Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache

Becas Estudio - Ayto San Juan de Aznalfarache

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INSCRIPCIONES

Inicio14/10/2025 Fin10/11/2025
Finalizada

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Becas Estudio - Ayto San Juan de Aznalfarache: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Estudio - Ayto San Juan de Aznalfarache se convocan por dicho ayuntamiento con la finalidad de conceder una cuantía económica a los estudiantes que les ayude a costear los gastos derivados de la compra de material educativo. Estas becas se destinan a los estudiantes de Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Medio y Superior y estudios de Grado Universitario.

Gracias a las Becas Estudio - Ayto San Juan de Aznalfarache, el ayuntamiento pretende propiciar la permanencia en el sistema educativo del alumnado e incentivar el esfuerzo y la capacidad de los mismos, de tal modo que una situación económica desfavorable en las familias no limite las posibilidades formativas de los jóvenes.

Para poder solicitar las becas, los estudiantes deberán estar empadronados en San Juan de Aznalfarache y matricularse en uno de los niveles educativos indicados. Además deberán cumplir con el resto de requisitos especificados en la convocatoria.

Los becados gozarán de una cuantía de 150 euros para los alumnos de Bachiller y Ciclos Formativos y 200 euros para los estudiantes universitarios.

Si estás matriculado en uno de los niveles educativos indicados y necesitas una ayuda extra para tus estudios las Becas Estudio - Ayto San Juan de Aznalfarache te pueden interesar. Consulta toda la información sobre las mismas aquí.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
País de origen
  • España
Región de origen
  • Andalucía
Provincia de origen
  • Sevilla
Localidad
San Juan de Aznalfarache
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  • Las Becas Estudio - Ayto San Juan de Aznalfarache podrán ser solicitadas por la población estudiantil empadronado/a en la localidad, que cumpla, además de con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, a excepción de lo dispuesto en el punto 2.e). Los Extranjeros no comunitarios para poder optar a beca deben tener la condición de residentes en España, de acuerdo con lo establecido en la ley 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la nueva redacción dada por la ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre.
  • La excepción al cumplimiento por parte de los beneficiarios del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se realiza atendiendo a la naturaleza de la ayuda regulada, cuya finalidad y objetivo es impedir que por motivos económicos de las propias familias, la población estudiantil se quede sin matricular en estudios de bachillerato, ciclos formativos medios y superiores de formación profesional y universidad , al haber cursado ya los estudios obligatorios.
  • a. Requisitos generales: para tener obtener la condición de beneficiario/a de la ayuda regulada en la presente convocatoria, será necesario:
    • No superar por cada persona de la unidad familiar una renta per cápita anual igual o superior a 1,5 veces el Indicador de Rentas de Efectos Múltiples anual para el ejercicio 2024 (10.800 euros), quedando excluidas de la presente convocatoria aquellas solicitudes que superen la referida cantidad, por lo que no serán baremadas.
    • Estar empadronado/a en la localidad de San Juan de Aznalfarache.
  • b. Requisitos específicos:
    • Enseñanzas de Bachiller, Grado Medio o Superior de Formación Profesional:
      • Matriculación:
        • Estar matriculado/a en el curso 2025-2026 en Bachiller, en Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior de Formación Profesional en MODALIDAD PRESENCIAL.
        • Haberse matriculado en el curso completo. Las asignaturas o módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de este requisito. 
        • No será exigible el requisito de matriculación en el curso completo a quienes les reste un número inferior de asignaturas o módulos para finalizar sus estudios.
      • Carga lectiva superada:
        • Los solicitantes de ayuda de enseñanzas de bachiller, ciclos formativos de grado medio o superior deformación profesional, deberán haber SUPERADO EL 50% DE LAS ASIGNATURAS o módulos en que hubieran estado matriculados en el curso 2024/25 que, como mínimo, deberán ser los que se señalan en el párrafo anterior.
    • Enseñanzas de Grado Universitario:
      • Matriculación:
        • Estar matriculado/a en el curso 2025/26 en enseñanzas de Grado de la Universidad de Sevilla o de la Universidad Pablo de Olavide en MODALIDAD PRESENCIAL, en un mínimo de 60 créditos.
        • No será exigible el requisito de matriculación en un mínimo de 60 créditos a quienes les reste un número inferior para finalizar sus estudios de grado universitario.
      • Carga lectiva superada:
        • Haber APROBADO AL MENOS EL 50% DE LOS CRÉDITOS del curso de Grado Universitario realizado en el curso 2024-2025, para estudiantes que renuevan su matriculación.

Dotación

  • El importe de las Becas Estudio - Ayto San Juan de Aznalfarache será de 150 € para el alumnado de Bachiller y ciclos formativos de grado medio o superior de formación profesional y de 200 € para el alumnado de universidad.
  • Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se concederán a las solicitudes que hubiesen obtenido mayor puntuación hasta agotar el crédito disponible.
  • La ayuda será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
  • Así mismo, la ayuda prevista en estas bases será compatible con la percepción de las ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache para favorecer la movilidad de la población que curse estudios degrado medio o superior de formación profesional y estudios de grado universitario fuera de la localidad, en el curso académico 2025/26.

Presentación

Las presentes bases, junto con el modelo de solicitud normalizado (ANEXO 1) para la obtención de las Becas Estudio - Ayto San Juan de Aznalfarache están disponibles en la web municipal: www.sanjuandeaznalfarache.es , en el Servicio de Atención a la Ciudadanía, sito en el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, Plaza de la Mujer Trabajadora s/n y en la Casa de las Artes del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, sita en Plataforma Coria-Sevilla s/n (Antigua Casa Minas de Cala).

Las solicitudes, que deberán dirigirse a la Alcaldía-Presidencia de San Juan de Aznalfarache, podrán presentarse por cualquiera de las vías establecidas en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas:

  • a. Por vía telemática a través de la Sede Electrónica municipal: https://sanjuandeaznalfarache.sedeelectronica.es, donde estará disponible el modelo de solicitud normalizado para la obtención de dichas subvenciones reguladas en la presente convocatoria. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de los certificados electrónicos legalmente habilitados.
  • b. Las personas físicas podrán presentar su solicitud de modo presencial en el Registro General del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.
  • c. A través de las oficinas de Correos.
  • d. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • e. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • f. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las presentes Bases, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándosele que si no lo hiciera se le tendrá por desistida su solicitud. Para ello se le notificará a través del medio que la persona solicitante establezca en su solicitud.

Más información

Baremación

Los solicitantes deberán aportar la documentación referida al nivel de rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar, que se acreditará, según sea su caso, mediante:

  • Declaración de la renta del ejercicio 2024.
  • Certificación de los diferentes organismos y/o empresas de los que se haya recibido retribución, prestación, subsidio, pensión, o cualquier otra clase de contraprestación.
  • Documento emitido por el Servicio Andaluz de empleo en el que conste el periodo en situación de demandante de empleo no ocupado del/los sustentadores principales.

Las solicitudes presentadas se baremarán, según renta per cápita, de mayor a menor puntuación, correspondiendo mayor puntuación a la unidad familiar con menos ingresos.

Se exceptuará el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes, según lo establecido en el punto 2.) del artículo 12 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

Así pues, en el caso de que el número de solicitudes supere las ayudas a conceder se acudirá a la baremación de acuerdo a puntuación según la renta per cápita.

Criterios objetivos para la concesión de la subvención

Se baremarán todas aquellas solicitudes que hayan superado la fase de preevaluación.

El orden de prelación entre las solicitudes presentadas a efectos de determinar los beneficiario/as finales de las ayudas solicitadas por quienes cumplan con los requisitos genéricos y específicos establecidos en las bases de la convocatoria, se realizará en función de la renta per cápita.

El orden decreciente de prelación de las solicitudes determinará los beneficiarios finales de la subvención hasta agotar el límite presupuestario.

La baremación de la renta per cápita se realizará de la siguiente forma:

  • 1 punto: renta per cápita desde 9.275,15 € hasta 10.800 €.
  • 2 puntos: renta per cápita desde 7.714,3 € hasta 9.275,15 €.
  • 3 puntos: renta per cápita desde 6.171,45 € hasta 7.714,3 €.
  • 4 puntos: renta per cápita desde 4.628,6 € hasta 6.171,45 €.
  • 5 puntos: renta per cápita desde 3.085,75 € hasta 4.628,6 €.
  • 6 puntos: renta per cápita desde 1.542,9 € hasta 3.085,75 €.
  • 7 puntos: renta per cápita desde 0 € hasta 1.542,9 €.

Enlaces de interés

https://acortar.link/StWNxP

Documentación a adjuntar

Se presentará la siguiente documentación:

  • a. Solicitud, según modelo normalizado que figura como ANEXO |, suscrita por el estudiante matriculado en Bachiller, Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior, o Grado Universitario, o por su representante legal, en caso de ser menor de edad.
  • b. D.N.I o, en su caso NIE del solicitante y de su representante legal en caso de tratarse de un menor de edad.
  • c. Documento que acredite la matriculación en Bachiller, Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior o Grado Universitario en modalidad PRESENCIAL.
  • d. El nivel de rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar se acreditará mediante la aportación de la Declaración del IRPF del ejercicio 2024, o bien mediante certificación de los diferentes organismos y/o empresas de los que se haya recibido retribución, prestación, subsidio o pensión, o cualquier otra clase de contraprestación, y si es su caso, documento emitido por el Servicio Andaluz de Empleo en el que conste el periodo en situación de demandante de empleo no ocupado del/los sustentadores principales.
  • e. De no haber recibido ningún tipo de ingreso en el ejercicio 2024 se aportará declaración jurada que acredite tal circunstancia. ANEXO II.
  • f. Cuando el solicitante de la ayuda sea un extranjero deberá acreditar que reúne las condiciones de residencia establecidas en la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y libertades de los Extranjeros en España y los requisitos establecidos en la presente norma.
  • g. Documento que acredite las asignaturas aprobadas o créditos obtenidos en el curso anterior 2024-2025.
  • h. Fotocopia del libro de familia.
  • i. Certificado expedido por la entidad financiera en la que se encuentre abierta la cuenta donde se ingresaría, en caso de ser concedida, el importe de la ayuda. Dicho certificado deberá reflejar código de banco / caja, código de sucursal, dígito de control y cuenta corriente. El beneficiario/a de la ayuda deberá aparecer como titular de la cuenta bancaria CON SU NÚMERO DE DNI, y en caso de ser menor de edad, aparecerán también los datos del representante. Así mismo se podrá utilizar el "modelo de designación de cuenta bancaria” (ANEXO III) debidamente cumplimentado, FIRMADO Y SELLADO POR LA ENTIDAD BANCARIA.

Toda la documentación se presentará en modelo original o fotocopia de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. Los participantes en esta convocatoria de ayudas que también hayan presentado solicitud en la convocatoria de Ayudas a la movilidad del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache para favorecer los estudios de bachiller y universitarios en el curso académico 2023/24, estarán obligados a presentar los documentos específicos para cada una de las líneas de ayuda junto con su solicitud,debiendo presentar la documentación común en sólo una de las líneas de ayuda,debiendo hacer constar dicha circunstancia en el apartado 5 de la solicitud.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Estudio - Ayto San Juan de Aznalfarache

Las Becas Estudio - Ayto San Juan de Aznalfarache se convocan por dicho ayuntamiento con la finalidad de conceder una cuantía económica a los estudiantes que les ayude a costear los gastos derivados de la compra de material educativo. Estas becas se destinan a los estudiantes de Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Medio y Superior y estudios de Grado Universitario.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Estudio - Ayto San Juan de Aznalfarache" es: desde 14/10/2025 hasta 10/11/2025.

La Beca "Becas Estudio - Ayto San Juan de Aznalfarache" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Grado
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior

La Beca "Becas Estudio - Ayto San Juan de Aznalfarache" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar