener en el año 2024 una renta familiar neta inferior a los siguientes umbrales:
- Número de miembros computables
- Hasta un umbral máximo de
- 1 13.898 €
- 2 23.724 €
- 3 32.201 €
- 4 38.242 €
- 5 42.743 €
- 6 46.142 €
- 7 49.503 €
- 8 52.850 €
- Cada miembro adicional al 8º 3.340 €
- La renta familiar a que se refieren los puntos 1.c) y 2 será la calculada para la concesión de la beca de carácter general para el curso académico 2025-2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, según lo dispuesto en los artículos 16 a 18 y 20 de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación.
Dotación
Cuantía de las Becas Grado y Máster Universidades Castilla y León:
Para la modalidad de APROVECHAMIENTO ACADÉMICO, la ayuda para cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, inferior a un euro (1 €) ni superior a veinte euros (20 €) por crédito superado en el curso 2024/2025.
Para la modalidad de RENTA, la ayuda para cada beneficiario no podrá ser inferior a cien euros (100 €) ni superior a seiscientos euros (600 €).
Presentación
La solicitud para las Becas Grado y Máster Universidades Castilla y León se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible a través de la aplicación informática disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/universidad) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación y podrán presentarse por uno de los siguientes medios:
- a. De manera presencial. Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá imprimir el formulario de solicitud generado por la aplicación en formato pdf y presentarlo con la firma de la persona solicitante en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- b. De forma electrónica. Para ello, las personas solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán de forma electrónica o en papel a elección de la persona solicitante en la solicitud. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el medio elegido y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada Ley.
La solicitud incluirá la declaración responsable de la persona solicitante sobre los siguientes extremos:
- a. Aceptación de las bases y de la presente convocatoria al amparo de la cual se solicita la ayuda.
- b. Veracidad de la documentación presentada y de los datos incluidos en la solicitud.
- c. No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- d. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6.g) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones. Asimismo, la solicitud incluirá el compromiso de mantener, durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, el cumplimiento tanto del requisito de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social indicado en el párrafo d) de la anterior declaración responsable, como del requisito de estar empadronado en un municipio de Castilla y León indicado en el apartado tercero.2.
Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de las declaraciones efectuadas deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección de Universidades e Investigación.
En el supuesto de que la persona interesada presente varias solicitudes, solo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentadas en plazo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes de las ayudas no están obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que en su solicitud se opongan a que la Administración actuante los consulte o recabe. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del estado será necesaria la autorización expresa de la persona solicitante. Las Administraciones públicas, deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando las personas solicitantes manifiesten expresamente su oposición a que la administración autonómica acceda directamente y/o por medios electrónicos a todos o algunos de los datos necesarios para gestionar este procedimiento, deberán acompañar, junto con la solicitud, toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos documentales exigidos.
Más información
Objeto
La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al estudio al alumnado que curse estudios universitarios en una universidad pública o privada de Castilla y León durante el curso académico 2025-2026, en las modalidades y para los destinatarios siguientes:
- a. Aprovechamiento académico para el alumnado que curse segundo y posteriores cursos de enseñanzas universitarias oficiales de grado y para quienes cursen enseñanzas universitarias oficiales de máster universitario.
- b. Renta para el alumnado de todos los cursos de enseñanzas universitarias oficiales de grado.
Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, estudios correspondientes a doctorado, cursos de adaptación al grado (complementos de formación), así como cursos de especialización y títulos propios de las universidades.
Modalidades y cuantías de las ayudas
Las ayudas convocadas incluyen las siguientes modalidades:
- a. Aprovechamiento académico. Destinada a conceder ayudas para alumnado matriculado en alguna de las universidades de Castilla y León, en cualquiera de las siguientes enseñanzas universitarias oficiales durante el curso 2025-2026:
- 1º Alumnado matriculado en enseñanzas de grado. Se concede una ayuda por crédito superado en el curso 2024-2025, siempre que no supere los umbrales de renta indicados en el apartado cuarto, punto 1, letra c) y cumpla con los demás requisitos establecidos en los apartados tercero y cuarto.
- 2º Alumnado matriculado en enseñanzas de máster. Se concede, siempre que no supere los umbrales de renta indicados en el apartado cuarto, punto 1, letra c) y cumpla con los demás requisitos establecidos en los apartados tercero y cuarto, las siguientes ayudas:
- 2º.1. Una ayuda por crédito aprobado en el último curso que se hubiese superado de las enseñanzas oficiales de grado que dan acceso al máster universitario. Cuando el acceso se produzca desde enseñanzas oficiales universitarias no estructuradas por créditos sino por asignaturas, a los efectos del cómputo del crédito, se considerarán 60 créditos por cada curso completo superado, o bien, en caso contrario, el resultado de dividir 60 créditos entre el número de asignaturas del curso multiplicado por el número de asignaturas aprobadas en el último año cursado de la titulación.
- 2º.2. Una ayuda por crédito aprobado en el primer curso de las enseñanzas de máster universitario. El importe por este concepto no podrá ser, en ningún caso, inferior a un euro (1€) ni superior a veinte euros (20 €) por crédito superado.
- b. Renta. Destinada a colaborar en los gastos ocasionados por cursar enseñanzas oficiales de grado en alguna universidad de Castilla y León del alumnado que no supere los umbrales de renta indicados en el apartado cuarto, punto 2, y cumplan con los demás requisitos establecidos en el apartado tercero. El importe por este concepto no podrá ser, en ningún caso, inferior a cien euros (100€) ni superior a seiscientos euros (600 €).
- Aunque se realicen simultáneamente varias enseñanzas universitarias oficiales de las relacionadas en el punto 1, la ayuda solo podrá solicitarse para una de ellas. En tales casos, se considerará que el solicitante ha optado por las enseñanzas universitarias oficiales seleccionadas en el formulario accesible a que se refiere el apartado séptimo.1.
Resolución
La Directora de Universidades e Investigación, a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución que será elevada a la Consejera de Educación. Dicha propuesta expresará la relación de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, así como la de aquellos para los que se propone su denegación, debidamente motivada.
La convocatoria que será resuelta por orden de la Consejera de Educación, será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha la publicación. Asimismo, se remitirá la debida información sobre la resolución de concesión recaída a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
A los efectos de interponer recurso potestativo de reposición, se podrá cumplimentar el formulario denominado «Recurso Administrativo» que estará disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en la sede la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Pago de las ayudas
El pago de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2026, y demás normativa aplicable.
El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará directamente a favor del beneficiario, mediante transferencia bancaria.
Compatibilidad de las ayudas
Las presentes ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Criterios de valoración y de adjudicación de las ayudas
La comisión de valoración, cuya composición se determina en el artículo 8 de la Orden EDU/1268/2023, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio para el alumnado que curse estudios universitarios en la comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2025-2026, realizará un informe de evaluación en el que se incluirán aquellas solicitudes que cumplan los requisitos señalados, ordenadas de menor a mayor renta familiar, hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
En caso de empate entre varias solicitudes de acuerdo con el anterior criterio, la comisión de valoración ordenará esas solicitudes en función de la menor renta personal que resulte de dividir la renta familiar entre el número de miembros que componen la unidad familiar.
En caso de existir disponibilidad presupuestaria suficiente para atender en la cuantía mínima fijada en el apartado segundo, las peticiones de las personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, no será de aplicación lo dispuesto en el punto 1, procediéndose al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a cada concepto, con el límite de la cuantía máxima fijada en el apartado quinto.1 y atendiendo a lo dispuesto en el apartado quinto.2.
Enlaces de interés
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/862864
Documentación a adjuntar
Todas las personas solicitantes deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
- a. Copia del DNI/NIE de la persona solicitante y/o de su representante, en el caso que se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.
- b. Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, acreditativo de estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León, en el caso que se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.
- c. Copia de la resolución por la que se le otorgue la condición de beneficiario de la beca de matrícula para el curso académico 2025-2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocada mediante la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, en el caso que se haya manifestado oposición a que la Administración solicite estos datos al Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes.
- d. Documento acreditativo de la renta familiar que figure en el expediente correspondiente a su solicitud de beca, una vez tramitada para la emisión de la resolución por la que se le otorgue la condición de beneficiario de la beca de matrícula para el curso académico 2025-2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocada mediante la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, en el caso que se haya manifestado oposición a que la Administración solicite estos datos al Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes.
- e. Certificados expedidos por la universidad de Castilla y León en que esté matriculado, en el caso que se haya manifestado oposición a que la Administración solicite estos datos a la universidad, y en los que conste que la persona solicitante está matriculada en la universidad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como si ha anulado la matrícula.
En el caso de Las personas solicitantes de las ayudas en la modalidad de aprovechamiento académico, deberán aportar junto con su solicitud la siguiente documentación:
- a. El alumnado matriculado en enseñanzas de grado, certificado expedido por la universidad de Castilla y León en que esté matriculado, en el caso que se haya manifestado oposición a que la Administración solicite estos datos a la universidad, y en el que consten los créditos superados durante el curso 2024-2025 y los matriculados en el curso 2025-2026.
- b. El alumnado matriculado en enseñanzas de máster universitario, los siguientes documentos:
- 1º Los matriculados en el primer o único curso:
- 1º.1. Certificado expedido por la universidad de Castilla y León en que esté matriculado, en el caso que se haya manifestado oposición a que la Administración solicite estos datos a la universidad, en el que consten los créditos matriculados en el curso 2025-2026.
- 1º.2. Certificado expedido por la universidad de Castilla y León en la que cursó los estudios de grado o los estudios de enseñanzas universitarias estructuradas por asignaturas, que le dieron acceso al máster, en el caso que se haya manifestado oposición a que la Administración solicite estos datos a la universidad, en el que consten los créditos o asignaturas superados en el último curso de esas enseñanzas.
- 1º.3. Certificado expedido por la universidad de fuera de Castilla y León en la que cursó los estudios de grado o los estudios de enseñanzas universitarias estructuradas por asignaturas, que le dieron acceso al máster, en el que consten los créditos o asignaturas superados en el último curso de esas enseñanzas.
- 2º El alumnado matriculado en el segundo curso, certificado expedido por la universidad de Castilla y León en que esté matriculado, en el caso que se haya manifestado oposición a que la Administración solicite estos datos a la universidad, y en el que consten los créditos superados durante el curso 2024-2025 y los matriculados en el curso 2025-2026.
Si en la comprobación por la Consejería de Educación de los datos mencionados en los puntos anteriores, se constatase que las administraciones carecen de datos de la persona solicitada o si existen dificultades técnicas que impidan su comprobación, se requerirá al solicitante que aporte dicha información.




