Becas Universitarias Residencia Pedro García Cabrera
INSCRIPCIONES
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Becas Universitarias Residencia Pedro García Cabrera: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Universitarias Residencia Pedro García Cabrera, son convocadas por el Gobierno de Canarias y van dirigidas a los estudiantes que cursen estudios superiores en Facultad Universitaria, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria, en algún centro dependiente de la Universidad de la Laguna.
Gracias a las Becas Universitarias Residencia Pedro García Cabrera, los estudiantes podrán proseguir sus estudios universitarios sin verse perjudicados por tener una situación más desfavorable por circunstancias socioeconómicas y geográficas.
En esta convocatoria se dotará a los becados con un total de 2.412 euros que se repartirán en mensualidades, recibiéndose la primera mensualidad en el momento en el que se formalice la matrícula.
Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta a la hora de elegir a los solicitantes de las Becas Universitarias Residencia Pedro García Cabrera serán la nota media del expediente y la distancia entre el domicilio y el centro de estudios.
El estudiante podrá beneficiarse de la participación en las actividades, instalaciones y servicios de la residencia y, por su parte, deberá respetar las normas de la misma.
En nuestra web te ofrecemos toda la información que será de gran interés para tí si estás interesado en solicitar una de las Becas Universitarias Residencia Pedro García Cabrera. No pierdas esta oportunidad y si cumples con los requisitos, solicítala.
Datos básicos
- Nº de becas
- 25
- Nivel de estudio
- Grado
- País de origen
- España
- Región de origen
- Canarias
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- Es requisito indispensable para participar en la presente convocatoria de Becas Universitarias Residencia Pedro García Cabrera, ser residente en la Comunidad Autónoma de Canarias, cursar durante el curso 2024/2025 estudios superiores en Facultad Universitaria, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria, en algún centro dependiente de la Universidad de La Laguna y no haber sido separado de ninguna residencia,universitaria o no universitaria, de esta Comunidad.
- Una vez resuelta la convocatoria, si quedaran plazas vacantes, podrá admitirse alumnado que curse estudios superiores en centros reconocidos por la Consejería de Educación.
- Excepcionalmente, la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa,cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, podrá admitir alumnado menor de edad que curse los estudios antes mencionados.
Dotación
- Se convoca un máximo de 25 plazas de residentes, con las Becas Universitarias Residencia Pedro García Cabrera, para el curso escolar 2024/2025, en la Residencia Escolar Pedro García Cabrera.
- El importe completo del curso escolar 2024/2025 será de 2412,00 euros, en nueve mensualidades de 268 euros, efectuándose el pago de una primera mensualidad en el momento de formalizar la matrícula.
- Las mensualidades se cobrarán íntegras, no existiendo posibilidad de minoración o descuento por incorporación tardía o renuncia anticipada.
- La incorporación a la Residencia Escolar se podrá realizar desde el 15 de septiembre y para establecer la fecha de finalización se tomará como base el calendario académico de la Universidad de La Laguna.
- La Residencia Escolar no les prestará servicios durante las vacaciones de Navidad y Semana Santa, excepto que por causas debidamente justificadas la Dirección de la Residencia Escolar estime lo contrario.
- La Dirección de la Residencia Escolar fijará las fechas de ingreso de la participación económica que corresponda pagar al alumnado, que se efectuará por anticipado en la cuenta bancaria de la Residencia Escolar.
- El impago de la participación económica en las fechas señaladas dará lugar a la pérdida inmediata de su condición de residente.
Presentación
Los interesados deberán cumplimentar la solicitud según modelo normalizado que figura en el Anexo II.
Las solicitudes de las Becas Universitarias Residencia Pedro García Cabrera se entregarán preferentemente en la Residencia Escolar Pedro García Cabrera a través del correo electrónico 38600059@gobiernodecanarias.org (formato pdf, debidamente cumplimentados y firmados preferiblemente con firma digital) o en la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, sin menoscabo de lo que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo de presentación será hasta el 25 de junio de 2024.
Más información
Incompatibilidades
- Es incompatible con la concesión de la plaza el desarrollar cualquier actividad remunerada.
- La concesión de una plaza de residente es compatible con cualquier beca o ayuda que los interesados puedan recibir de otras entidades públicas o privadas.
Comisión seleccionadora
Para proponer la adjudicación de las plazas se reunirá la Comisión Seleccionadora prevista en la disposición 5.1 de la Orden de 29 de enero de 1999 por la que se convocan plazas de alumnado en Residencias Escolares, la cual actuará conforme a las competencias y procedimientos establecidos en la misma Orden.
Criterios de valoración
La Comisión Seleccionadora examinará y valorará las solicitudes recibidas de acuerdo con los siguientes criterios:
- a. Valoración económica y social: conforme a los criterios establecidos en la base 6 de la referida Orden de 29 de enero de 1999, añadiéndose 1 punto por cada hermano/a del solicitante que curse estudios universitarios, y dos puntos para el alumnado residente con continuidad para el curso 2024/25.
- b. Valoración académica:
- Nota media del expediente - Puntos
- Matrícula de Honor/Sobresaliente: 10 puntos.
- Notable: 8 puntos.
- Bien: 6 puntos.
- Suficiente: 5 puntos.
- c. Distancia entre el domicilio y el centro de estudios:
- Alumnado que viva en otra isla distinta a la de Tenerife: 12 puntos.
- Distancia superior a 80 Km entre el domicilio habitual y el centro de estudios: 8 puntos.
- Distancia entre 60 Km y 80 Km: 6 puntos.
- Distancia entre 50 Km y 60 Km: 4 puntos.
- Distancia inferior pero con malas comunicaciones: 2 puntos.
Resolución de la convocatoria
- La Comisión Seleccionadora resolverá y emitirá la propuesta del listado de adjudicación provisional acompañada del visto bueno o informe de los Servicios de Inspección Educativa, donde deberá constar, por orden de puntuación, una relación máxima de 25 personas solicitantes cuya concesión de plaza se propone. Asimismo, deberá constar de una relación, igualmente ordenada por puntuación, del resto de los solicitantes que reuniendo los requisitos son propuestos en la lista de reserva, a la que se acudirá, a los efectos de completar las plazas ofertadas, en los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 de esta disposición y en la disposición 11ª, así como por cualquier otra circunstancia que ocasionase plaza vacante. La propuesta constará, además, de una lista provisional de excluidos con mención expresa de las razones de la exclusión. Dicha propuesta será elevada a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, tanto en lo que se refiere a la lista de solicitantes con plaza concedida como a los de la lista de reserva y de excluidos.
- El 8 de julio, la Dirección General emitirá la Resolución de adjudicación provisional con la relación de solicitantes admitidos, excluidos y de reserva.
- Dicha Resolución se procederá a publicar en los tablones de anuncios y la web de la Residencia Escolar Pedro García Cabrera, dando de plazo de diez días, a partir de esa publicación para que los interesados puedan presentar en la referida Residencia la reclamación.
- La Comisión Seleccionadora resolverá las reclamaciones e informará a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios del listado definitivo de admitidos y participación económica, alumnado en reserva y alumnado excluido.
- Hasta el 26 de julio, la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios remitirá la Resolución definitiva de admitidos, reservas y excluidos, procediendo la Dirección de la Residencia a su publicación en el tablón de anuncios y web de la misma para el conocimiento de los interesados.
- El alumnado admitido deberá formalizar su matrícula a partir del 16 de septiembre acreditando su condición de universitario y como máximo hasta el 20 de septiembre.
- El solicitante admitido procederá, al ingreso de 268,00 euros, en concepto de primera mensualidad, que se realizará en el momento de la formalización de la matrícula una vez obtenida la plaza.
- De no efectuar el ingreso en el plazo señalado, se entenderá que el mismo renuncia a la plaza concedida, archivándose su solicitud sin más trámite.
- Si el alumno o la alumna renuncia a su plaza con posterioridad a la realización del ingreso, no tendrá derecho a la devolución de la mensualidad.
- La Resolución de esta convocatoria se realizará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su vencimiento. La falta de Resolución expresa, en el plazo indicado, tendrá carácter desestimatorio.
- Agotada la lista de reserva, la Comisión Seleccionadora podrá elevar propuesta razonada de adjudicación de plazas a los aspirantes que, habiendo presentado solicitud fuera de plazo, cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Derechos y obligaciones del residente
Derechos:
- a. A la finalización del curso universitario del alumnado residente (curso 2024/2025).
- b. Por comprobación de falsedad o incumplimiento de cualquiera de los datos consignados en su solicitud.
- c. Por incumplimiento de las normas del reglamento de Régimen Interno de la Residencia, o por la falta de obediencia al Director/a de la Residencia, previa incoación del oportuno expediente contradictorio.
- d. Por la no incorporación en el plazo que la Dirección de la Residencia Escolar establezca junto a la publicación de la lista del alumnado admitido.
- e. Por el impago de la participación económica en las fechas previstas por la Dirección de la Residencia.
Documentación a adjuntar
El alumnado aspirante aportará la siguiente documentación acreditativa junto a la solicitud:
- DNI/NIE o NIF.
- Datos económicos:
- Fotocopia de la declaración de la renta, de la unidad familiar, correspondiente al ejercicio de 2022, conjunta o individual, así como la declaración del impuesto sobre el patrimonio, en su caso.
- Si no estuviesen obligados a declarar y fuesen perceptores de pensión de jubilación, incapacidad, invalidez, etc., deberán aportar certificado expedido por el organismo correspondiente acreditativo de los ingresos obtenidos por la unidad familiar, y por estos conceptos, durante el ejercicio económico de 2022.
- En el caso de que los sustentadores principales (padre, madre o tutor legal) de la unidad familiar estuviesen desempleados, se sustituirá la declaración de la renta por las prestaciones por desempleo correspondientes al año 2023 siempre que la cuantía de éstas fuese inferior a la renta del 2022.
- Para el supuesto de que la unidad familiar no haya obtenido ingresos por ningún concepto, deberá aportar certificado acreditativo de tal extremo.
- Los documentos señalados en el apartado 8.2 se refieren a todos los miembros de la unidad familiar, y deberán reflejar siempre la situación económica anual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
- Datos académicos:
- a. El alumnado de primer curso: certificado académico de Bachillerato o Ciclo Formativo. Resto del alumnado: extracto del expediente académico.
- b. En el momento de su incorporación, el alumnado que sea admitido, aportará certificación suficientemente acreditativa de la matrícula realizada.
- Datos sociales y de distancia:
- a. Certificado municipal de su residencia habitual.
- b. Cualquier circunstancia social o de distancia que el solicitante haya declarado en su solicitud deberá ser fehacientemente justificada por el mismo, siempre a través de documentación oficial original o fotocopia compulsada: certificaciones registrales, libros de familia, sentencias judiciales, certificados oficiales, informes de organismos oficiales competentes.
- c. La circunstancia de hermanos/as del solicitante que cursen estudios universitarios a que hace referencia la base sexta, se acreditará con certificación suficientemente acreditativa de la matrícula realizada por los mismos.