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Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE

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INSCRIPCIONES

Inicio03/03/2026 Fin09/07/2026
Abierta

Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE son convocadas con la finalidad de sufragar parte del coste del desplazamiento por cursar estudios fuera de las Islas Baleares, donde se encuentra su domicilio familiar.

Podrán acceder a estas ayudas, los estudiantes universitarios empadronados en la isla de Mallorca que tengan que desplazarse fuera de su domicilio familiar para cursar sus estudios. El destino para cursar dichos estudios podrá ser cualquiera de los países miembros de la UE (UE -27). Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos indicados en la presente convocatoria.

La cuantía de estas becas, será un máximo de 1.600 euros. Este importe se abonará mediante transferencia bancaria al beneficiario. Las personas interesadas deberán presentar la solicitud de forma electrónica y adjuntando la documentación indicada en la convocatoria.

Las personas que resulten adjudicadas con las becas, deberán cumplir con las obligaciones previstas, como destinar la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

Si estás interesado en las Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE, aquí te ofrecemos toda la información que necesitas sobre las mismas. Consulta en nuestra web los plazos, documentación y otra información de interés.

No pierdas esta oportunidad y si cumples los requisitos indicados, solicita ya una de las Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
País de origen
  • España
País de destino
  • España
  • Países de la Unión Europea
Región de origen
  • Islas Baleares
Provincia de origen
  • Mallorca
Nacionalidades
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Beneficiarios de las Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE

Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria para el año académico 2025-2026 las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas en cada una de las siete categorías siguientes:

  • 1a. Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra isla de las Balears para cursar estudios oficiales de grado que se imparten en la Universidad de las Illes Balears porque no ha obtenido plaza en la isla de residencia.
  • 2a. Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros propios de universidades públicas, estudios oficiales de grado que no se imparten en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta universidad.
  • 3a. Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en universidades privadas o en centros adscritos a universidades públicas o privadas, estudios oficiales de grado que no se imparten en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta universidad.
  • 4a. Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros propios de universidades públicas, estudios oficiales de grado porque no ha obtenido plaza en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta universidad.
  • 5a. Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en universidades privadas o en centros adscritos a universidades públicas o privadas, estudios oficiales de grado porque no ha obtenido plaza en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta universidad.
  • 6a. Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar estudios oficiales de grado que en las Illes Balears sólo se imparten en centros adscritos a la Universidad de las Illes Balears.
  • 7a. Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar estudios de máster universitario oficial que no se imparten en la Universidad de las Illes Balears. A los efectos de esta convocatoria, no se consideran enseñanzas no impartidas las diferentes especialidades de un mismo título de máster universitario oficial que se imparte en la Universidad de las Illes Balears.

Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra isla de las Balears para cursar estudios de máster oficial que se imparten en la Universidad de las Illes Balears.

Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar estudios de máster universitario oficial que se imparten en la Universidad de las Illes Balears porque no ha obtenido plaza en esta universidad.

En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda por solicitante.

Requisitos generales y exclusiones

Para poder obtener una de las ayudas de esta convocatoria, se deben cumplir los requisitos generales siguientes:

  • a. Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.
  • b. Tener el domicilio familiar en Mallorca. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en Mallorca las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la isla de Mallorca. El cumplimiento del requisito de vecindad administrativa debe mantenerse de manera continuada durante todo el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio de 2026.
  • c. Cursar 42 créditos o más de una única titulación universitaria oficial durante el año académico 2025-2026. En el caso de solicitantes que cursan estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones de grado que componen la PCEO. A efectos de acreditar este requisito, no se tienen en cuenta los créditos compensados, convalidados, reconocidos o transferidos. Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas en el primer semestre, de los que el solicitante se ha vuelto a matricular en el segundo semestre de este curso académico, únicamente se contabilizan una vez.
  • d. Cursar los estudios en una universidad pública o privada ubicada en alguno de los países de la Unión Europea (UE-27): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Checa, Rumanía, Suecia o Chipre.

Para poder obtener la ayuda, se deben cumplir los siguientes requisitos, referentes al rendimiento académico del curso 2024-2025:

  • a. Los solicitantes que tienen el título de bachillerato, que acceden a la universidad mediante la prueba de acceso y que se matriculen por primera vez del primer curso de unos estudios de grado, deben acreditar una nota de acceso a la universidad igual o superior a 5,00 puntos ¾sin contar la calificación obtenida en la fase de admisión o, en su caso, en la fase específica¾, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula: 0,6 NMB + 0,4 PAU (en la que NMB es la nota media de bachillerato y PAU, la calificación de la prueba de bachillerato para el acceso a la universidad o, en su caso, la calificación de la fase general). En las vías de acceso a la universidad restantes también se requiere una nota mínima de 5,00 puntos en la prueba o en la enseñanza que permite acceder a la universidad.
  • b. Los solicitantes de ayuda del segundo curso o de los posteriores, o los que se matriculan de primero, pero no es la primera vez que se matriculan de un primer curso de enseñanzas universitarias oficiales, deben haber superado durante el curso académico 2024-2025, según la rama de conocimiento a la que pertenecen los estudios, los porcentajes de los créditos de que se matricularon que se indican a continuación:
    • Artes y humanidades: 90 %
    • Ciencias: 65 %
    • Ciencias sociales y jurídicas: 90 %
    • Ciencias de la salud: 80 %
    • Ingeniería o arquitectura: 65 %
    • En cualquier caso, en el curso 2024-2025 la persona solicitante debía haberse matriculado, como mínimo, de 42 créditos de una única titulación universitaria oficial. En el caso de solicitantes que cursaron estudios correspondientes a una PCEO o doble grado, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones de grado que componen la PCEO. A efectos de acreditar este requisito, no se tienen en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Sólo se tendrán en cuenta como superados los créditos efectivamente cursados y aprobados, en este sentido, los créditos compensados, aprobados por currículo o por sistemas análogos no se consideran efectivamente aprobados. Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas en el primer semestre, de los que el solicitante se ha vuelto a matricular en el segundo semestre de este curso académico, únicamente se contabilizan una vez.
  • c. Los solicitantes de ayuda para estudios de máster deben cumplir los siguientes requisitos académicos:
    • Los estudiantes de primer curso de másteres que habilitan o que son una condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deben acreditar una nota media mínima de 5,00 puntos en los estudios previos que dan acceso al máster. En cuanto a los restantes estudios de máster, deben acreditar una nota media mínima de 6,00 puntos. Las notas medias procedentes de enseñanzas técnicas (rama de conocimiento de ingeniería y arquitectura) deben multiplicarse por el coeficiente 1,17.
    • Los solicitantes de ayuda para el segundo curso de un máster deben acreditar que han superado todos los créditos de los que se habían matriculado el primer curso. Este mismo criterio se aplica también a los casos de estudiantes con una discapacidad igual al 65 % o superior a los que se les había reducido la carga lectiva. Además, el número mínimo de créditos de los que debían haberse matriculado los solicitantes en el curso 2024-2025 es el que, para cada caso, se indica en la letra b) anterior.

En el caso de los solicitantes que durante el curso 2024-2025 no se matricularon de enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos de rendimiento académico y de matrícula se entienden referidos al último año académico cursado.

A los efectos de esta convocatoria, no se consideran enseñanzas no impartidas en la UIB los diferentes planes de estudios cursados de forma total o parcial en otros idiomas, las diferentes especialidades y/o menciones de un mismo título.

Quedan excluidas de esta convocatoria:

  • a. Las personas que cursan enseñanzas artísticas superiores, como estudios de música, de danza y de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño.
  • b. Las personas que cursan enseñanzas superiores religiosas.
  • c. Las personas que cursan enseñanzas superiores militares.
  • d. Las personas que cursan estudios correspondientes a títulos propios de las universidades.
  • e. Las personas que cursan estudios correspondientes a un doctorado.
  • f. Las personas que cursan estudios de las modalidades a distancia, en línea o virtual o semi presenciales.
  • g. Las personas que cursan estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres universitarios oficiales.
  • h. Las personas que cursan estudios en centros adscritos a universidades que no sean de países de la UE-27.

Dotación

Cuantía de las Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE y criterios objetivos y de preferencia que deben regir la concesión:

La subvención para cada solicitante que cumpla los requisitos establecidos en los puntos quinto y sexto de este anexo consiste en una ayuda económica de 1.600,00 euros como máximo para desplazamientos para cursar estudios universitarios fuera de la isla de residencia.

En el caso de que la cantidad de 2.265.766,00 euros prevista en el punto tercero de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente, la concesión de las ayudas debe priorizarse de acuerdo con las reglas y los criterios siguientes:

  • a. Las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos deben agruparse según las siete categorías mencionadas en el punto quinto 1 de este anexo. Las solicitudes de cada una de las categorías se clasificarán por orden de entrada.
  • b. El orden de prelación entre estas categorías debe establecerse teniendo en cuenta el orden en que aparecen en el punto quinto 1 de este anexo.
  • c. A continuación, se concederán las ayudas para desplazamientos a todas las solicitudes valoradas favorablemente dentro de cada una de las categorías por orden de prelación de estas categorías. En ningún caso se puede superar la cantidad máxima de 2.265.766,00 euros prevista en el punto tercero de este anexo.
  • d. Si el crédito disponible no permite atender totalmente las solicitudes de ayudas de desplazamiento de todas las categorías, pero sí permite atenderlas de manera parcial, todas las ayudas deben reducirse a prorrata en la cuantía necesaria hasta agotar el presupuesto disponible.
  • e. En el supuesto anterior, si de la reducción a prorrata resulta una cantidad inferior a 800,00 euros por solicitante, se otorgarán 800,00 euros a cada uno de los solicitantes ordenados según las categorías y dentro de cada categoría se dará preferencia a los matriculados en segundo curso o posteriores y, después, según la fecha de entrada de las solicitudes, hasta agotar el presupuesto disponible. Se deben denegar el resto de solicitudes por falta de disponibilidad presupuestaria.

Presentación

Las personas interesadas en las Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE deben presentar las solicitudes de forma electrónica exclusivamente, junto con la documentación requerida en el apartado octavo de este anexo, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La solicitud contiene las declaraciones responsables a que se refiere el apartado c) del artículo 5.6 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades.

El acceso al trámite debe realizarse mediante identificación y firma electrónica.

Adicionalmente, la página web de ayudas universitarias de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es) contiene la ficha informativa completa.

Se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos para la solicitud, y para cualquier otro trámite que deba realizarse dentro de esta convocatoria de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa administrativa general, las bases reguladoras pueden prever que las convocatorias establezcan la obligatoriedad de que las personas físicas solicitantes de subvenciones, los beneficiarios y, en su caso, las entidades colaboradoras se relacionen con la entidad convocante a través de medios electrónicos.

Según el artículo 5.1 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades, las personas solicitantes de subvenciones en materia de enseñanza universitaria deben presentar sus solicitudes telemáticamente.

De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

El colectivo de estudiantes universitarios, cumple con todos los requisitos materiales para relacionarse electrónicamente con la Administración de la CAIB.

El plazo para presentar las solicitudes se inicia a las 00:00:00 horas del 3 de marzo de 2026 y finaliza a las 13:00:00 horas del 9 de julio de 2026 según la hora peninsular española y de las Illes Balears del Real Instituto y Observatorio de la Armada.

La presentación de la solicitud de ayuda implica autorizar a la Administración educativa a obtener, a efectos de conceder la ayuda, los datos necesarios para comprobar que el alumno está empadronado en Mallorca, que no ha recibido ninguna beca del Ministerio competente en becas universitarias, los datos de matrícula en universidades españolas y los datos de identidad.

Más información

Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas para compensar parte del coste del desplazamiento del alumnado de las Illes Balears empadronado en Mallorca que, dado el hecho insular, debe desplazarse y tiene que residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2025-2026.

A los efectos de esta convocatoria se entiende como año académico el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente.

Compatibilidad

Las ayudas de desplazamiento para cursar estudios universitarios oficiales en alguna universidad de la Unión Europea (UE-27) que se convocan mediante esta Resolución son incompatibles con las becas o ayudas para fines similares (matrícula, residencia y/o desplazamiento) que se puedan recibir de cualquier administración. También son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca para fines similares de entidades públicas o privadas. En todo caso, la ayuda económica se denegará si la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene constancia de que la persona solicitante recibe alguna beca del Ministerio competente en becas universitarias o de cualquier administración o entidad pública o privada.

En el caso de que la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tenga constancia de que la persona solicitante ha obtenido una beca del Ministerio competente en becas universitarias o una ayuda o una beca de otra administración o de una entidad pública o privada y que esta situación no se ha declarado, debe iniciar el expediente de reintegro de la ayuda previsto en esta convocatoria. Asimismo, la persona solicitante perderá el derecho a obtener una ayuda de desplazamiento en las convocatorias de los años académicos 2026-2027 y 2027-2028, previa tramitación del expediente sancionador correspondiente.

Resolución del consejero de Educación y Universidades

Una vez analizadas las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor debe elevar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, que debe resolver motivadamente el procedimiento en un plazo máximo de seis meses contados desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. La resolución del consejero debe incluir la lista de personas beneficiarias a las que se otorga la subvención y la cuantía de esta subvención, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. En esta lista deben figurar como excluidas las personas solicitantes de ayudas que hayan resultado beneficiarias de cualquier beca del Ministerio competente en becas universitarias o de cualquier otra administración o que hayan resultado beneficiarias de cualquier tipo de ayuda o beca de entidades públicas o privadas para fines similares (matrícula, residencia y/o desplazamiento). En el caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo de seis meses fijado en este apartado, todas las solicitudes deben entenderse desestimadas.

La resolución del consejero debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de ayudas universitarias de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado antes de publicarse la propuesta de resolución, para subsanar la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto duodécimo de este anexo.

Pago

La Consejería de Educación y Universidades debe abonar a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. Este pago debe hacerse una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del consejero de Educación y Universidades de concesión y denegación de las ayudas.

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades; en concreto, las siguientes:

  • a. Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
  • b. Cumplir los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.
  • c. Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.
  • d. Comunicar a la Consejería de Educación y Universidades la obtención de becas de la Administración o subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o entidad privada nacional o internacional.

Documentación a adjuntar

Para tramitar la solicitud, se debe presentar la documentación siguiente:

  • a. El impreso de solicitud cumplimentado en el trámite telemático.
  • b. En el caso de alumnos extranjeros, una copia del pasaporte.
  • c. En el caso de alumnos extranjeros, una copia del documento del número de identidad de extranjero (NIE).
  • d. En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, además, una copia de la tarjeta de residencia.
  • e. En el caso de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de Mallorca.
  • f. En el caso de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos referentes al disfrute de becas de la base de datos del Ministerio competente en becas universitarias, un certificado emitido por el centro de enseñanza que acredite que la persona solicitante no ha recibido ninguna beca de este Ministerio.
  • g. El impreso de la matrícula universitaria correspondiente al año académico 2025-2026, en el que conste la titulación cursada por el solicitante y el número de créditos de que se ha matriculado, que debe ser igual a 42 o superior, sin tener en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas en el primer semestre, de los que el solicitante se ha vuelto a matricular en el segundo semestre de este curso académico, únicamente se contabilizan una vez.
  • h. Los recibos de la entidad financiera que acrediten el pago completo de la matrícula, incluidos los gastos académicos y administrativos, de los estudios para los que se solicita la ayuda, así como del total del resto de gastos académicos en el caso de universidades privadas o de centros adscritos a universidades públicas o privadas. Alternativamente, se puede presentar un certificado emitido por la universidad que acredite el pago completo de la matrícula, incluidos los gastos académicos y administrativos, de los estudios para los que se solicita la ayuda, así como del total del resto de gastos académicos en el caso de universidades privadas o de centros adscritos a universidades públicas o privadas.
  • i. En el caso de que la persona solicitante se haya matriculado por primera vez del primer curso de unos estudios de grado, un certificado con el resultado de las pruebas de bachillerato para el acceso a la universidad (PAU). En el caso de acceder a la universidad por otras vías, un certificado de la nota de la prueba o la enseñanza que permite el acceso a la universidad. En el caso de los solicitantes que accedan por primera vez al primer curso de unas enseñanzas de grado y hayan realizado las pruebas de acceso a la universidad en el curso 2023-2024 o anteriores, así como los solicitantes de segundo curso y/o posteriores que durante el curso 2024-2025 no se hayan matriculado de enseñanzas universitarias oficiales, una declaración responsable en la que conste el último año académico cursado.
  • j. En el caso de que la persona solicitante se haya matriculado del segundo curso o de los posteriores, o que no se matricule del primer curso de unas enseñanzas universitarias oficiales por primera vez, el certificado académico oficial completo o un extracto completo del expediente personal, validado con el sello de la universidad, en el que consten las asignaturas de que se matriculó el curso académico 2024-2025, con el número de créditos y las calificaciones obtenidas. En el caso de que la persona solicitante se haya matriculado del primer curso de unos estudios de máster, también debe constar la nota media de los estudios que dan acceso al máster. En cualquier caso, el sello original de la universidad debe incluir el escudo o imagen corporativa identificativa de la universidad, así como la denominación de la universidad de que se trate (no se admiten documentos con sellos que no reúnan los requisitos anteriores). Los ejemplares impresos de documentos electrónicos únicamente son válidos si tienen el correspondiente código seguro de verificación (CSV), que permite comprobar la integridad y la veracidad del documento.
  • k. Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios de cuya cuenta el alumno es titular o cotitular debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante. Este documento se genera automáticamente una vez hecho el trámite telemático.
  • l. En los casos correspondientes a las categorías 1ª, 4ª, 5ª y 7ª previstas en el punto quinto 1 de este anexo, en el que el desplazamiento se produce porque no se ha obtenido plaza, un certificado de la Universidad de las Illes Balears que acredite esta circunstancia.
  • m. En el caso de presentación de la solicitud en representación de un tercero, acreditación de la representación legal y vigente por la que actúa la persona que firma la solicitud.
  • n. Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

En el caso de solicitantes matriculados en un país que no sea España, la documentación acreditativa debe estar redactada en catalán, castellano, alemán, inglés, francés, italiano o portugués. En el caso de que algún documento acreditativo esté redactado en un idioma diferente de los anteriores y, a partir del conjunto de la documentación, cuando la unidad encargada de la tramitación administrativa no pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos, en el informe a que se refiere el punto duodécimo de este anexo, debe requerirse a la persona solicitante para que presente los documentos originales en una traducción a cualquiera de los idiomas mencionados en el párrafo anterior.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE

Las Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE son convocadas con la finalidad de sufragar parte del coste del desplazamiento por cursar estudios fuera de las Islas Baleares, donde se encuentra su domicilio familiar.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE" es: desde 03/03/2026 hasta 09/07/2026.

La Beca "Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE" es un tipo de beca: 

  • Becas de movilidad
  • Becas para estudiar en el extranjero