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Becas Luisa Sigea Instituto de la Mujer Castilla La Mancha

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INSCRIPCIONES

Inicio20/06/2026 Fin03/07/2026
Abierta

Becas Luisa Sigea Instituto de la Mujer Castilla La Mancha: solicitud y plazos

Descripción

las Becas Luisa Sigea Instituto de la Mujer Castilla La Mancha son una oportunidad de formación práctica remunerada dirigida a personas tituladas que quieran especializarse en igualdad de género dentro del ámbito de la biblioteconomía y la documentación. Su objetivo es reforzar la igualdad real entre mujeres y hombres a través de una experiencia profesional en la Biblioteca y Centro de Documentación Luisa Sigea del Instituto de la Mujer.

Para acceder a las Becas Luisa Sigea Instituto de la Mujer Castilla La Mancha es necesario contar con titulación universitaria en Información y Documentación o áreas afines, estar en situación de desempleo y cumplir los requisitos generales de acceso a subvenciones públicas. También se valoran méritos como el expediente académico, la formación complementaria y los conocimientos de idiomas, además de una entrevista final.

Las Becas Luisa Sigea Instituto de la Mujer Castilla La Mancha tienen una duración máxima de doce meses y ofrecen una dotación económica anual entre 15.000 y 18.000 euros brutos, abonados mensualmente. 

La solicitud se realiza exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), presentando la documentación requerida dentro del plazo establecido en cada convocatoria.

Se trata de unas ayudas muy interesantes para quienes buscan formación especializada, y si quieres solicitarlas, aquí te damos los datos necesarios para que puedas hacerlo.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
Carrera
  • Información y Documentación
  • Biblioteconomía
Nacionalidades
  • Española
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las Becas Luisa Sigea Instituto de la Mujer Castilla La Mancha las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas o incursas en la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

  • Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, a la fecha de presentación de solicitudes. En el segundo supuesto, deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a desarrollar, que será como mínimo de nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Solo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatas/os españolas/es o hispanoamericanas/os y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años. La acreditación del dominio del idioma español en tales casos podrá realizarse a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen el nivel mínimo indicado.
  • Estar en posesión del título de Grado en Información y Documentación o la Diplomatura de Biblioteconomía y Documentación y/o la Licenciatura de Documentación o, en su caso, las titulaciones que los sustituyan en nuevos planes de estudios universitarios. Solo se considerarán las titulaciones en Biblioteconomía, Información y Documentación referidas en el párrafo anterior que estén reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Será acreditado mediante certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios. En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), se exigirá presentar su homologación mediante la credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades. En cualquier caso, el título o grado deberá haberse obtenido, como máximo, dentro de los cinco años previos a la fecha de presentación de la solicitud que se indique en cada convocatoria.
  • Estar en situación de desempleo.
  • No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, ni ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
  • No haber disfrutado anteriormente de esta beca en su integridad o no haber renunciado a la misma una vez iniciado su disfrute.
  • No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Instituto de la Mujer.

Dotación

Duración, dotación y pago de las Becas Luisa Sigea Instituto de la Mujer Castilla La Mancha:

El período máximo de disfrute de la beca será de doce meses.

Las convocatorias de subvenciones, que se realicen en virtud de la presente orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se concedan las mismas, pudiendo adquirir, en los términos establecidos en la convocatoria, compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Esta actuación se encuadra dentro del Plan Estratégico del Instituto de la Mujer 2024-2026 en el Objetivo 366, dirigido a “impulsar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Promover una sociedad libre de violencia de género” y, dentro de ese objetivo, en la línea 1148 “Ayudas para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y a la disminución de la brecha de género”.

No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo ampliación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008.

La cantidad que se abone en concepto de beca en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica destinada a la formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa o pérdida de la beca.

El abono de la ayuda económica para la formación se distribuirá en un máximo de doce mensualidades.

La cuantía de las becas será igual para todas las personas beneficiarias y se determinará en cada convocatoria, siendo el importe mínimo un importe anual de 15.000,00 euros brutos anuales y, como máximo, de 18.000,00 euros brutos anuales. Su importe se abonará por mensualidades vencidas, y el abono mensual requerirá la previa y correspondiente certificación mensual del desarrollo satisfactorio de las prácticas a cargo de la persona a la que se encomiende la tutoría de la persona becaria, no admitiéndose la realización de pagos anticipados de la ayuda económica para la formación ni el abono de dicha ayuda a cuenta. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; así como al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

En caso de producirse el inicio o el fin de la actividad formativa en un día distinto al primero o al último de cada mes, la persona beneficiaria percibirá la cantidad proporcional correspondiente al número de días dentro del mes que ha disfrutado de la beca.

Presentación

De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes para las Becas Luisa Sigea Instituto de la Mujer Castilla La Mancha se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario expresamente habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Más información

Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas individuales de formación en el Instituto de la Mujer, en materia de igualdad de género.

Las becas de formación que se regulan al amparo de esta orden tienen como finalidad contribuir a la formación de personas físicas en la aplicación de la perspectiva de género en biblioteconomía y documentación para favorecer y reforzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo mediante su formación en la Biblioteca y Centro de Documentación Luisa Sigea del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Procedimiento de selección

Con carácter previo a la valoración de las candidaturas, el órgano instructor realizará las comprobaciones de los requisitos de acceso y propondrá la aprobación de la lista provisional tanto de las solicitudes admitidas a trámite como de las excluidas, que será objeto de publicación en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su Tablón de Anuncios, para la apertura del trámite de subsanación.

La evaluación de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación, recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en dos fases.

En la primera fase serán criterios objetivos para la valoración de las personas candidatas los que figuran a continuación, hasta un máximo de 10 puntos:

  • El expediente académico correspondiente a las titulaciones universitarias exigidas en la convocatoria se valorará hasta un máximo de 5 puntos, asignados conforme a las calificaciones medias obtenidas de la siguiente manera: de 5 a 5,99, 1 punto; de 6 a 6,99, 2 puntos; de 7 a 7,99, 3 puntos; de 8 a 8,99, 4 puntos; y de 9 a 10, 5 puntos. A esta puntuación inicial se añadirá proporcionalmente una décima de punto por cada décima de calificación media obtenida.
  • Los másteres propios, cursos, congresos, etc. directamente relacionados con Biblioteconomía, Información y Documentación se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, de la forma que sigue:
    • Por másteres propios, cursos, congresos, etc. organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, Universidades y Colegios Profesionales, Asociaciones y Federaciones Profesionales, y las Organizaciones sindicales o empresariales: 0,1 puntos por cada 20 horas lectivas.
    • Por el resto de los cursos, congresos, etc. organizados o impartidos por cualquier otra entidad no contemplada en el apartado anterior: 0,05 puntos por cada 20 horas lectivas.

En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos, congresos, etc. relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

  • El conocimiento de idiomas, en el nivel que se exija, en su caso, para cada beca: hasta un máximo de 3 puntos, obtenido de la siguiente manera: B1 o nivel similar 0,5 puntos, B2 o nivel similar 1 punto, C1 o nivel similar 1,5 puntos, C2 o nivel similar 2 puntos. El nivel del idioma exigido se someterá a comprobación a través de los correspondientes títulos o certificados emitidos por entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Por cada plaza ofertada se hará una preselección de solicitantes, convocándose para una entrevista de valoración, indicando fecha y lugar, a las personas que figuren con una mayor puntuación en los cinco primeros puestos, sumando los resultados de los criterios a), b) y c).

En esta fase de entrevista se valorarán con un máximo de cuatro puntos las siguientes competencias, las cuales se valorarán cada una de ellas hasta un punto:

  • Responsabilidad y compromiso en el cumplimiento de tareas y objetivos.
  • Capacidad de trabajo en equipo y colaboración.
  • Sensibilidad hacia los principios de igualdad, diversidad e inclusión.
  • Competencia digital y manejo básico de herramientas tecnológicas.

Si una vez aplicados los criterios de valoración, dos o más personas aspirantes obtienen la misma puntuación, se ordenarán, a efectos de desempate, según la mayor puntuación obtenida tras la suma de los resultados obtenidos en los párrafos a), b) y c) del apartado 3.

El valor absoluto de la puntuación final determinará la elaboración de una relación ordenada de personas de mayor a menor puntuación, así como la relación ordenada de suplentes para cada beca.

El órgano instructor, que será el Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de las becas, que incluirá la relación ordenada de personas beneficiarias, así como la relación ordenada de suplentes para el caso de renuncia por la persona titular de la beca adjudicada. La propuesta de resolución provisional se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), surtiendo todos los efectos de notificación practicada, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la propuesta de resolución de concesión, las personas que hayan resultado propuestas como beneficiarias deberán aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se deriven de la misma. Para la realización de dicho trámite, el Instituto de la Mujer pondrá a disposición de laspersonas propuestas como beneficiarias la correspondiente declaración responsable.

Resolución

Una vez elevada la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer dictará resolución motivada en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la propuesta de resolución, aprobando la relación de las personas beneficiarias de las becas, así como la de suplentes, haciendo constar la desestimación del resto de solicitudes.

La resolución de concesión tendrá el siguiente contenido mínimo: objeto de la beca concedida y persona beneficiaria, compromisos asumidos por su parte, horas de prestación del servicio, cuantía de la subvención y crédito presupuestario para su financiación, junto con la relación de solicitantes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a las personas becarias titulares en caso de que se produzca alguna renuncia a la beca y de las solicitudes que hayan sido desestimadas.

La resolución estará motivada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y expresará, en todo caso, la puntuación obtenida por las personas admitidas, desglosada con arreglo a los distintos criterios de valoración de las bases, acordando la concesión de las subvenciones por el orden de clasificación según la puntuación total asignada.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 6 meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las becas.

La resolución de concesión de las becas se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

La resolución de concesión de las becas, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias de las becas de formación

Son derechos de las personas que resulten beneficiarias de las becas de formación:

  • Percibir la ayuda económica para la formación que corresponda a la beca, en la forma establecida para cada convocatoria. Esta ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.
  • Con el fin de facilitar su proceso de formación, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de una persona tutora, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir.
  • Al finalizar el período de disfrute de la beca, el Instituto de la Mujer emitirá a las personas becadas un certificado en el que se acreditarán los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos.
  • La persona adjudicataria que tenga a su cargo hijas o hijos menores de doce años, personas mayores o personas con discapacidad que no desempeñen actividad retribuida, tendrá derecho a flexibilizar en una hora diaria la jornada de presencia en el centro, en los términos que disponga el Instituto de la Mujer.

Asimismo, y además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de las becas están obligadas a:

  • Acreditar la situación de desempleo en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.
  • Incorporarse a su plaza en el Instituto de la Mujer en el plazo que se determine en la resolución de concesión.
  • Cumplir las normas de funcionamiento del Instituto de la Mujer y estar disponibles en la fecha que se indique en la resolución de concesión.
  • Llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden durante el horario establecido en las diferentes convocatorias, como jornada presencial o teletrabajo en el centro, en el porcentaje que se determine para cada una de las convocatorias de las becas.
  • Observar la mayor discreción en los asuntos, hechos e informaciones de los que se tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca. Para ello, las personas adjudicatarias de las becas deberán firmar en el momento de su incorporación un compromiso de confidencialidad.
  • Facilitar a los órganos de control interno y externo la información que les sea requerida.
  • Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
  • Facilitar, a instancias del Instituto de la Mujer, información sobre su situación laboral transcurridos seis meses desde la finalización del periodo de formación.
  • Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención concurrente, en su caso, de ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
  • Realizar una memoria de actividades en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del periodo de disfrute de la beca, mencionando las actividades realizadas, los cursos o jornadas en los que han participado y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.
  • Las faltas de asistencia, totales o parciales, por razón de violencia de género, tendrán la consideración de justificadas, previo informe de los servicios de igualdad, sociales de atención o de salud, según proceda, sin perjuicio de que sean comunicadas por la beneficiaria al Instituto de la Mujer a la mayor brevedad.
  • La beneficiaria víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la reducción de la jornada de presencia en el centro con disminución proporcional de la asignación mensual, o a la reordenación de la jornada de presencia mediante la adaptación del horario.

Régimen de incompatibilidades

El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo autorización previa y expresa del Instituto de la Mujer.

Asimismo, será incompatible con la prestación o subsidio por desempleo, a la que, en su caso, deberán renunciar de forma expresa las personas adjudicatarias de la beca en los diez días siguientes a la publicación de la concesión.

Las becas serán incompatibles con cualquier retribución económica por el ejercicio de cualquier actividad laboral o profesional, salvo percepciones de carácter esporádico por tareas docentes (ponencias, conferencias, cursos), siempre que no superen las 75 horas en cómputo anual y que el importe no supere el 25 por ciento de las cuantías anuales de las becas, y con la conformidad previa del Instituto de la Mujer.

Enlaces de interés

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2026/06/19/pdf/2026_4574.pdf&tipo=rutaDocm

Documentación a adjuntar

A la solicitud se adjuntará toda la documentación que se establezca en la convocatoria, entre la que se incluirá al menos:

  • Si así lo establece la correspondiente convocatoria, carta de presentación.
  • Certificado de las calificaciones obtenidas durante los estudios universitarios cursados, en el que conste la acreditación de la finalización de dichos estudios.
  • Curriculum vitae en el que consten, al menos, los siguientes apartados:
    • Titulación académica y calificación media obtenida.
    • Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos a su titulación, en su caso.
    • Cursos, conocimientos prácticos, publicaciones, etc., relacionados con las materias objeto de la modalidad de beca que se solicita.
    • Idiomas.
    • Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6 y los méritos alegados en el artículo 8.3.

El plazo de presentación de solicitudes será al menos de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su Tablón de Anuncios, la lista provisional de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. A quienes queden excluidas/os se les requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de dicha lista, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidas/os de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Podrá llevarse a cabo el seguimiento de la tramitación de las solicitudes a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Instituto de la Mujer podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a partir de los cuales se generaron todos los documentos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

El Instituto de la Mujer se reserva el derecho de actuar legalmente contra quienes modifiquen o alteren aquellos documentos originales a partir de los cuales se hayan generado los documentos electrónicos incorporados a la solicitud.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Luisa Sigea Instituto de la Mujer Castilla La Mancha

las Becas Luisa Sigea Instituto de la Mujer Castilla La Mancha son una oportunidad de formación práctica remunerada dirigida a personas tituladas que quieran especializarse en igualdad de género dentro del ámbito de la biblioteconomía y la documentación. Su objetivo es reforzar la igualdad real entre mujeres y hombres a través de una experiencia profesional en la Biblioteca y Centro de Documentación Luisa Sigea del Instituto de la Mujer.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Luisa Sigea Instituto de la Mujer Castilla La Mancha" es: desde 20/06/2026 hasta 03/07/2026.

La Beca "Becas Luisa Sigea Instituto de la Mujer Castilla La Mancha" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura

La Beca "Becas Luisa Sigea Instituto de la Mujer Castilla La Mancha" es un tipo de beca: 

  • Becas de formación práctica
  • Becas para desempleados