Fulbright

Becas Fulbright Programa Ministerio Ciencia Innovación Universidades Doctores

Becas de movilidadBecas para estudiar en el extranjeroBecas de estanciasUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio29/01/2026 Fin18/02/2026
Próximamente

Becas Fulbright Programa Ministerio Ciencia Innovación Universidades Doctores: solicitud y plazos

Descripción

El Programa Fulbright convoca las Becas Fulbright Programa Ministerio Ciencia Innovación Universidades Doctores, que tiene como objetivo ofrecer estancias de movilidad dirigidas a investigadores, profesores y doctores para así incentivar y favorecer la movilidad de los mismos en un centro de excelencia en el extranjero.

Para ello, las Becas Fulbright Programa Ministerio Ciencia Innovación Universidades Doctores ofrece un total de 70 estancias de movilidad dirigidas a investigadores y profesores de categoría senior y 30 estancias destinadas a jóvenes doctores. Las disciplinas serán todas las áreas del conocimiento y tendrán una duración de 3 a 6 meses.

El Programa Fulbright que convoca estas becas, es una institución de carácter global que apuesta por la excelencia y la calidad académica, facilitando la oportunidad de estudiar, enseñar e investigar mediante el intercambio de ideas y la aportación de soluciones a intereses globales. Es por ello que este programa fue galardonado en el año 2014 por el Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional.

Si deseas ser el beneficiario de alguna de las Becas Fulbright Programa Ministerio Ciencia Innovación Universidades Doctores, aquí podrás encontrar toda la información necesaria como requisitos, documentación a aportar o dotación de la misma. Si cumples con los requisitos no pierdas esta oportunidad.

Datos básicos

Nº de becas
70
Nivel de estudio
  • Doctorado
País de origen
  • España
País de destino
  • Suiza
  • Rusia
  • Portugal
  • Italia
  • Polonia
  • Lituania
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos de los beneficiarios de las Becas Fulbright Programa Ministerio Ciencia Innovación Universidades Doctores:

Todos los requisitos que se mencionan en el presente artículo deberán cumplirse en el plazo de presentación de la solicitud. Además, su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse, tanto en la fecha de inicio de la estancia como a lo largo de la misma. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, a continuación, se establecen los requisitos que se exigirán para poder ser beneficiarios de las ayudas, en cada una de ambas modalidades:

  • Título de doctor. Estar en posesión del título de doctor y haber obtenido el grado de doctor en la fecha indicada para cada modalidad. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor la de la lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, el requisito relativo a la fecha de obtención se referirá siempre al primero de los doctorados obtenidos.
    • Modalidad senior: Haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero de 2014, con la salvedad establecida en el apartado 1.c.
    • Modalidad junior José Castillejo: Haber obtenido el grado de doctor a partir del 1 de enero de 2014, con la salvedad establecida en el apartado 1.c.
    • En el caso de solicitantes que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes o escalas de investigación del CSIC y OPIS, con independencia de la fecha de obtención del grado de doctor, deberán concurrir siempre por la modalidad senior establecida en el artículo 2.1 de esta convocatoria.
  • Vinculación funcionarial o contractual. Todos los solicitantes deberán tener una vinculación funcionarial o contractual con cualquiera de los centros de adscripción que figuran en el artículo 9 de esta convocatoria, con dedicación a tiempo completo y estarán en servicio activo.
    • Modalidad senior: Tener vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs. o tener vinculación contractual indefinida de carácter docente o investigador, o de las plantillas encargadas de las tareas de docencia y/o investigación, en hospitales universitarios.
    • Modalidad junior José Castillejo: Tener vinculación de funcionario interino o vinculación contractual, indefinida o temporal, como personal docente o investigador, siendo la fecha de finalización del contrato posterior a la fecha de terminación de la estancia de movilidad solicitada. Cuando la fecha de finalización del contrato sea anterior pero sea un contrato renovable, se podrá concurrir al programa siempre y cuando se acompañe un certificado de los servicios de personal haciendo constar que el contrato va a ser renovado y hasta qué fecha.
    • Excepcionalmente, si un profesor o investigador que solicite la modalidad junior José Castillejo, tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes cambiase de categoría profesional pasando a ser funcionario de carrera, podrá participar y ser beneficiario a través de esa misma modalidad siempre que la vinculación se mantenga con el mismo organismo de origen y éste manifieste expresamente su conformidad.
    • En aquellos casos en que el solicitante, por convenios suscritos entre el organismo contratante y universidades u otras entidades, no ejerza su labor profesional en el centro con el que el mantiene la vinculación exigida para participar en el programa, sólo podrá presentar su solicitud, y con carácter excepcional, a través del centro de adscripción con el que tiene la vinculación contractual o funcionarial exigida.
    • Durante el tiempo que transcurra desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la estancia se ha de mantener la relación contractual o funcionarial con la que se ha concurrido al Programa. Si hubiese un cambio de vinculación con el mismo centro de adscripción, debe comunicarse al órgano gestor para verificar que siguen cumpliéndose los requisitos requeridos. Si la nueva vinculación fuese con otro centro de adscripción, la solicitud no podría ser tramitada y, en caso de concesión, ésta no podría surtir efectos.
  • Estancias en el extranjero. No haber realizado estancias en el extranjero por un período acumulado superior a 6 meses, durante los últimos cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se contabilizarán a tales efectos todas las estancias postdoctorales en el extranjero por un período igual o superior a un mes, aunque el solicitante no haya percibido ninguna ayuda, subvención, contrato o similar para las mismas. En cumplimiento de lo anteriormente establecido, en caso de que, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice una estancia en el extranjero no notificada al efectuar la solicitud, deberá comunicarlo a la Secretaría General de Universidades, ya que el cómputo del período de dicha estancia podrá suponer la no posibilidad de ser solicitante/beneficiario de la subvención, si en ese momento se incumpliera este requisito.
  • País de destino. En ningún caso el país de destino podrá coincidir con el de nacionalidad de la persona beneficiaria, salvo que ésta acredite tener su residencia legal en España y hayan transcurrido, como mínimo, 2 años de vinculación indefinida con el centro de adscripción. Cuando el solicitante tenga doble nacionalidad, siendo la española una de ellas, el país de destino podrá coincidir con el de la otra nacionalidad de la persona beneficiaria.
  • La persona solicitante deberá disponer de una dirección de correo electrónico actualizada a efectos de notificación.

Dotación

Cuantías de las Becas Fulbright Programa Ministerio Ciencia Innovación Universidades Doctores:

De acuerdo con el artículo 8 de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, las subvenciones que se convocan por esta Resolución incluirán, en función del país de destino:

  • Una ayuda mensual en concepto de gastos de alojamiento y manutención, entre 2.150 y 3.100 euros al mes o la parte proporcional por los días que correspondan, si en el mes de inicio y finalización no se permanece en el centro receptor durante todo el mes. A estos efectos, el cálculo del importe diario se hará dividiendo el importe mensual por 30. Esta dotación será compatible con la percepción de las retribuciones que le correspondan en el centro de adscripción. En los casos excepcionales en que el centro receptor esté situado en territorio español, estas ayudas serán de 1.500 €.
  • Una ayuda para gastos de viaje y una ayuda para gastos de instalación, por el importe máximo establecido en función del país de destino. En los casos excepcionales en que el centro receptor esté situado en territorio español, estas ayudas serán de 300 euros para gastos de viaje, y 800 euros para gastos de instalación. Las cuantías por país de destino a las que se refieren los apartados a) y b) figuran en el Anexo de esta resolución.

La persona beneficiaria solo tendrá derecho a percibir la cantidad correspondiente a los gastos de viaje e instalación que justifique y acredite debidamente ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos. En ningún caso podrán destinarse las cuantías concedidas a cada concepto más que a la financiación de los gastos correspondientes al mismo, aunque en alguno de ellos hubiera un remanente y en el otro los gastos justificados superasen la cuantía concedida.

Todas las personas beneficiarias de las subvenciones podrán contratar un seguro de accidentes, cuyo coste podrá ser imputado a la ayuda de gastos de instalación. Respecto a la asistencia sanitaria, las que pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social y tengan el centro receptor en países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea, deberán suscribir una póliza de asistencia, cuyo coste podrá ser imputado a la ayuda en concepto de gastos de instalación. Aquellas que pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad, y sólo podrán imputar la contratación de un seguro de asistencia en aquellos casos en los que el centro receptor exija la contratación obligatoria de una póliza concreta o con unas condiciones que no cubra MUFACE. Las personas beneficiarias de la estancia en el marco del Programa Fulbright, disfrutarán de la póliza de seguro de enfermedad y accidentes ofrecida por el citado Programa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobres Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio, estas subvenciones estarán exentas en los términos establecidos en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

**revisar tabla de cuantías por país de destino**. En caso de que el país de destino del solicitante no figure en esta relación, el Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta de la Comisión de Selección, asignará la cuantía que corresponda a cada uno de los conceptos.

Ayudas mensuales en concepto de alojamiento y manutención. Las cuantías de estas ayudas mensuales se han fijado, en función del país de destino.

Ayudas para gastos de viaje y gastos de instalación.

Gastos elegibles en concepto de ayuda de viaje. Sólo pueden imputarse los correspondientes al viaje de ida y vuelta del beneficiario, con la finalidad de realizar la estancia financiada. No pueden imputarse viajes efectuados durante la estancia, aunque sean por motivos derivados del proyecto, ni viajes de los familiares. Sólo se financiarán gastos de viaje desde la ciudad de origen a la de destino, así como desde la de destino a la de origen. Cuando el viaje requiera hacer alguna escala, ello no comportará nunca la financiación de ninguna noche en la ciudad donde se realice la escala.

  • Viaje de ida. Sólo se tendrá derecho a su reembolso si el viaje se ha efectuado el mismo día en que se efectúe la incorporación al centro receptor o en los 30 días anteriores a este.
  • Viaje de regreso. Sólo se tendrá derecho a su reembolso si el viaje se ha efectuado el último día de estancia en el centro receptor o en los 30 días posteriores a este. Se imputarán con cargo a la ayuda de gastos de viaje los correspondientes a pruebas médicas que sean requisito obligatorio para la entrada en el país.

Gastos elegibles en concepto de ayuda de instalación. Los gastos que pueden imputarse a esta ayuda son los que se indican a continuación, de acuerdo con las condiciones que figuren en las instrucciones que se harán públicas en el sitio web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades una vez se resuelva la concesión de las subvenciones:

  • Gastos derivados de la expedición del visado.
  • Gastos ocasionados por el traslado de material o equipos necesarios para el desarrollo del proyecto de investigación.
  • Gastos de estancia en hotel o vivienda provisional, hasta un máximo de cinco días.
  • Gastos de seguro de accidentes.
  • Gastos de seguro de asistencia, en aquellos casos en los que los beneficiarios pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social y el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea, o cuando los beneficiarios pertenezcan a MUFACE y el centro receptor exija al profesor/investigador suscribir una póliza concreta o, con unas condiciones cuya cobertura no ofrezca MUFACE.
  • Vacunaciones obligatorias requeridas para desplazarse al país de destino. Si el importe de las pruebas médicas obligatorias no pudiera ser imputado a la ayuda de viaje por sobrepasar la cuantía asignada, se permitirá su reembolso con cargo a la ayuda de gastos de instalación.
  • Gastos derivados de la asistencia a la entrevista con la Comisión Fulbright.
  • Gastos de cuotas o tasas por el uso de instalaciones del centro receptor.

Justificación de las ayudas para gastos de viaje y gastos de instalación y de viaje ante la entidad de adscripción. La percepción de la ayuda de gastos de viaje y de gastos de instalación requiere la previa presentación y acreditación documental ante el organismo de adscripción de los originales de las facturas de los importes satisfechos, así como de cualquier otra justificación que sea requerida por la entidad colaboradora. Sólo se tendrá derecho a la percepción del importe de los gastos justificados, hasta el máximo concedido, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que establezca el órgano concedente de la subvención para cada concepto de gasto. Las normas y pautas a seguir se publicarán en la web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades una vez efectuada la resolución de concesión del programa.

Presentación

Las solicitudes de las Becas Fulbright Programa Ministerio Ciencia Innovación Universidades Doctores se formalizarán a través de Sede Electrónica, en el acceso habilitado para ello en el sitio web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Los solicitantes, en el plazo de presentación, deberán cumplimentar todos los datos de los formularios que figuren en la aplicación informática y adjuntar, en su caso, los documentos requeridos en formato electrónico. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y en su normativa de desarrollo.

Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, el solicitante deberá confirmarla. La confirmación de la solicitud comporta su presentación, firma y registro a todos los efectos. Una vez confirmada la solicitud, no podrá ser modificado ninguno de los datos cumplimentados en los formularios. Al confirmar, el solicitante acepta las condiciones de la convocatoria y se responsabiliza, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.7. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la veracidad de los documentos presentados.

La presentación y confirmación de la solicitud, de acuerdo con los términos especificados en el artículo 16.4. de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, llevará implícito el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sobre otras circunstancias que sean pertinentes para la instrucción del procedimiento, salvo oposición expresa. Asimismo, la presentación de la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. O, en su defecto, deberán explicarse los motivos por los que no se da el consentimiento.

La presentación y confirmación de la solicitud comporta:

  • El consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • La aceptación de la utilización de la práctica de la notificación por medios electrónicos, mediante comparecencia en la Sede electrónica, para los distintos trámites que se realicen a lo largo del procedimiento.

Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Sede electrónica.

Más información

Objeto y finalidad

Es objeto de la presente Resolución aprobar, por tramitación anticipada, la convocatoria del año 2025 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas posdoctorales internacionales para 2026-2027, contempladas en el Subprograma Estatal de Formación, Atracción y Retención del Talento en el marco del PEICTI 2024-2027, de acuerdo con la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, (Boletín Oficial del Estado de 25 de junio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos.

La finalidad de estas ayudas es facilitar la incorporación del personal docente universitario y de los investigadores a universidades, grandes instalaciones, laboratorios y centros de investigación extranjeros, de forma que puedan ampliar sus conocimientos y mejorar su competencia académica en beneficio de los sistemas universitario y de I+D+I españoles. Al mismo tiempo, servirán para establecer nuevos vínculos académicos o fortalecer los ya existentes entre las instituciones de origen y destino, propiciando una colaboración regular y permanente entre sus docentes y/o investigadores.

Modalidades y número de ayudas

Las ayudas convocadas están destinadas a financiar un Programa de Estancias de movilidad en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación a través de dos modalidades:

  • Modalidad senior. Estancias de personal docente y/o investigador senior en centros extranjeros. Esta modalidad se dirige al profesorado universitario y/o a investigadores con experiencia y trayectoria profesional acreditadas, en una actuación dirigida a propiciar la movilidad con fines de actualización permanente que permita alcanzar el objeto general del programa en cualquier área del conocimiento, y participar en las tareas docentes e investigadoras regulares del centro de acogida, en cualquiera de los ciclos de la enseñanza superior. El número de ayudas previstas para esta Modalidad es de 400 estancias.
  • Modalidad junior José Castillejo. Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores. Esta modalidad tiene por objeto favorecer e incentivar la movilidad de jóvenes doctores que se hayan incorporado recientemente a la carrera docente y/o investigadora. El número de ayudas previstas para esta Modalidad es de 260 estancias.

Dado que el coste de la ayuda es variable en función del país de destino y de la duración de la estancia, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, el número de ayudas previstas en el apartado anterior para cada modalidad podrá ser modificado.

Estancias en Estados Unidos de América en colaboración con la Comisión Fulbright

El número máximo de beneficiarios Fulbright será de 70 para la Modalidad senior y de 30 para la Modalidad junior José Castillejo. Estas ayudas están incluidas en las previstas en el artículo 2 para cada una de ambas modalidades.

Los solicitantes de estancias para Estados Unidos podrán presentar la solicitud dentro del programa general o del programa Fulbright. Estas opciones no son excluyentes y, en ambos casos, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8.

Para optar al Programa Fulbright se requerirá haber obtenido una calificación mínima de 80 puntos en la evaluación científica de la solicitud.

Por parte de la Comisión Fulbright, para poder ser beneficiario en el marco del Programa Fulbright, se exigirá el cumplimiento de la normativa estadounidense en general, y del Programa Fulbright en particular. De conformidad con dicha normativa no se podrán proponer como beneficiarios del programa Fulbright a quienes:

  • Hayan participado y completado una estancia de investigación postdoctoral con un visado J-1 durante los 24 meses previos a la fecha de incorporación a su centro de destino.
  • Estén disfrutando en la actualidad de un programa de investigación postdoctoral con un visado J-1, por un período superior a seis meses.
  • Tengan nacionalidad estadounidense, o doble nacionalidad española y estadounidense.

Las personas beneficiarias Fulbright deberán estar en posesión de un visado especial J-1, de acuerdo con la normativa estadounidense, y los familiares acompañantes podrán solicitar un visado J-2 ligado al visado del becario beneficiario. Una vez completado el período de la estancia financiada, se comprometerán a no fijar su residencia permanente en Estados Unidos hasta que hayan transcurrido dos años. En caso contrario, deberán contar con la oportuna autorización de los dos países.

En la fase de entrevista a realizar por la Comisión Fulbright se dará preferencia a los solicitantes que no hayan tenido una experiencia significativa previa en Estados Unidos, ya sea universitaria o profesional.

Las personas beneficiarias que resulten seleccionadas para realizar la estancia en el marco del programa Fulbright contarán con el apoyo de la Comisión y de los organismos gestores en Estados Unidos que, de forma gratuita, les prestarán los siguientes servicios:

  • Documentación necesaria, coste y asesoramiento para la gestión del visado "Exchange Visitor (J-1)" para el beneficiario y los correspondientes J-2 para los familiares a su cargo que le acompañen.
  • Suscripción de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes adicional para el beneficiario, por 100.000 dólares USA.
  • Participación en los seminarios y actividades culturales y científicas que se organicen en EE.UU. en nombre de y por el Programa Fulbright.
  • Servicios de apoyo, gestión y asesoría a través de la Comisión Fulbright desde el momento de la concesión de la ayuda hasta la incorporación a EE.UU., y a través del organismo colaborador en EE.UU. durante la estancia.

Proyectos a realizar. Grupos receptores

Los proyectos a realizar durante la estancia de movilidad perseguirán la actualización y mejora de los conocimientos y el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la docencia o la investigación.

Para llevar a cabo el proyecto la persona beneficiaria habrá de integrarse en un grupo del centro receptor, en el que uno de sus integrantes será el responsable de su actividad docente/investigadora a lo largo de la estancia. La persona responsable del grupo receptor deberá cumplimentar todos los documentos relativos a la incorporación y realización de la estancia. No se admitirán a trámite solicitudes en las que no haya un grupo receptor formado, como mínimo, por dos profesores y/o investigadores de dicho centro. Este requisito deberá acreditarse y quedar cumplimentado en el apartado de la solicitud correspondiente a la información sobre los miembros del grupo receptor.

Duración de las ayudas. Las estancias tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de seis meses, improrrogables y en un único período, debiendo coincidir con los períodos de actividad académica o científica de los centros de destino.

Beneficiarios. Podrán tener la condición de beneficiarios las personas físicas que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se relacionan en el artículo siguiente, de conformidad con el artículo 3.1 de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, y en la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Centros de Adscripción

De acuerdo con el anexo I.2 de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, se denominan centros de adscripción a los organismos de investigación y de difusión de conocimientos con los que las personas beneficiarias de las ayudas deberán estar vinculadas mediante un documento laboral válido en derecho.

Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos que podrán ser centros de adscripción a los efectos de la presente convocatoria son los siguientes:

  • Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • Universidades públicas, sus Institutos universitarios y centros adscritos.
  • Entidades e instituciones sanitarias públicas.
  • Institutos de Investigación Sanitaria públicos, acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
  • Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, públicos, que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
  • Otros centros públicos de I+D+I, con personalidad jurídica propia, que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+I como actividad principal.

Centros de Destino

La estancia ha de solicitarse para un solo centro de destino, que será el centro receptor.

  • Se considerarán centros de destino los centros extranjeros, ubicados fuera del territorio nacional, o excepcionalmente españoles, donde los beneficiarios de las ayudas realizarán el proyecto durante la estancia de movilidad. Podrán ser centros de destino las universidades y aquellos que tengan asignadas funciones de investigación y un reconocido prestigio académico e investigador en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud de la subvención, de forma que represente una garantía para la consecución de los objetivos científicos del proyecto y de perfeccionamiento profesional.
  • La ubicación de estos centros deberá implicar movilidad académica con respecto a los centros de adscripción del beneficiario, así como cambio efectivo de residencia habitual y permanencia en el centro receptor por el tiempo de duración de la estancia.
  • Solo en los casos que el candidato acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% no será obligatoria la movilidad al extranjero y el centro receptor podrá ser español y estar, excepcionalmente, en territorio español, pero se requerirá cambio de residencia habitual.

Fechas de inicio y fin de las estancias

Los profesores y/o investigadores podrán solicitar realizar la estancia desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2027. No obstante, aquellos profesores y/o investigadores que deseen realizar la estancia antes, podrán solicitar que la fecha de inicio sea a partir del 1 de septiembre de 2026. En estos casos, cuando la fecha de inicio de la estancia se haya solicitado para 2026, si se concediese la ayuda, ésta sólo tendrá efectos siempre que se acredite el inicio y/o la realización de la estancia en los términos requeridos en la convocatoria y en las fechas establecidas en la resolución de concesión.

Los solicitantes que opten por presentar la solicitud al Programa Fulbright deberán solicitar una fecha de inicio a partir del 1 de enero de 2027 para cumplir con los requisitos necesarios para obtener el reconocimiento oficial como beneficiario Fulbright y recibir el visado correspondiente bajo el patrocinio del gobierno estadounidense.

Las estancias se solicitarán y concederán, en todos los casos, desde el día 1 del mes de inicio hasta el último día del mes de finalización.

El periodo mínimo de estancia realizada no podrá ser inferior al 70% del periodo concedido. Si del certificado de estancia y autorizaciones de interrupción se desprende que no se ha alcanzado este límite, se considerará incumplimiento y, salvo causa de fuerza mayor o circunstancia extraordinaria sobrevenida, comportará el reintegro o la no percepción, en su caso, del total de la ayuda.

En caso de estancias de 3 meses, al ser éste el periodo mínimo a realizar, el límite del que dispondrá el beneficiario es de 10 días naturales acumulados, que computarán si se ha retrasado la fecha de inicio, se ha adelantado la fecha de finalización o se ha realizado alguna interrupción durante la estancia. Si del certificado de estancia y autorizaciones de interrupción se desprende que se ha superado el máximo de esos 10 días, salvo que se acredite causa de fuerza mayor o circunstancia extraordinaria sobrevenida, se considerará incumplimiento y comportará el reintegro o la no percepción, en su caso, del total de la ayuda.

Enlaces de interés

https://fulbright.es/files/ConvocatoriaAttachments/attachments_696a1d53-a36c-4971-8915-43392e697a2b.pdf

Documentación a adjuntar

Todos los formularios que constan en la aplicación deberán ser cumplimentados antes de confirmar la solicitud presentada. La información que no conste en los mismos en el momento de presentar la solicitud no podrá ser incluida posteriormente, ni en el plazo de subsanación. En los formularios a cumplimentar por los solicitantes constarán:

  • Los datos personales y profesionales referidos al cumplimiento de los requisitos requeridos para participar.
  • El Curriculum Vitae del solicitante, el historial del grupo receptor, referidos ambos a los últimos seis años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y la información del centro receptor: Todo ello es necesario para la valoración científico-técnica por parte de las Comisiones técnicas de expertos. Todos los méritos que obren en el Curriculum Vitae deberán poder ser debidamente acreditados mediante certificación o similar, en caso de que sean requeridos. Para las publicaciones indexadas, se deberá incluir su posición relativa en el año de publicación en una categoría del JCR.
  • La composición del grupo receptor deberá acreditarse al cumplimentar el formulario del historial del grupo receptor, no admitiéndose a trámite las solicitudes en las que no haya un grupo receptor formado, como mínimo, por dos profesores y/o investigadores del centro receptor.

Documentos a adjuntar como archivos en formato electrónico:

  • Carta emitida por el centro receptor, aceptando y dando su conformidad a la estancia del solicitante en dicho centro. Esta carta, expedida en papel con membrete oficial del centro y debidamente firmada, deberá ir acompañada de su correspondiente traducción al castellano.
  • Fotocopia del título de doctor o, en su defecto, certificado donde consten la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha en la que ha solicitado el título.
  • Memoria del proyecto a realizar durante el período solicitado para la estancia. Esta memoria será el único documento que será objeto de evaluación. Deberá cumplimentarse en castellano, en el impreso normalizado o uno que contenga todos los apartados de éste y tendrá una extensión máxima de 10 páginas, con letra de tamaño mínimo de 11 puntos, márgenes horizontales y verticales de 2,5 cm y espaciado mínimo sencillo. En caso de que la memoria no se cumplimente en los términos requeridos, la solicitud será inadmitida. Solo será motivo de subsanación la extensión de la memoria, si superase el máximo de 10 páginas.
  • Copia del contrato con el organismo de adscripción en todos los casos en que los solicitantes mantengan vinculación contractual, no funcionarial. Cuando la vinculación contractual sea temporal y finalice antes de la fecha final de la estancia solicitada, deberá adjuntarse un certificado de los servicios de personal haciendo constar que el contrato va a ser renovado y hasta qué fecha. En caso de vinculación contractual de interinidad, ha de ir acompañada de un certificado de los servicios de personal en el que conste que la vinculación se mantendrá hasta la fecha de finalización de la estancia y, si antes de dicha fecha hubiera algún cambio en la vinculación del interesado, se comunicará a efectos de acreditar el mantenimiento del cumplimiento del requisito requerido.
  • Certificado del organismo de adscripción, en el impreso normalizado correspondiente, dando su validación y conformidad a la solicitud.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Fulbright Programa Ministerio Ciencia Innovación Universidades Doctores

El Programa Fulbright convoca las Becas Fulbright Programa Ministerio Ciencia Innovación Universidades Doctores, que tiene como objetivo ofrecer estancias de movilidad dirigidas a investigadores, profesores y doctores para así incentivar y favorecer la movilidad de los mismos en un centro de excelencia en el extranjero.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Fulbright Programa Ministerio Ciencia Innovación Universidades Doctores" es: desde 29/01/2026 hasta 18/02/2026.

La Beca "Becas Fulbright Programa Ministerio Ciencia Innovación Universidades Doctores" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Doctorado

La Beca "Becas Fulbright Programa Ministerio Ciencia Innovación Universidades Doctores" es un tipo de beca: 

  • Becas de movilidad
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas de estancias