Becas Artes Plásticas Visuales Diputación Bizkaia
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Becas Artes Plásticas Visuales Diputación Bizkaia: solicitud y plazos
Descripción
La Diputación de Bizkaia es el organismo público encargado de la convocatoria y desarrollo de las Becas Artes Plásticas Visuales Diputación Bizkaia, a las que podrán presentar su candidatura aquellas personas que cuenten con nacionalidad en alguno de los países miembros de la Unión Europea, y que además se encuentren empadronadas en algunos de los municipios de la provincia de Bizkaia, y que cumplan con el resto de los requisitos indicados en la convocatoria.
Además de estos, durante el proceso de selección de los estudiantes beneficiarios de las Becas Artes Plásticas Visuales Diputación Bizkaia, también se tendrán en cuenta una serie de criterios de valoración como la trayectoria y motivación de la persona solicitante, la calidad creativa y la viabilidad del proyecto.
El objeto principal de la convocatoria de estas becas es fomentar la creación artística en el ámbito de las Artes Plásticas y Visuales a artistas emergentes que cuenten con residencia en Bizkaia.
Conoce a continuación en nuestra web todos los detalles relacionados con las Becas Artes Plásticas Visuales Diputación Bizkaia, ya que aquí te contamos cuáles son los plazos de presentación de solicitudes, así como la documentación que deberás aportar, y todos los datos sobre el desarrollo de las mismas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Artes plásticas y Diseño
- País de origen
- España
- Región de origen
- País Vasco
- Provincia de origen
- Vizcaya
- Nacionalidades
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Podrán beneficiarse de las Becas Artes Plásticas Visuales Diputación Bizkaia reguladas por el presente decreto foral las personas físicas y los colectivos artísticos, entendidos como agrupaciones de personas físicas que desarrollan un proyecto común sin constituir persona jurídica.
Todos los integrantes del colectivo deberán identificarse y cumplir con los requisitos previstos en la convocatoria. No obstante, a efectos administrativos y fiscales, únicamente la persona solicitante será considerada beneficiaria de la beca.
En caso de presentar una solicitud formando parte de un colectivo, no se podrá presentar otra solicitud ni individual ni formando parte de otro colectivo. Las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- a. Poseer una sólida formación en artes plásticas y visuales.
- b. Tener nacionalidad en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
- c. Estar empadronada en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2023. Este requisito no será necesario para las personas solicitantes que hubieran disfrutado de beca en la modalidad de artes plásticas y visuales de la Diputación Foral de Bizkaia en las convocatorias de los años 2023, 2024 o 2025.
- d. Edad: haber nacido entre el año 1991 y 2008 (ambos incluidos).
- e. No estar incursas en las causas del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo.
Quedarán excluidas de la convocatoria regulada por el presente decreto foral:
- a. Las personas que hayan disfrutado en años anteriores al de la presente convocatoria de tres becas en la modalidad de artes plásticas y visuales concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia.
- b. Las personas que hayan sido objeto de sanción administrativa, laboral o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción o por incumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad.
- c. Las personas que hayan sido objeto de sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación de las personas LGTBI y de otros colectivos, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción o por incumplimiento de la normativa vigente de igualdad de trato y no discriminación.
Dotación
El objeto de esta convocatoria DE Becas Artes Plásticas Visuales Diputación Bizkaia es la concesión de becas de creación artística en artes plásticas y visuales a artistas emergentes residentes en Bizkaia.
Los proyectos deberán desarrollarse entre el 1 de septiembre del año 2026 y el 30 de junio del año 2027, y tener una duración mínima de seis meses.
Quedan excluidos y no serán susceptibles de beca, en ningún caso, los proyectos relacionados con la investigación y enseñanza: cursos de posgrado, cualquier tipo de máster, cursos de doctorado, y la realización de tesis doctorales, así como la realización de exposiciones y los gastos derivados de las mismas, como transporte, catálogos, etc.
En ningún caso se apoyará económicamente a proyectos que incurran en discriminación de cualquier clase de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de igualdad de trato y no discriminación.
Las becas a conceder, reguladas mediante el presente decreto foral, subvencionarán los gastos de las beneficiarias que a continuación se relacionan:
- a. Los gastos de viaje que se realicen por la beneficiaria serán subvencionables con un máximo de 1.000 euros.
- b. Los gastos de alojamiento que se realicen por la beneficiaria, solo serán subvencionables para los proyectos a realizar fuera del Estado con un máximo de 8.000 euros.
- c. Gastos de material y útiles necesarios para el desarrollo del proyecto, a excepción de los derivados de la adquisición de equipos informáticos, audiovisuales, fotográficos y cinematográficos.
- d. Arrendamiento de local para llevar a cabo el proyecto.
- e. Gastos por creatividad y dedicación de los y las artistas, con un máximo de 7.000 euros por proyecto.
Se consideran gastos subvencionables a los efectos de esta convocatoria aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
La finalidad del presente decreto foral será la de apoyar y complementar la acción de las personas solicitantes, nunca la de financiar en su totalidad los gastos derivados de la ejecución de la actividad.
La concesión y disfrute de estas becas no supone el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre la beneficiaria y la Diputación Foral de Bizkaia.
Presentación
Las solicitudes de de Becas Artes Plásticas Visuales Diputación Bizkaia deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia: https://www.ebizkaia.eus/es/inicio
Más información
Procedimiento de concesión
La concesión de becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la constitución de un tribunal calificador que procederá a la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración fijados en el presente decreto, adjudicando las becas a aquellas personas que hayan obtenido mayor puntuación, teniendo como límite la cuantía consignada en la correspondiente partida presupuestaria.
En consecuencia, cuando el límite de la citada partida presupuestaria impida proponer la adjudicación de las becas a la totalidad de las solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima establecida por los criterios de valoración fijados en el presente decreto, se propondrá su adjudicación a las de mayor puntuación, siguiendo el riguroso orden de prelación de cada solicitud, hasta agotar la cuantía correspondiente.
Asimismo, cuando varias solicitudes tengan el mismo orden de prelación por haber obtenido la misma puntuación y, una vez adjudicadas las becas correspondientes a las solicitudes de mayor puntuación resulte que la cuantía disponible para ellas no alcance para atender el importe total de las becas que les corresponden, se procederá a reducir el porcentaje aplicado a estas, hasta agotar la cuantía disponible.
Criterios de valoración
La valoración de los proyectos presentados se efectuará conforme a los siguientes criterios y su correspondiente ponderación, que, sobre un máximo de 10 puntos, se establece como se señala a continuación:
- a. Trayectoria de la solicitante: hasta 3 puntos.
- b. Calidad creativa: hasta 3 puntos. Concepto (idea; coherencia argumentativa): hasta 2 puntos. En este punto se valorará también que sea un proyecto de nuevo desarrollo, no presentado en otras convocatorias.
- d. Viabilidad del proyecto: hasta 2 puntos.
Las solicitudes cuyos proyectos no alcancen un mínimo de 7 puntos, a juicio del tribunal calificador, serán desestimadas.
El importe máximo a conceder por persona beneficiaria será el 95 % del presupuesto depurado, y no superará las siguientes cuantías:
- a. Dieciséis mil (16.000,00) euros, para proyectos a realizar en el extranjero.
- b. Diez mil (10.000,00) euros, para proyectos a realizar en Bizkaia o en el resto del Estado.
La cuantía concedida no podrá superar el importe solicitado.
Asesoramiento
El Servicio de Acción Cultural del Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte prestará el apoyo técnico o asesoría necesaria, ante cualquier duda o consulta referida al presente decreto foral. A estos efectos se encuentra disponible la siguiente dirección en la página web: http://www.bizkaia.eus/laguntzaileKulturEkintza
Tribunal calificador
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas de becas, se constituirá un tribunal calificador cuyas personas integrantes serán designadas por la diputada foral de Euskera, Cultura y Deporte mediante orden foral.
Las personas integrantes del mismo contarán con la capacidad técnica, administrativa, funcional y directiva suficiente para la adecuada apreciación de los requisitos exigidos en las solicitudes y valoración de los proyectos objeto de la presente convocatoria. Igualmente, se cumplirá lo establecido en el artículo 44 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
El tribunal calificador, habida cuenta de los criterios para la adjudicación de las becas, presentará relación de la puntuación total obtenida por cada una de las solicitudes presentadas, con el fin de que se actúe en razón de lo establecido en la base 9 del presente decreto foral y se dicte la resolución definitiva.
Resolución
No se prevé en esta convocatoria, a efectos de lo dispuesto por el artículo 22.4 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, la resolución, en primer lugar, a través de una propuesta de resolución provisional tras la que se conceda trámite de audiencia a las personas interesadas, puesto que no figurarán en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.
Previo a la resolución de la convocatoria, el Servicio de Acción Cultural comprobará que las solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, y que no son deudoras por reintegro de subvención. Si como consecuencia de tal comprobación resultare que alguna solicitante incumple cualquiera de tales obligaciones, será requerida para que en el plazo de diez (10) días regularice tal situación con advertencia de que, en otro caso, su solicitud será dada por desistida, previa la correspondiente resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de cuatro (4) meses, a contar desde la finalización del plazo de entrega de solicitudes. La resolución será dictada por la diputada foral de Euskera, Cultura y Deporte a propuesta del tribunal calificador. Si transcurrido dicho plazo no mediara resolución expresa y notificación de la misma, se entenderá que ha sido desestimada, sin perjuicio de que con posterioridad sea resuelta de forma expresa.
La orden foral por la que se resuelva la presente convocatoria será notificada a las personas interesadas a los efectos de esta convocatoria pública mediante publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». También se comunicará a las personas interesadas mediante el sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Contendrá expresa mención a que la misma agota la vía administrativa, y podrá ser recurrida por la persona interesada, interponiendo contra ella, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la diputada foral de Euskera, Cultura y Deporte, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados de igual forma.
Compatibilidad con otras subvenciones
Las becas concedidas conforme al presente decreto foral serán compatibles con otras becas y ayudas, que, en su caso, concedan otras Administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad. En este caso, la persona solicitante deberá comunicar al Servicio de Acción Cultural la cuantía económica de la beca o ayuda concedida, entidad concedente y periodo de disfrute de la misma.
No obstante, estas becas no serán compatibles con otro tipo de beca o ayuda convocada por cualquier departamento de la Diputación Foral de Bizkaia, siempre que tengan el mismo objeto.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras becas o ayudas otorgadas por Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, dado que el importe de las becas reguladas en el presente decreto foral en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras becas o ayudas en su caso, supere el coste de la actividad desarrollada por la persona beneficiaria.
Pago
Si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia de la orden foral que resuelve la presente convocatoria, la beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la beca, se entenderá que esta queda aceptada, y el Servicio de Acción Cultural procederá a tramitar su abono ante el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas, no exigiéndose para ello garantía alguna a las beneficiarias.
Si alguna o algunas beneficiarias renunciasen a la beca concedida, dicha renuncia no implicará en ningún caso la modificación de los términos de la resolución de la presente convocatoria.
Previo al pago de la beca, se comprobará que las beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que no son deudoras por reintegro de subvención.
Si como consecuencia de la comprobación efectuada resulta que alguna de las beneficiarias incumple cualquiera de las obligaciones señaladas, esta será requerida para que en el plazo de diez (10) días regularice dicha situación con la advertencia de que, en caso contrario, perdería el derecho a la beca concedida.
A los importes de las becas que se concedan se les aplicarán las retenciones de IRPF a que hubiere lugar de conformidad con la normativa fiscal en vigor.
Devolución a iniciativa de la beneficiaria
De conformidad con lo previsto por el artículo 76 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, la beneficiaria podrá proceder a la devolución voluntaria de la beca concedida por la Diputación Foral de Bizkaia sin el previo requerimiento de esta última.
En este supuesto, la Diputación Foral de Bizkaia calculará los intereses de demora hasta el momento de la devolución efectiva de la beca conforme a lo dispuesto en el referido artículo 76, y según lo establecido en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005.
La devolución de la beca a instancia de la beneficiaria se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago que, a su requerimiento, le será tramitada en las dependencias del Servicio de Acción Cultural.
Una vez practicado el abono por la beneficiaria de la beca en una entidad financiera, habrá de remitirse a través de la sede electrónica justificante del respectivo ingreso al Servicio de Acción Cultural del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.
Plazo y forma de justificación
Las beneficiarias de las becas reguladas por el presente decreto foral se comprometen a:
1. Realizar la actividad que motivó la concesión de la beca.
2. Destinar íntegramente el importe de la beca al desarrollo del proyecto presentado.
3. Conforme al artículo 60 del Reglamento de Subvenciones aprobado por el Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, justificar ante el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones que motivaron su concesión, a través de la cumplimentación y presentación en la sede electrónica de la documentación que a continuación se relaciona, fijándose como último día para ello el 30 de septiembre de 2027 en la siguiente dirección: https://www.ebizkaia.eus/es/inicio
4. En los proyectos presentados por colectivos artísticos, la persona solicitante designada por este será responsable de la gestión, recepción y correcta aplicación de los fondos, así como de la justificación económica del proyecto, sin perjuicio de los acuerdos internos que existan dentro del colectivo. La Diputación Foral de Bizkaia solo se relacionará con esta persona representante a todos los efectos.
La memoria de actividades constará de:
- a. Un relato del proyecto desarrollado, acompañado de cuanta documentación gráfica o visual se considere.
- b. Una relación de los gastos que se han producido durante el desarrollo del proyecto, por los conceptos y con el desglose que figura en sede. Esta relación deberá corresponderse con la presentada en la instancia de solicitud.
- c. La Diputación Foral de Bizkaia realizará, a través de las técnicas de muestreo que estime convenientes, la comprobación de los justificantes que le permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la beca, a cuyos efectos podrá requerir a la beneficiaria la remisión, a través de la sede electrónica, de los justificantes de gasto y pago que se estime oportunos.
Enlaces de interés
https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2026/05/12/I-532_cas.pdf
Documentación a adjuntar
Las solicitudes deberán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, ajustarse al modelo específico de la presente convocatoria, disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia: — https://www.ebizkaia.eus/es/inicio
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- a. Memoria del proyecto, con especificación de:
- Denominación/identificación del proyecto.
- Objetivos que se persiguen.
- Cronograma.
- Lugar y localidad de realización.
- b. A efectos de su valoración por parte del tribunal, las solicitantes deberán aportar:
- Carta de motivación, de una longitud máxima aproximada de 500 palabras, en la que la solicitante relate las razones y motivos por los que presenta su solicitud.
- Currículum vitae de la persona solicitante o del colectivo artístico.
- Documentación gráfica o audiovisual de su obra.
- c. Documentación adicional requerida para colectivos:
- Relación nominal de integrantes del colectivo, con DNI/NIE.
- Designación de la persona que presentará la solicitud y que actuará como representante, firmada por todas las integrantes del colectivo.
- d. En su caso, la representación legal o voluntaria que deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho.
Se deberá cumplimentar debidamente el apartado correspondiente al presupuesto de gastos, conforme a los conceptos y desglose que en el mismo figuran.
Documentación verificable
El Servicio de Acción Cultural del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, mediante los sistemas de intermediación de datos disponibles, a través del Nodo de interoperabilidad de Bizkaia, realizará las comprobaciones y consultas pertinentes de los datos de las interesadas, y, en su caso, de sus representantes, que resulten necesarias para la tramitación administrativa del presente decreto que obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo oposición expresa, en cuyo caso deberán aportarse los datos o documentos correspondientes. Los referidos datos son:
- a. Los datos de identidad.
- b. Los datos de titularidad de la cuenta bancaria.
En caso de que la solicitante se oponga a que esta Administración compruebe dichos datos bancarios por sus propios medios, deberá aportarse ficha de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada.
- c. Certificado de empadronamiento histórico.
- d. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- e. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
En todo caso, si por causas técnicas la interoperabilidad no fuera posible, el Servicio de Acción Cultural podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación. Cualquier acceso a los datos personales se realizará de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y su normativa de desarrollo, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.






