Comunidad de Madrid

Becas de Educación Infantil - Comunidad de Madrid

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

29/03/202320/04/2023
Finalizada

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Becas de Educación Infantil - Comunidad de Madrid: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas de Educación Infantil - Comunidad de Madrid están dirigidas a los alumnos menores de 3 años que estén matriculados o vayan a hacerlo en un centro privado de Educación Infantil.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid también convoca estas becas para aquellos alumnos que aún siendo mayores de tres años, deban permanecer un año más en el correspondiente centro de Educación Infantil, debido a necesidades específicas del alumno.

Las Becas de Educación Infantil - Comunidad de Madrid, ofrecen a las familias una dotación económica de 133 o 213 euros mensuales durante el periodo escolar, con la intención de promover y favorecer la estancia de los alumnos en centros privados pertenecientes a la Comunidad de Madrid.

Estas becas también vienen a proporcionar a las familias una ayuda económica que les haga más fácil la conciliación familiar para aquellos casos en los que los dos progenitores trabajen fuera de casa o se encuentren en situaciones que no permitan el cuidado de los menores durante las 24 horas del día.

La Comunidad de Madrid, convoca en cada curso académico numerosas becas y ayudas, en este caso, desde las edades más tempranas, con la intención de ayudar a las familias que más lo necesiten. Para ello, se realiza un exhaustivo estudio de todas las solicitudes donde se tiene en cuenta la situación económica, familiar y laboral.

Si deseas conocer toda la información sobre las Becas de Educación Infantil - Comunidad de Madrid, aquí te informamos sobre los plazos de presentación de las solicitudes, los requisitos, la documentación que deberás aportar y otros datos importantes de interés. 

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  1. Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
    • a. Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad a la fecha que se determine en cada Orden de convocatoria.
    • b. Estar matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso escolar al que se refiera la Orden de convocatoria, en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicho ciclo, siempre que no ocupe plaza sostenida con fondos públicos de la Comunidad de Madrid al amparo de un convenio.
    • c. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y referentes a la Seguridad Social en fase de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.
  3. Asimismo, quedan exonerados de presentación de garantías para la percepción de las becas.

Dotación

  1. Con carácter general la cuantía total de la beca será de 1.463 euros a razón de 133 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2023 a julio de 2024, ambos inclusive.
  2. En caso de obtener 5 puntos en el punto 1.1 del apartado 9 de la presente Orden,la cuantía de la beca será de 2.343 euros a razón de 213 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2023 a julio de 2024, ambos inclusive.
  3. No obstante, el importe de la beca concedida sumado al de otras becas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser superior al coste de la cuota del centro.
  4. En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a la beca concedida al amparo de la presente orden, deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de la misma.

Presentación

La solicitud se podrá presentar telemáticamente en el registro electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de la página web institucional www.madrid.org,o, presencialmente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el apartado 4 del artículo 16 y disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Destinatarios de las becas

  1. Serán destinatarios de las becas los niños menores de tres años matriculados en centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos de la Comunidad de Madrid al amparo de un convenio.
  2. Excepcionalmente, también serán destinatarios de estas becas los niños mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales acreditadas por el correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana de la Consejería competente en materia de Educación.

Determinación de la unidad familiar

  1. A los efectos previstos en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar, siempre y cuando sus datos figuren en la solicitud:
    • Los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas dela guarda y custodia, con las salvedades recogidas en los apartados 2 y 3 de este artículo.
    • Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.
    • Los hijos mayores de edad que tengan reconocido un grado de discapacidad igualo superior al 33 por 100, o incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  2. En caso de desaparición o suspensión del vínculo matrimonial por fallecimiento,divorcio o separación legal, así como en el supuesto de separación de los progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia entre los que no exista vínculo matrimonial:
    • La unidad familiar se entenderá constituida por el progenitor, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia, y la totalidad de los hijos que convivan con él y que reúnan los requisitos del apartado 1 anterior, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno solicitante.
    • En su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.
  3. En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.
Renta per cápita familiar

  1. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar, tal y como se define en el artículo 5 anterior, divididos entre el número de miembros computables de dicha unidad.
  2. A efectos del cálculo de la renta per cápita, todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100, o que tenga la condición de víctima de violencia de género, computará de acuerdo con lo que se determine en la Orden de convocatoria.
En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Solicitudes

  1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que figure como Anexo a cada Orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
  2. Podrá solicitar la beca uno de los progenitores, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia del alumno, debiendo ser firmada la solicitud por todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella.
  3. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
  4. Podrá solicitarse la beca para varios hermanos cumplimentándose una única solicitud, debiéndose aportar en este caso una sola vez la documentación requerida por las presentes bases reguladoras.
  5. Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
  6. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se presumirá que las consultas de los siguientes datos son autorizadas, salvo que en la solicitud conste su oposición expresa:
    • De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar.
    • Del Ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez delos DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
    • De la Consejería competente, la información necesaria sobre Título de Familia Numerosa, Renta Mínima de Inserción y Discapacidad.
    • De la Tesorería General de la Seguridad Social, la información necesaria para determinar la situación laboral de los progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del solicitante.
    • Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de cruce telemático siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las personas mayores de edad que figuren en ella.
    • En el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la firma digital de uno de los progenitores, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia en la solicitud, deberá aportarse un documento firmado por todos los miembros dela unidad familiar mayores de edad que figuren en la solicitud, donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la oposición expresa a la consulta de datos.
  7. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico supone la autorización a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada Dirección General.
Criterios para la baremación de las solicitudes

  1. Las solicitudes serán baremadas conforme a los siguientes criterios:
    1. Ingresos familiares:
      • La puntuación será de 0 a 5 puntos en función de los límites de la renta per cápita familiar que se determinen en la Orden de convocatoria.
      • Si en la AEAT no constaran datos sobre alguno de los progenitores o, en su caso, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del alumno, la puntuación será 0.
    2. Composición familiar:
      • Situación de familia numerosa de categoría general: 2 puntos.
      • Situación de familia numerosa de categoría especial: 3 puntos.
      • Alumno en situación de acogimiento familiar: 1 punto.
      • Alumno nacido en parto múltiple: 1 punto.
      • Alumno con necesidades educativas especiales o discapacidad física, psíquica o sensorial: 1 punto.
      • Progenitores o, en su caso, los tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia, o hermanos del alumno, con condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por 100: 1 punto.
    3. Situación laboral de los progenitores o, en su caso, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia:
      • En el caso de que los progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del alumno se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 7 puntos.
        • Ambos progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia o, en su caso, el único progenitor con el que conviva el niño, trabajan a jornada completa.
        • Uno de los progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia trabaja a jornada completa y el otro con impedimento para atender al alumno, debidamente acreditado (exceptuando situaciones de carácter laboral).
      • Las mismas situaciones anteriores pero que supongan dedicaciones a tiempo parcial de alguno de los progenitores, tutores, acogedores o persona en-cargada de la guarda y custodia: 5 puntos.
      • En el supuesto de que no se acredite suficientemente la jornada laboral, pero sí que ambos progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia o, en su caso, el único progenitor, tutor, acogedor o persona en-cargada de la guarda y custodia con el que conviva el niño, trabajan: 5 puntos.
    4. Situación social:
      • Por situaciones sociofamiliares debidamente justificadas por los Servicios Sociales no especificadas en este baremo, que supongan dificultades específicas para atender adecuadamente al niño y que hagan especialmente necesaria su escolarización: 2 puntos.
      • Por otras situaciones no previstas en este baremo, debidamente acreditadas por el centro educativo: 1 punto.
  2. Las circunstancias previstas en los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 del presente artículo deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes o, en el caso de la acreditación de la situación laboral mediante cruce telemático con la Tesorería General de la Seguridad Social, a la fecha de la realización del cruce por parte del órgano instructor del procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de estas bases reguladoras.
Resolución de la convocatoria

  1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Educación.
  2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, donde también se podrá consultar la situación detallada de las so-licitudes, y, en extracto, a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente se podrá dar información en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería competente en materia de Educación.
  3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes recibidas se entenderán desestimadas.
  4. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración dela Comunidad de Madrid.
  5. Contra la Resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competen-te en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Compatibilidad de las becas

  1. Las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de la cuota mensual del centro. A estos efectos, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.
  2. En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras, se deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de dicha ayuda.
Enlaces de interés

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/02/16/BOCM-20170216-16.PDF

Documentación a adjuntar

  1. Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
    • a. Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud. En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte en vigor y consignar su número en la solicitud.
    • b. Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. La aportación de esta documentación únicamente servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud por lo que, en caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la Administración no los completará de oficio,por tanto, el número de miembros de la unidad familiar a efectos del cálculo de la renta per cápita familiar será el que figure en la solicitud. Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud pero sí en el libro de familia,deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en la letra f) de este artículo, de forma que, en caso de no justificarse dicha diferencia,la solicitud resultará excluida. En el caso previsto en el apartado 3 del artículo 5 de estas bases reguladoras, aparte del certificado de los servicios sociales municipales se deberá aportar volante o certificado de empadronamiento, actualizado a la fecha que se determine en la Orden de convocatoria, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.
    • c. En el caso de familias numerosas, si el título de familia numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si dicho certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.
    • d. Para determinar la jornada laboral de los progenitores o, en su caso, de los tutores o acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del alumno:
      • En el caso de los trabajadores por cuenta ajena o de trabajadores por cuenta propia obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, si no existe oposición expresa a la consulta de datos, desde la Consejería competente en materia de Educación se recabará de la Tesorería General de la Seguridad Social la información de su situación laboral.
      • En el caso de que manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá aportarse el documento expedido por dicho organismo, debidamente actualizado a la fecha que se determine en la Orden de convocatoria, denominado “Informe de Vida Laboral”.
      • En el caso de tratarse de trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deberá aportarse recibo justificativo del abono a la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos.
      • En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado,de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse certificado de servicios prestados o de cuotas expedido por la unidad de personal a la que se encuentren adscritos, servicio de pagaduría u órgano correspondiente.
    • e. Para determinar los ingresos familiares, si no existe oposición expresa a la consulta de datos, desde la Consejería competente en materia de Educación se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF. En caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio que se determine en cada Orden de convocatoria, no siendo válido ningún otro tipo de certificado, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, de todos los miembros computables mayores de edad de la unidad familiar. Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en cada Orden de convocatoria, la situación económica deberá acreditarse mediante nómina o certificado del empleador actual en el que se determinen los ingresos del trabajador que se cotejará con los datos del informe de vida laboral de la Seguridad Social, o declaraciones trimestrales en caso de trabajadores autónomos, o mediante indicación expresa en la solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción. Si la consulta de datos de renta de los progenitores, o, en su caso, de los tutores o acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del alumno con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados:“04 identificado obligado” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar mediante la presentación de certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la Orden de convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.En el caso de que la consulta de datos de renta diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado correctamente la documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto, dicha circunstancia se podrá subsanar mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa dela renta prevista en dicho párrafo. Si no se subsanase la causa de exclusión “04 identificado obligado” no podrá de-terminarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
    • f. Para acreditar la situación de monoparentalidad:
      • En caso de existir o haber existido matrimonio:
        1. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
        2. Sentencia judicial de separación legal o divorcio, o convenio regulador ratificado por el juez donde conste la custodia del menor.
      • En caso de no existir matrimonio:
        1. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
        2. Certificado o volante de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los progenitores, tutores o acogedores, actualizado a la fecha que se determine en la Orden de convocatoria.
        3. Sentencia de relaciones paterno filiales.
    • g. Para acreditar la condición de víctima de violencia de género: Orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
    • h. Para acreditar la situación de acogimiento familiar, la documentación expedida por el organismo público competente.
  2. En el caso de alumnos para los que se solicite la beca, cuya fecha prevista de na-cimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de los documentos citados en el apartado anterior, deberá aportarse, certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Una vez producido el nacimiento se deberá aportar, en el plazo establecido en la Orden de convocatoria, libro de familia o documento oficial similar en el que figure dicho alumno. La no aportación de estos documentos supondrá que el alumno figure como excluido en la resolución definitiva de la convocatoria.
  3. En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales deberá aportarse dictamen emitido por un Equipo de Atención Temprana de la Consejería competente en materia de Educación. En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo. En el resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad, previstos en el apartado 2 del artículo 6 de las presentes bases reguladoras, deberá aportarse la documentación oficial que acredite la situación.
  4. La documentación que acompañe a la solicitud, en original o copia, deberá estar traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.
  5. La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:
    • a. Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.
    • b. El formato de los ficheros de documentación así como su tamaño máximo deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
    • c. El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 3 del artículo 21 de estas bases reguladoras.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas de Educación Infantil - Comunidad de Madrid están dirigidas a los alumnos menores de 3 años que estén matriculados o vayan a hacerlo en un centro privado de Educación Infantil.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Educación Infantil - Comunidad de Madrid" es: desde 29/03/2023 hasta 20/04/2023.

La Beca "Becas de Educación Infantil - Comunidad de Madrid" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas de Educación Infantil - Comunidad de Madrid" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes