Becas Educación Especial Apoyo Educativo Gobierno Navarra
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Becas Educación Especial Apoyo Educativo Gobierno Navarra: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de Navarra ofrece una gran cantidad de becas y ayudas con el objetivo de contribuir en el principio de igualdad de oportunidades. Para ello, se convocan las Becas Educación Especial Apoyo Educativo Gobierno Navarra.
Las Becas y ayudas para educación especial van dirigidas a cualquier solicitante que este cursando un nivel o grado en Centros de Educación Especial, Aulas Alternativas, Centros de Educación Especial (AA), Unidades de Transición/TEA(UT/TEA), Unidades de Currículo Especial (UCE), Ciclos de Formación Profesional Especial (CFPE) y centros educativos ordinarios de Integración, con preferencia para alumnado con discapacidad motora o auditiva que hayan sido propuestos por los equipos del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra.
Las Becas Educación Especial Apoyo Educativo Gobierno Navarra intentan sufragar los gastos ocasionados por estudiar en uno de estos centros con una dotación económica. Se podrán solicitar estas becas para los siguientes conceptos: comedor, transporte o residencia, siempre que la distancia del domicilio familiar al centro educativo sea superior a 30 kilómetros.
Aquí podrá encontrar todas las ayudas y premios ofrecidas por el Gobierno de Navarra. Si ademas deseas obtener más información sobre las Becas Educación Especial Apoyo Educativo Gobierno Navarra, en esta web encontrará los plazos, requisitos y otros datos de interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Artes plásticas y Diseño
- Enseñanzas deportivas
- Educación especial
- País de origen
- España
- Región de origen
- Navarra
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán acceder a las Becas Educación Especial Apoyo Educativo Gobierno Navarra aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Si se reúnen las condiciones requeridas, se debe haber solicitado la Beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2024/2025. En caso de que no se reúnan estas condiciones, o que en el plazo que tienen dichas becas no se cumplieran porque concurran circunstancias excepcionales, la persona solicitante especificará el motivo por el que no presentó dicha beca cumplimentando el anexo V de la presente convocatoria, donde justifique debidamente dicho motivo que será valorado por la Comisión técnica.
- Para la solicitud de estas becas se deberán cumplir los requisitos mencionadas en la base primera y tener domicilio en Navarra en la fecha de la solicitud. Los Extranjeros no comunitarios para poder optar a beca deben tener la condición de residentes en España, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la nueva redacción dada por la ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre. La situación de residente debe acreditarse con la presentación del número de identificación de extranjeros del solicitante (de los padres o de uno de ellos) y de todos los miembros de la unidad familiar residentes en España.
- Requisitos de edad: alumnado con edades comprendidas entre los tres y los veintiún años cumplidos a 31 de diciembre de 2024.
- Únicamente se considerarán gastos subvencionables los realizados por los conceptos señalados en este apartado, en el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2024 a junio de 2025.
Requisitos económicos
- Podrán acceder a una Beca las personas solicitantes que pertenezcan a una unidad familiar cuya renta per cápita familiar de 2023 no supere los 18.000 euros o que no estuvieran obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 2023. La renta per cápita se obtendrá sumando las bases imponibles de las declaraciones de la renta de los miembros de la unidad familiar descontando, en su caso, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial (suma de las casillas 507, 8841 y menos la casilla 511 de la declaración de la renta) y dividiéndolo por el número de miembros que componen la unidad familiar.
- Este requisito no afecta a las Becas por transporte escolar a los centros de Educación Especial.
- Cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al año 2023 hubieran sufrido una disminución grave en la fecha de presentación de la solicitud porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o paro, la persona solicitante lo hará constar de forma expresa en un folio adjunto a la solicitud, aportando los documentos acreditativos de tal situación, que será valorada por la comisión técnica designada para resolver esta convocatoria.
Dotación
Las Becas Educación Especial Apoyo Educativo Gobierno Navarra podrán concederse, cumpliendo los requisitos anteriores, por los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:
- a. Comedor: hasta 700 euros.
- b. Transporte: Hasta 2.500 euros.
- Cuando el medio de transporte utilizado sea el autobús escolar o una línea de transporte regular, se determinará en función del gasto efectivo resultante de la utilización de este servicio.
- Cuando el medio de transporte utilizado sea el transporte urbano comarcal / transporte urbano-interurbano (villavesa), se determinará en función del gasto.
- Para el resto de los casos, se calculará como coste del transporte, el resultado de multiplicar la distancia existente entre localidades (km), por el número de trayectos diarios a realizar (ida y vuelta), por los días que ha acudido al centro (máximo 175 días lectivos), por 0,36 euros (coste del km).
- Cuando el medio de transporte utilizado sea un vehículo particular, y este sea compartido entre dos o más personas solicitantes, la beca para cubrir el gasto será repartida entre las personas usuarias solicitantes.
- c. Residencia: hasta 1.800 euros, cuando la distancia del domicilio familiar al centro educativo sea superior a 30 kilómetros. Esta ayuda es incompatible con la beca de comedor.
Presentación
- Las solicitudes de Becas Educación Especial Apoyo Educativo Gobierno Navarra para el curso 2024/2025 se realizarán cumplimentando el modelo de solicitud que aparece en la página web www.navarra.es (solicitud on-line), al que se accede con identificación de las siguientes credenciales: certificado digital, DNI electrónico, sistema Cl@ve o EDUCA.
- Una vez cumplimentada, y enviada por el procedimiento telemático establecido, la solicitud de beca queda así presentada y firmada a todos los efectos, no siendo necesario imprimir dicho modelo de solicitud (fichero PDF) en soporte papel ni presentarlo físicamente en ningún lugar.
- No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.
- A la solicitud se adjuntarán los documentos originales escaneados con calidad suficiente para su correcta lectura.
- La beca podrá presentarse, asimismo, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en soporte papel. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro del Departamento de Educación.
- Independientemente del medio de presentación elegido, la correcta cumplimentación y presentación en plazo de la solicitud será siempre responsabilidad exclusiva de la persona solicitante.
- En todos los casos, la solicitud deberá presentarse en el plazo improrrogable de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Más información
Justificación y pago de becas y ayudas
- Para el cobro de las Ayudas y Becas, las personas beneficiarias deberán justificar los gastos y pagos realizados. El plazo para presentar dicha justificación será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación, por medio de la publicación en la página web del Gobierno de Navarra de la resolución de la relación definitiva de becas y ayudas concedidas y denegadas. Los medios para la presentación de la documentación justificativa serán los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La documentación a presentar será la siguiente:
- a. En el caso de las becas de transporte, comedor y residencia, certificación emitida por el centro escolar de haber asistido al mismo hasta la fecha de la solicitud del abono y estar al corriente del pago de las cantidades correspondientes. Para el transporte, se realizará de la siguiente manera:
- Autobús escolar: certificado de pago emitido por el centro, donde aparecerá la cantidad abonada.
- Línea de transporte regular y vehículo particular: certificado de días de asistencia emitido por el centro escolar.
- Taxi: se entregarán las facturas pagadas de dicho servicio.
- b. En el caso de las ayudas, certificación emitida por el centro o profesional debidamente acreditado, donde haya sido atendido y en la que conste: atención prestada, número total de sesiones, duración de cada sesión, meses en los que se ha realizado y cantidad total abonada por dicho concepto.
- El abono de las becas y ayudas se autorizará mediante resolución del director general de Educación, a propuesta de la directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, y se efectuará en favor de la persona solicitante a través de la entidad bancaria que se haya indicado en la solicitud.
- En todo caso, el pago final de las becas y ayudas estará condicionado a la presentación de la documentación justificativa especificada en esta base.
Enlaces de interés
Documentación a adjuntar
Las solicitudes de becas deberán adjuntar la siguiente documentación de manera legible:
- a. Fotocopia del DNI/NIE del padre, madre o tutor/a. Para las personas solicitantes que carezcan de estos documentos, fotocopia del pasaporte (siempre que tengan residencia legal).
- b. Fotocopia completa del libro de familia o el registro electrónico individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar que convivan en el domicilio. En el caso de tutores/as es preciso adjuntar justificante de que el alumno o alumna está a cargo de quien efectúa la solicitud. En el caso de progenitores separados o divorciados, cuando la custodia no es compartida, adjuntar justificante de que el alumno o alumna está a cargo de quien efectúa la solicitud.
- c. Fotocopia completa de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 2023 presentadas por los miembros de la unidad familiar a la que pertenece la persona solicitante. En caso de custodia compartida, fotocopia de las declaraciones de ambos progenitores.
- d. Si la unidad familiar a la que pertenece la persona solicitante no ha realizado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 2023 por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a la solicitud el documento del Departamento de Economía y Hacienda que acredite esta circunstancia.
- e. Certificado de residencia familiar (empadronamiento) actualizado; el periodo de validez de este documento es de tres meses.
- f. Certificado de la titularidad bancariag) Anexo III.
- h. Anexo V (en caso de NO haber solicitado beca MEC).
- i. En los casos en que se presente la solicitud en papel: Impreso de solicitud de la Beca (solicitarlo en el centro educativo).
En cualquier caso se podrá recabar a las personas solicitantes la documentación complementaria que se estime necesaria para la justificación de los requisitos exigidos.