Fundación María Rosa Sans

Becas Fundación María Rosa Sans

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio23/05/2026 Fin22/06/2026
Finalizada

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Becas Fundación María Rosa Sans: solicitud y plazos

Descripción

La Fundación María Rosa Sans es una institución privada que fue constituida con el objetivo de fomentar la formación académica entre la población de la comarca de la Garrotxa que dispone de un gran talento para el desarrollo de estudios pero que no cuenta con los recursos económicos necesario para ello. Es por esto que esta institución convoca las Becas Fundación María Rosa SansLas personas que aspiren a una de estas becas deben estar o haber estado empadronados en la comarca de la Garrotxa en los dos últimos años.

Los candidatos deben ser estudiantes de segundo curso de Bachillerato o de segundo curso de Ciclos Formativos de Grado Superior y contar con una nota media de 7 sobre 10 en el expediente académico.

El objeto de las Becas Fundación María Rosa Sans es facilitar el desarrollo de estudios universitarios de Grado, para lo que mediante estas becas, se otorgará una dotación económica a los candidatos que resulten seleccionados.

Además las becas podrán ser renovadas anualmente hasta la finalización de los estudios, en función de los resultados académicos y la situación económica de la unidad familiar a la que pertenezcan los estudiantes.

Durante el proceso de selección se valorará el expediente académico de los candidatos, así como el nivel de renta de la unidad familiar y el número de miembros que la compongan.

Conoce aquí todos los detalles y solicita una de las Becas Fundación María Rosa Sans.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Cataluña
Provincia de origen
  • Gerona
Localidad
Comarca de la Garrotxa
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las Becas Fundación María Rosa Sans los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  • Estar empadronado o haber estado empadronado en la comarca de la Garrotxa durante los dos últimos años.
  • Ser estudiante de segundo curso de bachillerato o de segundo curso de ciclos formativos de grado superior y haber obtenido una nota media mínima de 7 sobre 10 en el expediente académico al finalizar los estudios.
  • Estar autorizado por padres/madres o tutores legales en el caso de participantes menores de edad.

Dotación

Las Becas Fundación María Rosa Sans conceden ayudas económicas para cursar estudios de Grado en universidades públicas.

Presentación

  • El modelo de solicitud necesario para solicitar las Becas Fundación María Rosa Sans se podrá obtener en la secretaría del centro donde el solicitante curse sus estudios.

Más información

Objeto

El objeto de estas bases es la regulación del procedimiento de convocatoria pública, competitiva y en régimen de libre concurrencia para la concesión de becas entre el alumnado de la comarca de La Garrotxa.

De acuerdo con la finalidad fundacional de la Fundación Privada Maria Rosa Sans Tintó, se tienen en cuenta, para la adjudicación de las becas, los criterios de capacidad de aprendizaje del alumno, acreditados por su expediente académico, y la situación económica de la unidad familiar.

Modalidad de becas

Becas para cursar estudios de grado en universidades públicas.

Duración de las becas y período de disfrute

Las becas que se concedan en el marco de esta convocatoria pública se disfrutarán dentro del período comprendido en cada convocatoria, según el calendario de la universidad.

La beca podrá renovarse anualmente, hasta la finalización de los estudios, en función de los resultados académicos y del seguimiento de la situación económica de la unidad familiar.

Los beneficiarios deberán iniciar los estudios para los que han obtenido la beca al inicio del curso académico del año de concesión de la misma.

Dotación y número de becas que se determinarán en cada convocatoria

La financiación de las becas otorgadas se realizará con cargo al presupuesto de la Fundación Privada Maria Rosa Sans Tintó, por el importe máximo que se fije en cada convocatoria.

En ningún caso se harán efectivos importes superiores al de la beca inicialmente concedida, ya sea por otros gastos sobrevenidos o por conceptos distintos de los relacionados en la base anterior.

La fundación puede fijar límites o importes máximos para conceptos como el alojamiento y la manutención.

El pago de la beca se realizará directamente a la persona beneficiaria o a los tutores mediante cheque bancario.

Gastos como la matrícula u otros gastos que puedan originarse por adelantado podrán abonarse en forma de anticipo y la parte restante se dividirá durante el año.

Selección de las personas aspirantes

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta el expediente académico y la situación económica.

a. Expediente académico.

Puntuación:

Rendimiento académico general y específico:

  • Calificación media de 10: 30 puntos.
  • Calificación media entre 9,75 y 9,99: 27 puntos.
  • Calificación media entre 9,50 y 9,74: 25 puntos.
  • Calificación media entre 9,25 y 9,49: 23 puntos.
  • Calificación media entre 9,00 y 9,24: 21 puntos.
  • Calificación media entre 8,75 y 8,99: 19 puntos.
  • Calificación media entre 8,50 y 8,74: 17 puntos.
  • Calificación media entre 8,25 y 8,49: 15 puntos.
  • Calificación media entre 8,00 y 8,24: 13 puntos.
  • Calificación media entre 7,75 y 7,99: 11 puntos.
  • Calificación media entre 7,50 y 7,74: 9 puntos.
  • Calificación media entre 7,25 y 7,49: 7 puntos.
  • Calificación media entre 7,00 y 7,24: 5 puntos.

Entrevista personal, previa a la concesión de la beca: entre 1 y 10 puntos.

b. Situación económica:

Puntuación

Ingresos familiares ponderados en relación con el número de integrantes de la unidad familiar, sin excluir pagas extras, comparados con el último Indicador de Renta de Suficiencia catalán (IRSC) aprobado por la Generalitat de Catalunya, o índice de referencia que lo sustituya.

TABLA BÁSICA

  • Ingresos familiares hasta 3,00 veces el IRSC: 20 puntos.
  • Ingresos familiares entre 3,01 y 3,50 veces el IRSC: 17,5 puntos.
  • Ingresos familiares entre 3,51 y 4,00 veces el IRSC: 15 puntos.
  • Ingresos familiares entre 4,01 y 4,50 veces el IRSC: 12,5 puntos.
  • Ingresos familiares entre 4,51 y 5,00 veces el IRSC: 10 puntos.
  • Ingresos familiares superiores a 5 veces el IRSC: 7,5 puntos.

Las referencias al IRSC, o al índice de referencia que lo sustituya, contenidas en esta base deberán entenderse efectuadas, a partir de la fecha de su aprobación, al índice equivalente que apruebe la Generalitat de Catalunya.

COEFICIENTE MULTIPLICADOR EN FUNCIÓN DEL NÚMERO Y LA SITUACIÓN DE COMPONENTES DE LA UNIDAD FAMILIAR

La puntuación definitiva se obtendrá aplicando a la puntuación de la tabla básica uno solo de los siguientes coeficientes multiplicadores (el mayor de todos ellos en caso de concurrir varios):

  • Si la unidad familiar tiene 3 miembros, el coeficiente multiplicador es: 1,0.
  • Si la unidad familiar tiene 4 miembros: 1,5.
  • Si la unidad familiar tiene 5 o más miembros: 2,0.
  • Familias monoparentales: 2,0.
  • Familias con descendientes, que no sean el beneficiario, menores de 25 años que estén cursando estudios universitarios o de grado superior, sin ingresos propios, convivan o no dentro de la unidad familiar: 2,0.
  • Existencia en la unidad familiar de algún miembro que viva en el mismo domicilio y esté afectado por discapacidades acreditables: 2,0.

En el supuesto de empate por puntuación, el criterio de otorgamiento será el de menor renta familiar disponible.

Importes máximos de las becas

El importe máximo de la beca se decidirá en cada convocatoria y se utilizará como referencia para la concesión del importe, los gastos en concepto de matrícula, tasas, alojamiento, manutención, desplazamientos y material docente durante el período.

En el supuesto de que la convocatoria quede desierta, la Fundación podrá acordar que este importe se acumule para otra convocatoria.

Resolución de la convocatoria

La Fundación resolverá la convocatoria y comunicará el resultado a las personas seleccionadas y no seleccionadas en base a los criterios establecidos. La comunicación se realizará por correo ordinario certificado a las personas beneficiarias iniciales y por correo electrónico a las personas solicitantes que queden en reserva y a las no seleccionadas.

Este resultado será inapelable.

Las personas que resulten beneficiarias deberán aceptar la beca en el plazo que les otorgue la Fundación y que les será comunicado junto con el resultado del proceso.

Asimismo, deberán aportar, en el mismo plazo o, en cualquier caso, antes de recibir el importe de la beca, la siguiente documentación:

  • Autorización de los padres, si procede.
  • Acreditación definitiva del centro educativo del expediente académico.
  • Acreditación de la admisión en la universidad.

Breve explicación de las circunstancias personales del solicitante:

  • Lugar de nacimiento, descripción de la situación familiar, motivos por los que ha elegido el grado por el que se presenta a la beca y universidad donde desea cursar los estudios. Planteamiento durante los estudios: piso compartido, campus, colegio mayor, desplazamiento diario desde el entorno familiar, posibilidad de combinar estudios y mundo laboral...
  • Idiomas: capacitación oral y escrita.
  • Experiencia laboral, si procede.

En caso de que el beneficiario no acepte la beca o no aporte la documentación requerida dentro del plazo previsto de 7 (siete) días naturales, se entenderá que renuncia a la misma.

En cada convocatoria se establecerá una lista de reserva de las solicitudes que hayan quedado excluidas por puntuación y, en el supuesto de revocación de las inicialmente concedidas por incumplimiento de las bases, se otorgarán las becas por estricto orden de puntuación.

Obligaciones de los becados

  • Iniciar los estudios universitarios, de acuerdo con la solicitud presentada, durante el curso académico del año de concesión de la beca.
  • Comunicar a la fundación los certificados de notas correspondientes a cada período lectivo para evaluar la continuidad de la beca.
  • Comunicar a la fundación la dirección de residencia en el lugar de destino y cualquier cambio.
  • Comunicar a la fundación cualquier cambio en su situación económica y familiar. El becado tiene la obligación de presentar las declaraciones de renta de todos los miembros de su unidad familiar anualmente como máximo a fecha 30 de junio del año de presentación de la declaración. En caso de no tener obligación de presentar la declaración de la renta, deberá aportar un certificado emitido por la administración de dicha no obligatoriedad junto con los datos fiscales de ese ejercicio.
  • Justificar todos los gastos que hayan sido financiados por la beca.
  • Hacer constar la fundación en cualquier publicación o trabajo que pueda derivarse de los estudios financiados por esta.
  • Colaborar en la difusión y promoción de estas becas y de la Fundación Privada Maria Rosa Sans Tintó.
  • Asistir a las entrevistas personales que solicite el mentor y/o la fundación.

Certificado de fin de beca

Se solicitará el certificado de fin de beca y la correspondiente memoria académica de final de grado.

Incompatibilidad de la beca

La beca puede ser complementaria con otras becas, pero en ningún caso la suma total podrá ser superior a los gastos derivados de los estudios seleccionados. En caso de que el becado disponga de otra beca, tiene la obligación de comunicarlo a la fundación. La no comunicación de otra beca puede provocar la cancelación de la beca concedida.

Documentación a adjuntar

El modelo de solicitud se podrá obtener en la secretaría del centro donde el solicitante curse estudios.

La solicitud, debidamente formalizada, deberá presentarse, junto con la documentación complementaria que establece la base 8.4, en la secretaría del centro donde el solicitante curse sus estudios.

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente del anuncio de la convocatoria y finalizará en el plazo de 30 días naturales.

Junto con el impreso de solicitud, las personas participantes deberán aportar la siguiente documentación complementaria:

  • Fotocopia del DNI.
  • Certificado de convivencia con histórico de 2 años emitido por el Ayuntamiento.
  • Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad familiar —ver definición de los miembros que comprenden la unidad familiar en el apartado 8 de las bases generales del proceso de concesión de becas—. En caso de que alguno de los miembros no tenga obligación de presentar la declaración de la renta de aquel ejercicio, será necesario aportar los datos fiscales descargados de la web de la Agencia Tributaria.
  • Certificado de la secretaría del centro en el que conste el currículo académico de la etapa, con la nota media del bachillerato o ciclo formativo.

A efectos de estas bases, son miembros computables de la unidad familiar los que constan en el certificado de empadronamiento de convivencia con el siguiente grado de parentesco: el padre y la madre, o el tutor legal, si procede; el/la solicitante; los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, si procede, la persona a la que esté unida en análoga relación, así como los hijos, si los hay.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con la persona solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. No obstante, tendrán la consideración de miembro computable, si procede, el nuevo cónyuge o la persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán en el cómputo de la renta y el patrimonio familiar.

Para el cómputo del número de miembros de la unidad familiar se tendrán en cuenta los ascendientes, otros familiares u otras personas sin parentesco que convivan en el domicilio cuando se acredite documentalmente que no disponen de ningún tipo de renta.

Se considera que un estudiante es independiente si tiene unos ingresos mensuales iguales o superiores al salario mínimo interprofesional (SMI) en el ejercicio económico que sirve de referencia para la estimación de la renta familiar disponible y acredita la propiedad o titularidad del alquiler de su domicilio.

Deberá declararse como renta familiar disponible la que resulte del último ejercicio del IRPF cerrado, en caso de que sea obligatorio realizar la correspondiente declaración.

El supuesto en el que no se deba realizar declaración del IRPF deberá acreditarse, en el momento de justificar estos datos, mediante el correspondiente certificado emitido por la Administración Tributaria.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Fundación María Rosa Sans

La Fundación María Rosa Sans es una institución privada que fue constituida con el objetivo de fomentar la formación académica entre la población de la comarca de la Garrotxa que dispone de un gran talento para el desarrollo de estudios pero que no cuenta con los recursos económicos necesario para ello. Es por esto que esta institución convoca las Becas Fundación María Rosa SansLas personas que aspiren a una de estas becas deben estar o haber estado empadronados en la comarca de la Garrotxa en los dos últimos años.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Fundación María Rosa Sans" es: desde 23/05/2026 hasta 22/06/2026.

La Beca "Becas Fundación María Rosa Sans" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Grado

La Beca "Becas Fundación María Rosa Sans" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios