Premios Proyectos I+D+I Generando Valor Rural Palencia
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Premios Proyectos I+D+I Generando Valor Rural Palencia: solicitud y plazos
Descripción
La Diputación de Palencia convoca los Premios Proyectos I+D+I Generando Valor Rural Palencia, una iniciativa dirigida a empresas del medio rural palentino y a emprendedores que apuesten por la innovación y el desarrollo tecnológico. Estos premios buscan impulsar la competitividad empresarial y el emprendimiento en la región, promoviendo la transferencia de conocimientos entre la universidad y el sector empresarial.
Estos premios representan una oportunidad única para las empresas y los emprendedores que desean destacarse en un entorno competitivo, mientras contribuyen al progreso económico y al desarrollo tecnológico de la provincia, así como para las personas emprendedoras.
El objetivo principal de los Premios Proyectos I+D+I Generando Valor Rural Palencia es fomentar la inversión en conocimiento y tecnología, impulsando así la competitividad empresarial y el crecimiento económico en el medio rural. Alineados con la Meta 095 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, estos premios buscan aumentar la investigación científica y la capacidad tecnológica en la provincia.
Se otorgarán 2 Premios destinados a empresas y un accésit destinado a emprendedores. El accésitde carácter honorífico será de 1.000 euros.
Si eres un emprendedor, y tienes un proyecto innovador para el medio rural palentino, los Premios Proyectos I+D+I Generando Valor Rural Palencia te pueden interesar. Consulta toda la información sobre ellos aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- 3
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Diplomatura
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Postgrado-Especialidad
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de Premios Proyectos I+D+I Generando Valor Rural Palencia los siguientes:
- Las pequeñas y medianas empresas (incluyendo a los autónomos) que tengan actividadeconómica en el medio rural palentino. Se entiende por PYME la definición dada en el Anexo Idel Reglamento (UE) Nº 651/2014.
- Los emprendedores que presenten un proyecto innovador para el medio rural palentino podrán participar en esta convocatoria, pudiendo acceder únicamente al accésit de carácter honorífico.
Dotación
Se otorgarán 2 Premios Proyectos I+D+I Generando Valor Rural Palencia destinados a empresas y un accésit destinado a emprendedores:
- Primer premio: dotado con 18.000 €.
- Segundo premio: dotado con 11.000 €.
- Accésit de carácter honorífico: dotado con 1.000 €.
A los premios y al accésit se les aplicarán las retenciones legales correspondientes.
Presentación
Los interesados en los Premios Proyectos I+D+I Generando Valor Rural Palencia deberán presentar una única solicitud en el registro telemático de la Diputaciónde Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado“Subvenciones y ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.
Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, y opten por la tramitación presencial deberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo A-0, disponible en la misma dirección anteriormente señalada (http://sede.diputaciondepalencia.es), dentro del apartado “tramitación presencial”, pudiendo presentarla misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado o festivo.
Más información
Instrucción y resolución
La instrucción del expediente será realizada por el Servicio de Promoción Económica y Empleo.
Una vez comprobados los requisitos administrativos de los solicitantes, se reunirá la Comisión de Seguimiento contemplada en el convenio de colaboración suscrito con el Fundación Universidad de Valladolid, que determinará si para las propuestas presentadas existen Grupos de Investigación de la Universidad de Valladolid que puedan afrontar los retos planteados y de estas propuestas serán preseleccionadas un total de 4 demandas de innovación conforme a los criterios de valoración que se recogen en el apartado 5º de estas bases.
La Fundación Universidad de Valladolid a través del área Parque Científico UVa publicitará entre los grupos de investigación de la Universidad de Valladolid las necesidades de conocimiento y desarrollo innovador demandado por las 4 empresas preseleccionadas. Y será la encargada de la coordinación de los grupos de investigación que se postulen como interesados y las necesidades empresariales demandadas, velando así porque los seleccionados sean los más expertos en las materias relacionadas con las demandas empresariales. Los grupos de investigación de la UVA dispondrán desde la fase de preselección de las 4 demandas de innovación mejor puntuadas, hasta la fecha que se indique, en su momento por las entidades organizadoras, para elaborar un breve resumen del proyecto que dé solución a la demanda empresarial que le haya sido asignada. Dichas soluciones serán remitidas por mail a la Fundación Universidad de Valladolid a esta dirección: palencia@fundacion.uva.es.
Finalmente, se reunirá la Comisión Informativa de Desarrollo Socioeconómico, Deportes y Turismo que seleccionará a 2 de 4 propuestas preseleccionadas remitidas por las empresas, previo Informe propuesta del Servicio de Promoción Económica y Empleo en base a las mejores soluciones otorgadas por los grupos de investigación a través del informe emitido por el área Parque Científico de la Fundación Universidad de Valladolid. Así mismo, la Comisión Informativa de Desarrollo Socioeconómico, Deportes y Turismo seleccionará a una de las propuestas remitidas por emprendedores, previo Informe propuesta del Servicio de Promoción Económica y Empleo conforme a los criterios de valoración que se establecen en el apartado 5º de estas bases.
A juicio de la Comisión Informativa de Desarrollo Socioeconómico, Deportes y Turismo, cualquier premio se podrá declarar desierto si considera que ninguno de los proyectos tiene la calidad técnica requerida, pudiendo, en este caso, acumular las cuantías de los premios dado el carácter finalista de los mismos.
La resolución le corresponderá a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia, previos los informes técnicos oportunos, e informe de la Comisión Informativa de Promoción Económica y Empleo, que actuará como órgano colegiado a que se refiere el art. 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
La resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contendrá una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas que, cumpliendo con todas las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las presentes bases para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito fijado en la convocatoria, con objeto de que, si alguno de los beneficiarios renunciase a la premio concedido y se hubiera liberado el crédito suficiente, se pueda acordar la concesión del premio siguiendo el orden de puntuación obtenida por cada uno de ellos.
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido el mismo se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la subvención.
La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en la página web de la Diputación Provincial; y serán también objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La concesión de los premios se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva.
No se podrán conceder premios por encima de la cuantía que se establece en la convocatoria.
Aceptación y renuncia de la ayuda
Si en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la resolución no se hubiera presentado renuncia por escrito, se entenderá aceptada por el beneficiario el premio, así como las condiciones derivadas de la misma.
Todas aquellas entidades beneficiarias que por razones justificadas no puedan ejecutar las actuaciones en el plazo establecido deberán notificarlo por escrito, antes de que finalice el plazo de justificación, manifestando las causas que ocasionan tal renuncia.
Obligaciones de los beneficiarios
Serán obligaciones de los beneficiarios en la presente convocatoria:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o ejecutar el comportamiento que fundamenta la concesión del premio.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute del premio.
- Acudir al acto de entrega de premios que se organice por la Diputación de Palencia.
- El pago del importe del premio al grupo de Investigación de la UVA deberá estar realizado antes del 30 de noviembre de 2026.
- Comunicar a la Diputación de Palencia la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos, dentro de los quince días siguientes a su concesión, pudiéndose revocar o cancelar la ayuda si no se cumple esta obligación.
Plazo de justificación
El plazo para la justificación del pago del importe del premio al grupo de investigación de la UVa finalizará el día 30 de noviembre de 2026 y se realizará en el Registro telemático de la Diputación de Palencia (si se es sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, según dispone el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015) conforme al formulario electrónico del procedimiento “Justificación de la subvención-Entidades privadas”] habilitado en la sede electrónica de la Diputación de Palencia (http://sede.diputaciondepalencia.es) situado en el catálogo de procedimientos electrónicos en el grupo Asuntos Generales, o por cualquier medio de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de personas físicas y/o no obligados a relacionarse por vía electrónica.
El certificado electrónico con el que se realice la presentación de la justificación deberá corresponde al solicitante de la subvención.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en casos debidamente justificados y siempre que exista la motivación preceptiva y la existencia de crédito adecuada, la Sra. Presidenta podrá ampliar dicho plazo de forma excepcional y previa solicitud del beneficiario. No serán aceptadas aquellas solicitudes de prórroga que no tengan entrada con una antelación de siete días hábiles al de finalización del plazo de justificación.
Justificación del destino del importe del premio y pago del premio
El pago del premio destinado a empresas se librará mediante un anticipo del 100% de su importe. De dicho anticipo, se pagará al beneficiario un 75% en la cuenta bancaria determinada por éste, reteniéndose el otro 25% restante en concepto de garantía de la correcta ejecución y justificación del proyecto subvencionado.
A efecto de justificar el premio concedido deberá presentar la siguiente documentación:
- Factura emitida por el importe del premio más el correspondiente IVA destinado al grupo de Investigación de la UVa que vaya a realizar el proyecto.
Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados dentro del plazo de justificación independientemente de que se encuentren o no pagados.
Para el cobro del 100% del premio concedido, deberán justificar la totalidad del importe del premio. En cualquier caso, un porcentaje de incumplimiento superior al 40% de la cuantía premiada será equivalente al incumplimiento total.
Si la justificación se realiza por importe inferior a la cantidad premiada, se abonará la parte proporcional del premio que corresponda. Es decir, se minorará el importe de la subvención en idéntica proporción.
En el supuesto de que no se justifique adecuadamente el 100% del importe de la cantidad premiada, la garantía será retenida, minorándose el importe de la subvención proporcionalmente en la cuantía no justificada. En el supuesto de que ésta menor justificación supere la garantía se procederá a la tramitación de un expediente de reintegro de la parte correspondiente.
Si la justificación se realiza por importe inferior a la cantidad premiada, se procederá a iniciar expediente de reintegro de la parte proporcional que corresponda.
Todas las facturas que se presenten deberán contener los datos que exige el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de su expedición
- Nombre, apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
- Número de identificación fiscal.
- Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
- Descripción de las operaciones.
- Tipo impositivo aplicado a las operaciones.
- Cuota tributaria.
- Fecha en la que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, o en la que en su caso se haya recibido el pago anticipado siempre que se trate de una fecha distinta de la expedición de factura.
Requerimiento adicional de justificación a entidades bancarias y sanciones
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se efectuará el requerimiento adicional de la justificación a las Entidades beneficiarias por un plazo improrrogable de quince días.
La presentación fuera de plazo de la justificación se considerará una infracción leve, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, previa tramitación del expediente oportuno, se impondrán las siguientes sanciones:
- El 10 % del importe de la subvención, hasta un máximo de 450 euros, en el caso de que se presente la justificación fuera de plazo, con anterioridad a efectuar el requerimiento adicional de la justificación.
- El 20 % del importe de la subvención, hasta un máximo de 900 euros, en el caso de que la justificación se presente en el plazo concedido en el requerimiento adicional.
En los supuestos de presentación fuera de plazo de la justificación, la aprobación de ésta última no dará lugar al pago inmediato de la subvención, que quedará demorado hasta la resolución del expediente sancionador correspondiente.
En el momento de resolución del expediente sancionador, se determinará el importe de la cuantía que habrá que retener en concepto de sanción al ordenar el pago.
Compatibilidad con otras ayudas
Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia.
Documentación a adjuntar
Se acompañará a las solicitudes:
- Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
- Fotocopia del CIF donde figure la sede social de la empresa o certificado de alta de autónomos en su caso.
- Declaración responsable del número de trabajadores de la empresa. La Diputación de Palencia se reserva a verificar, en cualquier momento, la veracidad de los datos aportados en la declaración responsable.
- Documento elaborado y firmado por la empresa que solicita el premio que deberá contener, al menos, los siguientes extremos: descripción del proyecto innovador que se presenta de al menos 20 líneas, grado de innovación, impacto para el desarrollo rural, repercusión de la innovación que presenta, sector económico de la empresa, sector económico al que se dirige el proyecto y breve estudio sobre la repercusión económica para la empresa. El solicitante deberá tener en cuenta que opta a un premio, aportando la información que estime conveniente a este efecto, así como la suficiente para dar respuesta a los criterios de valoración que se establecen en el apartado 5 de esta convocatoria.
- En su conjunto el documento para presentar el proyecto tendrá como máximo 5 páginas.
- Breve Curriculum vitae, en caso de ser emprendedor.
- En el caso del áccesit de emprendedores Declaración responsable firmada por el beneficiario, de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con las obligaciones con la Agencia Tributaria, de conformidad con el artículo 27 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Palencia.
Con independencia de la documentación señalada, se podrá requerir en todo momento la documentación o información complementaria que en función de las características del proyecto o datos facilitados se estime necesaria.
De acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Diputación de Palencia comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos y viabilidad de la solicitud, y si la misma no reuniese dichos requisitos el órgano competente requerirá a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa la resolución que habrá de dictarse.
Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, indicados en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, presentase su solicitud presencialmente, la Diputación requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.






