Ayuntamiento de Torrent

Becas Educ. Infantil Primer Ciclo - Ayto. Torrent

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

12/01/202425/01/2024
Finalizada

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Becas Educ. Infantil Primer Ciclo - Ayto. Torrent: solicitud y plazos

Descripción

La educación es uno de los derechos más importantes para el desarrollo de las personas. El Ayuntamiento de Torrent es consciente de ello y trabaja por fomentar la igualdad en el acceso a la educación ofreciendo similares condiciones sociales y económicas a través de su programa de becas y ayudas.

Para ello el Ayuntamiento de Torrent convoca las Becas alumnado de Educación Infantil Primer CicloEl objeto de la subvención es la concesión de ayudas económicas a la escolarización del alumnado de Torrent de 0 a 3 años, mediante la financiación parcial del coste del servicio de enseñanza en las escuelas de Educación Infantil de primer ciclo autorizados.

Las Becas Educ. Infantil Primer Ciclo - Ayto. Torrent pueden solicitadas por los padres o tutores legales de los alumnos de cero a tres años matriculados en el primer ciclo de infantil en un centro autorizado por la Consejería de Educación, Cultura y deporte.

Las Becas Educ. Infantil Primer Ciclo - Ayto. Torrent ofrecen ayudas económicas que oscilan entre los 300 euros a los 1.000 euros anuales, dependiendo de las circunstancias.

Si estás interesado/a en recibir una de las Becas Educ. Infantil Primer Ciclo - Ayto. Torrent que ofrece el Ayuntamiento de Torrent, aquí puedes consultar toda la información relacionada con la mismas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Provincia de origen
  • Valencia
Localidad
Torrent
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Puede ser beneficiario de estas becas todo el alumnado de 0 a 3 años matriculado, para cada curso escolar, en escuelas y centros de educación infantil de primer ciclo, autorizados por la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que cumplan los requisitos siguientes:

  • a. Estar matriculado, en el periodo de solicitudes, en el primer ciclo de Educación Infantil, en un centro de educación infantil autorizado por la Consellería de Educación, Universidades y Empleo.
  • b. Estar empadronado a Torrent junto con los miembros de la unidad familiar,con efectos desde el 1 de septiembre de 2023.
  • c. No estar incurso en ninguno de las circunstancias que establece el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
  • d. Renta per cápita, calculada de acuerdo con el que prevén estas bases reguladoras, no superior al importe 20.000 €.

Dotación

Se establecen los importes máximos y mínimos de ayuda siguientes:

  • a. Para el caso del alumnado comprendido en el tramo de 0 a 2 años se establecen los importes máximos y mínimos, para todos los que reúnan los requisitos, de ayuda siguiente:
    • Importe total máximo anual: 1.000 €.
    • Importe total mínimo anual: 600 €.
  • b. Para el caso de los alumnos de 2 a 3 años, se establecen los importes máximos y mínimos, para todos los que reúnan los requisitos, de ayuda siguiente:
    • Importe total máximo anual: 500 €.
    • Importe total mínimo anual: 300 €.

Presentación

  • Pueden solicitar las ayudas los padres, madres o representantes legales del alumnado de 0 a 3 años matriculados en el curso escolar correspondiente en escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo autorizados por la Consellería de Educación, Universidades y Empleo.
  • El plazo para la presentación de la solicitud es de 10 días contadores desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial dela Provincia (BOP), a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y se tendrán que presentar preferentemente por medio del trámite que se habilitará al efecto (EDUC-012) y que estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent. ( https://torrent.es/atencion-ciudadana/todos-los-tramites/ ). Sin embargo, también podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La solicitud tendrá que estar debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante e incluirá una declaración responsable de cumplimiento de las condiciones de compatibilidad y de no estar sometido en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario, así como la autorización al ayuntamiento para recabar los datos necesarios para su tramitación además de la autorización a que la escuela infantil y/o centro de educación infantil presente los documentos establecidos en la base decimosexta (justificación) en su nombre.
  • La acreditación de los datos económicos de los miembros de la unidad familiar será solicitada por el Ayuntamiento a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria deforma electrónica a través de la intermediación de datos, de tal forma que, con la firma de la solicitud, los interesados autorizan expresamente que por parte de este Ayuntamiento se soliciten los datos indicados.
  • La acreditación de estar al corriente de obligaciones con la Administración Tributaria y la Seguridad Social será solicitada por el Ayuntamiento a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Seguridad Social de forma electrónica por medio dela intermediación de datos, de tal forma que por con la firma de la solicitud, los interesados autorizan expresamente que por parte de este Ayuntamiento se solicitan los dichos datos.
  • Los datos de empadronamiento serán solicitados por el propio Ayuntamiento del Padrón Municipal.
  • Así mismo, la certificación del centro educativo en que conste que el beneficiario se encuentra matriculado en el curso correspondiente, será solicitada directamente por el Ayuntamiento en el centro, de tal forma que, por medio de la firma de la solicitud,los interesados autoricen expresamente que por parte de este Ayuntamiento se soliciten dichos datos.

Más información

No podrá ser beneficiario de estas ayudas

  • a. El alumnado matriculado en centros donde la enseñanza sea gratuita o que reciben las enseñanzas gratuitamente, como el caso de los CEIPS de la localidad que disponen de aulas de 2 a 3 años.
  • b. El alumnado matriculado en centros titularidad de fundaciones laborales constituidas por empresas privadas o de titularidad de cualquier otra institución pública o privada, cuando se dedican a la atención exclusiva de hijos de empleados u ocupan para el este fin el 75% de su capacidad.
  • c. Los hijos o hijas del personal del centro o escuela de Educación Infantil que reciben las enseñanzas gratuitas, que sí que contabilizarán a los efectos de la ratio máxima autorizada de la unidad afectada.

Los requisitos anteriormente señalados se acreditarán en los términos que se señalan posteriormente al regular el procedimiento de solicitud.

En caso de resultar beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la LGS, facilitar cuántos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Ayuntamiento de Torrent, así como someterse a las actuaciones de control que haga la Intervención General Municipal de acuerdo con la normativa reguladora, así como los que se puedan llevar a cabo por otros órganos de control.

Miembros computables de la unidad familiar y determinación dela renta familiar y de la renta per cápita

Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:

  • El padre y/o la madre o representantes legales.
  • El alumno.
  • Los hermanos y/o hermanas menores de 26 años o mayores de esta edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% que no perciben ningún tipo de ingresos.

En caso de separación o divorcio legal de los padres, no será miembro computable el que no conviva con el solicitante de la ayuda, pero sí, si fuera el caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, la renta del cual se tendrá en cuenta en el cálculo de la renta familiar. Esto mismo se aplicará en el caso de viudedad de alguno de los padres.

Cuando la custodia sea compartida, serán miembros computables de la unidad familiar los que convivan en el domicilio en que esté empadronado el/la alumno/a solicitante.

En caso de que el alumno o la alumna se encuentre en situación de acogida, será de aplicación en la familia de acogida aquello que se dispone en los párrafos anteriores.

A los efectos de las ayudas que se regulan, se entenderá por renta familiar anual,la suma de las rentas del año que se determine en cada convocatoria, de los miembros que integran la unidad familiar, según lo dispuesto esta base, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

A todos los efectos, la acreditación de los datos económicos de los solicitantes se solicitará por los servicios municipales a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de manera telemática. El hecho de participar en la convocatoria de estas ayudas comporta la autorización expresa de los interesados en los apartados correspondientes de la solicitud de ayuda para que, por parte de esta administración se obtengan los datos indicados.

Adicionalmente se podrá determinar en la convocatoria anual, otra documentación a presentar por las familias para la acreditación de sus ingresos.

La no-presentación ante la Administración Tributaria de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar que estén obligados, según la legislación vigente, será motivo de denegación de la ayuda.

La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la cual se extraerán los datos económicos será la correspondiente al periodo impositivo y las casillas del impreso de declaración que se determine en la convocatoria anual.

Cuando el importe de la renta, determinado de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, sea negativo o «0€» será «0€» el importe que se consigne a los efectos del cálculo. Cuando alguno o algunos de los miembros de la unidad familiar la renta del cual es computable, perciba ingresos sujetos a IRPF pero no tenga obligación de presentar declaración, se atenderá a la documentación de que disponga la Administración Tributaria sobre ingresos, descontándose, por analogía, los mínimos personales y familiares propios de los supuestos de tributación. 

Así mismo, computarán a los efectos de renta los ingresos no sujetos a IRPF. Asímismo, tanto por empeoramiento de la situación familiar, como por falta de datos en la Agencia Tributaria sobre algún miembro de la unidad familiar, los interesados podrán presentar informe de servicios sociales en que se haga constar la situación económica desfavorable, certificado de ingresos anuales del ejercicio u otros documentos acreditativos de la situación familiar.

La renta per cápita familiar es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual, que se obtiene de aplicar los importes indicados anteriormente, entre el número de miembros de la unidad familiar, definidos en esta misma base.

Criterios de baremación

El órgano colegiado de valoración regulado en la base siguiente efectuará la valoración de las solicitudes presentadas y hará la propuesta correspondiente utilizando como criterio para la concesión de ayudas que el alumnado beneficiario dela ayuda cumple los requisitos requeridos.

El importe de las ayudas se determinará por el órgano referido en función de la renta per cápita familiar, que es el cociente resultado de dividir la renta familiar anual,entre el número de miembros de la unidad familiar, establecido en base en la base sexta de esta convocatoria.

Serán excluidas las solicitudes del alumnado en que la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar supere la cantidad de 20.000 €, calculado de la forma estipulada en el párrafo anterior.

El resto de solicitudes se clasificarán en función del tramo de edad del alumnado y de su renta per cápita familiar.

Pago de las ayudas

El pago de las ayudas concedidas, se realizará por transferencia bancaria, en la cuenta indicada en la ficha de mantenimiento de terceros por los beneficiarios, de acuerdo con el detalle siguiente:

  • a. El importe correspondiente al 50% de la subvención, una vez resuelta la convocatoria.
  • b. El 50% restante, una vez justificada la asistencia, e importes según la base decimosexta.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o la Hacienda municipal, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Enlaces de interés

https://torrent.es/wp-content/uploads/2024/01/EDUC-012-C-Bases-202401.pdf

Documentación a adjuntar

Junto con la solicitud se tendrá que presentar la documentación siguiente:

  • Declaración Responsable según modelo establecido al efecto.
  • Ficha de mantenimiento de terceros, conforme al modelo que se anexa a la solicitud.
  • Si es el caso, copia auténtica del documento que acredite que la patria potestad o la tutoría de alguno de los menores de la unidad familiar lo ostento persona diferente de los padres.
  • Si es el caso, copia auténtica del certificado de minusvalidez igual o superior al 33% de los hijos mayores de 26 años que convivan en el domicilio familiar.
  • Si es el caso, copia auténtica de la documentación que acredite el divorcio o separación de los padres, así como, en el supuesto de custodia compartida, del acuerdo o resolución por el cual se establece el dicho régimen de custodia.
  • Si es el caso, resolución administraba o judicial de adopción, guarda o acogida.
  • Si es el caso, resolución judicial que establezca medidas de protección integral contra la violencia de género.
  • Cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria correspondiente.

En caso de denegación expresa de la autorización para la consulta de datos al Ayuntamiento deberán presentar la documentación correspondiente.Así mismo, en caso de considerarse conveniente, o cuando haya dudas razonables sobre los datos aportados, se podrá requerir cualquier otra documentación a fin de justificar las situaciones alegadas por los solicitantes y su unidad familiar.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La educación es uno de los derechos más importantes para el desarrollo de las personas. El Ayuntamiento de Torrent es consciente de ello y trabaja por fomentar la igualdad en el acceso a la educación ofreciendo similares condiciones sociales y económicas a través de su programa de becas y ayudas.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Educ. Infantil Primer Ciclo - Ayto. Torrent" es: desde 12/01/2024 hasta 25/01/2024.

La Beca "Becas Educ. Infantil Primer Ciclo - Ayto. Torrent" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Educ. Infantil Primer Ciclo - Ayto. Torrent" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes