Gobierno de las Islas Baleares

Becas Alojamiento Integración Nuevos Estudiantes

Becas de estudiosBecas de alojamiento o residenciaBecas para mujeresUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio10/07/2026 Fin14/09/2026
Abierta

Becas Alojamiento Integración Nuevos Estudiantes: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de las Islas Baleares tiene competencia exclusiva en la programación y coordinación del sistema universitario, en la financiación de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de ayudas y becas. Es por este motivo, que establece un programa de becas de alojamiento abriendo la convocatoria de Becas Alojamiento Integración Nuevos Estudiantes.

Estas becas tienen como objetivo facilitar y fomentar la integración de los nuevos estudiantes de la UIB en el campus universitario durante su vida académica. El Gobierno de las Islas Baleares es consciente de las dificultades económicas de muchos de sus estudiantes que les hacen más difícil el acceso a sus estudios universitarios debido también a la insularidad y las distancias existentes entre los domicilios habituales y las universidades.

En la presente convocatoria se ofrecen 9 becas, una de ellas para la incorporación de mujeres al alumnado de los estudios impartidos en la Escuela Politécnica Superior y ocho becas para alumnos del primer curso de grado de cualquier enseñanza oficial en el campus de Mallorca de la UIB.

Si estás interesado en recibir una de las Becas Alojamiento Integración Nuevos Estudiantes que ofrece el Gobierno de Baleares, aquí te ofrecemos toda la información que necesitas para iniciar el proceso de inscripción, requisitos, plazos, etc.

Datos básicos

Nº de becas
9
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
País de destino
  • España
Región de origen
  • Islas Baleares
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Personas beneficiarias

Pueden beneficiarse de las Becas Alojamiento Integración Nuevos Estudiantes previstas en esta Resolución las personas que cumplan los requisitos establecidos en los siguientes puntos.

Requisitos generales

  • a. Los solicitantes tienen que tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.
  • b. Tienen que cursar, en la Universitat de les Illes Balears, 42 créditos o más del primer curso de una única titulación universitaria oficial de grado durante el año académico. En el caso de solicitantes que cursen estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones que componen la PCEO.
  • c. Tienen que tener el domicilio familiar en cualquier municipio de las islas de Menorca, Eivissa o Formentera. En el caso de solicitantes de Mallorca, tienen que tener el domicilio familiar en cualquiera de los municipios siguientes: Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Artà, Capdepera, Son Servera, Sant Llorenç, Manacor, Felanitx, Santanyí y Ses Salines. A estos efectos, se entiende que tienen el domicilio familiar en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios mencionados.

Para poder obtener la ayuda, se tienen que cumplir los requisitos siguientes, referentes al rendimiento académico del curso 2025-2026:

  • a. Los solicitantes que tengan el título de bachillerato y que accedan a la universidad mediante la prueba de acceso tienen que acreditar que en esta prueba han obtenido una nota igual o superior a 5,00 puntos sin contar la calificación obtenida en el bloque de admisión, calculada de acuerdo con la fórmula siguiente: 0,6 NMB + 0,4 PAU (donde NMB es la nota media de bachillerato y PAU,la calificación del bloque de acceso).
  • b. En las restantes vías de acceso a la universidad también se requiere una nota mínima de 5,00 puntos en la prueba o en la enseñanza que permita acceder.
Requisitos de funcionamiento y de permanencia de la residencia de estudiantes de la UIB:

  • a. Los solicitantes tienen que haber reservado una plaza en la residencia de estudiantes de la UIB y tienen que haber pagado el depósito de la fianza.
  • b. Las personas que se beneficien de las ayudas de esa convocatoria tienen que respetar el reglamento interno de la residencia de estudiantes.
  • c. Las personas que se beneficien de las ayudas de esa convocatoria tienen que permanecer durante todo el curso académico en la residencia de estudiantes, de acuerdo con el calendario lectivo aprobado por la UIB.
Requisitos para las solicitantes de la beca para la incorporación de mujeres al alumnado de los estudios que se imparten en la Escuela Politécnica Superior o al PCEO de Grado en Matemáticas y Grado en Física:

Además de los requisitos mencionados en los puntos anteriores, se tienen que cumplir los siguientes:

  • a. Ser mujer.
  • b. Estar matriculada del primer curso de una de las enseñanzas de grado o de una de las PCEO que se imparten en la Escuela Politécnica Superior de la UIB o en el PCEO de Grado en Matemáticas y Grado en Física.

Dotación

  • La dotación de las Becas Alojamiento Integración Nuevos Estudiantes consiste en la financiación del servicio de alojamiento y desayunar en la residencia de estudiantes de la UIB durante el curso (de octubre a junio, ambos incluidos), hasta el importe máximo establecido en el anexo de las bases de la convocatoria.
  • Los precios de los servicios de la residencia de estudiantes se aprueban por Acuerdo del Consejo de Dirección de la Universitat de les Illes Balears.

Presentación

Las personas interesadas en solicitar las Becas Alojamiento Integración Nuevos Estudiantes tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica, junto con la documentación requerida en el apartado undécimo de este anexo, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.

Más información

Objeto y características de las ayudas

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas de alojamiento en la residencia de estudiantes de la Universidad de las Illes Balears para el inicio de los estudios el curso 2026/2027.

Se convocan un total de nueve becas de alojamiento, de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Una beca para la incorporación de mujeres al alumnado de los estudios que se imparten en la Escuela Politécnica Superior.
  • Ocho becas para alumnos del primer curso de grado de cualesquiera de las enseñanzas oficiales que se imparten en el campus de Mallorca de la UIB:
    • Una beca para alumnado residente en Menorca.
    • Una beca para alumnado residente en Eivissa.
    • Una beca para alumnado residente en Formentera.
    • Una beca para alumnado de Mallorca residente en alguno de los siguientes municipios: Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Artà, Capdepera, Son Servera, Sant Llorenç, Manacor, Felanitx, Santanyí y Ses Salines.
    • Cuatro becas para alumnado residente en Menorca, en Eivissa, en Formentera, o en alguno de los siguientes municipios de Mallorca: Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Artà, Capdepera, Son Servera, Sant Llorenç, Manacor, Felanitx, Santanyí y Ses Salines.
  • La dotación de las ayudas consiste en la financiación del servicio de alojamiento y desayunar en la residencia de estudiantes de la UIB durante el curso (de octubre a junio, ambos incluidos), hasta el importe máximo establecido en el apartado tercero de este anexo 1. Los precios de los servicios de la residencia de estudiantes se aprueban por Acuerdo del Consejo de Dirección de la Universitat de les Illes Ballears. Consta en el expediente el certificado de la secretaria general de la UB.
  • El periodo máximo para disfrutar de las ayudas es de 4 cursos académicos consecutivos, a contar desde el curso 2024-2025 incluido.

Compatibilidad

  • Las subvenciones que regula esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o finalidad que se puedan conceder. Sin embargo, el importe de las subvenciones no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma Administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad.
  • A tal efecto, la persona solicitante debe indicar en la solicitud, de acuerdo con el apartado décimo de este anexo, las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas o, cuando corresponda, debe indicar en el apartado de declaraciones que no ha solicitado ninguna subvención o ayuda para la misma finalidad. También debe comprometerse a declarar por escrito ante la Consejería de Educación y Universidades las nuevas solicitudes de subvenciones o ayudas que presente para la misma finalidad en un plazo de quince días a contar desde la fecha en que las presente.

Determinación de los niveles umbral de renta

  • Para conceder las ayudas que se convocan mediante esta Resolución, y a efectos de ordenar las listas de solicitantes, debe aplicarse el procedimiento que se fija en los siguientes apartados.
  • La renta familiar se obtiene sumando las rentas del ejercicio de 2023 de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas según se indica en el siguiente punto.
  • La renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) debe determinarse de la siguiente manera:
    • Deben sumarse la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración del IRPF).
    • A este resultado, se le debe restar la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 0595 de la declaración del IRPF).
  • Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado la declaración del IRPF, deben sumarse la base imponible general y la base imponible del ahorro. Deben excluirse los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al 2025 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario del 2022, el 2023 y el 2024 que debe integrarse en la base imponible del ahorro. Del resultado, deben restarse los pagos por anticipado efectuados.
  • En el supuesto de que el interesado no autorice a la Administración a obtener los datos necesarios, debe requerir a la persona solicitante para que aporte los documentos para determinar el umbral de renta.
  • A efectos de establecer la orden de prelación final, se clasificarán en el umbral 3 las personas que, a pesar de cumplir todos los requisitos para obtener las ayudas, no hayan presentado toda la documentación necesaria para determinar el umbral de renta una vez finalizado el plazo de subsanación previsto en el apartado 12.

Miembros computables

  • Para calcular la renta familiar, se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante, este mismo y los hermanos solteros menores de 25 años que vivían en el domicilio familiar el 31 de diciembre de 2025 o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres cuando se justifique, con el certificado de empadronamiento correspondiente, que residen al mismo domicilio. Se entiende por domicilio familiar el domicilio donde conviven habitualmente los cónyuges o bien uno de ellos y la mayor parte de la familia.
  • En el supuesto de que los solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o la persona a la cual se encuentren unidos por una relación análoga, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio.
  • En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable el que no conviva con la persona solicitante de la beca. Sin embargo, el nuevo cónyuge o la persona con quien se mantenga una relación análoga tiene la consideración de miembro computable y sustentador principal, si procede, y sus rentas deben incluirse dentro del cómputo de la renta familiar.
  • En el supuesto de que los solicitantes aleguen que están emancipados o que son independientes familiarmente y económicamente, con independencia de su estado civil, tienen que acreditar de manera fehaciente la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual, y también que disponen de medios económicos propios suficientes para ser independientes. Si no lo hacen, y siempre que los ingresos acreditados sean inferiores a los gastos considerados indispensables y a los soportados en concepto de vivienda, se entenderá que no se ha probado que son independientes y los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos 1 y 2 del apartado séptimo se incluirán en el cálculo de la renta familiar.
  • Si en el impreso de solicitud se manifiesta la voluntad de no declarar el número de miembros de la unidad familiar, la solicitud se clasificará en el umbral 3 de renta. En este caso, no hay que presentar ningún documento acreditativo de la renta a efectos de clasificar la solicitud.

Enlaces de interés


https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/86/1223676

Documentación a adjuntar

Para tramitar la solicitud, se tiene que presentar la siguiente documentación:

  • a. El impreso de solicitud rellenado en el trámite telemático.
  • b. En el caso de alumnos extranjeros, una copia del pasaporte y del número de identificación del extranjero (NIE).
  • c. En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, además, una copia de la tarjeta de residencia.
  • d. En el supuesto de que no se autorice la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de las Illes Balears.
  • e. En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de identidad, una copia del DNI.
  • f. Una copia del libro de familia a efectos de determinar el número de miembros de la unidad familiar.
  • g. Autorización para la consulta de datos de renta de la unidad familiar, firmado por todos los miembros de la unidad familiar.
  • h. La acreditación documental correspondiente en el supuesto de que el solicitante tenga derecho a alguna de las deducciones de la renta familiar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado octavo punto 2.
  • i. El impreso de la matrícula universitaria correspondiente al año académico 2026-2027 en el que conste la titulación cursada por el solicitante y el número de créditos de que se ha matriculado, que tiene que ser igual a 42 o superior, sin tener en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.
  • j. Certificado del resultado de las pruebas de acceso a la universidad. En el caso de acceder a la universidad por otras vías, un certificado de la nota de la prueba o la enseñanza que permita el acceso a la universidad.
  • k. El impreso de reserva de plaza a la residencia de estudiantes y el comprobante del pago del depósito, o bien, un certificado de la Fundación Universidad-Empresa de les Illes Balears (FUEIB).
  • l. En el caso de presentación de la solicitud en representación de un tercero, hay que acreditar la representación legal y vigente con la que actúa la persona que firma la solicitud. Esta acreditación se podrá realizar mediante una de las formas siguientes:
    • En caso de que el alumno sea menor de edad: el libro de familia.
    • En caso de que el alumno sea mayor de edad: mediante un poder notarial; mediante un apoderamiento «apud acta» efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la sede electrónica correspondiente, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente.
  • La acreditación de la representación se exigirá en todo caso cuando se haya requerido la subsanación.
  • La falta de justificación de la acreditación de la representación una vez finalizado el plazo de subsanación tendrá como consecuencia la declaración de desistimiento de la solicitud presentada de acuerdo con el punto 12.2 de este anexo.
  • m. Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Alojamiento Integración Nuevos Estudiantes

El Gobierno de las Islas Baleares tiene competencia exclusiva en la programación y coordinación del sistema universitario, en la financiación de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de ayudas y becas. Es por este motivo, que establece un programa de becas de alojamiento abriendo la convocatoria de Becas Alojamiento Integración Nuevos Estudiantes.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Alojamiento Integración Nuevos Estudiantes" es: desde 10/07/2026 hasta 14/09/2026.

La Beca "Becas Alojamiento Integración Nuevos Estudiantes" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Grado

La Beca "Becas Alojamiento Integración Nuevos Estudiantes" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas para mujeres