Becas Estudio Antonio Huertas Mejías
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Becas Estudio Antonio Huertas Mejías: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, con el propósito de facilitar el desarrollo de estudios de Ciclos Formativos de Grado Superior, y de estudios universitarios de Grado, establece la convocatoria de las Becas Estudio Antonio Huertas Mejías.
Estas becas podrán ser solicitadas por aquellos vecinos que cuenten con residencia en el municipio de Villanueva de la Serena y que además reúnan el resto de los requisitos que se detallan en la convocatoria, tanto generales como académicos.
Además, también se tendrá en cuenta el nivel de renta familiar de cada uno de los solicitantes, con el objetivo de dotar con las becas a aquellos alumnos que disponen de un menor nivel de recursos económicos.
Los solicitantes que resulten seleccionados con una de las Becas Estudio Antonio Huertas Mejías, recibirán una dotación económica destinada a cubrir diversos gastos generados con motivo de los citados estudios como pueden ser: transporte, alojamiento fuera del domicilio familiar, libros o material didáctico, entre otros.
De este modo, el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena realiza una fuerte apuesta por la Educación con el fin de mejorar la formación de los vecinos de este municipio mediante el desarrollo de estudios que les otorguen la titulación y formación que es tan demandada por las empresas en la actualidad.
Para conocer más detalles sobre las Becas Estudio Antonio Huertas Mejías como plazos de presentación de solicitudes y documentación que deberás adjuntar, no tienes más que consultar la información que te mostramos en este portal web.
Datos básicos
- Nº de becas
- 2
- Nivel de estudio
- Grado
- Ciclos formativos de grado superior
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Extremadura
- Provincia de origen
- Badajoz
- Localidad
- Villanueva de la Serena
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de la personas beneficiarias de las Becas Estudio Antonio Huertas Mejías
- Estar empadronado/a en la localidad de Villanueva de la Serena con una antelación de al menos doce meses a la fecha de la publicación de la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Estar matriculado/a en centros educativos fuera del municipio de Villanueva de la Serena para la realización del primer curso de grado superior universitario y/o ciclo formativo de grado superior durante el curso académico 2024-2025.
- Tener que residir fuera de la localidad de Villanueva de la Serena durante el curso académico 2024-2025.
Requisitos académicos
- Enseñanzas de grado superior de formación profesional.
- Las personas solicitantes deberán matricularse de un curso completo de cada uno de los que componen el correspondiente ciclo. Los módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos.
- El número de módulos fijado en el párrafo anterior no será exigible en el caso de alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número inferior, siempre que para su realización tengan que residir fuera de la localidad de Villanueva de la Serena.
- Enseñanzas universitarias.
- Para poder obtener la ayuda las personas solicitantes deberán matricularse en un mínimo de 60 créditos.
- En el supuesto de matricularse en un número de créditos superior, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico de la persona solicitante.
- Excepcionalmente, en los casos en que la Universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de créditos en que pueda estar matriculado el alumno, podrá obtenerse la beca si se matricula en todos los que le sea posible, aunque no alcance el mínimo de 60 créditos.
- No será exigible un número mínimo de créditos en el caso de alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número inferior de créditos.
- El número de créditos en el que deban quedar matriculados y deben superar las personas solicitantes se minorará en el caso de estar afectados de discapacidad legalmente calificada, reduciéndose la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación en un 50%, como máximo, cuando la persona solicitante esté afectada de discapacidad en grado igual o superior al 65%.
- No podrán optar a etas becas los alumnos que estén repitiendo curso durante el curso académico 2024/2025.
Dotación
- La presente convocatoria otorga dos Becas Estudio Antonio Huertas Mejías. Cada una de ellas tendrá una dotación de doce mil (12.000,00) euros como máximo, que serán entregadas a las dos personas beneficiarias, a razón de tres mil (3.000,00) euros al año a cada una, renovables hasta un máximo de cuatro cursos en total y siempre que la persona estudiante haya acreditado previamente que sigue cursando sus estudios con buen rendimiento académico.
- Son ayudas económicas destinadas a sufragar los gastos de transporte, residencia, comedor, adquisición de libros o material académico, y precios públicos de matrícula, que soporten personas estudiantes que vayan a cursar estudios universitarios y/o ciclos formativos de grado superior fuera de la localidad de Villanueva de la Serena durante el curso académico 2024-2025.
- El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena podrá solicitar a las personas becarias la correspondiente justificación del destino de la ayuda obtenida.
Presentación
La solicitud de las Becas Estudio Antonio Huertas Mejías, debidamente cumplimentada, junto con la documentación especificada en las presentes bases, se presentará en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Objeto de las becas
- Constituye el objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la concesión de las ayudas económicas denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías", destinadas a estudiantes empadronados en el municipio de Villanueva de la Serena que vayan a realizar estudios universitarios y/o ciclos formativos de grado superior fuera de la localidad de Villanueva de la Serena en el curso académico 2024-2025.
- Las ayudas se adjudicarán a los dos estudiantes del municipio que hayan obtenido la nota media más alta en sus calificaciones académicas de los dos cursos precedentes y cuya renta familiar y de convivencia sea inferior al importe que se señala en las presentes bases.
Criterios económicos
- La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio de 2023 de cada uno de los miembros computables de la familia que hayan obtenido ingresos de cualquier naturaleza.
- A los efectos del cálculo de la renta familiar, son miembros computables de la familia el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, la persona solicitante, los hermanos/as solteros/as menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a fecha de presentación de la ayuda o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que convivan en el domicilio familiar.
- En el caso de personas solicitantes que constituyan familias independientes, serán miembros computables también su cónyuge o la persona a la que se halle unido por análoga relación, los descendientes y los ascendientes que estén a su cargo.
- En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con la persona solicitante de la beca, sino el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. En cualquier caso, se deberá justificar el pago de manutención de los hijos a cargo.
- En los casos en que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditarse fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio. En caso contrario, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar, a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados anteriores.
- Si estuviera empadronada en el mismo domicilio que la persona estudiante otra persona adulta con ingresos propios, también se computarán los mismos a los efectos del presente límite, aunque no guarde relación de parentesco con el solicitante. De no justificarse suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.
- Para valorar los miembros computables mencionados en los apartados anteriores, se tendrán en cuenta los datos del certificado de empadronamiento y el libro de familia de la persona solicitante.
- Se podrá sumar un miembro computable más cuando la persona solicitante o algunos de sus hermanos/as se encuentren afectados de una discapacidad legalmente calificada.
- Carga lectiva superada, cuando se trate de ciclos formativos de grado superior: Las personas solicitantes deberán haber superado, como mínimo, el 80% de los módulos en que se hubieran matriculado.
- Carga lectiva superada, cuando se trate de estudios universitarios: Las personas solicitantes deberán haber superado, como mínimo, el 60% de los créditos en los que se hubieran matriculado, siempre y cuando superen el mínimo exigido de matriculación.
- Las solicitudes serán examinadas y valoradas por el Comité de Valoración designado al efecto por la señora alcaldesa, formado por tres miembros, unos de los cuales deberá ser necesariamente profesor en uno de los Centros de Educación Secundaria del municipio y ajeno a la gestión municipal. Además, el Sr. Huertas Mejías podrá designar un cuarto miembro permanente en esta Comisión.
- Una vez evaluadas las solicitudes por parte del Comité de Valoración, este deberá emitir un informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
- A la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, y se concederá un plazo de cinco días para presentar alegaciones.
- Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
- El Comité de Valoración hará público el listado de las diez mejores personas solicitantes clasificadas y su nota media, según resulte de la comprobación realizada por dicho Comité. Dicha relación será inapelable, salvo que se haya incurrido en error material manifiesto.
- El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena resolverá la adjudicación de estas becas a las primeras personas clasificadas, con carácter excluyente, quedando el resto de finalistas, por su orden, como posibles suplentes en caso de imposibilidad o incomparecencia de cualquiera de las personas ganadoras.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, las personas interesadas deberán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
- Estas becas serán compatibles con cualquiera otra ayuda que las personas beneficiarias puedan obtener de otras entidades públicas o privadas, siendo responsabilidad de la persona solicitante analizar la compatibilidad de estas últimas con las presentes.
Documentación a adjuntar
Con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Copia compulsada del documento de identidad (DNI, pasaporte o NIE) de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
- Copia compulsada del libro de familia.
- Copia compulsada de los documentos correspondientes al ejercicio de 2023 del IRPF, pensiones, prestaciones sociales, prestaciones por desempleo, etc.
- Recibo de hipoteca o alquiler de la vivienda habitual en el municipio (acompañado de contrato).
- Copia compulsada del certificado académico, con expresión de la nota media de los dos últimos cursos, expedido por el Centro Educativo donde la persona solicitante haya cursado sus estudios.
- Copia compulsada del resguardo acreditativo de estar matriculada la persona solicitante en los referidos estudios durante el curso académico 2024-2025. En el supuesto de que, por plazos administrativos de cada Universidad, no se disponga aún de dicho resguardo durante el plazo habilitado para la solicitud de las presentes becas, se deberá adjuntar un compromiso de matriculación y la solicitud de admisión en la misma, donde deberá constar la Universidad, su localidad y los estudios a realizar. Una vez formalizada la matrícula, deberá aportarse copia del resguardo acreditativo de la misma antes del 15 de octubre de 2024. El abono de la beca, en caso de resultar posible beneficiario, quedará en suspenso hasta que se acredite dicho extremo.
- Consentimiento (a cumplimentar por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años), en su caso, para poder solicitar datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y ala Tesorería General de la Seguridad Social.
- Documento de Alta a Terceros, sellado por su Banco o Caja.
- Otros que se requieran en su momento.