Instituto Andaluz de la Juventud (IAJ)

Becas al Emprendimiento Juvenil en Andalucía

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INSCRIPCIONES

Inicio06/03/2026 Fin06/04/2026
Finalizada

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Becas al Emprendimiento Juvenil en Andalucía: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas al Emprendimiento Juvenil en Andalucía son una oportunidad única para jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, de entre 18 y 35 años (40 años en proyectos agrícolas o ganaderos), que deseen poner en marcha su propio proyecto empresarial. Estas subvenciones, gestionadas por el Instituto Andaluz de la Juventud, están diseñadas para apoyar tanto la creación de empresas con forma jurídica societaria, cooperativas o sociedades laborales, como la constitución de personas emprendedoras individuales autónomas.

Para acceder a las Becas al Emprendimiento Juvenil en Andalucía, los solicitantes deben cumplir ciertos requisitos: contar con al menos la educación secundaria obligatoria o un certificado de profesionalidad, no haber sido beneficiarios en convocatorias anteriores y aportar la documentación requerida, como N.I.F., certificado de residencia, titulación académica y declaración sobre ayudas “de minimis”.

El objetivo de estas becas es fomentar proyectos empresariales que integren nuevas tecnologías y tengan su domicilio fiscal en Andalucía. También se priorizan las iniciativas que demuestren un plan sólido de desarrollo de la actividad empresarial y que cumplan con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria..

En resumen, las Becas al Emprendimiento Juvenil en Andalucía ofrecen un apoyo económico y estratégico para que los jóvenes puedan iniciar y consolidar sus negocios, contribuyendo al crecimiento del tejido empresarial regional y fomentando la innovación en Andalucía.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
País de origen
  • España
Región de origen
  • Andalucía
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Beneficiarios de las Becas al Emprendimiento Juvenil en Andalucía:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años (40 años en proyectos empresariales agrícolas o ganaderos), inclusive, que:

  • a. Tengan, al menos, el título de educación secundaria obligatoria o certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional.
  • b. No hayan sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores, aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.
  • c. Aún cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de formularse la resolución de concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes a aquella en la que se produjo la presentación de la renuncia.

Dotación

La cuantía total máxima destinada a las Becas al Emprendimiento Juvenil en Andalucía se distribuye por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 41.923,27 € a cada una de los ocho ámbitos territoriales para la anualidad 2026, y una cuantía máxima de 9.000,00 € a las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, y de 9.000,05 € a la provincia de Granada, para la anualidad 2027.

Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, previa modificación de la cuantía inicial del gasto, publicado en el mismo medio en el que se realiza la convocatoria. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Presentación

Tanto la solicitud para las Becas al Emprendimiento Juvenil en Andalucía, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, a los que se refiere la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 1 de julio de 2021, anteriormente citada, figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y se podrán obtener en la siguiente url: https://ws133.juntadeandalucia.es/consultadocspub/index.php?linea=JJEE, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y de sus Direcciones Provinciales.

Sevilla, 24 de febrero de 2026.- El Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, P.D. (Disp. Adic. Primera Orden de 12.4.21), Pedro Antonio Ramírez Sánchez.

Más información

Convocatoria

Se convocan para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a las personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»).

Objeto

El objeto de estas subvenciones es:

  • a. La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
  • b. La constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.

En ambos casos, se priorizarán aquellos proyectos en los que la puesta en marcha y desarrollo de sus actividades se base en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías, en concordancia con lo establecido en el apartado 12.a), relativo a los criterios de valoración. Igualmente, en ambos supuestos, el domicilio fiscal de la empresa deberá radicar en Andalucía.

Enlaces de interés

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/44/BOJA26-044-00002-2743-01_00333965.pdf

Documentación a adjuntar

Las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

1. En el caso de haber ejercido el derecho a oposición de la persona interesada de la consulta de sus datos :

  • a. N.I.F. de la persona solicitante y del resto de las personas socias, en el caso de que existan.
  • b. En el caso de que la persona solicitante no haya nacido en Andalucía, certificado acreditativo de residencia.
  • c. En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, y se haya ejercido el derecho de oposición, deberá aportar informe de vida laboral del periodo relativo al año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, acreditando que no ha estado dado de alta en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas durante dicho periodo.

2. Titulación exigida como requisito para obtener la condición de persona beneficiaria en el apartado 4.a. Deberá aportarse titulación académica oficial o certificado del órgano competente que acredite que la persona solicitante ha abonado las tasas para la expedición del título con el que concurra. En ambos casos, la fecha de expedición del documento deberá acreditar que el requisito de titulación se cumple a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

3. Declaración acreditando que el importe de la ayuda propuesta, no supera el importe total de ayudas “de minimis” durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores, en base a lo establecido en los artículos 3.2 de los reglamentos UE nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014 o en la normativa que modifique o sustituya a los mismos. El modelo de esta declaración se facilitará por el Instituto Andaluz de la Juventud y será publicado en la web del mismo.

4. Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración. Para ello se aportará:

  • para el criterio 12.a).1.d), copia del/los título/s oficiales correspondiente/s.
  • para el criterio 12.a).1.f), informe del Centro de Innovación Tecnológica y Propiedad Industrial de Andalucía o de la Red de Oficinas de Transmisión de Resultados de Investigación de las Universidades Andaluzas

5. En el caso de solicitar la ayuda para la ejecución de una obra en el inmueble dedicado a la actividad empresarial, la persona solicitante deberá aportar título de propiedad del mismo a su nombre.

Para el resto de criterios, se valorará con la información aportada por la persona solicitante en los apartados correspondientes a los criterios de valoración, así como con la información aportada en los diversos apartados del Anexo I, DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN.

En el supuesto de que se proceda a la reformulación de la solicitud, se cumplimentará en el Anexo II, un nuevo resumen presupuestario y financiero, desglosando las partidas finales del nuevo presupuesto.

  • Según se establece en el artículo 17.2 de las bases reguladoras y en el aptdo. 15.b) del Cuadro Resumen, toda la documentación será original, copia auténtica, copia autenticada o copias digitalizadas de documentos originales en formato papel, de cuya veracidad y fidelidad con el original se responsabilizará la persona solicitante mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Apartado 15 del cuadro resumen contenido en la Orden de 1 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»), según la redacción dada a la misma por Orden de 22 de julio de 2022 (BOJA 144, de 28/07/2022).

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas al Emprendimiento Juvenil en Andalucía

Las Becas al Emprendimiento Juvenil en Andalucía son una oportunidad única para jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, de entre 18 y 35 años (40 años en proyectos agrícolas o ganaderos), que deseen poner en marcha su propio proyecto empresarial. Estas subvenciones, gestionadas por el Instituto Andaluz de la Juventud, están diseñadas para apoyar tanto la creación de empresas con forma jurídica societaria, cooperativas o sociedades laborales, como la constitución de personas emprendedoras individuales autónomas.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas al Emprendimiento Juvenil en Andalucía" es: desde 06/03/2026 hasta 06/04/2026.

La Beca "Becas al Emprendimiento Juvenil en Andalucía" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior

La Beca "Becas al Emprendimiento Juvenil en Andalucía" es un tipo de beca: 

  • Becas para emprendedores
  • Becas para trabajadores