Becas Educación Infantil Ayuntamiento Torremolinos
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Becas Educación Infantil Ayuntamiento Torremolinos: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Educación Infantil Ayuntamiento Torremolinos son convocadas por el Ayuntamiento de Torremolinos con el objetivo de dotar de ayudas para la adquisición de material escolar, que incluye: material de escritura, informático y electrónico, así como suministro de acceso a redes de telecomunicaciones, libros de texto y cuadernos de ejercicios complementarios, indumentaria deportiva, uniformes, gafas, material auditivo, ortopédico, y otros materiales didácticos.
Podrán ser beneficiario de las Becas Educación Infantil Ayuntamiento Torremolinos los alumnos que estén cursando Segundo ciclo de Educación Infantil que se encuentren empadronados en Torremolinos y tengan residencia legal en España. Los beneficiarios de estas ayudas recibirán una cuantía de 200 euros. El pago de esta cuantía se realizará por transferencia bancaria.
Para la concesión de las becas, se tendrá en cuenta las rentas de la unidad familiar, otorgándose de este modo a las familias que más las necesiten y fomentando de esta forma la igualdad de oportunidades.
Estas ayudas no serán compatibles con otras ayudas destinadas al mismo fin ya procedan de entidades privadas o públicas.
Consulta en esta web todos los datos que necesitas para solicitar una de las Becas Educación Infantil Ayuntamiento Torremolinos. Aquí te facilitamos requisitos, plazos, lugar de presentación de solicitudes y mucho más.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Provincia de origen
- Málaga
- Localidad
- Torremolinos
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
- Que el alumno/a esté durante el año académico 2023/2024, cursando el Segundo ciclo de Educación Infantil (3, 4 y 5 años).
- Estar empadronada toda la unidad familiar en Torremolinos y ser residente legal en España.
- Que los beneficiarios estén al corriente en el pago de los impuestos municipales, así como del resto de requisitos dispuestos en el art. 9 de la Ordenanza General Reguladora de Ayudas y Subvenciones (nº. 65).
Dotación
La ayudas se concederán mediante aportación económica por una cuantía individual por alumno de 200,00.- euros (DOSCIENTOS EUROS).
Presentación
Las instancias se presentarán preferentemente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.torremolinos.es) también se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Torremolinos o en las instalaciones que especialmente se destinen al efecto,o por cualquiera de los medios indicados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Beneficiarios
Serán beneficiarios de esta ayuda los padres, madres o tutores legales de los alumnos que cumplan con los requisitos.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará en régimen de competencia competitiva conforme a lo establecido en las Bases Reguladoras para la Concesión de Ayudas y Subvenciones en Materia Educativa:
- El órgano competente es el Concejal Delegado del Área de Educación.
- La instrucción de los procedimientos corresponderá a a Dª. Silvia Mercado Mezquida(empleada pública del Área), quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Además, deberá realizar la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios y prioridades establecidos en la convocatoria.
- El Órgano colegiado estará formado por el concejal delegado del área de Educación, el T.A.G. del Área y un empleado público del Área. El órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulando la oportuna propuesta de resolución.No se establecerá orden de prelación entre las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos establecidos, para el caso en que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. El plazo se computará desde la fecha de aprobación de la convocatoria de la ayuda.
- La resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra el cual los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión dela subvención.
- Se emitirá un aviso telemático (en caso de aportar dirección electrónica) en modo individual de la publicación de la Resolución de Concesión, de forma paralela y colectivamente se notificará mediante publicación en el Tablón de Edictos Municipal y en el Portal de Transparencia.
Entrega de la ayuda
Criterios objetivos de otorgamiento
La concesión de la ayuda estará sujeta, al margen de aportar la documentación exigida, a que el conjunto de las rentas de la unidad familiar no exceda los límites abajo indicados.
Categoría / (Miembros de la Unidad familiar) - Umbral Máximo
- 1 / Para 2 miembros 12.500,00 €.
- 2 / Para 3 miembros 14.200,00 €.
- 3 / Para 4 miembros 15.900,00 €.
- 4 / Para 5 miembros 17.600,00 €.
- 5 / Para 6 miembros 19.300,00 €.
- 6 / Para 7 miembros 21.000,00 €
- A partir del 8º se añadirán 1.700 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.El Cálculo de la renta familiar se obtendrá por la suma de las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza.
El orden de prelación de las concesiones se realizará en función del nivel de rentas de la unidad familiar, priorizando las rentas más bajas.
- Donde:VP.- Es el valor ponderado.
- RF(n).- Renta familiar.
- UM(muf).-Umbral máximo según número de miembros de la unidad familiar.
Documentación a adjuntar
Las solicitudes según modelo adjunto como Anexo n.º 1 irán acompañadas de la siguiente documentación. No obstante, si la documentación se encuentra en poder de esta administración no será necesario que se aporte de nuevo.
Documento A
- Fotocopia del Libro de Familia Completo o partidas de nacimiento de los beneficiarios
Documento B (Solo uno de los dos siguientes documentos)
- Fotocopia del (D.N.I.) de los padres o tutores.
- Fotocopia de la Tarjeta de Residencia de los padres o tutor/es e hijos para residentes extranjeros.
- Fotocopia íntegra de la declaración del I.R.P.F. 2021 de todos los miembros de la unidad familiar.
- En caso de no estar obligado a presentar la Declaración de la Renta deberá acreditar esta situación mediante documento expedido por la Agencia Tributaria.
- Se podrá autorizar a este organismo para recabar la copia del I.R.P.F. 2021 así como el Certificado de estar exento de la presentación del I.R.P.F.
- Fotocopia del carnet de familia numerosa (en su caso).
- Certificado de cuenta bancaria en la que aparezca como titular el solicitante de la subvención,o cualquier documentación que deje constancia del numero de cuenta y del titular de la misma.