Gobierno de Cantabria

Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria

Premios, concursos y certámenesNo universitarios

INSCRIPCIONES

Inicio29/06/2026 Fin17/07/2026
Abierta

Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de Cantabria junto a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria siguen trabajando para fomentar e impulsar la cultura en todos sus aspectos. Es por ello que tiene lugar la convocatoria y desarrollo de los Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria.

Podrán acceder a estos premios cualquier artista, de cualquier nacionalidad, siempre que no haya sido beneficiario de uno de estos premios en las últimas cinco ediciones. Estos premios son compatibles con otras ayudas o subvenciones similares tanto de organismos públicos como privados.

Los artistas que se presenten a los Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria, deberán presentar una única obra en una de las siguientes disciplinas: nuevas tecnologías, pintura, grabado, escultura o fotografía. Cada disciplina deberá cumplir unos requisitos concretos que se recogen en el apartado requisitos técnicos de las obras.

Aquí podrás encontrar todas las ayudas y premios ofrecidas por el Gobierno de Cantabria. Y si además deseas obtener más información sobre los Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria, en esta web encontrará los plazos, requisitos y otros datos de interés. Consulta en nuestra web toda la información que seguro te será de gran ayuda.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Artes plásticas y Diseño
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Cualquier nacionalidad

Requisitos

Podrán tener la condición de beneficiarias de los Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria las personas que se encuentren en la situación que fundamenta el premio y en las que concurran las siguientes circunstancias:

  • a. Haber finalizado el ciclo formativo de grado medio o de grado superior de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el curso académico 2025-2026 en un centro educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • b. Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos en el ciclo formativo de grado medio o de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todos los módulos de los cursos del ciclo redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Para este cálculo no se tendrán en cuenta los módulos convalidados o exentos.

No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas solicitantes incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Dotación

La cuantía total de la dotación económica de los Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria, será de 500 euros cada uno.

Presentación

La solicitud de participación a los Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria se dirigirá al consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades y se presentará en el Registro Electrónico General (REC) disponible en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria: https://sede.cantabria.es, o en cualesquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Más información

Objeto y finalidad de la convocatoria

  • La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los premios extraordinarios de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y grado superior, correspondientes al curso académico 2025-2026, con el fin de reconocer los méritos del alumnado que haya cursado dichas enseñanzas con excelente rendimiento académico y de permitir su participación en la fase del concurso nacional en el caso de resultar ganadores o ganadoras de uno de los premios extraordinarios de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño,convocados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, de la Unión Europea u organismos internacionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Criterios de concesión


  • La concesión de los premios al amparo de esta convocatoria se hará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los resultados obtenidos en el expediente académico y en la prueba descrita en el siguiente apartado.
  • El número máximo de alumnos y alumnas que pueden optar a obtener los premios extraordinarios regulados en la presenta convocatoria será el establecido en el artículo 8.1 de la presente convocatoria.
  • En estas enseñanzas se valorará el expediente académico y la prueba, que consistirá en la valoración de la memoria y documentación gráfica del proyecto de obra original propia que constituye el proyecto final y/o el proyecto integrado del ciclo formativo de grado medio o grado superior por el que concurre la persona aspirante. El expediente académico y la prueba serán calificados de 0 a 100 puntos, con un máximo de un decimal, redondeando, en su caso, a la décima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, y su valoración atenderá a los siguientes criterios.
    • a. El expediente académico, hasta 10 puntos. Esta valoración atenderá a los siguientes criterios:
      • 1.º Calificación de 8,75: 0 puntos.
      • 2.º Calificación superior a 8,75 o igual o inferior a 9: 2 puntos.
      • 3.º Calificación superior a 9 o igual o inferior a 9,25: 4 puntos.
      • 4.º Calificación superior a 9,25 o igual o inferior a 9,5: 6 puntos.
      • 5.º Calificación superior a 9,5 o igual o inferior a 9,75: 8 puntos.
      • 6.º Calificación superior a 9,75 o igual o inferior a 10: 10 puntos.
    • b. La prueba, hasta 90 puntos. Esta valoración atenderá a los siguientes criterios:
      • 1.º Nivel técnico. Hasta 25 puntos.
      • 2.º Proyección artística. Hasta 25 puntos.
      • 3.º Grado de dificultad. Hasta 15 puntos.
      • 4.º Creatividad. Hasta 15 puntos.
      • 5.º Calidad de la presentación. Hasta 10 puntos.
  • La puntuación de cada criterio será la media aritmética de las valoraciones realizadas por los miembros del tribunal, con un máximo de un decimal, redondeando, en su caso a la décima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.
  • La puntuación final resultará de la suma de las puntuaciones de cada criterio de valoración. Dicha calificación se expresará en términos numéricos de 0 a 100 puntos, con un máximo de un decimal,redondeando, en su caso, a la décima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
  • Aquellas personas que no hubieran comparecido a la fase de pruebas no serán calificadas y figurarán en los documentos correspondientes como “No presentada” o “NP”.
  • Los posibles empates se dirimirán aplicando los criterios que se exponen a continuación, en el orden en que aparecen, y hasta que se produzca el desempate:
    • a. Mayor puntuación obtenida en el criterio de expediente académico.
    • b. Mayor puntuación obtenida en el criterio de la prueba.
    • c. En caso de persistir el empate, este se dirimirá atendiendo, sucesivamente, a las puntuaciones otorgadas en los criterios de valoración de la prueba y por el orden en el que se enumeran.
Resolución del procedimiento

  • La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente formulará la propuesta de adjudicación de los premios.
  • El consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades resolverá la concesión de los premios, publicándose en el portal educativo del Gobierno de Cantabria: www.educantabria.es, y en el Boletín Oficial de Cantabria. Dicha resolución, además de contener la relación de las personas solicitantes a las que se concede el premio extraordinario de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y la cuantía concedida, contendrá la desestimación expresa del resto de solicitudes.
  • El plazo máximo para resolver y publicar será de seis meses, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
  • Contra la resolución el consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mesa contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
  • Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, se remitirá, en los términos indicados en el artículo 19, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), información sobre las bases reguladoras de la subvención, convocatorias, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, resoluciones de concesión, identificación de las personas beneficiarias,importe de la subvención otorgada y efectivamente percibida, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.
  • Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Enlaces de interés

https://goo.su/OOgRaNj

Documentación a adjuntar

En el supuesto de que la persona solicitante se oponga o no autorice a las consultas indicadas en los apartados 4 y 5 de este artículo, deberá aportar la siguiente documentación con su solicitud:

  • a. DNI, NIE, pasaporte o documentación equivalente de la persona solicitante.
  • b. Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria) y frente a la Seguridad Social (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social).
  • c. Certificación académica de las calificaciones de los estudios del ciclo formativo de grado medio o grado superior de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño por los que concurre, según el modelo que figura en el anexo II de la presente orden.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria

El Gobierno de Cantabria junto a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria siguen trabajando para fomentar e impulsar la cultura en todos sus aspectos. Es por ello que tiene lugar la convocatoria y desarrollo de los Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria.

El plazo de inscripción de la Beca "Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria" es: desde 29/06/2026 hasta 17/07/2026.

La Beca "Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Artes plásticas y Diseño

La Beca "Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria" es un tipo de beca: 

  • Premios, concursos y certámenes