Cataluña

Becas MOBINT-MIF

Becas de movilidadUniversitarios

INSCRIPCIONES

20/07/202315/09/2023
Finalizada

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Becas MOBINT-MIF: solicitud y plazos

Descripción

La Generalitat de Cataluña cuenta con un amplio programa de becas y ayudas destinadas a los jóvenes universitarios para el desarrollo de estudios, programas de movilidad y programas de idiomas.

Dentro de este programa, la Generalitat de Cataluña convoca anualmente las Becas MOBINT-MIF que consisten en ayudas a la movilidad internacional de los estudiantes con reconocimiento académico y a la movilidad de los estudiantes en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas.

Las Becas MOBINT-MIF están destinadas a los estudiantes seleccionados para realizar una estancia académica de movilidad durante el curso académico, siempre que se encuentren dentro de una de las tres modalidades A,B,C mencionadas en esta convocatoria, con el fin de contribuir a la financiación de los gastos que conlleva el desarrollo de estudios en otros países. 

Los beneficiarios de las Becas MOBINT-MIF, recibirán una dotación económica mensual durante el periodo de desarrollo de las mismas.

Si estas interesado en solicitar una de las becas que ofrece la Generalitat de Cataluña, aquí puede encontrar todo lo que necesitas saber. Además, te ofrecemos toda la información relacionada con las Becas MOBINT-MIF, como requisitos, plazos y cómo solicitarla. Aprovecha esta oportunidad de continuar con tu formación académica en el extranjero.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
País de destino
  • Todos los países
Nacionalidades
  • Española
  • Cualquier nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Pueden ser beneficiarias las personas que cumplan los siguientes requisitos específicos:

  • a. Tener la ciudadanía española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. En cuanto a los ciudadanos de la Unión Europea o sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, deben tener la condición de residentes permanentes o acreditar que el estudiante o las personas que lo mantienen son trabajadores por cuenta propia o de ajeno. Por lo que respecta a los estudiantes no comunitarios, se aplica lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Estos requisitos deben cumplirse a 31 de diciembre de 2021. No obstante, los ciudadanos de la Unión Europea deben tener vigente la autorización de residencia en el momento de formalizar la solicitud.
  • b. Estar matriculado o matriculada de algún crédito en una universidad del sistema universitario de Cataluña, en el curso académico que prevé la convocatoria y en alguno de los siguientes estudios: Para las modalidades A y B: estudios dirigidos a obtener un título oficial de grado o máster universitario del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalidad de Cataluña, situación que debe mantenerse mientras dure la ayuda. Los estudios se pueden consultar mediante el buscador de estudios del Canal Universidades en el siguiente enlace: <https://universitats.gencat.cat/ca/estudis-universitaris/buscador-estudis-universitaris/>. Para la modalidad C: estudios del grado en Educación Infantil y del grado en Educación Primaria, en todas las ofertas, de todas las universidades del sistema universitario de Cataluña que los imparten y que forman parte del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros. Esta situación debe mantenerse mientras dure la ayuda.
  • c. Para todas las modalidades, haber superado al menos 60 créditos en el momento de presentar la solicitud. Excepcionalmente, para los programas de movilidad obligatoria de las universidades catalanas especificadas en el apartado VI de estas bases reguladoras, la fecha límite para cumplir y acreditar este requisito es la prevista en la convocatoria.
  • d. Para todas las modalidades, haber sido seleccionado o seleccionada por una Universidad del sistema universitario de Cataluña para una estancia en el marco de los programas de movilidad internacional de una de las tres modalidades que establece la base 1.
  • e. Para todas las modalidades, acreditar un nivel B2 (entendido como B2.2 alcanzado) de una de las terceras lenguas establecidas en el sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano), obtenido como máximo en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. No se aceptarán en ningún caso los niveles de idiomas obtenidos con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la lengua o las lenguas de docencia en que se imparten los estudios no coincida con la que el estudiante ha acreditado, y entre las que se han descrito en el párrafo anterior, el estudiante, además, debe acreditar un nivel B2 de esta lengua de docencia, excepto que la lengua de docencia sea una de las oficiales de Cataluña. Para acreditar una de las terceras lenguas establecidas en el sistema educativo de Cataluña, es necesario aportar los certificados y los diplomas acreditativos que reconoce la Resolución EMC/122/2017, de 23 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña de modificación del Acuerdo de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras http://portaldogc.gencat/utilsEADOP/PDF/7302/1584496.pdf, actualizada por la Resolución actualizada por la Resolución EMC/3414/2020, de 18 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 4 de noviembre de 2020 de la Comisión de Política Lingüística de la Junta del Consejo Interuniversitario, de actualización de las tablas de certificados y diplomas anexas al Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña de modificación del Acuerdo de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/ 8306/1829549.pdf . En el caso de otras lenguas no incluidas en esta resolución, debe acreditarse su nivel B2 mediante los certificados que reconoce la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES): . Para las lenguas no incluidas en las tablas del Acuerdo del CIC o de ACLES, se admiten los certificados oficiales que cumplen los mismos criterios de calidad. Cabe remarcar que no se valorará ninguna lengua oficial del Estado español.
  • f. Para las modalidades A y B, tener, como mínimo, una nota media ponderada de 5,7 del expediente para los estudios de la rama del conocimiento de ingeniería y arquitectura, y de 6,30 para la resto de ramas del conocimiento, calculado de acuerdo con los criterios especificados en la base 8 de estas bases reguladoras. Para los estudios de máster universitario, para calcular la nota media global también se tiene en cuenta la nota media de los estudios de grado que han dado acceso a los estudios de máster. Si en el momento de solicitar la ayuda la nota media no está incorporada en el expediente académico de los estudios de máster, sólo se tendrá en cuenta la nota media de los estudios que han dado acceso al máster universitario. La AGAUR puede requerir a la persona solicitante que acredite este punto en cualquier momento del procedimiento.

Además, las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos generales:


  • a. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • b. No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • c. Presentar una declaración sobre si han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad otorgadora y la cantidad solicitada u obtenida.
  • d. Cumplir con la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases.
  • e. Dar cumplimiento de las reglas de conducta y de los principios éticos del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de firma de adhesión al código ético anexo al Acuerdo Gov/85/2016, de 28 de junio. La acreditación de estos requisitos debe efectuarse mediante la declaración acreditativa o la declaración responsable correspondiente, que debe incorporarse al formulario de solicitud.
Se excluyen de estas bases reguladoras:
  • a. Para las modalidades A y B, los estudios de máster no universitario, cursos de postgrado, extensión universitaria, doctorados y títulos propios; asimismo, quedan excluidas las prácticas que no tengan reconocimiento académico. Como programas de movilidad, quedan excluidos los programas de Erasmus Mundus (con financiación) y las prácticas o estancias realizadas una vez finalizados los estudios y que no tienen reconocimiento académico.
  • b. Para la modalidad C, el estudiantado que ya tenga una titulación universitaria previa.
  • c. Los intercambios que no comporten movilidad física en otros países.
Sólo se puede disfrutar de la ayuda una sola vez a lo largo de los estudios universitarios.

Sólo se puede solicitar la ayuda para una modalidad.

Los requisitos que prevén estas bases reguladoras, así como la convocatoria correspondiente, deben cumplirse en el momento de solicitar la ayuda.

Dotación

  • Con el fin de colaborar en la financiación de los gastos de movilidad, que implica el desplazamiento y la estancia a otros países mientras dure la ayuda, se concede al alumnado que cumpla los requisitos de estas bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria y que haya obtenido la puntuación mínima requerida, según los criterios de la base 8, una cantidad de 200 euros (doscientos euros) mensuales para una duración máxima de la estancia de hasta seis meses; es decir hasta un máximo de 1.200 euros (mil doscientos euros) en función del tiempo justificado.
  • Por estancia se entiende el período que transcurre desde la fecha de incorporación presencial en la universidad o en el centro de destino hasta la fecha de finalización presencial de esta incorporación. Sólo se tendrán en cuenta los días de estancia académica para el cómputo de la ayuda. En caso de que la duración sea inferior, es necesario modificar la resolución inicial de concesión y el importe otorgado se reducirá en función del período de estancia efectivo. Si finalmente la duración es superior, no se aumentará la ayuda.
  • De acuerdo con lo que prevé la base 1.2 de estas bases reguladoras, se otorgará una ayuda complementaria de 600 euros (seiscientos euros) al estudiantado de las universidades catalanas que curse estudios en universidades de la región francesa de 'Occitania y que sea beneficiario de la modalidad A de estas bases reguladoras y de la convocatoria correspondiente. Esta ayuda complementaria se otorgará al estudiantado que cumpla los requisitos de estas bases reguladoras por orden estricto de puntuación académica y conocimiento de la lengua hasta que se agote el crédito presupuestario.
  • Las ayudas concedidas se someten al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

Presentación

La solicitud debe presentarla la persona interesada por vía electrónica a través del apartado “Trámites” de la web de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits/) siguiendo las instrucciones que se prevén.El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tiene como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre.

Las personas interesadas deben firmar las solicitudes por medios telemáticos y deben autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica que admite la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.En caso de que las personas solicitantes no dispongan de mecanismos de autenticación electrónica para llevar a cabo cualquier trámite, pueden ser identificadas y autenticadas por el personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que debe realizar el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que les acredita como funcionarios habilitados.A tal fin, la ciudadanía debe acreditarse y prestar su consentimiento expreso para ser autenticada por el personal habilitado dirigiéndose a las oficinas de atención presencial con funciones de asistencia en materia de registro.En la sede electrónica existe una relación de las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio ().

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, que debe indicar los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y debe informar de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos.No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para su realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Más información

Modalidades de ayudas

Se establecen tres modalidades de ayudas:

  • Modalidad A: estancia académica con reconocimiento académico, en el marco del Programa Erasmus+ y en los países asociados siguientes: Reino Unido, Suiza, Islas Feroe, Andorra, Mónaco, San Marino y Ciudad del Vaticano, dirigida a los estudiantes de las universidades catalanas. Esta modalidad está reservada a los países que participan en el programa.
  • Modalidad B: estancia académica con reconocimiento académico, en el resto de los países del mundo, en el marco de los programas de movilidad internacional, dirigida a los estudiantes de las universidades catalanas.
  • Modalidad C: estancia académica con reconocimiento académico, en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas.

Cabe señalar que no se puede obtener la ayuda más de una vez a lo largo de los estudios.

Periodo

Las estancias académicas de movilidad se deben llevar a cabo en el periodo que esté estipulado en la convocatoria

Valoración

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de evaluación determinados por estas bases y la convocatoria correspondiente.

  1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios y las puntuaciones siguientes:
    1. Para las modalidades A y B:
      • a. Criterios académicos (80/100): se valoran de acuerdo con el apartado III de este anexo. La nota media del expediente se calcula a partir de la escala de calificación global de la persona titulada, del 0 al 10 y con un decimal, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, y se pondera por ramas de conocimiento. Escala de calificación global:
        • 0-4,9: suspendido
        • 5,0-6,9: aprobado
        • 7,0-8,9: notable
        • 9,0-10: excelente
        • Los créditos obtenidos por reconocimiento académico correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se califican numéricamente ni computarán a efectos de la media del expediente académico.
      • b. Conocimiento de lenguas (20/100): se valoran los niveles C1 y C2 de conocimiento de la lengua o las lenguas exigidas como requisito.
        • Excepcionalmente, se valorará también el nivel B2 o superior si el estudiante aporta la acreditación del conocimiento de una lengua distinta a la que ya ha acreditado como requisito de acuerdo con la base 2.1.e).
        • Solo se tendrá en cuenta, como mérito, la acreditación del conocimiento de una sola lengua.
        • Esta valoración se llevará a cabo de conformidad con la Resolución EMC/122/2017, de 23 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña de modificación del Acuerdo, de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7302/1584496.pdf; actualizada por la Resolución EMC/3414/2020, de 18 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo, de 4 de noviembre de 2020, de la Comisión de Política Lingüística del Consejo Interuniversitario, de actualización de las tablas de certificados y diplomas anexas al acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña de modificación al acuerdo de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras.
        • https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8306/1829549.pdf
        • Las lenguas que no están incluidas en este acuerdo de la Junta del CIC se valorarán según las tablas siguientes: https://www.acles.es/uploads/archivos/Tablas_ACLES/Tablas_de_certificados_reconocidos_por_ACLES_2023_02_03.pdf.
        • Para las lenguas no incluidas en las tablas del Acuerdo del CIC o de la ACLES se admiten los certificados oficiales que cumplen los mismos requisitos de calidad.
        • La puntuación del conocimiento de lenguas se calcula de acuerdo con el apartado IV de este anexo.
    2. Para la modalidad C:
      • a. Criterios académicos (70/100): se valoran de acuerdo con el apartado III de este anexo. La nota media del expediente se calcula a partir de la escala de calificación global de la persona titulada, del 0 al 10 y con un decimal, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, y se pondera por ramas de conocimiento (de acuerdo con el apartado III de este anexo). Escala de calificación global:
        • 0-4,9: suspendido
        • 5,0-6,9: aprobado
        • 7,0-8,9: notable
        • 9,0-10: excelente
        • Los créditos obtenidos por reconocimiento académico correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se califican numéricamente ni computarán a efectos de la media del expediente académico.
      • b. Conocimiento de lenguas (20/100): se valoran los niveles C1 y C2 de conocimiento de la lengua o las lenguas exigidas como requisito.
        • Excepcionalmente, se valorará también el nivel B2 o superior, si el estudiante aporta la acreditación de su conocimiento y siempre que sea una lengua distinta a la que ya ha acreditado como requisito de acuerdo con la base 2.1.e).
        • Solo se tendrá en cuenta, como mérito, la acreditación del conocimiento de una sola lengua.
        • Los méritos previstos en estas bases reguladoras, así como en la convocatoria correspondiente, deben acreditarse en el momento de solicitar la ayuda.
        • Esta valoración se llevará a cabo de acuerdo de conformidad con lo previsto en la Resolución EMC/122/2017, de 23 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC) de modificación del Acuerdo, de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras (http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7302/1584496.pdf), actualizada por la resolución EMC/3414/2020, de 18 de diciembre, por la que se da publicidad al acuerdo de 4 de noviembre de 2020 de la Comisión pública Lingüística de la Junta del Consejo Interuniversitario, de actualización de las tablas de certificados y diplomas anexas al Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña de modificación del Acuerdo de 24 de abril de 2025, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras http:// portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8306/1829549.pdf.
        • Las lenguas que no están incluidas en este acuerdo de la Junta del CIC se valorarán según las siguientes tablas: https://www.acles.es/uploads/archivos/Tablas_ACLES/Tablas_de_certificados_reconocidos_por_ACLES_2023_02_03.pdf
        • Para aquellas lenguas no incluidas en las tablas del Acuerdo del CIC o de la ACLES, se admitirán aquellos certificados oficiales que cumplan los mismos requisitos de calidad.
        • La puntuación del conocimiento de lenguas se calcula de acuerdo con el apartado IV de este anexo.
      • c. Puntuación por créditos superados a lo largo de los estudios (10/100), de acuerdo con lo previsto en el apartado V de este anexo.
        • La puntuación se calcula de acuerdo con los apartados III, IV y V de este anexo.

Selección

  1. La selección de las candidaturas la realizará una comisión de selección, que tiene en cuenta los criterios que establecen la base 8 de las bases reguladoras y la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria. Teniendo en cuenta los criterios anteriores, la comisión fijará la nota de corte mínima para acceder a cada una de las modalidades de ayudas.
  2. La comisión puede proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no se hayan seleccionado.
  3. Esta comisión de selección la designa y la nombra el presidente o la presidenta de la CEAU y el director o la directora general de Universidades. Estará presidida por la persona que ocupa el cargo, o la persona en quien delegue esta tarea, y la componen un mínimo de dos vocales nombrados por el director o la directora general de Universidades, un mínimo de tres representantes de las universidades, siempre que haya estudiantes candidatos vinculados a la universidad, y un vocal del Consejo Interuniversitario de Cataluña. Actúa como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea.
  4. Esta comisión puede recibir el asesoramiento de órganos externos y expertos y puede asistir a ella personal técnico de la AGAUR.

Documentación a adjuntar

El impreso de solicitud normalizado está formado por un formulario general y los documentos anexos siguientes, que deben adjuntarse al formulario:

  • a. La credencial o documento emitido por la universidad o el centro de origen que acredite que la persona solicitante ha sido seleccionada para realizar una estancia académica de movilidad con reconocimiento académico el curso previsto en la convocatoria. En este certificado, debe hacerse constar la siguiente información: la universidad o el centro de destino, el país de destino, la duración en meses, la lengua de docencia en la que se imparten los estudios en la universidad o en el centro de destino y si se trata de un programa de prácticas.En caso de discrepancias entre la duración de la estancia, la modalidad y la lengua de docencia solicitada por la persona interesada y la información que consta en los documentos oficiales emitidos por la universidad de origen, prevalecerá la información emitida por la universidad o el centro de origen.
  • b. El expediente académico completo o el documento, debidamente sellado por el centro, en el que se haga constar la nota media del expediente académico calculada de acuerdo con lo que establecen estas bases reguladoras y el número de créditos superados y matriculados hasta el momento de solicitar la ayuda. Teniendo en cuenta que los datos académicos pueden variar, desde el momento en que se solicita la ayuda hasta que finaliza el período de las enmiendas, se aceptarán expedientes académicos hasta la fecha de finalización del período de enmiendas. Excepcionalmente, y para los casos de programas de movilidad obligatoria, esta circunstancia podrá cumplirse y acreditarse hasta la fecha prevista en la convocatoria.
  • c. Para acreditar el conocimiento de lenguas, como requisito o como mérito, es necesario aportar la documentación acreditativa correspondiente, de acuerdo con lo que indica la base 2.1.e).No se tendrá en cuenta ninguna circunstancia personal de conocimiento de lenguas sin documento que lo acredite.
  • d. Para las modalidades A y B, el estudiantado de máster universitario debe aportar un documento, debidamente sellado por el centro, en el que se haga constar la nota media del expediente académico de los estudios que le han dado acceso, calculada de acuerdo con lo que establecen estas bases reguladoras.En los casos de los estudios de máster universitario que no tengan incorporada la nota en el expediente académico, en el momento de presentar la solicitud y la documentación adicional sólo se tendrá en cuenta la nota de los estudios que han dado acceso al máster universitario. En el caso de los estudiantes que hayan cursado estudios universitarios en otros países que les hayan dado acceso a los estudios actuales en las universidades catalanas, para calcular la nota media de los expedientes procedentes del extranjero deben aportar un documento con la equivalencia de la nota del 0 al 10. Este documento se puede obtener en el sitio web del Ministerio ().Esta equivalencia debe validarse con las universidades catalanas antes de entregarla junto con la solicitud de la ayuda.
  • e. En caso de tener ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea y también en casos de estudiantado no comunitario, debe adjuntarse el documento de residencia correspondiente.
  • f. Cualquier otra documentación necesaria para justificar la situación académica o personal alegada por la persona solicitante.

La AGAUR puede requerir en cualquier momento de la tramitación de las ayudas la documentación que considere necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos que prevén estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto puede comportar el desistimiento de la solicitud.Las enmiendas a la solicitud se pueden presentar mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), en el apartado “Trámites” de la web de la Generalidad de Cataluña () o en cualquier registro electrónico oficial.


En general, las actuaciones que requieran una notificación a las personas solicitantes se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (< https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 > ) y, a título informativo, en la página web de la AGAUR. Especialmente en caso de que sea necesario subsanar la solicitud, debe notificarse a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar.La diligencia tiene que indicar los motivos y debe hacerse constar que, en caso de no subsanar la solicitud con respecto a la documentación básica.

Teniendo en cuenta que, para tramitar la solicitud, la AGAUR comprueba la concurrencia de diferentes requisitos, se pueden publicar diversas diligencias de enmiendas en distintos momentos de la tramitación de las solicitudes.

La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases y la autorización a la AGAUR para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para tramitar la ayuda, que emitan otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria.En caso de que existan problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se pueden requerir los documentos necesarios a la persona solicitante.La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud deja sin efecto este trámite y, tras dar audiencia a la persona interesada, comporta la inadmisión de la solicitud o la revocación de la ayuda si este hecho se conoce con posterioridad a la resolución de concesión.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Generalitat de Cataluña cuenta con un amplio programa de becas y ayudas destinadas a los jóvenes universitarios para el desarrollo de estudios, programas de movilidad y programas de idiomas.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas MOBINT-MIF" es: desde 20/07/2023 hasta 15/09/2023.

La Beca "Becas MOBINT-MIF" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas MOBINT-MIF" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes