Cabildo de la Gomera

Becas de Estudio y Transporte La Gomera

Becas de estudiosBecas transporteNo universitariosUniversitarios

INSCRIPCIONES

30/11/202330/12/2023
Finalizada

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Becas de Estudio y Transporte La Gomera: solicitud y plazos

Descripción

La Becas de Estudio y Transporte La Gomera se convocan para dotar a los estudiantes que residan en La Gomera de una ayuda que les permitirá el desarrollo y continuación de sus estudios. Estas becas tienen dos modalidades.

La modalidad Beca de estudios, a su vez se divide en cuatro diferentes: en centros universitarios o superiores localizados fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, en centros universitarios o superiores localizados en la comunidad autónoma de Canarias y másteres, en centros no universitarios localizados fuera de la Gomera y por último, enseñanzas no presenciales. 

La modalidad transporte será para enseñanzas conducentes a títulos oficiales de bachillerato, ciclos formativos medio o superior realizados en la Gomera, pero cuyos solicitantes tengan su domicilio a más de 15 km del centro de estudios.

La cuantía de la beca dependerá de la modalidad y submodalidad que tenga el becario.

Los solicitantes de las Becas de Estudio y Transporte La Gomera deberán cumplir unos requisitos como la residencia ininterrumpida en La Gomera por lo menos durante el último año anterior al inicio de la convocatoria. Además también deberán cumplir una serie de obligaciones que quedan indicadas.

Puedes consultar toda la información sobre las Becas de Estudio y Transporte La Gomera en nuestra web, como requisitos, plazos y más.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
País de origen
  • España
Región de origen
  • Canarias
Localidad
La Gomera
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Los/as solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  1. Tener residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la isla de La Gomera, al menos durante el último año, tomando como fecha final del cómputo la del inicio de la convocatoria y menor de treinta años. No se exigirá la acreditación del empadronamiento si la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar se encuentra en la condición de mujer víctima de violencia de género que haya tenido que desplazarse de su lugar de origen, debiéndose en este caso aportar la documentación acreditativa de dicha condición.
  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  3. Hallarse al corriente con en el pago de obligaciones frente al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
  4. Acreditar fehacientemente que están realizando los estudios para los que solicitan la ayuda.
  5. Contar con el siguiente expediente académico:
    1. Con carácter general.
      • a. Cuando se solicite la ayuda para el primer curso de los estudios presenciales a realizar, deberá formalizarse la matrícula en todas las asignaturas o créditos según los planes de estudio vigentes.
      • b. El número mínimo de asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula para los siguientes cursos académicos será el 50% del número entero que resulte de dividir el total de asignaturas que integran los planes de estudios entre los años que lo componen.
      • c. Cuando se trate de enseñanzas estructuradas en créditos, el número mínimo de créditos en que deberá quedar matriculado el/la solicitante será el del 50% del número entero que resulte de dividir el total delos créditos que integran el plan de estudios entre el número de años que lo compongan.
      • d. El número mínimo de asignaturas o créditos fijados en los apartados anteriores en que el/la alumno/a debe quedar matriculado/a en el curso para el que solicita la ayuda no será exigible, por una sola vez, en el caso de alumnos/as a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de asignaturas o créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario/a durante más años de los previstos en las presentes bases.
      • e. Los/as solicitantes tendrán que haber superado en el curso anterior,como mínimo, el 50% de las asignaturas o créditos matriculados.
    2. Para másteres oficiales.
      • a. Para el primer curso, el/la solicitante deberá estar matriculado/a en el curso académico al que se refiere la convocatoria de la totalidad de los créditos que lo componen.
      • b. Para el segundo curso, el/la solicitante deberá haber superado la totalidad de los créditos del curso anterior y estar matriculado en el curso académico al que se refiere la convocatoria de la totalidad de los créditos que lo componen.
  6. En los casos de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.Los/as solicitantes que no hayan realizado estudios en el curso académico inmediatamente anterior, habrán de incorporar a la solicitud una declaración jurada para justificar este extremo.
  7. Cuando se produzca un cambio de estudios cursados con la condición de becario/a, no podrá obtenerse ninguna ayuda o beca hasta que se haya superado un año académico en estos, conforme a los requisitos de matrícula y expediente académico exigidos en las presentes bases. Las adaptaciones a nuevos planes o programas de las mismas enseñanzas no se considerarán cambios de estudio. Para este último supuesto, deberán acompañarse los mecanismos de adaptación al nuevo plan de estudios, indicando en toda solicitud presentada el año de comienzo de los estudios y el curso en que se produjo la adaptación.
  8. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario/a, se considerará como rendimiento académico que debe cumplir el/la solicitante para obtener la ayuda en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.

Dotación

  • a. Beca Estudios:
    • Estudios universitarios o superiores localizados fuera de la comunidad autónoma, que no se imparten en Canarias, conducentes a títulos oficiales de grado o equivalente. Entrarían en este supuesto todos aquellos solicitantes matriculados en alguna de las universidades y centros de estudios superiores reconocidos fuera de Canarias, por no existir en nuestra comunidad autónoma, con una dotación máxima de hasta 1.700 euros.
    • Estudios universitarios o superiores localizados en la comunidad autónoma de Canarias y másteres:
      • a. Estudios universitarios o superiores localizados en la comunidad autónoma de Canarias. conducentes a títulos oficiales de grado o equivalente impartidos en Canarias. Entrarían en este supuesto todos aquellos solicitantes que realizan estudios universitarios o equivalentes existentes en Canarias, con una dotación máxima de hasta 1.500 euros.
      • b. Enseñanzas presenciales adaptadas al espacio europeo de educación superior conducentes a la realización de másteres oficiales o equivalentes a realizar en universidades y centros superiores reconocidos,independientemente de la localización del centro de estudios, con una dotación máxima de hasta 1.500 euros.
    • Estudios realizados fuera de La Gomera, conducentes a títulos oficiales ciclos formativos de grado medio y superior que no se impartan dela Isla, a realizar en centros reconocidos, con una dotación máxima de hasta MIL EUROS (1.000,00 €).
    • Estudios no presenciales conducentes a títulos oficiales de grado,máster, y otros estudios superiores equivalentes, a realizar en centros reconocidos. Entrarían en este supuesto todos aquellos estudiantes matriculados en estudios no presenciales universitarios a realizar en centros reconocidos, con una dotación máxima de hasta QUINIENTOS EUROS (500,00 €).
  • b. Ayuda de transporte:
    • Estudiantes que cursan estudios presenciales en la isla de La Gomera de bachillerato y formación profesional, con domicilio localizado a una distancia superior a 15 km del centro de estudios o residentes en núcleos rurales periféricos situados a una inferior distancia, pero que no se dispone de línea de transporte público, siempre y cuando no sean beneficiarios del uso de ningún tipo de transporte escolar subvencionado por cualquier administración pública, con una dotación máxima de hasta CUATROCIENTOS EUROS (400,00 €).

Presentación

Una vez publicado el correspondiente anuncio de convocatoria de las ayudas al estudio en el Boletín Oficial de la Provincia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se formalizarán a través de la Sede electrónica del Cabildo Insular de la Gomera, https://lagomera.sedelectronica.es, donde también podrán recabar cualquier información relacionada con la convocatoria.

Más información

Condiciones Generales

  1. Solamente podrán acceder a las becas de estudio y ayudas de transporte los/as solicitantes que sean menores de treinta años y ostenten la condición de jóvenes estudiantes de forma exclusiva en centros de estudios reconocidos.
  2. Sólo se podrá acceder a estas becas de estudio si el/la solicitante se encuentra cursando los estudios conforme a los años que establece el plan correspondiente. Como excepción, se podrá disfrutar de un año más delos establecidos en los planes de estudio.
  3. En caso de que el/la solicitante esté realizando distintos estudios comprendidos en estas bases durante el curso escolar al que se refiera la convocatoria, sólo podrá solicitar la ayuda de estudio para uno de ellos.
  4. Para el primer curso de los estudios es obligatorio haberse matriculado de todas las asignaturas o créditos estipulados en el plan de estudios vigente en el centro de que se trate. Este requisito también se exige cuando la ayuda de estudio se solicite para la realización de una enseñanza conducente al título oficial de grado y el/la solicitante dispusiera de un título universitario oficial de Diplomado,Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico no adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior. Se eximirá del cumplimiento de esta regla general a aquellos solicitantes que por razón de un mejor aprovechamiento se hayan matriculado de un mayor número de asignaturas o créditos que los exigidos para el primer curso del estudio de que se trate, siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos establecidos en las presentes bases.
  5. El número mínimo de créditos o asignaturas matriculadas para cursos superiores se regirá por lo establecido en los requisitos académicos de las presentes bases.
  6. Quedan expresamente excluidos de estas becas los estudios de investigación, posgraduado y doctorado.
  7. Asimismo, quedan excluidos de estas estas becas de estudio los/las solicitantes que hayan realizado alguna actividad profesional o laboral continuada en alguno de los años en que se realiza el curso académico para el que se solicita la ayuda al estudio, o que dispongan de una titulación académica equivalente o superior a los estudios que está cursando.

Criterios de valoración

Al objeto de formular la antedicha propuesta se tendrán en cuenta los siguientes criterios y baremos:

  1. Situación económica familiar, en función de la renta y del número de miembros que integran la familia del/la solicitante, atendiendo todas las solicitudes en orden de menor a mayor renta familiar en relación con el numero de miembros de la misma hasta que se agoten los recursos destinados para tal fin.Para la situación económica familiar se tendrán en cuenta los recursos económicos y del número de miembros que integran la unidad familiar del/las olicitante. A los efectos del cálculo de la renta familiar para la presente ayuda al estudio, se considerarán miembros computables de la familia a 31 de diciembre del año anterior al del curso escolar al que se refiera la correspondiente convocatoria. En el caso de que el/la solicitante alegue su independencia familiar y económica sin formar familia independiente, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.
  2. Expediente académico o formativo del/la peticionario/a de acuerdo a lo establecido en las presente bases. La presentación de la solicitud de ayuda al estudio implicará la autorización al Cabildo Insular de La Gomera para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de becas, a través de las Administraciones Tributarias.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias, por el solo hecho de haber presentado la solicitud, se comprometen a la aceptación incondicionada del contenido delas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
  1. Aceptar las normas y cumplir los requisitos que se establecen en las presentes Bases.
  2. Consignar fielmente los datos de la solicitud, acompañando la documentación exigida en las mismas.
  3. Traducir al castellano toda la documentación presentada en otro idioma. Dicha traducción podrá ser realizada por profesional competente debidamente identificado, por el centro que ha expedido el documento o por la propia persona interesada. Si se trata de certificaciones académicas deberán contener las equivalencias al sistema español (de uno a diez).
  4. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda al estudio.
  5. Destinar la ayuda al estudio a la finalidad para la que se concede. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la ayuda al estudio para dicha finalidad cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
    • Anulación de la matrícula. 
    • Abandono de los estudios, entendiéndose también por tal no haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Podrá exceptuarse de esta obligación en caso de acreditar de forma fehaciente la concurrencia de circunstancias de especial gravedad que dificulten su cumplimiento, tales como los casos de enfermedad grave o fallecimiento de alguno de los progenitores o enfermedad grave de la persona beneficiaria de la ayuda al estudio.
    • En el caso de estudiantes de proyecto de fin de carrera, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de dos años desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda al estudio.
  6. El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas, para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda, facilitando toda la información que le sea requerida por los Servicios de esta Administración Insular.
  7. Devolver el importe percibido, en el caso de no haber podido realizar los estudios correspondientes.
  8. Poner en conocimiento del Cabildo las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las becas y ayudas de transporte. En tal sentido se considerará alteración, entre otras, la anulación de matrícula, y el cambio de estudios. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

Documentación a adjuntar

  1. Solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados.
  2. Autorización al Cabildo Insular de La Gomera para la consulta de datos, a través de las plataformas de intermediación de las Administraciones Públicas u otros sistemas que se establezcan, para obtener y/o consultar directamente los datos que se citan a continuación, y en cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento:
    • Del/la solicitante, para consultar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria Canaria.
    • Del/la solicitante, para consultar el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Del/la solicitante, para consulta del estado de Matrícula del curso correspondiente, de alumnos universitarios y no universitarios.
    • Del/la solicitante, para consulta o verificación de Titulaciones universitarias y no universitarias.
    • Del/la solicitante, para consulta de la situación del empadronamiento del solicitante.
    • Del/la solicitante para consulta de condición de Becario de estudios universitarios y no universitarios.
    • Del/la solicitante, para consulta de cualquier prestación por desempleo. la prestación de ayuda por desempleo o pensión.
    • Del/la solicitante y todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años, para obtener a través de la Agencia Tributaria los datos necesarios para determinar los criterios económicos a efectos de la solicitud de la ayuda al estudio.
  3. Declaración Responsable relativa a los siguientes extremos:
    • Que acepta las bases de la presente convocatoria.
    • Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
    • Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la ayuda o beca.
    • Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no está incurso en las demás prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Que se halla al corriente del pago de obligaciones frente al Excmo.Cabildo Insular de La Gomera.
    • Que en caso de obtener la ayuda al estudio que solicita, aceptan dicha ayuda con la suscripción de la solicitud.
  4. Declaración jurada debidamente cumplimentada para aquellos/as solicitantes que no hayan cursado estudios en el curso académico inmediatamente anterior.
  5. Fotocopia del DNI/NIE de todos los miembros de la unidad familiar,en el caso de que formen parte como miembros computables.
  6. Certificado de empadronamiento del/la solicitante acreditativo de la vecindad administrativa en cualquier municipio de la Isla de La Gomera, con indicación expresa de la fecha antigüedad o de alta. En el supuesto de residencia en dos o más municipios dentro de los dos últimos años, deberán presentarse los Certificados de cada una de las corporaciones municipales.Se exceptúa de lo anteriormente dispuesto cuando alguno de los miembros de la unidad familiar o la propia solicitante reúna la condición de víctima de violencia de género, circunstancia que se deberá acreditar por el/la solicitante.
  7. Certificado municipal de convivencia o de inscripción en registros públicos para acreditar los miembros que integran la unidad familiar, en su caso.
  8. En caso de divorcio o separación legal de los padres, se aportará la correspondiente sentencia judicial; si la separación es de hecho podrá acreditarse mediante acta notarial o demanda de separación o divorcio. En todo caso, se aportarán los acuerdos económicos existentes.
  9. Certificación o documento acreditativo de estar matriculado/a oficialmente en el curso académico que corresponda para el que solicita la ayuda, las asignaturas de las que se matricula, sus correspondientes créditos y el coste total de la matrícula. Cuando se acredite la matrícula de másteres universitarios oficiales, en caso de que en el documento anterior no conste el carácter presencial o no presencial del mismo, se deberá acompañar certificación o documento acreditativo del carácter del mismo.En el caso de aquellas solicitudes de ayudas al estudio en las que el/la solicitante ya ha estado matriculado/a en el curso académico que corresponda del año anterior, en la enseñanza conducente a obtener el titulo oficial al que aspira, deberá aportarse certificación o documento acreditativo de la matrícula correspondiente a dicho curso.
  10. Certificación o documento acreditativo del expediente académico de los estudios realizados o en curso, con indicación expresa de la denominación de las asignaturas cursadas, las pendientes, naturaleza anual o cuatrimestral, cursos académicos, ciclo, calificaciones obtenidas, créditos y año de comienzo de los estudios.En el supuesto de solicitantes que vayan a realizar el primer año delos estudios universitarios, la certificación se sustituirá por fotocopia compulsada de la tarjeta de la prueba de acceso a la universidad o expediente del último año para aquellos que accedan a la universidad desde un Ciclo Formativo de Grado Superior. Cuando la ayuda al estudio se solicite para la realización de una enseñanza conducente al título oficial de grado y el/la solicitante dispusiera de un título universitario oficial de Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico no adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior habrá de aportarse el expediente académico obtenido al realizar la citada titulación.
  11. Traducción por intérprete habilitado de los documentos aportados en lengua extranjera, cuando se trate de estudios realizados mediante matrícula formalizada en otro país.
  12. Modelo de documento de alta a terceros. Solicitud de alta o modificación de terceros firmado y debidamente cumplimentado en todos sus apartados, adjuntando certificado que acredite la titularidad de la cuenta bancaria con fecha actualizada no superior a 6 meses (en el caso de que el/la solicitante fuese menor de edad, el/la menor habrá de ser titular o cotitular de la cuenta). Dicho certificado bancario debe adjuntarse, junto con el resto de la documentación requerida, a la correspondiente solicitud de beca. El mencionado modelo se encuentra en https://lagomera.sedelectronica.es
  13. Para la comprobación o aclaración de cualesquiera datos,requisitos y/o circunstancias relativos a los solicitantes, el Servicio de Educación, Cultura y Deportes del Cabildo de La Gomera, en calidad de órgano instructor del expediente, podrá recabar de éstos, en cualquier fase del procedimiento, además de la documentación anteriormente establecida,aquella otra que se juzgue necesaria en orden a lo dictado, en su caso, delas pertinentes resoluciones.En relación con la documentación general que ya obre en el Servicio de Educación, Cultura, Deportes, Patrimonio Histórico y Juventud del Cabildo de La Gomera, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Becas de Estudio y Transporte La Gomera se convocan para dotar a los estudiantes que residan en La Gomera de una ayuda que les permitirá el desarrollo y continuación de sus estudios. Estas becas tienen dos modalidades.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Estudio y Transporte La Gomera" es: desde 30/11/2023 hasta 30/12/2023.

La Beca "Becas de Estudio y Transporte La Gomera" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas de Estudio y Transporte La Gomera" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes