Becas Fundación José Motín en memoria de Paco Herrera
INSCRIPCIONES
Becas Fundación José Motín en memoria de Paco Herrera: solicitud y plazos
Descripción
La Fundación José Motín en memoria de Paco Herrera, convoca las Becas Fundación José Motín en memoria de Paco Herrera, destinada a los estudiantes que residan en Alhaurín el Grande y que necesiten un desplazamiento fuera del municipio para realizar sus estudios de grado medio o superior, o estudios universitarios y conlleven o no alojamiento.
Las Becas Fundación José Motín en memoria de Paco Herrera se ofrecerán en dos modalidades, la modalidad A, de ayudas complementarias, y la modalidad B de ayudas extraordinarias. La modalidad A establecerá cuantías de 1.700 euros y 1.500 euros en función del nivel educativo. La modalidad B establecerá un importe máximo de 6.000 euros.
Para la concesión de estas ayudas se tendrá en cuenta los umbrales económicos, patrimoniales y de concurrencia con otras ayudas. Una vez concedidas estas becas, el becario tendrá que firmar el compromiso de concesión, donde se reflejarán los compromisos de ambas partes y otra información de interés.
Si estás interesado en solicitar una de las Becas Fundación José Motín en memoria de Paco Herrera, puedes consultar todos los requisitos, plazos, documentación en nuestra web de becas. Si cumples con las condiciones estipuladas no pierdas esta oportunidad.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Provincia de origen
- Málaga
- Localidad
- Alhaurín el Grande
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
La FUNDACION JOSE MOTIN EN MEMORIA DE PACO HERRERA (en adelante LA FUNDACION), como entidad sin fin de lucro, y en consecuencia con la voluntad de su fundador, según los fines previstos en sus Estatutos Sociales convoca las siguientes Becas Fundación José Motín en memoria de Paco Herrera, para estudiantes que cursen:
- Ciclos formativos de formación profesional de grado medio, o superior.
- Estudios Universitarios de Grado, o Master, cuando los mismos sean habilitantes para el ejercicio de una profesión.
- Otros estudios académicos reconocidos por el sistema educativo cuando la titulación resultante del mismo sea semejante o equivalente a los anteriores. La semejanza o equivalencia se calificará por la FUNDACION, previa acreditación por los solicitantes.
En cualquier caso han de ser en territorio nacional, y que signifiquen, además de los gastos propios de dichos estudios, un desplazamiento habitual, entendido el que se realiza al menos tres veces por semana durante la duración de los estudios, desde la localidad de Alhaurín el Grande, y/o alojamiento fuera de ésta, y que reuniendo los requisitos exigidos, opten a las mismas, con sujeción a las presentes Bases Generales y demás Condiciones de la Convocatoria Anual de cada curso académico que en su día se anuncien.
Destinatarios/as y solicitantes
Las Convocatorias Anuales estarán dirigidas a aquellos alumnos/as que siendo habitualmente residentes en Alhaurín el Grande, con una anticipación de al menos dos años anteriores a la fecha de la solicitud, se dispongan a realizar, o estén realizando ya, los estudios referidos en la Introducción de estas Bases, y reúnan los requisitos allí exigidos, los contenidos en estas Bases Generales y en las Convocatorias Anuales.
Las Convocatorias Anuales podrán fijar un mínimo de edad para los/las solicitantes, según cada Modalidad. De no fijarse dicho mínimo la edad se establecerá con carácter general en los dieciséis años.
Las Convocatorias de ayudas tendrán una periodicidad anual, estableciéndose un plazo mínimo de solicitud de tres meses para la Modalidad A), y de seis meses para la Modalidad B). En caso de no existir solicitudes en algunas de las modalidades, o en ambas, o de no resultar aptas dichas solicitudes el Patronato de LA FUNDACION podrá declarar desierta dicha convocatoria en la cuantía no solicitada o no adjudicada.
Dotación
Conforme a las Bases Generales se establecen las siguientes Modalidades de Becas Fundación José Motín en memoria de Paco Herrera:
Modalidad A). Ayudas complementarias. Compatibles con cualquier otro tipo de ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos, salarios o demás formas de ingresos, rentas o rendimientos hasta el nivel máximo de 7.000,00 € anuales de rendimientos por personas de la unidad familiar, 140.000,00 € de valoración del patrimonio, e ingresos de capital mobiliario inferiores a 1.100,00 € anuales y 7.000,00 € de concurrencia con otras ayudas y becas al estudio. Los umbrales anteriores se calcularán de la forma prevista en estas Bases.
Tienen como finalidad atender el mayor gasto que represente la realización de los estudios por parte del/la solicitante y que no sean cubiertos en su totalidad por otro tipo de ayudas o becas. No se concederán ayudas para estudios en centros de enseñanza de carácter no oficial, privados o concertados. Excepcionalmente, y para estudios de carácter oficial, considerando los mismos aquellos contemplados en la ordenación del sistema educativo podrán concederse becas o ayudas, pese a que el centro sea privado o concertado, cuando dichos estudios no son ofertados por centros públicos dentro de la provincia de Málaga.
Modalidad B). Ayudas extraordinarias de estudios. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier tipo de ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados, incluida la Modalidad A prevista anteriormente; aunque sí podrá ser compatible hasta el nivel máximo de 7.000,00 € anuales de rendimientos por personas de la unidad familiar, 140.000,00 € de valoración del patrimonio e ingresos de capital mobiliario inferiores a 1.100,00 € anuales. Los umbrales anteriores se calcularán de la forma prevista en estas Bases.
Tiene como finalidad atender las situaciones imprevistas y extraordinarias que constituyan un gasto no asumible por el/la solicitante o su familia para la realización de los estudios por parte del solicitante y que no puedan ser cubiertos con otro tipo de ayudas o becas. Las circunstancias imprevistas y extraordinarias deberán ser de carácter personal o económica, debiendo acreditarse por el/la solicitante y de libre apreciación por la Comisión de Becas.
Se podrán otorgar el siguiente número de becas y cuantías:
- Para la Modalidad A) DOCE becas, CUATRO de ellas de importe máximo de 1.700,00 € cada una para alumnos/as que vayan a cursar por primera vez el primer año de ciclos universitarios, ciclos formativos superiores o estudios académicos de grado similar y sea la primera vez que se matriculan en dicho nivel de estudios. TRES de ellas para estudios de Master de hasta 1.700,00 € y otras CINCO de ellas, de importe máximo de 1.500,00 € cada una para alumnos/as de cursos distintos del primer año en estudios de los mismos ciclos mencionados.
- Para la Modalidad B) se establece una dotación máxima de 6.000,00 € que podrá ser distribuida en el número de becas que la FUNDACION, a propuesta de la Comisión de Becas considere en función de las solicitudes presentadas.
En ambas modalidades la Comisión de Becas propondrá el importe definitivo de las becas en función de los gastos previsibles de los adjudicatarios/as.
Presentación
Las solicitudes para las Becas Fundación José Motín en memoria de Paco Herrera se entregarán en un sobre cerrado, conteniendo toda la documentación, dirigido a “Comisión de Becas- Fundación José Motin en Memoria de Paco Herrera”, en el domicilio social de la FUNDACION (Ctra. De Cártama, 19, local bajo, Alhaurín el Grande. 29120 Málaga), donde también podrá remitirse por correo certificado. En caso de entrega en mano se le otorgará un recibo justificativo al/la remitente.
La convocatoria de la Modalidad A) será resuelta no más tarde del día 1 de marzo del 2026. En la modalidad B) las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su entrega, y en todo caso un mes después de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Más información
Modalidades de las becas y ayudas
En cada Convocatoria Anual podrán establecerse dos modalidades, o tipo de ayudas, en función de las siguientes características:
Modalidad A). Ayudas complementarias. Compatibles con cualquier otro tipo de ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos, salarios o demás formas de ingresos, rentas o rendimientos hasta el nivel máximo que se fije en cada Convocatoria Anual tanto para la concurrencia con otras ayudas como con la situación económica y patrimonial del solicitante y su familia. Tienen como finalidad atender el mayor gasto que represente la realización de los estudios por parte del/la solicitante y que no sean cubiertos en su totalidad por otro tipo de ayudas o becas.
Modalidad B). Ayudas extraordinarias de estudios. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier tipo de ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados, incluida la Modalidad A prevista anteriormente; aunque sí podrá ser compatible hasta el nivel máximo que se fije en cada Convocatoria Anual con ingresos y con la situación económica y patrimonial del/la solicitante y su familia. Tiene como finalidad atender las situaciones imprevistas y extraordinarias que constituyan un gasto no asumible por el/la solicitante o su familia para la realización de los estudios y que no puedan ser cubiertos con otro tipo de ayudas o becas.
Con carácter excepcional las Convocatorias Anuales podrán prever otras modalidades de ayudas/becas, distintas de las anteriores, que podrán consistir en préstamos durante el periodo de estudios académico, atención de determinados gastos, ayudas directas o en especie, etc. y cuyas características serán definidas en las respectivas convocatorias.
Las ayudas serán financiadas con cargo a los fondos de la FUNDACION, y serán anunciadas y publicitadas por los medios posibles en cada Convocatoria Anual, con especial atención al distrito universitario y los centros de enseñaza de secundaria y bachillerato de la localidad.
Plazo y Lugar de las Solicitudes
Los plazos de solicitudes serán los siguientes:
- Modalidad A). Desde el 1 de septiembre del 2025 hasta el 30 de noviembre del 2025.
- Modalidad B). Desde el 1 de septiembre del 2025 hasta el 28 de febrero del 2026.
Las solicitudes se entregarán en un sobre cerrado, conteniendo toda la documentación, dirigido a “Comisión de Becas- Fundación José Motin en Memoria de Paco Herrera”, en el domicilio social de la FUNDACION (Ctra. De Cártama, 19, local bajo, Alhaurín el Grande. 29120 Málaga), donde también podrá remitirse por correo certificado. En caso de entrega en mano se le otorgará un recibo justificativo al/la remitente.
La convocatoria de la Modalidad A) será resuelta no más tarde del día 1 de marzo del 2026. En la modalidad B) las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su entrega, y en todo caso un mes después de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Proceso de Selección
Las Convocatorias Anuales establecerán las fechas de presentación de solicitudes, que respetarán en todo caso lo establecido en la Base Segunda de las presentes Bases Generales. Dichas solicitudes se acompañarán de los documentos que se exigen en estas Bases, más los que establezcan, con carácter específico las respectivas Convocatorias, y serán presentadas en el lugar que se indiquen.
En la Modalidad A) de las ayudas, concluido el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Becas realizará una preselección de los candidatos/as teniendo en cuenta la situación familiar, económica y patrimonial de los aspirantes, las otras ayudas o becas recibidas, sus calificaciones académicas, el currículo, el interés del proyecto de estudios y la viabilidad de los estudios que deseen cursar, o estén cursando. Se eliminarán en esta fase de preselección las solicitudes que superen los niveles máximos que fijen cada Convocatoria Anual para la concurrencia de otras ayudas, así como los de situación económica y patrimonial del solicitante y su familia.
Los candidatos/as que superen dicha fase inicial deberán prestarse a una entrevista personal con la Comisión de Becas, caso que lo estime necesario, donde se evaluarán sus condiciones personales, su interés, seriedad y futura proyección en su proyecto de estudios. Las personas seleccionas y nombradas becarios/as asumirán los compromisos que respetando estas Bases y las de cada Convocatoria Anual le sean exigidos por la Comisión tras el estudio de su solicitud.
Nombradas las personas seleccionadas, así como los suplentes, en su caso, se trasladará la propuesta de la Comisión de Becas al Patronato de LA FUNDACION a los efectos previstos en estas Bases.
En la Modalidad B) de las ayudas, las mismas serán estudiadas conforme su orden de presentación, cuyo plazo permanecerá abierto durante los seis meses que se establezcan en la Convocatoria Anual. Cada solicitud de ayuda será estudiada de forma individualizada por la Comisión de Becas en función de la documentación que se aporte y de las circunstancias que se aleguen, con especial atención a los mismos aspectos reseñados para la Modalidad A). En todo caso será precisa la entrevista personal con la persona interesada.
La Comisión de Becas, tras estas fases propondrá la concesión de la ayuda, así como los compromisos que se deben exigir con carácter específico al destinatario/a.
El estudio de solicitudes de esta Modalidad concluirá cuando la totalidad de la dotación anual de dicha modalidad haya sido cubierta con propuestas de ayudas, y en todo caso a los siete meses de la apertura del plazo de la Convocatoria.
Requisitos y Ponderaciones
A los efectos de ponderar y ordenar las solicitudes estableciendo una preferencia entre ellas, tanto en una Modalidad como en otra, la Comisión de Becas, tendrá en cuenta los siguientes factores, así como sus índices de ponderación:
- Factores económicos y patrimoniales del solicitante y su familia, tales como niveles de ingresos, rentas, rendimientos, patrimonio, etc. Ponderarán un 70 %, de forma que se otorguen más puntos, hasta un máximo de dicha proporción, a aquellos/as solicitantes que acreditan menores ingresos y patrimonios.
- Expediente académico. Cuando se trate de becarios/as que accedan por primera vez a la Universidad, ciclos formativos o estudios de grado similar, este parámetro ponderará al 15 %, de forma que se otorguen más puntos, hasta un máximo de dicha proporción, a aquellos/as solicitantes que acrediten mejores expedientes académicos; en estos casos la nota del expediente se obtendrán, a su vez, ponderando en un 40 % la nota media de educación secundaria y en un 60 % las del Bachillerato, salvo que no existan notas de Bachillerato. Para solicitantes de segundo año universitario o grado similar este criterio ponderan en un 30 %, de la misma forma descrita anteriormente, pero computando sólo las notas del primer año de estudios superiores.
- Informe de Orientador/a del centro de secundaria de donde proceda el/la solicitante. Este criterio solo se empleará para el acceso por primera vez a la Universidad o estudios de grado similar, y ponderará al 15 %, de forma que obtenga más puntos, hasta un máximo de dicha proporción, quien mejor informe obtenga.
Compromiso de Concesión
El becario/a, una vez concedida la ayuda por parte de la FUNDACION, suscribirá con ésta, el Compromiso de Concesión, documento en el que se reflejarán los compromisos de las partes, y en especial se fijarán en él las fechas de pagos de la ayuda, el periodo total que cubre, la incompatibilidad o no de la misma con otras ayudas o ingresos, los justificantes a aportar por el becario/a, las condiciones para la continuación de los pagos en su caso, los pagos directos por la FUNDACION, la justificación posterior de los estudios realizados, así como cualquier otra condición o exigencia que estime la FUNDACION.
El Documento de Concesión recogerá, también, la necesidad de hacer constar donde corresponda la condición de becario/a de la FUNDACION, y en él se establecerá la no existencia de relación contractual con la FUNDACION por el hecho de ser becario/a. El becario/a se comprometerá además de aplicar los fondos al destino para el que se la haya concedido a mostrar su empeño en el estudio conforme a la proyección de los mismos. Consentirá además los medios de control que la FUNDACION establezca respecto a su aprovechamiento académico. La modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta en el momento de la concesión, o la falsedad de algún dato facilitada por el/la solicitante, podrá dar lugar a la interrupción de los pagos y la exigencia de las cantidades indebidamente percibidas, al igual que su exclusión para próximas convocatorias.
Cuando el becario/a sea menor de edad firmará el Compromiso de Concesión su representante legal.
Cálculo de los umbrales económicos, patrimoniales y de concurrencia con otras ayudas
Superados los umbrales que se establecen en estas Bases desaparece el derecho a la percepción de becas y ayudas. A estos efectos el cálculo de dichos límites se efectuará conforme a las siguientes reglas:
- Se acumularán los ingresos brutos obtenidos por el solicitante y su unidad familiar o de convivencia, computándose tantos los rendimientos de trabajo, como de capital, de actividades económicas y ganancias de patrimonio, considerándose los mismos con los criterios establecidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En dicho cálculo se computarán también las rentas consideradas exentas en dicho impuesto. No se computará ningún descuento, ni gastos en el cálculo de los mismos. En la presente convocatoria el cálculo anual se determinará dividiendo por dos los ingresos del año 2024 y añadiéndoles los del primer semestre del 2025. Si estos no estuviesen suficientemente acreditados se tomarán exclusivamente los del año 2024.
- El resultado de tal acumulación se dividirá por el número de personas que integran la unidad familiar o de convivencia, si bien se tendrá en cuenta que si existe algún miembro con discapacidad éste computará como una vez y media si su grado de discapacidad es superior al 33 % e inferior al 65 %, y como dos veces si es superior al 65%.
- El cociente así obtenido serán los rendimientos por personas a que se refiere la Base primera.
- Para el umbral de valoración del patrimonio se computarán, para el conjunto de la unidad de convivencia, el valor catastral de los inmuebles urbanos y rústicos, excluidos la vivienda habitual, el valor de los vehículos según tablas oficiales y estado de conservación, el valor teórico de las acciones o participaciones, así como los demás instrumentos financieros; cuando estos últimos no puedan ser conocidos se estimarán capitalizando al 3,5 % los rendimientos de capital obtenidos, es decir, dividendo los mismos por 3,5 y multiplicando el resultado por 100. No se deducirán ningún crédito, deuda o pasivo de dichos importes. En la presente convocatoria la determinación de este límite se realizará a la fecha de presentación de las solicitudes.
- En cuanto al límite de concurrencia con otras ayudas y becas relacionadas con el estudio se tendrán en cuenta tanto las ya percibidas como las solicitadas procedentes de fondos públicos o privados. Se considerará, salvo prueba en contrario, que las que se percibirán serán como mínimo las percibidas en el curso inmediatamente anterior.
Requisitos de los/las solicitantes
Además de los requisitos previstos en las Bases Generales, en la presente convocatoria se exigirá que el/la solicitante se matricule de cursos completos en aquellos estudios organizados por cursos académicos, lo que se acreditará mediante copia de la matrícula y plan de estudios correspondientes, en caso de la modalidad A).
Documentación a adjuntar
Con carácter general las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, como mínimo:
- Certificado de empadronamiento, donde figure la fecha de antigüedad, del solicitante y los miembros que con él convivan de su familia.
- Fotocopia del DNI o documento similar de identificación (tarjeta de residencia, pasaporte, etc.).
- Una fotografía reciente tamaño carnet.
- Certificación académica completa de los dos cursos anteriores. En caso de primer acceso a estudios universitarios o de similar grado, también de los cursos de secundaria.
- Informe del orientador/a del centro de secundaria de procedencia en caso de primer acceso a estudios universitarios o de similar grado.
- Declaración de la renta (IRPF) de todos los miembros de la unidad familiar que la realicen. En caso contrario, acreditación documental de los ingresos por todos los conceptos bien mediante los datos fiscales facilitados por Hacienda, o por otros medios (trabajo, rentas de capital mobiliario, rentas de inmuebles, ganancias patrimoniales, rendimientos económicos de actividades, así como relación detallada de bienes que integran el patrimonio del solicitante y su unidad familiar de convivencia). A estos efectos se documentarán y justificarán los bienes y rendimientos, pudiendo la Comisión requerir al solicitante los certificados que estime oportunos.
- En caso de solicitud para cursar Máster habilitantes, u otros estudios no especificados, justificación de la normativa que lo impone.
- Acreditación de cualquier otro tipo de ayudas o becas concedidas o solicitadas, demostrando los importes percibidos, al menos durante el año anterior.
- Declaración expresa de asumir las condiciones de estas Bases, de las Convocatorias Anuales y del Compromiso de Concesión.
- Solicitud manuscrita del/la solicitante en la que conste los datos personales y familiares, domicilio, teléfonos de contactos, estudios que desea cursar, motivos de la solicitud, así como la relación de documentos que acompaña.
- En cualquier momento del proceso la Comisión de Becas podrá requerir al/la solicitante documentación complementaria de la presentada, o aclaración sobre la misma, todo ello sin perjuicio de las que específicamente se exijan en las Convocatorias Anuales.




