Becas Acreditación Estudiantes Victimas Violencia Machista Fuera Ámbito de Pareja
INSCRIPCIONES
Becas Acreditación Estudiantes Victimas Violencia Machista Fuera Ámbito de Pareja: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Acreditación Estudiantes Víctimas Violencia Machista Fuera Ámbito de Pareja permiten a las estudiantes víctimas de violencia machista fuera del ámbito de la pareja acceder a la exención total de los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña. Este procedimiento está dirigido a quienes han sufrido violencia familiar, social o comunitaria, incluyendo agresiones sexuales, tráfico de mujeres con fines de explotación o mutilación genital femenina, acreditada mediante los certificados del Departamento de Igualdad y Feminismo.
La solicitud se realiza exclusivamente por vía electrónica a través del portal Trámites de la Generalidad de Cataluña, donde se deben adjuntar los datos identificativos, la universidad donde se presentará la acreditación y el certificado acreditativo correspondiente.
Una vez emitida, la acreditación debe presentarse en la universidad, y la AGAUR puede informar directamente a las universidades del resultado para aplicar la exención de precios. Solo se permite una solicitud por persona.
Estas Becas Acreditación Estudiantes Víctimas Violencia Machista Fuera Ámbito de Pareja facilitan la gestión administrativa y el acceso a la educación superior, asegurando que las estudiantes puedan cursar sus estudios sin el impedimento económico que representa el pago de los servicios académicos.
Con las Becas Acreditación Estudiantes Víctimas Violencia Machista Fuera Ámbito de Pareja, se garantiza transparencia, seguridad y apoyo integral a las estudiantes afectadas, fortaleciendo la igualdad y el derecho a la educación en Cataluña. Si quieres solicitarlas, nosotros te mostramos todos los datos que debes saber.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos para obtener la acreditación de las Becas Acreditación Estudiantes Victimas Violencia Machista Fuera Ámbito de Pareja:
Tener la condición de víctima de violencia machista fuera del ámbito de la pareja por algunas de las siguientes situaciones de violencia:
A. Violencia en el ámbito familiar, en la modalidad de matrimonio forzado, que establece el artículo 5, apartado 2, de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
B. Violencia en el ámbito social o comunitario, que establece el artículo 5, apartado 4, de la Ley 5/2008, de 24 de abril, en alguna de las siguientes manifestaciones:
- a. Agresiones sexuales: uso de la violencia física y sexual contra las mujeres determinada por el uso premeditado del sexo como arma para demostrar poder y abusar del mismo.
- b. Tráfico de mujeres con finalidad de explotación sexual y otras finalidades con dimensión de género.
- c. Mutilación genital femenina o riesgo de sufrirla, que incluye cualquier procedimiento que implique o pueda implicar una eliminación total o parcial de los genitales femeninos o que produzca lesiones, aunque conste el consentimiento expreso o tácito de la mujer.
Esta circunstancia debe acreditarse mediante la presentación de un certificado acreditativo del Departamento de Igualdad y Feminismo, que debe ser emitido por algunos de los siguientes servicios:
- a. Servicios de información y atención a las mujeres (SIAD).
- b. Servicios de intervención especializada en violencia machista (SIE).
- c. Oficinas de atención a la víctima del delito (OAVD).
- d. Servicio de Atención, Recuperación y Acogida del Ayuntamiento de Barcelona (SARA).
- e. Puntos de información y atención a las mujeres del Ayuntamiento de Barcelona (PIAD).
- f. Centro de Atención e Información a la Mujer de Hospitalet de Llobregat (CAID).
Asimismo, en el caso de víctimas de tráfico de personas con cualquier finalidad con dimensión de género, también pueden realizar la solicitud a través del enlace: Acreditación de personas víctimas de tráfico de personas o explotación sexual. Departamento de Igualdad y Feminismo (gencat.cat)
Toda la información específica sobre la documentación a aportar para que el Departamento de Igualdad y Feminismo emita este certificado se puede encontrar en su web.
Estos certificados son los únicos admitidos en este procedimiento.
Dotación
El objeto de las Becas Acreditación Estudiantes Victimas Violencia Machista Fuera Ámbito de Pareja es emitir una acreditación a las estudiantes víctimas de violencia machista fuera del ámbito de la pareja, a efectos de establecer la exención total de los precios fijados del Decreto 125/2025, de 17 de junio, por el cual se fijan los precios de los servicios académicos en las Universidades públicas de Cataluña 2025-2026.
La acreditación es válida para el curso académico 2025-2026.
Quedan excluidas de este procedimiento las personas que tengan derecho a la exención establecida por el decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos para víctimas de violencia machista en el ámbito de la pareja.
En caso de que la estudiante haya pagado los precios objeto de exención antes de la obtención de la acreditación, la universidad le devolverá el importe abonado una vez obtenida la acreditación.
Presentación
La solicitud de las Becas Acreditación Estudiantes Victimas Violencia Machista Fuera Ámbito de Pareja debe presentarla la persona interesada por vía electrónica en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits) siguiendo las instrucciones que se indican.
El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tiene como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas deben firmar las solicitudes por medios telemáticos y deben autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el sistema electrónico.
En el supuesto de interrupción, por circunstancias accidentales, del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El impreso de solicitud normalizado está formado por un formulario general donde se deben hacer constar los siguientes datos:
- Datos identificativos.
- Universidad donde se prevé presentar la acreditación.
En el formulario general debe adjuntarse el certificado acreditativo indicado en la base 2.2 que acredite que la persona solicitante es víctima de violencia machista fuera del ámbito de la pareja en alguna de las situaciones que establece la base 2.1.
La AGAUR puede requerir, en cualquier momento de la tramitación, la documentación que considere necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos para emitir la acreditación. La falta de aportación de la documentación requerida en el plazo establecido legalmente tiene las consecuencias que dispone la normativa vigente y puede comportar la acreditación con resultado negativo.
Una vez presentada la solicitud, se podrá consultar su estado de tramitación mediante el portal Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña. Cada vez que la solicitud registre algún cambio o avance en su tramitación, la persona interesada recibirá un correo electrónico en la dirección que indicó en la solicitud. Asimismo, la usuaria puede entrar en el portal Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña siempre que lo desee y revisar la situación de su expediente. Para acceder al expediente del portal Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña, es necesario introducir el ID (el identificador de usuario). Este ID se encuentra en el resguardo (recibo de registro de entrada) que acredita la presentación de la solicitud. En caso de tener algún problema en la recepción del ID, la persona interesada debe ponerse en contacto con la AGAUR para que le facilite el identificador.
En caso de que sea necesario subsanar la solicitud, debe notificarse a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña de una diligencia del director ejecutivo o directora ejecutiva.
Dadas las circunstancias de especial vulnerabilidad de las personas solicitantes, en la diligencia de enmiendas sólo constará el número de expediente de la AGAUR, y las personas interesadas deben consultar la documentación para subsanar su solicitud en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, debe hacerse constar que, en caso de no subsanar la solicitud en cuanto a la documentación básica en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente al tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La documentación requerida debe presentarse mediante el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña.
El número de expediente se comunicará a las personas interesadas a través del trámite en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña.
La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de esta tramitación.
La presentación de la solicitud comporta que se autoriza a la AGAUR a obtener y contrastar los datos necesarios de la persona solicitante con el Departamento de Igualdad y Feminismo, así como otros organismos públicos y las universidades públicas de Cataluña y la UOC, con el objetivo de resolver satisfactoriamente este procedimiento.
En caso de que existan dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de datos, se pueden requerir los documentos necesarios a la persona solicitante.
La presentación de la solicitud comporta que se autoriza a la AGAUR a poner a disposición de las universidades públicas de Cataluña y la UOC el resultado de este procedimiento a efectos de llevar a cabo las acciones correspondientes.
Únicamente se puede presentar una solicitud por persona solicitante dentro del plazo de presentación de solicitudes.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud deja sin efecto este trámite y, tras dar audiencia a la persona interesada, comporta la inadmisión de la solicitud o la revocación de la acreditación si este hecho se conoce posteriormente a la resolución del procedimiento.
Más información
Tramitación de solicitudes
Una vez la persona interesada solicita la obtención de la acreditación a través del formulario de solicitud, la AGAUR debe comprobar que reúne los requisitos que establece la base 2.2. La AGAUR, una vez comprobados los datos, expedirá las acreditaciones correspondientes.
En caso de resultado positivo de la acreditación, la persona solicitante debe presentar esta acreditación en la universidad correspondiente. Asimismo, la AGAUR puede informar a las universidades de destino del resultado correspondiente, a fin de que apliquen las exenciones de los precios fijados en el decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos correspondientes.
Las universidades, una vez finalizado el período de matriculaciones y mediante el sistema informático establecido, deben facilitar al Departamento de Investigación y Universidades la información necesaria para compensar el importe que se ha dejado de ingresar por estas acreditaciones.
La vigencia de la acreditación es el curso 2025-2026.
Plazo para emitir las propuestas de acreditación
La AGAUR emitirá las propuestas de acreditación, salvo que deban subsanarse, y las notificará en el apartado Trámites de la web de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).
Las personas interesadas pueden presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de diez días a contar desde la notificación, las cuales se tendrán que tener en cuenta en el momento de elevar la propuesta de resolución global de las acreditaciones al órgano competente.
La presentación de una alegación no exime a la estudiante de hacer efectivo el pago de los precios públicos de los servicios académicos y complementarios, sin perjuicio de la resolución posterior de la alegación.
Resolución y notificación
La AGAUR emite esta acreditación, que debe presentarse, si procede, de acuerdo con la normativa de la universidad.
Una vez emitidas y notificadas todas las propuestas de acreditación para el curso 2025-2026 y valoradas las alegaciones presentadas, la persona titular de la dirección ejecutiva de la AGAUR elevará la propuesta de resolución global al presidente o presidenta de la CEAU para que emita la resolución, que se notificará a las personas interesadas.
Contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el presidente o presidenta de la CEAU en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 19 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación y de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.
Contenido y efectos de la acreditación
El contenido mínimo de la acreditación es el siguiente:
- a. Los datos identificativos de la persona titular.
- b. La valoración del cumplimiento de los requisitos de esta acreditación.
- c. La validez de la acreditación.
Incompatibilidades
La exención a la que hace referencia esta acreditación es incompatible con otras exenciones totales a las que pueda acogerse la estudiante para el pago de la matrícula universitaria y otros servicios complementarios, y con otras becas y subvenciones que otorguen las administraciones públicas u otras instituciones con la misma finalidad.
Notificaciones electrónicas
Las notificaciones relativas a este procedimiento deben realizarse a través del portal Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé este procedimiento, o mediante notificación electrónica, de acuerdo con lo que prevé la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de Investigación. Las notificaciones deben realizarse por medios electrónicos directamente a la persona interesada a través de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.
La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad de acceder a la misma.
Los datos correspondientes al teléfono y la dirección electrónica que figuren en la solicitud se consideran los únicos válidos a efectos de notificaciones y son responsabilidad exclusiva de las entidades solicitantes los errores en su consignación y la comunicación a la AGAUR de cualquier cambio.




