Becas Educación Especial Apoyo Educativo Gobierno Navarra
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Becas Educación Especial Apoyo Educativo Gobierno Navarra: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de Navarra ofrece una gran cantidad de becas y ayudas con el objetivo de contribuir en el principio de igualdad de oportunidades. Para ello, se convocan las Becas Educación Especial Apoyo Educativo Gobierno Navarra.
Las Becas y ayudas para educación especial van dirigidas a cualquier solicitante que este cursando un nivel o grado en Centros de Educación Especial, Aulas Alternativas, Centros de Educación Especial (AA), Unidades de Transición/TEA (UT/TEA), Unidades de Currículo Especial (UCE), Ciclos de Formación Profesional Especial (CFPE) y centros educativos ordinarios de Integración, con preferencia para alumnado con discapacidad motora o auditiva que hayan sido propuestos por los equipos del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra.
Las Becas Educación Especial Apoyo Educativo Gobierno Navarra intentan sufragar los gastos ocasionados por estudiar en uno de estos centros con una dotación económica. Se podrán solicitar estas becas para los siguientes conceptos: comedor, transporte o residencia, siempre que la distancia del domicilio familiar al centro educativo sea superior a 30 kilómetros.
Aquí podrá encontrar todas las ayudas y premios ofrecidas por el Gobierno de Navarra. Si ademas deseas obtener más información sobre las Becas Educación Especial Apoyo Educativo Gobierno Navarra, en esta web encontrará los plazos, requisitos y otros datos de interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Artes plásticas y Diseño
- Enseñanzas deportivas
- Educación especial
- País de origen
- España
- Región de origen
- Navarra
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Para recibir las Becas Educación Especial Apoyo Educativo Gobierno Navarra se deben reunir los siguientes requisitos:
- Si se reúnen las condiciones requeridas, se debe haber solicitado la Beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2025/2026. En caso de que no se reúnan estas condiciones, o que en el plazo que tienen dichas becas no se cumplieran porque concurran circunstancias excepcionales, la persona solicitante especificará el motivo por el que no presentó dicha beca cumplimentando el anexo V de la presente convocatoria, donde justifique debidamente dicho motivo que será valorado por la Comisión técnica.
- Para la solicitud de estas becas se deberán cumplir los requisitos mencionadas en la base primera y tener domicilio en Navarra en la fecha de la solicitud. Los extranjeros no comunitarios para poder optar a beca deben tener la condición de residentes en España, de acuerdo con lo establecido en la ley 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la nueva redacción dada por la ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre.
- Requisitos de edad: alumnado con edades comprendidas entre los tres y los veintiún años cumplidos a 31 de diciembre de 2025.
- Únicamente se considerarán gastos subvencionables los realizados por los conceptos señalados en este apartado, en el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2025 a junio de 2026.
Requisitos económicos para obtener la condición de persona beneficiaria
- Podrán acceder a una beca las personas solicitantes que pertenezcan a una unidad familiar cuya renta per cápita familiar de 2024 no supere los 18.000 euros o que no estuvieran obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 2024. La renta per cápita se obtendrá sumando las bases imponibles de las declaraciones de la renta de los miembros de la unidad familiar descontando, en su caso, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial (suma de las casillas 507, 8841 y menos la casilla 511 de la declaración de la renta) y dividiéndolo por el número de miembros que componen la unidad familiar.
- Este requisito no afecta a las becas por transporte escolar a los centros de Educación Especial.
- Cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al año 2024 hubieran sufrido una disminución grave en la fecha de presentación de la solicitud porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o paro, la persona solicitante lo hará constar de forma expresa en un folio adjunto a la solicitud, aportando los documentos acreditativos de tal situación, que será valorada por la Comisión técnica designada para resolver esta convocatoria.
Dotación
Las Becas Educación Especial Apoyo Educativo Gobierno Navarra podrán concederse, cumpliendo los requisitos anteriores, por los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:
- a. Comedor: hasta 700 euros.
- b. Transporte: Hasta 2.500 euros.
- Cuando el medio de transporte utilizado sea el autobús escolar o una línea de transporte regular, se determinará en función del gasto efectivo resultante de la utilización de este servicio.
- Cuando el medio de transporte utilizado sea el transporte urbano comarcal / transporte urbano-interurbano (villavesa), se determinará en función del gasto.
- Para el resto de los casos, se calculará como coste del transporte, el resultado de multiplicar la distancia existente entre localidades (km), por el número de trayectos diarios a realizar (ida y vuelta), por los días que ha acudido al centro (máximo 175 días lectivos), por 0,36 euros (coste del km).
- Cuando el medio de transporte utilizado sea un vehículo particular, y este sea compartido entre dos o más personas solicitantes, la beca para cubrir el gasto será repartida entre las personas usuarias solicitantes.
- c. Residencia: hasta 1.800 euros, cuando la distancia del domicilio familiar al centro educativo sea superior a 30 kilómetros. Esta ayuda es incompatible con la beca de comedor.
Presentación
- Las solicitudes de Becas Educación Especial Apoyo Educativo Gobierno Navarra para el curso 2025/2026 se realizarán cumplimentando el modelo de solicitud que aparece en la página web: www.navarra.es, (solicitud on-line), al que se accede con identificación de las siguientes credenciales: Certificado Digital, DNI electrónico, Sistema Cl@ve o EDUCA.
- Una vez cumplimentada, y enviada por el procedimiento telemático establecido, la solicitud de beca queda así presentada y firmada a todos los efectos, no siendo necesario imprimir dicho modelo de solicitud (fichero PDF) en soporte papel ni presentarlo físicamente en ningún lugar.
- No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.
- A la solicitud se adjuntarán los documentos originales escaneados con calidad suficiente para su correcta lectura.
- La beca podrá presentarse, asimismo, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en soporte papel. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro del Departamento de Educación.
- Independientemente del medio de presentación elegido, la correcta cumplimentación y presentación en plazo de la solicitud será siempre responsabilidad exclusiva de la persona solicitante.
- En todos los casos, la solicitud deberá presentarse en el plazo improrrogable de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Más información
Personas beneficiarias
Los conceptos por los que pueden solicitarse estas Becas son:
- Ayudas para alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, escolarizado en un centro educativo de la Comunidad Foral de Navarra en los niveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria con:
- Necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad intelectual, TEA, trastorno grave de la comunicación y del lenguaje, discapacidad auditiva, discapacidad visual, discapacidad motora y trastorno grave de conducta.
- Necesidades educativas derivadas de enfermedades raras consignadas en EDUCA con PRE- ACA en EDUCA.
- Retraso madurativo en la etapa de infantil.
- Altas capacidades intelectuales que precisen actividades complementarias a su formación en su centro educativo.
- Dificultades del lenguaje y Trastorno de los sonidos del habla hasta los 5 años.
- Trastorno del desarrollo del lenguaje a partir de 5 años.
- Trastorno de atención (TDAH) con retraso curricular de un curso o más en las áreas instrumentales siempre que se estén aplicando programas de recuperación(PRE) y medidas de acceso al currículo, consignado con PRE + Acceso en EDUCA.
- Trastorno de aprendizaje con un nivel de gravedad moderado o grave que suponga un retraso curricular de un curso académico o más en el dominio académico afectado por las habilidades afectadas siempre que se estén aplicando medidas de acceso y refuerzo al currículum, consignado con PRE + Acceso en el EDUCA.
- Las ayudas para la reeducación pedagógica se destinarán a la financiación de una intervención psicoeducativa específica y profesional orientada a alumnos que muestren dificultades concretas de aprendizaje vinculadas a la presencia de algún trastorno específico. No se incluirán bajo este concepto los refuerzos escolares que tienen como objetivo la mejora de las calificaciones académicas.
- Las ayudas para la reeducación del lenguaje se destinarán a la financiación de una intervención profesional dirigida a la mejora y optimización de alguno o varios de los componentes del lenguaje.
- En todos los casos, quedan excluidas aquellas problemáticas susceptibles de ser tratadas desde el propio centro escolar con medidas de atención a la diversidad o recursos personales ordinarios o extraordinarios para la atención a la diversidad.En todos los casos se precisa justificación mediante el informe psicopedagógico y, en su caso, informe médico.
- Quedan expresamente excluidas, en las etapas de Infantil, Primaria, Secundaria y Postobligatoria:
- Las ayudas para los aprendizajes de las técnicas instrumentales en el primer ciclo de Educación Primaria.
- Las ayudas para el alumnado que sea atendido en los programas de atención hospitalaria y domiciliaria.
- Las ayudas de logopedia en la Educación Secundaria Obligatoria excepto en aquellos casos de alumnado con Trastorno grave de la comunicación y del Lenguaje escolarizado en CEE, en estructuras como Unidad de Currículo Específico (UCE) o Estructuras Específicas, con el visto bueno de la Comisión Técnica de CREENA.
- La atención de logopedia para trastornos de la voz y del ritmo (disfonías, disfemias...).
- Tratamientos de psicoterapia, tratamientos de psicomotricidad, de fisioterapia, tratamientos de optometría. Otros tratamientos para escolares
- Sólo en el caso de la etapa de Educación Infantil los tratamientos de psicomotricidad sí están incluidos.
Ayuda al alumnado de educación postobligatoria no universitaria con discapacidad: Alumnado escolarizado en un centro educativo de la Comunidad Foral de Navarra con discapacidad intelectual, sensorial, motora o con trastorno mental grave, que requieran un apoyo pedagógico extraordinario, o transporte adaptado.
- Bachillerato.
- Formación Profesional de grado medio y grado superior.
- Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y grado superior.
- Enseñanzas Deportivas de grado medio y grado superior.
Documentación a adjuntar
Las solicitudes de becas deberán adjuntar la siguiente documentación de manera legible:
- a. Fotocopia del DNI/NIE del padre, madre o tutor/a. Para las personas solicitantes que presenten el NIE, se deberá entregar también la fotocopia del permiso de residencia.
- b. Fotocopia completa del libro de familia o el registro electrónico individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar que convivan en el domicilio. En el caso de tutores/as es preciso adjuntar justificante de que el alumno o alumna está a cargo de quien efectúa la solicitud. En el caso de progenitores separados o divorciados, cuando la custodia no es compartida, adjuntar justificante de que el alumno o alumna está a cargo de quien efectúa la solicitud.
- c. Fotocopia completa de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 2024 presentadas por los miembros de la unidad familiar a la que pertenece la persona solicitante. En caso de custodia compartida, fotocopia de las declaraciones de ambos progenitores.
- d. Si la unidad familiar a la que pertenece la persona solicitante no ha realizado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 2024 por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a la solicitud el documento del Departamento de Economía y Hacienda que acredite esta circunstancia.
- e. Certificado de residencia familiar (empadronamiento) actualizado; el periodo de validez de este documento es de tres meses.
- f. Certificado de la titularidad bancaria.
- g. Anexo III.
- h. Anexo V (en caso de NO haber solicitado beca MEC).
- i. En los casos en que se presente la solicitud en papel: Impreso de solicitud de la Beca (solicitarlo en el centro educativo).
En cualquier caso se podrá recabar a las personas solicitantes la documentación complementaria que se estime necesaria para la justificación de los requisitos exigidos.




