Centro de Estudios Políticos y Constitucionales

Premios Francisco Tomás y Valiente

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INSCRIPCIONES

Inicio26/04/2026 Fin25/05/2026
Abierta

Premios Francisco Tomás y Valiente: solicitud y plazos

Descripción

Los Premios Francisco Tomás y Valiente son un certamen de referencia en el ámbito de la investigación jurídica que reconoce obras científicas originales e inéditas sobre la Constitución Española y la justicia constitucional, tanto desde un enfoque teórico como comparado. los Premios Francisco Tomás y Valiente están dirigidos a personas físicas, españolas o extranjeras, que presenten trabajos innovadores que aporten valor al estudio del orden constitucional y su desarrollo práctico en distintos sistemas jurídicos.

Las obras deben ser originales, no tesis doctorales ni trabajos ya premiados, y se evalúan de forma rigurosa por un jurado especializado que analiza tres criterios principales: estructura y metodología, carácter innovador y aportación original. Cada criterio se valora con hasta cuatro puntos, sumando un máximo de doce puntos por obra.

La presentación se realiza en el CEPC. Estas candidaturas deberán constar de dos ejemplares encuadernados de la obra en papel, más de un ejemplar en soporte electrónico, sin que figure la identidad ni ningún otro dato personal del autor, solo su seudónimo.

El premio está dotado con doce mil euros financiados por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Tribunal Constitucional.

Los Premios Francisco Tomás y Valiente también impulsan la difusión académica, ya que la obra ganadora puede ser publicada en coedición con el Tribunal constitucional, en las condiciones que se acuerden, para una única edición.

Datos básicos

Nº de becas
3
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Postgrado-Especialidad
  • Postdoctorado
Nacionalidades
  • Cualquier nacionalidad

Requisitos

Podrán presentarse a los Premios Francisco Tomás y Valiente regulados por la presente resolución las personas físicas, españolas o extranjeras, que sean autoras de obra científica, original e inédita, que verse sobre cualesquiera aspectos históricos o actuales, de la Constitución Española y de la Justicia Constitucional, tanto desde un enfoque estrictamente teórico como a partir de experiencias determinadas de un ordenamiento nacional o de varios, en perspectiva comparada.

Son causas de exclusión:

  • a. Que la obra no sea original;
  • b. Que la obra no se ajuste a la temática;
  • c. Que la obra sea una tesis doctoral;
  • d. Que se presenten dos o más obras por un mismo solicitante;
  • e. Que la obra ya haya sido premiada;
  • f. Que la solicitud haya sido presentada fuera de plazo;
  • g. Que no se cumplan los restantes requisitos establecidos en la convocatoria.

La extensión de las obras originales será libre.

Las obras podrán ser escritas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, acompañada de traducción en lengua castellana.

Las personas solicitantes, para obtener la condición de beneficiarias, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Dotación

Los Premios Francisco Tomás y Valiente conllevan una dotación de doce mil euros (12.000 €).

Del importe del Premio, seis mil euros (6.000 €) se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.103.462M.482 del presupuesto de gastos del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y otros seis mil euros (6.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 04.01.911P.488 del presupuesto de gastos del Tribunal Constitucional.

La dotación económica de este Premio está sujeta a retención de IRPF, por su consideración como rendimiento del trabajo.

El Presidente del Tribunal Constitucional y la Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales expedirán un diploma acreditativo a la persona que resulte ganadora del Premio.

Presentación

La presentación de las obras que opten a los Premios Francisco Tomás y Valiente se realizará en el Registro General del CEPC, Plaza de la Marina Española 9, Madrid – 28013, DIR3 EA0040767, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las candidaturas al Premio deberán constar de dos ejemplares encuadernados de la obra en papel, más un ejemplar en soporte electrónico (PDF), sin que figure la identidad ni ningún dato personal del autor o autora, únicamente su seudónimo (nombre ficticio) y el título la obra. La presentación del formato PDF no excluye la presentación del ejemplar en papel.

Junto a la obra se presentará un sobre cerrado, en cuyo exterior figurará, como remitente, el seudónimo y, como destinatario, Premio “Francisco Tomás y Valiente 2026”, título de la obra, CEPC y dirección del CEPC. En su interior se incluirán los datos personales del autor o autora y un curriculum vitae de un máximo de cuatro folios de extensión.

Se presentará asimismo la declaración responsable, cuyo modelo se incluye como Anexo al final de esta convocatoria, mediante la que se acredite no incurrir en alguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta declaración responsable además de declarar que se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, incluirá la declaración de que se dispone de la documentación correspondiente para acreditarlos así como el compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo de esta convocatoria, mediante la que se acredite no estar incurso/a en alguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presentación de la candidatura conllevará la autorización del/de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en cuyo caso no deberán aportarse las correspondientes certificaciones. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichas certificaciones.

Las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar además un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

El plazo para la presentación de las candidaturas será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente (CEPC), requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de 10 días, y de no hacerlo así, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Más información

Jurado

El Jurado evaluará las obras presentadas, teniendo en cuenta como criterios objetivos de concesión del Premio:

  • a. La estructura y metodología de la obra.
  • b. Su carácter innovador.
  • c. La aportación original que contenga la obra presentada en relación con el ámbito material del Premio.

Todos ellos serán considerados igualmente importantes a efectos de su ponderación. Así pues, y con el propósito de conseguir una valoración objetiva, rigurosa y equilibrada de los trabajos presentados, el Jurado asignará a cada uno de ellos un máximo de cuatro puntos por cada uno de los tres criterios mencionados, siendo el máximo total de puntos que puede obtener la valoración de cada trabajo de 12.

Mediante informe motivado, el Jurado propondrá un candidato o candidata para el Premio o bien que se declare desierta la convocatoria.

Propuesta de resolución

El órgano instructor, a la vista del informe del Jurado, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que tendrá el carácter de definitiva, y hará referencia expresa a la desestimación del resto de las obras presentadas; y la elevará junto con el informe a la Directora del CEPC, que resolverá.

Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura reuniera los requisitos suficientes, el Premio podrá ser declarado desierto.

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión del Premio será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

La resolución, que será notificada a los interesados mediante su publicación en la página web del CEPC, www.cepc.gob.es, pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 9.1. y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Producido el vencimiento del plazo de un mes sin haberse dictado y notificado resolución expresa del recurso, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Otros datos de interés

El CEPC facilitará información sobre este Premio y su convocatoria a través de la Subdirección General de Estudios e Investigación, teléfonos 91 422 8977, en el correo electrónico premios@cepc.es y a través de la página web www.cepc.gob.es, donde se expondrán la orden de bases y la presente convocatoria y se hará pública la composición y el fallo del Jurado.

Las obras no premiadas podrán ser retiradas por los/as autores/as en un plazo de tres meses, finalizado el cual se procederá a su destrucción para proteger los derechos de propiedad intelectual.

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases.

La presentación de la candidatura supondrá, para el caso de que resulte premiada, la cesión gratuita de derechos de autor en un plazo de dos años a contar a partir de la fecha de la resolución del Premio, a efectos de su publicación por parte del CEPC, en coedición con el Tribunal Constitucional, en las condiciones que ambos acuerden, para una única edición, con una tirada no superior a dos mil (2.000) ejemplares. Para sucesivas ediciones, el autor o autora tendrá plena libertad editorial. En cualquier edición posterior se hará constar la expresión “Premio Francisco Tomás y Valiente 2026” otorgado conjuntamente por el Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Las personas beneficiarias tienen la obligación de garantizar, como autores de las obras, que ostentan todos los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial.

A los efectos previstos en el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se indica que este Premio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Procederá el reintegro total del Premio por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de esta resolución, así como en las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En la tramitación de este procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado, y el plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses desde la fecha de iniciación. No obstante, dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Se considerará justificado el Premio por el mero hecho de la recepción de este tras su concesión.

El órgano concedente podrá revocar la concesión del Premio, previa audiencia de la persona beneficiaria, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del Premio.
  • b. El incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión del Premio.
  • c. Cuando se haya comprobado la existencia de datos falsos no ajustados a la realidad.
  • d. Cuando se hubieran ocultado datos que hubieran impedido su concesión.
  • e. En cualquier otro supuesto que resultara incompatible con el otorgamiento del Premio que esté previsto en el ordenamiento jurídico.

La revocación del Premio comportará, en cualquiera de los supuestos del apartado anterior, la modificación de la resolución de concesión de la subvención y el reintegro total de aquel más los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.

Enlaces de interés

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/901313

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Premios Francisco Tomás y Valiente

Los Premios Francisco Tomás y Valiente son un certamen de referencia en el ámbito de la investigación jurídica que reconoce obras científicas originales e inéditas sobre la Constitución Española y la justicia constitucional, tanto desde un enfoque teórico como comparado. los Premios Francisco Tomás y Valiente están dirigidos a personas físicas, españolas o extranjeras, que presenten trabajos innovadores que aporten valor al estudio del orden constitucional y su desarrollo práctico en distintos sistemas jurídicos.

El plazo de inscripción de la Beca "Premios Francisco Tomás y Valiente" es: desde 26/04/2026 hasta 25/05/2026.

La Beca "Premios Francisco Tomás y Valiente" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Postgrado-Especialidad
  • Postdoctorado

La Beca "Premios Francisco Tomás y Valiente" es un tipo de beca: 

  • Premios, concursos y certámenes
  • Becas para artistas