Becas Equidad Grado Navarra
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Becas Equidad Grado Navarra: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de Navarra con el objetivo de favorecer a los sectores de la población más vulnerables, pero que cuentan con buenos resultados académicos, establece la convocatoria de las Becas Equidad Grado Navarra.
Estas becas podrán ser solicitadas por aquellas personas que estén empadronadas en cualquiera de los municipios de Navarra y que se matriculen en el primer curso de estudios oficiales de Grado o doble Grado universitario, en aquellas titulaciones desarrolladas en alguna de las universidades navarras, en sus campus de Pamplona y Tudela, entre otros requisitos.
Mediante las Becas Equidad Grado Navarra concedidas se otorgará una dotación económica que resultará de gran ayuda tanto para los estudiantes como para sus familiares.
Si durante el proceso de selección se produjera un empate, se establecerán distintos criterios de selección como por ejemplo acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Con iniciativas como la convocatoria de estas becas, el Gobierno de Navarra pretende ofrecer igualdad de oportunidades entre el alumnado de las universidades de esta comunidad autónoma.
Si deseas conocer toda la información relacionada con las Becas Equidad Grado Navarra, aquí puedes consultarla toda, ya que te contamos cuáles son los plazos de solicitud, requisitos, medios de solicitud y otros datos que seguro serán de tu interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- 10
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Navarra
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- Podrán ser beneficiarios de las Becas Equidad Grado Navarra los estudiantes que se matriculen en el primer curso de estudios oficiales de grado o doble grado universitario, en titulaciones impartidas en alguna de las universidades navarras, en sus campus de Pamplona y Tudela.
- Deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a. Estar empadronadas en cualquiera de los municipios de Navarra con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
- b. Haber solicitado una beca de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para el curso académico 2025-2026.
- c. Poseer, tras la superación de la fase obligatoria de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad en la Comunidad Foral de Navarra (EvAU) del año 2025, o prueba equivalente de otra comunidad autónoma, una nota de acceso a la universidad para su ingreso por primera vez igual o superior 7,5 puntos. Se entenderá como nota de acceso a la universidad la calculada conforme a la fórmula 60% NMB (nota media de bachillerato) + 40% CFG (calificación de la fase general), que se corresponde con una escala de 0 a 10 puntos. En el caso en el que el acceso a la universidad se produzca a través de un grado superior de formación profesional, se tendrá en cuenta la nota media del ciclo formativo (máximo 10 puntos).
- d. Formalizar, por primera vez, matrícula completa en estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado en un mínimo de 60 créditos, en modalidad presencial, en alguna de las universidades navarras, en titulaciones impartidas en sus campus de Pamplona y Tudela, en el curso académico 2025/2026. Para las dobles titulaciones se deberán matricular en, al menos, todos los créditos que integren el curso completo de la doble titulación, de acuerdo con el plan de estudios propuesto por la universidad.
- e. Ser contribuyentes por el IRPF en Navarra en el año 2024, en el supuesto de que se esté obligada a realizar la declaración de la renta.
- f. La persona que solicita la ayuda deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Administración de la Comunidad Foral, en el momento de la resolución de concesión. Dada la naturaleza de la presente subvención, podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria de la beca o ayuda, aunque no se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- g. En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica:
- Deberá acreditar su independencia familiar mediante un padrón distinto al de sus progenitores en un domicilio propio, en propiedad o alquiler, solo o compartido, y que no pertenezca a ningún familiar hasta 4.º grado de consanguinidad y 2.º de afinidad. O en su caso, acreditación de su situación de orfandad. Tendrá, además, que presentar la inscripción en el registro de contratos de arrendamiento de viviendas de Navarra.
- Deberá acreditar su independencia económica mediante la acreditación de medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos (alimentación, vestido, vivienda y transporte). Esta información será corroborada a través de los datos proporcionados por el Departamento de Hacienda.
- A los efectos de esta convocatoria, se considera que la persona solicitante tiene la condición de independiente cuando sea el único miembro de una unidad familiar.
- h. No superar el umbral 1 de renta y el de patrimonio familiar establecidos en los artículos 19 y 20 del capítulo IV de la convocatoria de becas de carácter general para estudios universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para el curso académico 2025-2026. La determinación de los valores para el cálculo tanto de la renta como del patrimonio familiar, se calcularán de acuerdo con lo establecido en dicho capítulo IV.
- Con posterioridad a la presentación de la solicitud, a instancia de la Dirección General de Universidad, y a los efectos de lo previsto en la letra c) y d) del punto anterior, la Universidad Pública de Navarra facilitará la nota de acceso a la universidad de la persona solicitante para el curso académico 2025-2026, así como el año de su obtención y la modalidad de prueba de acceso. En el caso de que hubiera superado la EvAU en otra Comunidad Autónoma, será la persona solicitante quien deberá justificar documentalmente la nota obtenida.
- Las personas solicitantes deberán acreditar documentalmente la formalización de la matrícula completa de nuevo ingreso en estudios oficiales de grado o doble grado en modalidad presencial (resguardo de matrícula).
Dotación
- La cuantía individual de las Becas Equidad Grado Navarra a otorgar por persona y por curso académico ascenderá a nueve mil quinientos euros (9.500 euros), tanto en la primera concesión, como en las sucesivas renovaciones.
- El período de la beca no podrá tener una duración mayor a la de los cursos en que se estructure la titulación oficial de grado o doble grado en la que se matricule la persona beneficiaria. Por ello, el período de duración de la beca para grados de 240 créditos será, como máximo, de cuatro cursos académicos, lo que supone la concesión inicial de la beca y un máximo de tres renovaciones. En el resto de grados o en el caso de los dobles grados, la duración no podrá ser mayor a la de los cursos en que se estructure la titulación, sin que pueda exceder, en ningún caso, los seis cursos.
Presentación
- La solicitud de las Becas Equidad Grado Navarra únicamente se podrá realizar cumplimentando el formulario disponible en el portal web "navarra.es". Es necesaria la identificación previa con las credenciales del sistema cl@ve o con el certificado de persona usuaria (certificado digital o DNI electrónico).
- La solicitud la realizará la persona destinataria de la beca. En el caso de que vaya a realizar la solicitud su representante legal, deberá completarse previamente la acreditación de la representación, prevista en el procedimiento de tramitación.
- Una vez cumplimentada y enviada por el procedimiento telemático establecido, la solicitud de beca quedará así presentada y firmada a todos los efectos. No es necesario presentar físicamente en ningún lugar dicha solicitud.
- La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Más información
Objeto de la convocatoria
- Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de 10 becas equidad para el acceso a la educación superior de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos para la realización de estudios oficiales de grado universitario que se inicien en el curso académico 2025/2026. Están dirigidas a facilitar el acceso y la dedicación exclusiva al estudio de personas con bajos niveles de renta y buen rendimiento académico.
- Las becas se extenderán a todos los cursos académicos en que se estructure la titulación correspondiente, en virtud del cumplimiento de los requisitos de renovación que se señalan en las bases.
Procedimiento y criterio de concesión
- El procedimiento de concesión de las becas será el de régimen de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
- Las solicitudes se ordenarán, según la renta familiar disponible, en los siguientes umbrales: * consultar tabla en las bases de la convocatoria. Posteriormente, y dentro de cada umbral, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor nota de acceso a la universidad para su ingreso por vez primera, en el intervalo de 7,5 a 10 puntos, definido en el apartado 2.1.c) concediéndose, en primer lugar, aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, se encuadren en el umbral 1.A. A continuación, siguiendo el mismo criterio, se concederán las encuadradas en el umbral 1.B, hasta completar las quince ayudas convocadas.
- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, de forma consecutiva, a los siguientes criterios:
- a. La integración de la persona solicitante en unidad familiar monoparental, teniendo prioridad la de categoría especial sobre la de categoría general.
- b. La integración de la persona solicitante en una unidad familiar que tenga la consideración de numerosa, teniendo prioridad la de categoría especial sobre la de categoría general.
- c. La discapacidad acreditada igual o superior al 33%, teniendo prioridad aquella persona solicitante que tenga una discapacidad acreditada igual o superior al 65% sobre las que la tengan igual o superior al 33%.
- Si persiste el empate, la comisión de valoración propondrá y justificará el criterio adoptado.
Documentación a adjuntar
En caso de oposición o no autorización, se debe aportar la siguiente documentación, en formato PDF:
- Copia del documento que acredite la identidad.
- Documento que acredite estar al tanto de las obligaciones fiscales.
- Certificado de empadronamiento.
- Documento acreditativo de la nota obtenida en la fase obligatoria de la EVAU o certificado de la nota media del ciclo formativo.
- Documento acreditativo de haber solicitado una beca de carácter general del Ministerio competente en materia de educación para la convocatoria 2025-2026.
- Declaración del IRPF en Navarra del año 2024.
- En su caso, Certificado de discapacidad de la persona solicitante.
- En su caso, Título oficial de familia numerosa.
- En su caso, Título oficial de familia monoparental.
- Otros documentos y certificaciones que se estimen oportunos.




