Fulbright

Becas Investigación Postdoctoral - Xunta de Galicia

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INSCRIPCIONES

21/07/202321/08/2023
Finalizada

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Becas Investigación Postdoctoral - Xunta de Galicia: solicitud y plazos

Descripción

El prestigioso Programa Fulbright, en colaboración con el Programa de ayudas de apoyo a la etapa de formación postdoctoral en el ámbito del Sistema Universitario Gallego y de Galicia Innovación y, en colaboración con la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, convoca las ayuda destinadas a realizar tareas de investigación postdoctoral.

Para ello, se convocan las Becas Investigación Postdoctoral - Xunta de Galicia en las que se permite disfrutar de estancias en determinados centros de excelencia situados en el extranjero para llevar a cabo dichas investigaciones postdoctorales.

Las Becas Investigación Postdoctoral - Xunta de Galicia tienen como finalidad el poder incorporar personal cualificado que lleve a cabo las investigaciones del Sistema I+D+i gallego, facilitando ayudas a los beneficiarios para llevar a cabo la movilidad internacional y permitiendo que puedan desarrollar su actividad científica a posteriori en el ámbito gallego. 

Estas becas, están avaladas por el prestigioso Programa Fulbright que cuenta con numerosos ex-becarios que hoy en día se han convertido en importantes miembros de la sociedad y que cuentan con un enorme prestigio profesional.

Si lo que deseas es ampliar tus conocimientos post-doctorales a la vez que disfrutas de la experiencia de vivir en otro país extranjero donde podrás disfrutar de vivencias inolvidables, no pierdas la oportunidad de solicitar una de las Becas Investigación Postdoctoral - Xunta de Galicia. 

Aquí podrás encontrar toda la información necesaria para solicitar las Becas Investigación Postdoctoral - Xunta de Galicia. 

Datos básicos

Nº de becas
49
Nivel de estudio
  • Doctorado
Rama
  • Salud y Biología
  • Turismo, Ciencias Sociales y Educación
  • Artes y Humanidades
  • Arquitectura e Ingenierías
  • Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
País de origen
  • España
Región de origen
  • Galicia
Nacionalidades
  • Española

Requisitos

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades del SUG, los organismospúblicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, FundaciónProfesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia, siempre que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cualla persona seleccionada quedará vinculada a dicha entidad.
  2. Podrán acceder a estas ayudas los organismos y entidades señaladas en el párrafo anterior que presenten como candidatas a personas con el grado de doctora o doctor que cumplan, en la fecha límite de presentación de solicitudes, las condiciones que se indican a continuación:
    • a. Que la fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciatura, grado o equivalente que le dio acceso al doctorado sea igual o posterior al 1 de enero de 2012.
    • b. Estar en posesión del grado de doctora o doctor y que este hubiera sido obtenido en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2018. Se entenderá como fecha de obtención del título de doctora o doctor la fecha de lectura y aprobación de la tesis de doctorado.La fecha de obtención del título de doctora o doctor podrá ser anterior al 1 de enero de 2018, pero deberá ser igual o posterior al 1 de enero de 2016, en el caso de las personas tituladas que acrediten fehacientemente alguno de los siguientes supuestos:
      1. Que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de tres años entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.
      2. Que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
      3. Que hubiesen interrumpido su formación por causa de una enfermedad grave o que se hubiesen dedicado a la atención de personas mayores de la familia en primera línea  parental. En el caso de las personas candidatas que estén en posesión de más de un título de doctorado, los requisitos expresados se referirán al primero de los doctorados obtenidos.
    • c. No haber sido seleccionadas para alguno de los siguientes programas:
      • Programas posdoctorales de la Xunta de Galicia.
      • Ayudas en una convocatoria estatal de las actuaciones Juan de la Cierva-formación o Juan de la Cierva-incorporación.
      • Ayudas y/o contratos posdoctorales que contemplen estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración.
      • Ayudas o contratos posdoctorales en el extranjero que prevean una duración igual o superior a dos años.
    • d. Además, las solicitudes que presenten personas candidatas que opten a la condiciónde becarias Fulbright deben cumplir los siguientes requisitos:
      • La duración de la estancia en los EUA será de un mínimo de 20 meses y un máximo de 24 meses de manera continuada, teniendo en cuenta las normas indicadas en el artículo 5.1.b).5 de esta orden.
      • Tener nacionalidad española.
      • Nivel de idioma inglés hablado y escrito adecuado para completar el proyecto de investigación en los EUA. Las personas candidatas que estén en posesión de un certificado que demuestre su nivel de inglés deberán aportarlo y la Comisión Fulbright comprobaráesta circunstancia en la entrevista que se indica en el artículo 12.6. En caso de que una persona candidata no demuestre un nivel de inglés suficiente en la entrevista, no podrá obtener la condición de becaria Fulbright, aunque seguirá disfrutando de la ayuda de formación posdoctoral.
      • No haber participado y completado una estancia de investigación posdoctoral en losEUA con un visado J-1 en la categoría de Research Scholar/Professor durante los 24 meses previos a la fecha de incorporación a su centro de destino.
      • No estar disfrutando en la actualidad de un programa de investigación posdoctoral en los EUA con un visado J-1 por un período superior a seis meses.
      • No ser residente, ciudadano o tener derecho a la ciudadanía de los Estados Unidos.
      • Para viajar a Estados Unidos, las personas beneficiarias Fulbright deberán estar en posesión de un visado especial J-1, de acuerdo con la normativa estadounidense, y los familiares acompañantes de un visado J-2 ligado al visado de la persona beneficiaria. La persona beneficiaria y/o los familiares acompañantes, una vez completado el período de la estancia financiada, se comprometerán a no fijar su residencia permanente en los Estados Unidos hasta que transcurran dos años. En caso contrario, se deberá contar con la oportuna autorización de los dos países.

Dotación

El importe de las ayudas es el siguiente:

  • Un total de 32.000 euros brutos anuales en concepto de salario y costes sociales.
  • Un complemento por cada mes de estancia de:
    • a. 1.000 euros si el destino de la estancia está en Portugal o Andorra (zona 1).
    • b. 1.500 euros si el destino de la estancia está en Europa (excepto Portugal o Andorra), África o América, excepto EUA y Canadá (zona 2).
    • c. 2.000 euros si el destino de la estancia está en EUA, Canadá, Asia u Oceanía (zona 3).
  • Un total de 500 euros brutos mensuales durante cada período de estancia en EUA para las solicitudes de aquellas personas investigadoras que consigan la condición de be-carias Fulbright.
  • Un complemento a cada una de las entidades, que se establece en 1.500 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas. Este complemento tiene por objeto cubrir, además de los gastos asociados a la contratación, los costes para cada persona contratada de la suscripción de un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir los períodos efectivos de estancia.
  • Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada deberá aportar la diferencia.

Presentación

Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados ED481B para las universidades del SUG (anexo II) e IN606B para las demás entidades (anexo II bis), disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.ga

Más información

Duración de las ayudas

​​Entre 20 y 24 meses, con un mínimo de 12 meses por destino en caso de fragmentar la estancia entre distintos centros.

Resolución de concesión de las ayudas

  1. La competencia para resolver estas ayudas corresponde conjuntamente a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y ala persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación. Los órganos instructores elevarán la propuesta de resolución que incluirá, para cada entidad beneficiaria,la relación de personas seleccionadas con el importe de la ayuda concedida, las listas de espera, en su caso, y la desestimación expresa del resto de las solicitudes. Con cargo a los créditos de la Secretaría General de Universidades se financiarán las ayudas correspondientes a las universidades del SUG y la Agencia Gallega de Innovación asumirá la financiación de las restantes entidades.
  2. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (http://edu.xunta.gal) y de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), por la cual seentenderán notificadas a todos los efectos a las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 
  3. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación,Formación Profesional y Universidades, en el caso de solicitudes pertenecientes al SUG,y ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación en los restantes casos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo dedos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
  4. La resolución se publicará en el plazo máximo de cinco meses desde el inicio delplazo de presentación de solicitudes. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Notificaciones

  1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
  2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos dela puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
  3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administracióndigital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal,para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crearla indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
  4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Aceptación de la ayuda

  1. 1. Una vez firmada la resolución, las universidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de Universidades y las restantes entidades a la Agencia Gallega de Innovación un escrito de aceptación de la ayuda, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato de acceso de personal investigador doctor.
  2. En los contratos deberá hacerse referencia expresa:
    • a. A su financiación con cargo al Programa de apoyo a la etapa de formación posdoctoral de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o de la Agencia Gallega de Innovación, según el caso.
    • b. A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.
    • c. A la retribución bruta anual, al lugar de prestación de servicio y a la duración del contrato, que deberá ser con dedicación a tiempo completo.3. La fecha de comienzo de los contratos de acceso de personal investigador doctor,que se establecerá en la resolución de adjudicación de las ayudas, será en todo caso antes del 1 de noviembre de 2023, excepto para las personas no comunitarias, que podrá ser hasta el 16 de diciembre de 2023.4. La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.
Derechos y obligaciones

  1. Son obligaciones generales de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:
    • a. Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.
    • b. Formalizar un contrato de acceso de personal investigador doctor de duración determinada con dedicación a tiempo completo con la persona candidata seleccionada, de acuerdo con la legislación vigente.
    • c. Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipamientos que resultan precisos, para el normal desarrollo de su actividad.
    • d. Garantizarle los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.
    • e. Cumplir con las obligaciones en materia de igualdad de género establecidas en el marco normativo en vigor que les sea de aplicación y, muy especialmente, aquellas incluidas en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y reglamentos derivados, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
  2. Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen los siguientes derechos y obligaciones:
    • a. Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.
    • b. Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.
    • c. Podrán recibir becas que se convoquen para cubrir alguna de las acciones formativas que van a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización). En los períodos de estancia las personas contratadas podrán recibir becas de ayuda a los gastos de desplazamiento e instalación siempre que sean concordantes y coherentes con el plan de estancias aprobado. En estos casos, será preciso que la entidad beneficiaria presente en la Secretaría General de Universidades o en la Agencia Gallega de Innovación (según sea el caso), para su autorización si procede, una breve memoria descriptiva de la beca a que se opta firmada por la persona contratada, con un informe de la persona responsable o coordinadora del grupo y otro de la propia entidad en que esté contratada, con indicación expresa de que dichas becas son compatibles con su trabajo y con el contrato firmado.
    • d. Presentar la memoria final de la actividad a que se hace referencia en el artículo 23.3 de la convocatoria.
  3. El personal investigador contratado al amparo de estas ayudas podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en los centros de destino durante los períodos de estancia o en su universidad, por un máximo de 30 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de los respectivos centros, respetando en todo caso la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Esta colaboración se realizará en docencia de máster (preferiblemente) o grado y no podrá suponer la sustitución de la docencia del profesorado responsable de la materia, y deberá hacerse en coordinación y en paralelo con el responsable docente. En ningún caso la persona contratada con cargo a estas ayudas podrá ser responsable o coordinadora dela materia.
  4. Las entidades beneficiarias y las personas contratadas tienen como obligación específica de publicidad adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de las ayudas, así como las personas contratadas con cargo a ellas, deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. Para esto, en las acciones de difusión, así como en los resultados de la producción científica y cualquier otra acción que se realice al amparo de estas ayudas, deberá figurar expresamente la cofinanciación de las actuaciones con fondos del Programa de ayudas a la etapa posdoctoral de la Xunta de Galicia (Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o de la Agencia Gallega de Innovación, según sea el caso), que irá acompañado, siempre que sea posible, del escudo normalizado de la Xunta de Galicia. Además, las personas investigadoras que obtengan la condición de becarias Fulbright y las entidades beneficiarias deberán hacer mención a esta condición.

Documentación a adjuntar

Con cada solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

  • a. Documento firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda de acuerdo con el anexo III, en el que se hagan constar los siguientes aspectos:
    • Que acepta ser presentada como candidata a las ayudas, indicando que se presenta por una única entidad solicitante en el ámbito de esta convocatoria, y en el cual se haga constar la rama de conocimiento y el área temática a los cuales se adscribe, así como la declaración opcional del compromiso de utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad.
    • Que no fue seleccionada en los programas posdoctorales de la Xunta de Galicia, en una convocatoria estatal de las actuaciones Juan de la Cierva-Formación o Juan de la Cierva-Incorporación.
    • Que no disfrutó con anterioridad de ninguna ayuda y/o contrato posdoctoral que recoja estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración.
    • Que no disfrutó con anterioridad de ninguna ayuda y/o contrato posdoctoral en el extranjero que prevea una duración igual o superior a dos años.
    • Que el plan de estancias que se propone no se desarrolla en el país de nacimiento, en el de nacionalidad, en aquel en que obtuvo el título de licenciatura, grado o equivalente o el de doctora o doctor que le dio acceso al programa, o en un país en que haya desarrollado actividad investigadora posdoctoral durante más de tres meses.
  • b. Documento firmado por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente aceptando a la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en el seno del equipo de trabajo (anexo IV).
  • c. Documento firmado por la persona directora del departamento, unidad de trabajo o equivalente, manifestando su conformidad para la integración en su departamento, unidad de trabajo o equivalente de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda (anexo V).
  • d. Declaración de la entidad solicitante en la cual se haga constar en qué universidad y con qué fecha obtuvo la persona candidata el grado de doctora o doctor, así como la titulación que le dio acceso a dicho grado y la fecha de finalización de estos estudios.En caso de que el título de doctora o doctor hubiera sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado o ser equivalente según lo establecido en el Real decreto 889/2022,de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecerla correspondencia al nivel del Marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.A los efectos señalados en este apartado, se tendrá en cuenta la fecha de defensa de la tesis, no la fecha de la homologación o equivalencia. En estos casos, debe aportarse copia de la homologación o equivalencia.
  • e. Currículo (CV) de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en un modelo normalizado, preferentemente en el modelo de la página web https://cvn.fecyt.es/A los efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CV en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en él. En caso de que se solicite aclaración o subsanación, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, ala fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
  • f. Un archivo pdf precedido de un índice en el que, en relación con el CV citado en el apartado anterior, se aporten los documentos de los méritos que se deseen alegar, así como los enlaces a las publicaciones o documentos científica-técnicos, contribuciones a congresos o cualquier otra cuestión que se considere oportuna. A los efectos del proceso de evaluación, solamente se valorará aquella información indicada en el CV que tenga correspondencia con los documentos o enlaces aportados en este archivo.
  • g. Plan de trabajo de las actividades que se proponen realizar durante la vigencia del programa. El plan de trabajo tendrá una extensión de 1.200-2.000 palabras y estará firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda y por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación.
  • h. Plan de estancia detallado, del que habrá un modelo disponible en internet en las direcciones http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal, en el que se indiquen los períodos de estancia previstos, su duración y los centros de destino escogidos, así como una justificación de la importancia y relevancia internacional de los centros y grupos de destino para el trabajo que se va a desarrollar. Este plan tendrá que estar firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda y la persona directora del grupo que figura en la solicitud. Para cada uno de los centros de destino se añadirá una carta de aceptación de la estancia firmada por el director o directora del centro o figura equivalente con atribuciones en el área directiva de recursos humanos.
  • i. Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2.2.b) de esta orden sobre la fecha de obtención del título de doctora o doctor, en su caso, incluido el certificado de discapacidad de la persona candidata si no está expedidopor la Xunta de Galicia.
  • j. Documentación que acredite los permisos de maternidad, paternidad, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia e incapacidad temporal asociada al embarazo o por razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso en el período comprendido entre los 5 años anteriores a la fecha de lectura de la tesis y la fecha de cierre de presentación de solicitudes, en su caso, para la aplicación del factor de corrección que se indica en el artículo 11.3.
  • k. En caso de que la persona candidata pertenezca o se vaya a integrar en algún grupo, agrupación, equipo o centro de los indicados en el artículo 12.2 de esta convocatoria,certificado de la entidad solicitante con la conformidad de la investigadora o investigador principal o de la directora o director del centro o agrupación en que se haga constar esta circunstancia y la convocatoria en la cual obtuvo la financiación.
  • l. Además, para las personas candidatas que opten a la condición de becarias Fulbright,declaración responsable según el modelo que figura como anexo VI a esta orden. Estas personas podrán aportar el certificado de conocimiento del idioma inglés de acuerdo con el artículo 2.2.d).2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportarlos documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto,excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiera podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.


La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Personas con discapacidad

Del número total de ayudas que se convocan, se reservan 3 en el ámbito de las universidades del SUG y 1 en el ámbito de las demás entidades para la contratación de personas investigadoras con una discapacidad igual o superior al 33 %.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Investigación Postdoctoral - Xunta de Galicia

El prestigioso Programa Fulbright, en colaboración con el Programa de ayudas de apoyo a la etapa de formación postdoctoral en el ámbito del Sistema Universitario Gallego y de Galicia Innovación y, en colaboración con la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, convoca las ayuda destinadas a realizar tareas de investigación postdoctoral.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Investigación Postdoctoral - Xunta de Galicia" es: desde 21/07/2023 hasta 21/08/2023.

La Beca "Becas Investigación Postdoctoral - Xunta de Galicia" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Doctorado

La Beca "Becas Investigación Postdoctoral - Xunta de Galicia" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad