Becas Gob. Islas Baleares Formación Unión Europea
INSCRIPCIONES
Becas Gob. Islas Baleares Formación Unión Europea: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de las Islas Baleares convoca las Becas Gob. Islas Baleares Formación Unión Europea que están destinadas a aquellas personas que cuentan con una titulación universitaria de Licenciatura o Grado o que estén en proceso de obtenerla, y que tengan residencia en algún municipio de las Islas Baleares con una antigüedad mínima de dos años. Además deberán reunir el resto de los requisitos de la correspondiente convocatoria.
El principal objetivo de las Becas Gob. Islas Baleares Formación Unión Europea es ofrecer la oportunidad de realizar prácticas profesionales mediante las que las personas beneficiarias adquirirán conocimientos teóricos y prácticos que les serán de gran ayuda de cara al mercado laboral.
Las Becas formativas en Acción Exterior y UE ofrecen una formación que se desarrollará en un periodo de tiempo en el que las personas becadas disfrutarán de un tiempo de estancia en Bruselas, con lo que además de mejorar sus habilidades y competencias profesionales, podrán disfrutar de la experiencia de conocer este fascinante país, sus lugares más pintorescos, así como su cultura y tradiciones más destacables.
Los beneficiarios de las Becas Gob. Islas Baleares Formación Unión Europea recibirán una dotación mensual durante el periodo que dure la beca, además de tener cubiertos los gastos de billete de avión, y una póliza de seguro de accidente durante la estancia en Bruselas.
Si estás interesado/a en solicitar una de estas becas que ofrece el Gobierno de las Islas Baleares, aquí te facilitamos una información más ampliada de las mismas, como requisitos, plazos de presentación, criterios de selección, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- 4
- Nivel de estudio
- Grado
- Licenciatura
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- País de destino
- Bélgica
- Región de origen
- Islas Baleares
- Nacionalidades
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Las personas que cumplan con los siguientes requisitos en el momento en que la fecha límite para presentar solicitudes pueden solicitar una de las Becas Gob. Islas Baleares Formación Unión Europea:
- a. Ser mayor de edad.
- b. Tener la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.
- c. Estar en posesión de un título académico de grado o título universitario, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
- d. Tener conocimiento del catalán en el nivel B2, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), acreditado con título oficial.
- e. Tener conocimiento de inglés a nivel B2, acreditado con un título oficial (MCER).
- f. Tener residencia efectiva en un municipio de las Islas Baleares al menos dos años antes de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, acreditada mediante el certificado de registro.
- g. Contar con la capacidad funcional necesaria para llevar a cabo las funciones del Programa de Formación.
- h. No haber disfrutado previamente de una beca en el ámbito de la formación en la Unión Europea concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma ni por ninguna entidad integradora de su sector público instrumental por un periodo superior a tres meses.
- i. No se incurra en ninguna de las prohibiciones de beneficiar a una subvención, en virtud del artículo 10 del Texto Consolidado de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y, concretamente, en términos de estar al día en cumplimiento de obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, así como estar al día con el pago de obligaciones para el reembolso de subvenciones.
Dotación
- La dotación económica de cada beca es de 1.800 € brutos mensuales durante el período de duración de la beca. El pago del importe de las becas corre a cargo de la FIBE y se efectuará previa acreditación del cumplimiento de las tareas y funciones encomendadas. Para ello, la responsable de la Oficina de las Islas Baleares en Bruselas o, en su sustitución, la persona adjunta a la responsable, deberá expedir mensualmente un certificado que acredite el correcto cumplimiento de las tareas y funciones encomendadas por parte de las personas beneficiarias de la beca.Estas becas están sujetas a las retenciones fiscales correspondientes (IRPF) y a las cotizaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente aplicable.
- Estas becas están sujetas a las retenciones fiscales correspondientes (IRPF) y a las cotizaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente aplicable.
- La FIBE se hará cargo de los siguientes gastos de desplazamiento, con cargo a la partida presupuestaria indicada en el apartado 1 de esta base:
- a. Al inicio de la beca, el billete de avión, en clase turista, de ida desde el lugar de residencia en las Islas Baleares hasta Bruselas, así como el importe del traslado desde el aeropuerto hasta el lugar de residencia o estancia en Bruselas, hasta un máximo de 500 euros por ambos conceptos.
- b. Al finalizar la beca, el importe del traslado desde el lugar de residencia o estancia en Bruselas hasta el aeropuerto y el billete de avión de regreso desde Bruselas al lugar de residencia en las Islas Baleares, hasta un máximo de 500 euros por ambos conceptos.
- El gasto por desplazamiento deberá justificarse en el plazo de un mes desde la fecha en que se efectúe, mediante facturas y otros documentos con valor probatorio y eficacia administrativa.
- En cuanto al resto del importe de la beca, el pago se realizará de forma fraccionada y mensual, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por la persona beneficiaria.
- Además de los importes que se abonarán a las personas beneficiarias de las becas objeto de la convocatoria, la FIBE se hará cargo de los gastos correspondientes a una póliza de seguro de accidentes con cobertura internacional durante el período de estancia en Bruselas, con cargo a la partida presupuestaria indicada en el punto 1 anterior.
Presentación
- Los interesados en solicitar las Becas Gob. Islas Baleares Formación Unión Europea deberán presentar las solicitudes por vía electrónica, junto con la documentación exigida en el punto 3 siguiente, a través del procedimiento telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El acceso al trámite deberá realizarse mediante identificación y firma electrónica.
- Adicionalmente, la página web de la FIBE contiene la ficha informativa completa.
- Si alguna de las personas interesadas presenta la solicitud presencialmente, el órgano instructor deberá requerirla para informarle de que dicha presentación es defectuosa, a fin de que pueda presentar la solicitud de forma electrónica, con la indicación de que, si no lo hace, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.
Más información
Objeto de la convocatoria de becas
El objetivo de esta convocatoria es la concesión de cuatro becas de formación en la Unión Europea para el año 2027 para la realización de prácticas profesionales que permitan a los beneficiarios adquirir conocimientos teóricos y prácticos para acceder al mercado laboral.
Criterios de selección
La Comisión Evaluadora deberá evaluar las solicitudes admitidas en dos fases, de acuerdo con los siguientes criterios:
- La primera fase corresponde a la evaluación de los méritos presentados, a la que corresponde una puntuación máxima de 5 puntos: * consultar tabla en las bases de la convocatoria.
- La segunda fase consiste en una entrevista personal, a la que corresponde una puntuación máxima de 5 puntos. La entrevista personal con la Comisión Evaluadora se realizará de forma presencial en la sede de la FIBE en Palma. Si la persona interesada lo solicita y lo justifica, excepcionalmente podrá realizarse mediante videoconferencia. La entrevista consistirá en preguntas relativas a la realidad institucional, social y cultural de las Islas Baleares y de la Unión Europea. Las preguntas se formularán en los diferentes idiomas exigidos y, eventualmente, en los acreditados por los propios candidatos o candidatas, con el fin de comprobar su competencia oral.
Si la suma de los puntos obtenidos en la primera y segunda fase da lugar a un empate, este se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de méritos. Si el empate persiste, tendrán preferencia las mujeres sobre los hombres y, entre las mujeres, las víctimas de violencia machista.
Resolución y notificación
- El plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de las becas es de seis meses desde la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
- El vencimiento del plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa permitirá a la persona interesada entender desestimada su solicitud.
- Corresponde al órgano instructor la notificación, de forma individual o mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la FIBE, de las resoluciones que ponen fin al procedimiento de concesión de las becas, según corresponda, de acuerdo con el artículo 21.4 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
- En la resolución de concesión deberán figurar, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria, el importe de la beca, las condiciones y obligaciones que deberá cumplir y el plazo de ejecución, indicando el día de incorporación.
- Las personas que no resulten beneficiarias de la beca quedarán incluidas en una lista de reserva, siguiendo el orden de prelación. Se les notificará la denegación de la beca y la posición que ocupan en dicha lista.
- En caso de que la persona beneficiaria renuncie a la beca o incumpla sus obligaciones, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, podrá proponer la adjudicación de la beca a la siguiente persona de la lista de reserva, por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender, como mínimo, una de las solicitudes denegadas.
Documentación a adjuntar
La documentación que deberá aportarse junto con la solicitud es la siguiente:
- a. En caso de que la persona solicitante se oponga a la obtención de los datos a los que se refiere el punto 4 siguiente: una copia del documento de identidad (DNI o NIE) y del certificado de empadronamiento, así como un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares que indique que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias.
- b. Un currículum en formato Europass, con fotografía en color tamaño carné.
- c. La acreditación de la licenciatura o de los estudios de grado mediante título oficial o justificante del pago de las tasas de expedición del título. En el caso de títulos extranjeros, deberá presentarse una copia de la homologación o validación del título por parte de la Administración educativa española.
- d. Una copia de los certificados que acrediten conocimientos de nivel B2 tanto de lengua catalana como de lengua inglesa.
- e. La relación y autobaremación de los méritos puntuables, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica, junto con copias de los méritos alegados e indicados en el anexo.
- f. Una declaración responsable sobre la veracidad de los datos bancarios aportados, de acuerdo con el modelo normalizado, en caso de que la persona interesada no haya sido perceptora de la Comunidad Autónoma.
- g. En caso de que la persona solicitante sea víctima de violencia machista, podrá aportar cualquiera de los medios de prueba admitidos para acreditar las situaciones de violencia machista a las que se refiere el artículo 78.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
- h. Las declaraciones responsables, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica, relativas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en la base duodécima de la Orden 10/2026, así como las establecidas en esta convocatoria.
- No incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; ni tampoco en el resto de prohibiciones que pueda establecer la normativa aplicable.
- Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones del Programa de Formación.
Los documentos presentados en una lengua distinta del catalán, castellano, inglés o francés deberán contar con traducción oficial.






