Comunidad de Madrid

Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

15/07/202505/08/2025
Abierta

Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid: solicitud y plazos

Descripción

La Comunidad de Madrid apuesta por los más jóvenes ofreciendo una gran variedad de becas y ayudas para sus estudios. En esta ocasión la comunidad nos ofrece las Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid en centros privados autorizados por la Comunidad de Madrid.

Estas becas están destinadas a las estudiantes que estén cursando un Ciclo de Formación Profesional de Grado Superior en alguno de los centros privados certificados. 

Las Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid podrán solicitarse tanto para el primer curso como para el segundo. Para poder disfrutar de estas ayudas, los solicitantes deberán cumplir los requisitos mencionados en la convocatoria. Entre ellos está el no ser mayor de 35 años en el momento de solicitar la beca para el primer curso.

Estas becas serán válidas para la modalidad presencial, semipresencial y virtual en un centro previsto en las bases.

La dotación económica que ofrecen estas becas, serán variables según la renta per cápita familiar. Por lo que para la concesión de las mismas, la comisión de valoración dará prioridad a aquellos casos en los que la situación económica familiar sea más desfavorable.

Con becas y ayudas como estas, la Comunidad de Madrid persigue ofrecer igualdad de oportunidades entre sus alumnos, facilitando el acceso a una formación profesional de calidad que les abra las puertas para su incorporación al mundo laboral. 

Si deseas obtener mas información sobre las Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid, aquí te ofrecemos todo lo referente a las mismas, ya que podrás consultar los plazos de presentación de solicitudes, la documentación que deberás aportar y otros datos importantes.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Ciclos formativos de grado superior
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad de Madrid
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán solicitar las Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid, los alumnos que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar matriculado (o tener reserva de plaza) en algún curso de un ciclo formativo de grado medio y grado superior de Grado D para el curso 2025/2026 en la modalidad presencial, semipresencial o virtual, en un centro privado autorizado por la Consejería competente en materia de Educación, siempre que para dicho curso y ciclo no se haya suscrito concierto o convenio con dicha Consejería.
  • Estar matriculado del curso completo y no ser repetidor del mismo en el curso 2025/2026.
  • No superar la edad de 35 años en el caso de los solicitantes de beca para el primer curso de formación profesional de Grado D, de ciclo formativo de Grado Medio o ciclo formativo de Grado Superior, no superar la edad de 36 años en el caso de los solicitantes de beca para el segundo curso y no superar la edad de 37 años, en el caso de tercer curso de las dobles titulaciones. En ambos casos los solicitantes no deberán superar el límite de edad a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
  • No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
  • Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial, semipresencial y virtual. Para la modalidad semipresencial o virtual será necesario haber residido en la Comunidad, como mínimo, los cinco años anteriores a la finalización del plazo de solicitudes de la beca.

Dotación

Cuantía de las Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid:

El presupuesto destinado a financiar la convocatoria de estas becas ascenderá a 30.583.014 euros.


La cuantía de la beca anual para los alumnos que cursen ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional del Grado D de se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:


TRAMO DE RENTA PER CÁPITA FAMILIAR - CUANTÍA DE LA BECA PARA PRIMER Y SEGUNDO CURSO

  • Hasta 6.455 euros 2.765 €
  • De 6.455,01 a 15.000 euros 2.212 €
  • Más de 15.000,01 euros 1.659 €

En el caso de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será de 3.000 euros euros anuales y el centro no podrá cobrar otras cantidades en concepto de escolaridad. Estas mismas condiciones se aplicarán también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación socioeconómica de una familia o se haya acreditado la condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades.

En caso de beneficiarios de Ingreso Mínimo Vital, igualmente la cuantía de la beca será de 3.000 euros anuales.

La cuantía de la beca anual para los alumnos que cursen ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional del Grado D de se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:


TRAMO DE RENTA PER CÁPITA FAMILIAR -CUANTÍA PARA EL PRIMER CURSO - CUANTÍA PARA EL SEGUNDO CURSO - CUANTÍA PARA EL TERCER CURSO (DOBLE GRADO)

  • Hasta 6.455 euros 3.250 € 2.525 € 2.525 €.
  • De 6.455,01 a 15.000 euros 2.875 € 2.225 € 2.225 €.
  • Más de 15.000,01 euros 2.500 € 1.925 € 1.925 €.

En el caso de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será de 3.500 euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 euros anuales para los alumnos que realicen el segundo curso y el tercer curso. El centro no podrá cobrar otras cantidades en concepto de escolaridad. Estas mismas condiciones se aplicarán también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación socioeconómica de una familia o se haya acreditado la condición de protección internacional en todas sus modalidades.

En caso de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, igualmente la cuantía de la beca será de 3.500 euros euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 euros anuales para los alumnos que realicen el segundo curso y el tercer curso.

En el caso de que el coste del curso o cuota anual de la formación subvencionada sea inferior a la cuantía de la beca concedida, según los apartados 1 y 2 del presente apartado, el importe de la beca se reducirá hasta el límite de dicha cuota anual. El procedimiento para que los centros informen las cuotas anuales de los ciclos formativos será el que determine la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio mediante las correspondientes instrucciones.

Presentación

La solicitud de las Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid se podrá realizar en dos modalidades:

  • Presentación telemática (aconsejable)
    • Para poder presentar la SOLICITUD de manera telemática, se requiere disponer de DNI electrónico o de cualquier otro certificado digital reconocido y admitido en la Comunidad de Madrid.
    • La tramitación y la obtención de los formularios necesarios tiene que realizarse a través de la Sede Electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/beca-fp-grado-medio-superior-2025-2026
  • Presentación física
    • Aunque se recomienda la presentación telemática de la solicitud, también se podrá presentar de forma presencial en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, incluidas las de las Direcciones de Área Territorial, y resto de lugares recogidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Se recomienda solicitar cita previa para acudir a las oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Más información

Objeto

Becas para el estudio de algún curso de un ciclo formativo de formación profesional de Grado D de grado medio o grado superior, del sistema educativo español, para el curso 2025-2026, en la modalidad presencial, semipresencial o virtual, en centros docentes privados autorizados ara estas enseñanzas por la consejería competente en materia de Educación, así como en los centros indicados en la disposición adicional única de las bases reguladoras, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Determinación de la unidad familiar

  • a. La unidad familiar a efectos de las presentes becas estará formada por el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
  • b. En el caso de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación legal, así como en el supuesto de separación de los progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia entre los que no exista vínculo matrimonial: serán miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
  • c. En el caso de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por divorcio o separación y el régimen de custodia sea compartida, se consideran miembros computables los dos progenitores del solicitante de la beca y todos los hermanos menores de 25 años, los hermanos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hermanos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
  • d. En el caso de que el alumno solicitante de la beca alegue su independencia o, siendo menor de edad, esté emancipado por matrimonio, concesión parental o judicial, conforme a los artículos 314 y 319 del Código Civil, se considerará que forma parte de su unidad familiar su cónyuge o persona unida en análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el solicitante.
  • e. En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.

Determinación de la renta per cápita familiar

Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio 2023: 420 + 432 - 433 + 424 + 429 - 446 - 436 - 595.

Dicha cantidad se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar que se acredite con la documentación aportada con la solicitud de la beca.

A efectos del cálculo de la renta per cápita, se computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33% o que acredite la condición de víctima de violencia de género, víctima del terrorismo o cuando el solicitante se encuentre en situación de acogimiento familiar.

Publicación de la resolución

  • a. La resolución se publicará, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 17 de las bases de la convocatoria, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, donde se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud, de forma individualizada, a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación. A efectos de publicidad y del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, la resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin anexos.
  • b. Transcurridos seis meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria se podrá proceder a la destrucción de las solicitudes y documentación aportada, guardándose archivo digital de la misma.

Documentación a adjuntar

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  • a. Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud. En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte en vigor y consignar su número en la solicitud.
  • b. Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación del beneficiario y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación de copia del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil también producirá efectos. En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar. La aportación de esta documentación únicamente servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud por lo que, en caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la Administración no los completará de oficio. En caso de figurar un solo progenitor en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia, no deberá aportarse más documentación que acredite que se trata de un solo progenitor. Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del Registro Civil o en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia, de forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida. Para ello deberá aportar:
    • En caso de fallecimiento del progenitor no consignado en la solicitud:
      • certificado de defunción.
    • En caso de existir o haber existido matrimonio entre los progenitores:
      • En el supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea menor de edad: sentencia judicial de separación legal o divorcio en la que conste la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud, o convenio regulador ratificado por el juez donde conste la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud.
      • En el supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea mayor de edad, certificado o volante de empadronamiento colectivo de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los dos progenitores, actualizado a la fecha que se determine en la orden de convocatoria. En el caso de estar empadronado en los municipios de la Comunidad de Madrid, se procederá a realizar la consulta de empadronamiento salvo oposición expresa por parte del interesado.
    • En caso de no existir matrimonio:
      • En el supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea menor de edad: sentencia de relaciones paterno filiales o, si no dispone de esta sentencia, declaración responsable del progenitor conviviente acreditando la no existencia de resolución judicial y que la guardia y custodia del menor recae en él.
      • En el supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea mayor de edad: certificado o volante de empadronamiento colectivo de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los dos progenitores, actualizado a la fecha que se determine en la orden de convocatoria. En el caso de estar empadronado en los municipios de la Comunidad de Madrid, se procederá a realizar la consulta de empadronamiento salvo oposición expresa por parte del interesado.
  • c. En el caso previsto en el apartado tercero, punto 5, de esta convocatoria, aparte del certificado de los servicios sociales municipales se deberá aportar volante o certificado de empadronamiento, expedido dentro de los dos meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.
  • d. Para determinar los ingresos familiares, previa autorización expresa del interesado, desde la consejería competente en materia de Educación se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los datos tributarios (IRPF) correspondiente al ejercicio 2023. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar mayor de edad que figure en la solicitud no autorice expresamente la consulta de datos por la Administración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar copia del certificado acreditativo de la renta del ejercicio 2023, expedido por la misma agencia tributaria con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. Si alguno de los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud dispone de un certificado que acredite que no consta que haya presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que no consta información relativa a rentas imputables por el IRPF, deberá aportar además de este certificado, documentación acreditativa, traducida al español, de los ingresos percibidos, a través de alguno de los siguientes documentos:
    • Nómina o certificado del empleador del ejercicio 2023 en el que se determinen los ingresos del trabajador, acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.
    • En su caso, certificado acreditativo de ser beneficiario de la Renta Mínima de Inserción.
    • En su caso, certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
    • Si la consulta por la Administración de datos de la renta de cualquier miembro mayor de edad que figure en la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria diese lugar a algunos de estos resultados: “04 identificado obligado tributario” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación de copia del certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio 2023 dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.
    • En el caso de que la consulta de datos de renta de los progenitores o tutores diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado la documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto d) dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo de dicho punto, dentro del plazo de presentación de subsanaciones.
    • Si no se subsanase la causa de exclusión “04 identificado obligado”, “05 varias declaraciones” o “06 sin datos”, no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
  • e. En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo. En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, lo que deberá acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.
  • f. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la unidad familiar con la condición de víctima de violencia de género se efectuará mediante la orden de protección en vigor o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. El documento acreditativo cuando no sea orden de protección en vigor deberá estar expedido como máximo dos años antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El interesado deberá aportar dicha documentación si el título habilitante ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma o si, habiendo sido expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, el interesado manifiesta la oposición expresa a la consulta de datos por la Administración.
  • g. Para acreditar la condición de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades, de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar la resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición.
  • h. Para acreditar la condición de víctima del terrorismo de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y siempre que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, reguladora de reconocimiento y protección integral a víctimas del terrorismo.
  • i. Si algún miembro de la unidad familiar de la solicitud tuviera reconocido el derecho a percibir la prestación por hijo a cargo, deberán aportar el correspondiente certificado de la Seguridad Social, siempre que no exista oposición expresa a la consulta de datos por parte del interesado.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid

La Comunidad de Madrid apuesta por los más jóvenes ofreciendo una gran variedad de becas y ayudas para sus estudios. En esta ocasión la comunidad nos ofrece las Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid en centros privados autorizados por la Comunidad de Madrid.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid" es: desde 15/07/2025 hasta 05/08/2025.

La Beca "Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Ciclos formativos de grado superior

La Beca "Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios