Diputación de Segovia

Becas Prácticas Titulados Arquitectura e Informática

Becas de formación prácticaUniversitarios

INSCRIPCIONES

20/06/201909/07/2019
Finalizada

Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.

Becas Prácticas Titulados Arquitectura e Informática: solicitud y plazos

Descripción

La Diputación de Segovia convoca las Becas Prácticas Titulados Arquitectura e Informática. Estas becas ofrecen prácticas formativas a titulados universitarios para facilitarles la realización de formación práctica correspondiente a sus estudios dentro de la Diputación Provincial de Segovia.

Para esta convocatoria se ofrece, una beca en la Especialidad de Arquitectura Superior y otra beca en la Especialidad de Informática. Becas Prácticas Titulados Arquitectura e Informática tendrán una duración de de doce meses, durante los cuales los beneficiarios de las becas recibirán una dotación mensual de 720 euros.

Becas Prácticas Titulados Arquitectura e Informática aquellos candidatos que estén en posesión del Título de Grado o Licenciatura - Diplomatura Universitaria en las especialidades de Arquitectura Superior e Informática. Los candidatos deben estar empadronados en alguno de los municipios de la Provincia de Segovia.

Si estás interesado/a en conseguir una de las Becas Prácticas Titulados Arquitectura e Informática que te ofrece la Diputación de Segovia, aquí ponemos a tu disposición toda la información que necesitas para solicitarlas.

Datos básicos

Nº de becas
2
Nivel de estudio
  • Grado
  • Licenciatura
Rama
  • Arquitectura e Ingenierías
Carrera
  • Arquitectura
  • Ingeniería en Informática
País de origen
  • España
Región de origen
  • Castilla y León
Provincia de origen
  • Segovia
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

  • a. Tener cumplidos los 18 años de edad.
  • b. Poseer la capacidad funcional correspondiente al ejercicio normal de la actividad.
  • c. No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se relacionan a continuación: 
    • a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. 
    • b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
    • e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
    • f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
    • h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
    • i. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
    • j. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda pre-sumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
  • d. Estar en posesión del Título de Grado Universitario o Licenciatura - Diplomatura Universitaria en la especialidad a la que se opta y en su caso el máster habilitante correspondiente, conforme se específica a continuación para cada especialidad, y haber obtenido dicho título a partir de 2016:Arquitectura Superior Arquitecto Superior – Licenciatura Universitaria en Arquitectura Superior, o Título de Grado en la especialidad con el correspondiente máster habilitante para el ejercicio de la profesión de Arquitecto.Informática Estudios informáticos universitarios de titulación superior.
  • e. Estar empadronado en cualquier Municipio de la Provincia de Segovia, tanto Segovia Capital como del resto de la Provincia.
  • f. No haber sido beneficiario, en una convocatoria anterior, de una beca de cualquier Administración Pública con el mismo objeto.
  • g. No estar realizando un trabajo remunerado en la fecha de formalización de la beca, en el su-puesto de que resulte adjudicatario de la misma.

Dotación

Cada una de las becas estará dotada por un total de 720,00 euros mensuales.

Presentación

Los interesados deberán presentar la solicitud, dirigida al Sr. Presidente de la Diputación, en el modelo oficial que podrá obtenerse de Secretaría General, del Servicio de Personal y Régimen Interior y de la Página Web www.dipsegovia.es, y podrán presentarse en el Registro General de la Diputación de Segovia (C/ San Agustín n.º 23 de Segovia), o en los Registros de las Entidades a que hace refe- rencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Duración de la beca

La duración de las becas será de doce meses

Proceso de valoración

  1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, conforme los siguientes criterios:
    • a.- Expediente académico correspondiente a la especialidad a la que se opta.- Se valorará 0 a 4 puntos, otorgándose la puntuación en función de la calificación media obtenida en los estudios correspondientes a la especialidad a la que opta, ponderada en la escala de 1 a 4 puntos, de acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, en base a los criterios objetivos que determine la Comisión de Valoración.
    • b.- Realización de prácticas relacionadas con la respectiva especialidad.- Se valorará de 0 a 2 puntos, según los siguientes criterios:
    •  No se valorarán las prácticas que formen parte las asignaturas que integran el expediente académico correspondiente a la titulación de acceso a la beca, ni tampoco las que integren el expediente académico de titulaciones de postgrado que sean objeto de valoración como tales en el apartado c) del presente baremo o de cursos de formación que sean objeto de valoración en el apartado d), con independencia de que se trate de asignaturas obligatorias o de libre elección.
    • El resto de las prácticas, que sean adicionales a las requeridas como mínimo para obtener la titulación correspondiente, se valorarán a razón de 0,005 puntos por hora, siempre y cuando el/la candidato/a acredite documentalmente el número de horas realizadas mediante certifica-do de la Universidad o de la Empresa o Entidad donde se hayan realizado, no pudiendo sumar entre todas, el máximo de 2 puntos previsto en el baremo. 
    • A efectos de valoración de este apartado del baremo, se tendrán cuenta, además de las horas de prácticas formativas adicionales a las que forman parte del expediente académico para obtener el título, las becas de prácticas formativas, las actividades de voluntariado siempre que se acredite la realización de horas de prácticas o participación en programas específicos dentro de las mismas, y los servicios prestados en virtud de contrato laboral o nombramiento como funcionario en puestos de trabajo relacionados con la especialidad con la categoría profesional correspondiente al rango del título de acceso, siempre que en este último caso se acrediten mediante el certificado de servicios o contrato laboral correspondiente acompañado del informe de vida laboral de la Seguridad Social en el que aparezcan cotizados los servicios dentro del Grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional respectiva.
    • c.- Formación de postgrado en la respectiva especialidad.
    • Se valorará de 0 a 2 puntos.Se valorarán los títulos, adicionales al título de acceso, que estén relacionados de algún modo con la respectiva especialidad, de acuerdo con la siguiente escala:
      • DOCTORADO 2,00 puntos.
      • DIPLOMA ESTUDIOS AVANZADOS, SUFICIENCIA INVESTIGADORA 1,75 puntos.
      • OTRA LICENCIATURA – GRADO RELACIONADA 1,25 puntos.
      • OTRA DIPLOMATURA RELACIONADA 1,00 puntos.
      • MÁSTER UNIVERSITARIO 1,00 puntos.
      • ESPECIALISTA UNIVERSITARIO 0,75 puntos.
      • EXPERTO UNIVERSITARIO 0,50 puntos.
      • De acreditar varias titulaciones distintas, se valorarán todas ellas hasta alcanzar el límite máximo de 2 puntos.
    • d.- Formación complementaria sobre materias relacionadas con la respectiva especialidad.- Se valorará de 0 a 2 puntos. En este apartado se computarán los cursos de formación relacionados con la especialidad, con independencia de que hayan sido realizados antes, durante o después de obtener el título, de acuerdo con la siguiente escala de valoración:
      • Cursos hasta 20 horas, o cuya duración no conste expresamente en el diploma o certificado de asistencia al curso 0,05 puntos cada uno.
      • Cursos de 21 a 40 horas 0,10 puntos cada uno.
      • Cursos 41 a 60 horas 0,15 puntos cada uno.
      • Cursos de 61 a 80 horas 0,20 puntos cada uno.
      • Cursos de 81 a 100 horas 0,25 puntos cada uno.
      • Cursos de 101 a 125 horas 0,30 puntos cada uno.
      • Cursos de 126 a 150 horas 0,35 puntos cada uno.
      • Cursos de 151 a 175 horas 0,40 puntos cada uno.
      • Cursos de 176 a 200 horas 0,45 puntos cada uno.
      • Cursos de más de 200 horas 0,50 puntos cada uno.
      • Titulaciones académicas que no constituyan formación de postgrado susceptible de valoración en el apartado 3), pero que estén relacionadas con la especialidad (Formación Profesional) 0,50 puntos cada una.
    • En el caso de que la duración del curso venga reflejada en créditos, se aplicará la equivalencia que venga determinada en el en el diploma o certificado de asistencia al curso, y de no figurar dicha equivalencia, a cada crédito ordinario se le asignará una equivalencia de 10 horas y a cada crédito ECTS una equivalencia de 25 horas a efectos de valoración.
    • Se valorarán en el apartado d), los créditos ya cursados correspondientes a estudios de postgrado no finalizados, siempre que se acredite documentalmente la superación de los mismos. En el caso de que los estudios hayan sido finalizados no se valorarán en este apartado los créditos sueltos, valorándose si procede la titulación dentro del apartado c).
    • En el caso de que un título académico de postgrado que pudiera ser valorable en el apartado c) o un curso de formación o título que pudiera ser valorable dentro del apartado d) incorpore en su expediente académico, plan de estudios o programa la realización de prácticas formativas que pudieran ser susceptibles de valoración dentro del apartado b), se otorgará la puntuación que corresponda en el apartado de baremo que resulte más favorable para el solicitante, no otorgándose puntuación alguna en el apartado que resulte menos favorable.
    • La Comisión de Valoración podrá establecer además, con carácter previo los criterios objetivos de calificación que considere necesarios para la valoración de los referidos apartados del baremo, respetando los límites máximos de puntuación y criterios establecidos en los mismos.La Comisión de valoración podrá realizar, además, con carácter potestativo, las pruebas que considere oportunas a los solicitantes que hayan obtenido mejor puntuación en la valoración. De realizarse dichas pruebas se calificarán en su conjunto de 0 a 4 puntos.
  • El orden de puntuación total vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados de valoración enumerados en los párrafos anteriores y en su caso, en la entrevista o pruebas realizadas.
  • La Comisión de Valoración formulará propuesta de adjudicación de cada una de las becas a favor del solicitante/s de cada especialidad que obtenga la mayor puntuación total. Dicha propuesta se publicará en el Tablón de Edictos y en la página Web de la Diputación.
  • En caso de empate en la puntuación total, se resolverá el mismo en favor del candidato/a que obtenga mayor puntuación en el apartado a).- expediente académico, o en su defecto en el apartado b).- Prácticas, o en su defecto en el apartado c).- Formación de postgrado. De persistir el empate, siempre que el mismo afecte a la adjudicación de la beca, se realizará una entrevista – prueba oral, con los candidatos afectados conforme a lo previsto en el Base Octava de la Convocatoria, calificándose la misma de 0 a 4 puntos y decidiendo el empate en favor del candidato que obtenga mayor puntuación en la misma.
  • El Sr. Presidente de la Diputación adjudicará las becas, conforme a la propuesta de la Comisión de Valoración, la cual se notificará a los interesados.

Incorporación de los beneficiarios

  1. Los beneficiarios de las becas deberán incorporarse al centro de actividad donde vayan a realizar la formalización en el plazo que se indique en la resolución de concesión.
  2. Previamente a la incorporación, deberán aportar el correspondiente certificado de no realizar ningún trabajo remunerado en la fecha de formalización de la beca.
  3. La formación de los beneficiarios de cada beca se realizará bajo la supervisión de un tutor de-signado por la Presidencia de la Corporación.
  4. El centro de actividad podría ubicarse para alguno de los beneficiarios en el Organismo Autónomo PRODESTUR-SEGOVIA.

Obligaciones de los beneficiarios

  • a. Realizar la formación práctica objeto de la beca, de conformidad con las instrucciones que se impartan.
  • b. Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación y control financiero que en su caso se produzcan.
  • c. Guardar el debido respeto y decoro en el ejercicio de la beca.
  • d. Durante la beca y a su finalización se deberá guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los datos, informaciones o documentos de los que se disponga o se haya dispuesto.

Enlaces de interés

https://www.dipsegovia.es/documents/39512/55802/BASES+DE+LA+CONVOCATORIA.pdf/200509cc-8d8c-0a2a-8649-b169a9e52026?t=1647254683834

Documentación a adjuntar

A las solicitudes se adjuntará copia de la siguiente documentación: 

  • a. DNI. 
  • b. Permiso de Conducir, si posee el mismo. 
  • c. Titulación académica oficial correspondiente a la especialidad a la que se opta, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. 
  • d. Títulos, diplomas o documentación acreditativa de haber realizado, en su caso, la siguiente formación y actividades:
    • d1.- Estudios de postgrado (Máster Universitario, Experto o Especialista Universitario, Doctorado, etc.).
    • d2.- Cursos de formación complementarios relacionados con la especialidad a que opta.- Se aportará copia del diploma o certificado de participación, con indicación expresa del número de horas lectivas.
    • d3.- Realización de prácticas formativas relacionadas con la especialidad a la que se opta, con indicación expresa del número de horas y centro, empresa o entidad donde se hayan realizado.
  • e. Certificación del expediente académico correspondiente a la especialidad a la que se opta, en el que deberán figurar las calificaciones obtenidas en todas y cada una de las asignaturas y la nota media obtenida.
  • f. Currículum profesional, académico y formativo.
  • g. Certificado de empadronamiento en un municipio de la Provincia de Segovia expedido por el Ayuntamiento correspondiente. 
  • h. Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición pre-vistos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las actividades de comprobación que puedan efectuarse posteriormente por la Diputación. 
  •  i. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 6.g) del Decreto 27/2008 de 3 de abril de la Junta de Castilla y León.

La documentación a que se hace referencia en los puntos anteriores se acreditará mediante foto-copias de los originales que se adjuntarán a la instancia antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No será necesaria inicialmente la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa responsable del interesado sobre la autenticidad de los mismos, y sin perjuicio de que posteriormente pueda, en su caso, requerirse de los solicitantes la aportación de los originales de los documentos que se consideren oportunos para su cotejo y compulsa

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Diputación de Segovia convoca las Becas Prácticas Titulados Arquitectura e Informática. Estas becas ofrecen prácticas formativas a titulados universitarios para facilitarles la realización de formación práctica correspondiente a sus estudios dentro de la Diputación Provincial de Segovia.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Prácticas Titulados Arquitectura e Informática" es: desde 20/06/2019 hasta 09/07/2019.

La Beca "Becas Prácticas Titulados Arquitectura e Informática" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Prácticas Titulados Arquitectura e Informática" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes