Becas Escolares - Ayuntamiento de Valleseco
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Becas Escolares - Ayuntamiento de Valleseco: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Valleseco convoca las Becas Escolares - Ayuntamiento de Valleseco. Estas becas sufragarán los gastos derivados de adquisición de libros de texto, material escolar, uniformes y/o transporte público.
Las becas van destinadas a los alumnos empadronados en Valleseco y escolarizados en Centros Públicos que impartan Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Estudios Universitarios (incluido estudios de Máster), Escuela Oficial de Idiomas, Escuela de Adultos y Enseñanzas artísticas superiores diseño, música y arte dramático.
Para poder acceder a las Becas Escolares - Ayuntamiento de Valleseco los candidatos y la unidad familiar a la que pertenezcan deberán tener unos ingresos anuales que no superen los límites establecidos en la convocatoria. De esta forma las becas se destinarán a aquellas familias que más lo necesitan y con menor poder adquisitivo.
El importe máximo de las becas serán cantidades diferentes según el nivel educativo. Estas cantidades irán desde los 60 euros hasta los 200 euros.
Por su parte, los beneficiarios de becas concedidas deberán cumplir con las obligaciones previstas.
Si deseas conocer toda la información sobre las Becas Escolares - Ayuntamiento de Valleseco estas en el lugar correcto. Aquí te facilitamos toda la información como requisitos, plazo, documentación, etc. No pierdas esta oportunidad si cumples con los requisitos.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Artes plásticas y Diseño
- Música
- Arte Dramático (Teatro)
- Idiomas
- Estudios de Educación Secundaria para Personas Adultas
- Enseñanzas Artísticas Superiores
- Estudios de Educación Primaria para Personas Adultas
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Canarias
- Provincia de origen
- Las Palmas
- Localidad
- Valleseco
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Personas beneficiarias de las Becas Escolares - Ayuntamiento de Valleseco
- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas estudiantes mayores de edad, o cualquiera de los progenitores o tutores de personas menores de edad que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión. En ambos casos deberán estar empadronados tanto la persona estudiante como la persona solicitante.
- Las ayudas irán destinadas a las familias con menor poder adquisitivo del municipio. Se concederá una ayuda por familia, pudiéndose ampliar a 2 o más, si existiera crédito para ello.
- Quedan excluidas del derecho a percibir estas ayudas aquellas personas que han recibido otra prestación gestionada en este Ayuntamiento y destinada a este mismo fin para el curso escolar 2025/2026.
- En caso de custodia compartida, ambos progenitores tendrán derecho a percibirlas Ayudas al Estudio 2025/2026 siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos. En este caso, cada padre/madre recibirá el 50% de la cuantía que se haya designado para cada alumno/a.
- Asimismo, si uno/a de los progenitores estando enterado/a de su derecho apercibir la Ayuda al Estudio 2025/2026 de este Ayuntamiento, desea que el importe sea asignado de forma íntegra al otro progenitor, deberá cumplimentar el Anexo V y aportar DNI.
Requisitos de las personas solicitantes
- Estar empadronada en el término municipal de Valleseco de Gran Canaria con una antelación mínima de un año a la solicitud.
- Que el cómputo total de los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forma parte sean iguales o inferiores a:
- Familias con uno o dos miembros: 16.800,00 € (2 veces el IPREM 2025).
- Familias con tres miembros, hasta: 25.200,00 € (3 veces el IPREM 2025).
- Familias con cuatro miembros, hasta: 33.600,00 € (4 veces el IPREM 2025).
- Familias con más de cuatro miembros, se añadirá 1 vez el IPREM por cada uno.
- Familias donde alguno de sus miembros cuente con discapacidad igual o superior al 33%, (debidamente certificado), se le sumará a las cantidades anteriores un 10% del IPREM.
Dotación
El importe máximo de cada una de las Becas Escolares - Ayuntamiento de Valleseco por persona beneficiaria no podrá superar las siguientes cantidades:
- 100 euros para alumnos/as que cursan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Escuela de Adultos.
- 150 euros para alumnos/as de Formación Profesional y alumnos/as de Bachiller.
- 200 euros para alumnos/as Universitarios/as (incluidos estudios de Máster) y de Enseñanzas Artísticas Superiores Diseño, Música y Arte Dramático.
- 60 euros para alumnos/as de Escuela Oficia de Idiomas.
Presentación
La solicitud de las Becas Escolares - Ayuntamiento de Valleseco, ajustada al modelo Anexo I y acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo 7, se presentará, durante el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES (20 días) a contar a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases y Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento para su tramitación, personalmente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Más información
Objeto
- La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto, material escolar, uniformes y/o transporte público,destinadas al alumnado empadronado en Valleseco y escolarizado en Centros Públicos que impartan Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Estudios Universitarios (incluido estudios de Máster), Escuela Oficial de Idiomas, Escuela de Adultos y Enseñanzas Artísticas Superiores Diseño, Música y Arte Dramático.
Resolución y Notificación a las personas interesadas
- La resolución definitiva de la concesión corresponde a la Junta de Gobierno Local, y se producirá en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y publicación de los datos de los beneficiarios, la persona solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.
- La resolución adoptada, conteniendo la resolución de beneficiarios (DNI anonimizado) e importe de la ayuda concedida, será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Serán las obligaciones previstas en la LGS. A título meramente enunciativo se señalan las siguientes:
- a. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
- b. Comunicar al Departamento de Servicios Sociales, todas aquellas variaciones habidas en su situación socio familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud, así como la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.
- c. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Valleseco, pudiendo requerirle las facturas, a efectos de comprobación del adecuado uso de la Ayuda concedida.
- d. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió.
Enlaces de interés
https://valleseco.es/valleseco/wp-content/uploads/250918_becas_bases.pdf
Documentación a adjuntar
La documentación acreditativa a presentar será la siguiente:
- Solicitud de beca, según modelo oficial, debidamente cumplimentado (Anexo I).
- Modelo de Alta a Terceros legitimado por la entidad financiera (Anexo II) o certificado de titularidad de cuenta corriente a nombre de la persona beneficiaria o representante legal.
- Compromiso de gastos (Anexo III).
- Original y Fotocopia del Libro de Familia o registro digital.
- Original y Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante y del resto de integrantes de la unidad familiar (en caso de extranjeros, tarjeta de residencia).
- Original y fotocopia de la última Declaración de la Renta o certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que no tiene obligación de presentarla. En caso de no estar obligado a presentar la declaración de la renta, los ingresos se justificarán con los siguientes documentos, según corresponda:
- Original y fotocopia del contrato de trabajo y las tres últimas nóminas.
- Declaraciones trimestrales presentadas ante la Agencia Tributaria en el supuesto de empresarios individuales.
- Documento acreditativo de la condición de pensionista, en el que conste la retribución anual.
- Certificado del Servicio Público que corresponda, que acredite si percibe o no prestación por desempleo.
- Certificado del Servicio Público que corresponda, que acredite si percibe o no subsidio por desempleo.
- Certificados de percibir o no pensiones de la Administración Pública, (en su caso).
- Sentencia de separación o divorcio, o convenio regulador donde aparezca la persona que ostenta la guarda y custodia de los/as hijos/as, en su caso.
- En caso de custodia compartida, cumplimentar Anexo V y DNI de la persona que renuncia.
- Dictamen de valoración del grado de discapacidad (en su caso).
- Para alumnos/as de Bachiller, Formación Profesional, Universitarios, Escuela Oficial de Idiomas, Enseñanzas artísticas superiores, diseño, música y arte dramático, así como alumnado de Infantil, Primaria y Secundaria no escolarizados en el C.E.O Rey Juan Carlos I, fotocopia de la matrícula del curso escolar 2025/2026.
- Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de su solicitud le pueda ser requerida durante su tramitación.
No es necesaria la aportación de documentos (libro de familia, DNI, certificado de discapacidad) si se han presentado en los dos años anteriores, siempre y cuando las circunstancias que refieren no hayan variado, lo cual se justificará con la correspondiente declaración responsable.






