Becas Oposiciones Cuerpos Tributarios Agencia Tributaria Cataluña ATC
INSCRIPCIONES
Becas Oposiciones Cuerpos Tributarios Agencia Tributaria Cataluña ATC: solicitud y plazos
Descripción
La Generalitat de Cataluña presenta la convocatoria de las Becas Oposiciones Cuerpos Tributarios Agencia Tributaria Cataluña ATC que están destinadas a favorecer y facilitar el desarrollo de estudios de preparación para acceder al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios, el Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios y el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios.
Para poder solicitar las Becas Oposiciones Cuerpos Tributarios Agencia Tributaria Cataluña ATC los candidatos deben contar con más de 18 años de edad y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
Los aspirantes a las becas deberán contar también con la titulación universitaria indicada para cada una de las modalidades, así como estar empadronados en Cataluña y tener su residencia efectiva en esta comunidad, entre otros requisitos.
A lo largo del proceso de selección también se tendrán en cuenta una serie de criterios de valoración teniendo preferencia aquellos candidatos que cuenten con un menor nivel de renta familiar y un mejor expediente académico.
Además, y con el propósito de ofrecer igualdad de oportunidades, un porcentaje de las plazas otorgadas serán reservadas a personas que cuenten con una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que puedan desempeñar las funciones y tareas correspondientes.
Para conocer más detalles y optar a una de las Becas Oposiciones Cuerpos Tributarios Agencia Tributaria Cataluña ATC, te aconsejamos consultar la información aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Ingeniería
- Arquitectura
- País de origen
- España
- Región de origen
- Cataluña
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Las personas solicitantes de las Becas Oposiciones Cuerpos Tributarios Agencia Tributaria Cataluña ATC deberán reunir los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
- Tener el título universitario oficial requerido según el cuerpo tributario al que se desea acceder:
- Cuerpo superior de inspectores tributarios (CSIT) y cuerpo superior de técnicos tributarios (CSTT): titulación oficial de nivel universitario de grado, doctorado, licenciatura, ingeniería o arquitectura.
- Cuerpo técnico de gestores tributarios (CTGT): titulación oficial de nivel universitario de grado, diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica, equivalente o superior.
- En el caso de un título obtenido en el extranjero, se deberá disponer de la correspondiente homologación o del certificado de equivalencia del órgano competente.
- Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria de la oposición al cuerpo para el cual se solicita la beca.
- Estar empadronado o empadronada y tener residencia efectiva en Cataluña al menos cinco años de los últimos siete inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En todo caso, sin perjuicio de lo anterior, se deberá estar empadronado o empadronada y residir efectivamente en Cataluña en el momento de solicitar la beca y durante su disfrute.
- Conocimiento de la lengua catalana (nivel mínimo C1 o equivalente).
Requisitos de las personas a las que se les conceda finalmente la beca:
- Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas con ciudadanía española y extranjera que se encuentren en la situación que justifique su concesión y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras, y que cumplan los requisitos y condiciones generales establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Acreditar, mediante un certificado conforme al modelo normalizado, que la preparación y el estudio de la fase de oposición se realiza bajo la dirección de un centro especializado o de una o varias personas preparadoras, y asumir el compromiso de continuar la preparación con dicho centro o preparador/a durante todo el tiempo en el que se perciba la subvención. Se considera centro especializado aquel que se dedique públicamente a la preparación de las pruebas selectivas a las que se dirigen estas becas. Se consideran personas preparadoras aquellas que dirijan el proceso de preparación, que no sean familiares directos en primer grado de consanguinidad ni afinidad de la persona solicitante, que acrediten los conocimientos y la experiencia necesarios, y que presenten la declaración jurada correspondiente.
- Asumir el compromiso de presentar en plazo y forma la solicitud de participación en los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos a los que se refiere la base 1 y para los que se le haya concedido la beca, en la primera convocatoria de turno libre que se produzca una vez otorgada la beca; y a presentarse a todos los ejercicios de dicho proceso a los que sea convocado/a. No obstante, si en el momento de solicitar la beca la persona solicitante ya está participando en alguno de los procesos selectivos mencionados, este será el que deberá tenerse en cuenta a efectos de esta convocatoria de beca, y la declaración responsable deberá incluir, en este caso, el compromiso de presentarse a todos los ejercicios del citado proceso. Este compromiso se declarará en el momento de la presentación de la documentación y obligaciones de las personas beneficiarias de las becas, según lo dispuesto en la base 14.6.
- Estas becas son compatibles con otras ayudas o subvenciones otorgadas por cualquier otra administración pública o instituciones públicas o privadas, ya sean nacionales, comunitarias o internacionales, por el mismo concepto. No podrán optar a estas ayudas las personas que ya hayan sido beneficiarias de ayudas otorgadas por la Generalitat de Catalunya por el mismo concepto, salvo que se trate del disfrute de la beca del Departamento de Economía y Finanzas hasta en dos ocasiones sucesivas más, según lo previsto en la base 2.2.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como con la Seguridad Social.Estas condiciones serán exigibles tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse como tal y, por tanto, se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.
- Las personas beneficiarias no podrán incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual acreditarán mediante la autorización para la comprobación automática de los datos que ya consten en la Administración o, subsidiariamente, a través de las correspondientes declaraciones responsables.
- En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de esta subvención aquellas personas que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan, ni aquellas que hayan sido sancionadas por haber aplicado normas de acceso, funcionamiento o utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación por razón de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social recogida en el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y cuya sanción no haya prescrito.
- Las personas que soliciten las becas deberán adherirse al Código ético que figura como anexo 2 de esta Orden.
- Estas condiciones son exigibles tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse como beneficiario, y para obtener el pago de la beca, motivo por el cual se verificará su cumplimiento también en el momento de efectuar la concesión y los pagos que establece la base 21.
Dotación
El importe de las Becas Oposiciones Cuerpos Tributarios Agencia Tributaria Cataluña ATC se distribuye de la siguiente manera:
- a. Cuerpo superior de inspectores tributarios (CSIT): el importe total es de 14.208,00 euros. El devengo se produce mensualmente a razón de 1.184,00 euros por mes.
- b. Cuerpo superior de técnicos tributarios (CSTT): el importe total es de 14.208,00 euros. El devengo se produce mensualmente, a razón de 1.184,00 euros por mes.
- c. Cuerpo técnico de gestores (CTGT): el importe total es de 9.472,00 euros. El devengo se produce mensualmente a razón de 1.184,00 euros al mes.
Estas becas están sujetas a la retención del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora de este tributo.
Presentación
- Las solicitudes de participación de las Becas Oposiciones Cuerpos Tributarios Agencia Tributaria Cataluña ATC , la documentación anexa y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deberán presentarse en los términos y dentro del plazo que se establezca en la resolución de convocatoria, y deberán realizarse exclusivamente por vía telemática, de acuerdo con el formulario de solicitud disponible en la página web Tràmits gencat: https://web.gencat.cat/ca/tramits.
- La solicitud para concurrir a la convocatoria deberá tramitarse mediante los formularios normalizados que se pueden descargar de la página web Tràmits gencat: https://web.gencat.cat/ca/tramits.
Más información
Objeto
- El objeto de estas bases es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas destinadas a proporcionar una ayuda económica para la preparación de la fase de oposición de las pruebas de acceso, por la correspondiente convocatoria de turno libre, a los siguientes cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña:
- Cuerpo superior de inspectores tributarios (CSIT).
- Cuerpo superior de técnicos tributarios (CSTT).
- Cuerpo técnico de gestores tributarios (CTGT).
- Se reserva un porcentaje del 5 por ciento de estas becas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten dicho grado de discapacidad y la compatibilidad para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes. Si estas becas reservadas quedaran desiertas, se acumularán al resto.
- Estas bases reguladoras de las becas para la preparación de oposiciones de acceso a los cuerpos tributarios se integran en el Plan estratégico de subvenciones 25-28 del Departamento de Economía y Finanzas, mediante la línea de ayudas con código PES25-28_ECF0029.
Duración de las becas
- Cuerpo superior de inspectores tributarios (CSIT): doce meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
- Cuerpo superior de técnicos tributarios (CSTT): doce meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
- Cuerpo técnico de gestores tributarios (CTGT): ocho meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
Documentación a adjuntar
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- Formulario normalizado que debe descargarse de la página web Tràmits gencat: https://web.gencat.cat/ca/tramits. Este formulario incluye:
- a. Declaración responsable de cada persona solicitante de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de cumplir lo especificado en el artículo 14 de dicha Ley.
- b. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
- c. Declaración responsable relativa al hecho de que se cuenta o contará con la dirección de un centro especializado o de un preparador o preparadora con conocimientos suficientes, en caso de resultar beneficiaria de la ayuda.
- d. Declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones exigidas en la última convocatoria de acceso al cuerpo al que se solicita la beca.
- e. Declaración responsable relativa al compromiso de presentar en plazo y forma la solicitud de participación en alguno de los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos tributarios recogidos en la base 1, en la primera convocatoria de turno libre que se produzca una vez otorgadas las becas y que se presentará a todos los ejercicios del proceso selectivo mencionado a los que sea convocado, o bien en el proceso selectivo anterior, si en el momento de presentar la solicitud de beca ya se está participando en un proceso selectivo, en los términos previstos en la base 4.3.
- f. Declaración responsable de no tener relación de consanguinidad o afinidad de primer grado con la persona preparadora, si procede.
- g. Declaración responsable de la persona solicitante en la que manifieste que, además de todo lo declarado en relación con la unidad familiar y los ingresos económicos, no percibe otros ingresos ni depende económicamente de alguien ajeno a su unidad familiar.
- h. Declaración responsable de la persona solicitante en la que indique las personas que conviven en el domicilio y si son dependientes o no lo son, económicamente.
- Carta de motivación. Las personas que presenten la solicitud deberán expresar por escrito, con una extensión máxima de un folio, cuál es su interés en acceder a los cuerpos tributarios.
- Currículum.
- El título de grado y el expediente académico con la nota media (calculada sobre 10 puntos). En caso de estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, la certificación deberá informar de las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y la calificación mínima necesaria para aprobar. Cuando la certificación esté redactada en un idioma distinto del catalán o del castellano, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada.
- Documentos acreditativos del conocimiento de la lengua catalana (como mínimo, el certificado de nivel C1 o equivalente).
- Documentación acreditativa de otros méritos (titulaciones de estudios de doble grado, posgrado, máster, doctorado; haber superado alguna de las pruebas del proceso selectivo para el acceso a los cuerpos tributarios; certificados oficiales de conocimiento de idiomas).
- Certificación municipal, original o copia auténtica, que acredite la residencia de la persona solicitante durante el período establecido en el artículo 3.4. Esta certificación deberá indicar, además, todas las personas que residen en el domicilio de la persona solicitante.
- Documentación acreditativa de la situación económica de las personas de la unidad familiar para determinar sus ingresos anuales según los criterios de valoración establecidos en estas bases:
- Justificante de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio respecto del cual, en el momento de presentar la solicitud, exista la obligación de haber presentado la correspondiente declaración, o bien documento de datos fiscales y certificados acreditativos de ingresos percibidos durante el ejercicio anterior al de la solicitud, en caso de no estar obligados a presentar dicha declaración por razón del nivel de ingresos.
- Título de familia numerosa, si procede.
- Título de familia monoparental, si procede.
- Acreditación de orfandad absoluta, si procede.
- Acreditación de discapacidad, si procede.
- Si procede, autorización de los miembros computables de la unidad familiar para la obtención de información de carácter tributario.
- La Secretaría de Hacienda podrá requerir otra documentación necesaria para comprobar la unidad familiar de las personas solicitantes, así como su situación económica, si fuera necesario.
- Documentación necesaria acreditativa de las situaciones de víctima de violencia de género y de la situación acreditativa de víctima de terrorismo.