Ayuntamiento de Siero

Becas Creación y Producción Artísticas Ayto. Siero

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INSCRIPCIONES

08/04/202426/04/2024
Finalizada

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Becas Creación y Producción Artísticas Ayto. Siero: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Siero es el organismo público de carácter municipal encargado de la convocatoria y gestión de las Becas Creación y Producción Artísticas Ayto. Siero.

A estas becas podrán presentar su candidatura aquellas personas físicas que sean artistas procedentes de Siero, que deseen ampliar sus estudios en distintas modalidades como pueden ser Artes Plásticas, Cine, Teatro, Vídeo, Música o Arquitectura.

Además, las becas también están orientadas a apoyar la creación y producción de artistas y profesionales, con el objetivo de promover y desarrollar la cultura sierense.

Debes tener en cuenta el cumplimiento de una serie de requisitos que se indican en la convocatoria, en el caso de que desees solicitar una de las Becas Creación y Producción Artísticas Ayto. Siero.

A través de las mismas, se otorgará a las personas seleccionadas una dotación económica que será destinada a financiar los gastos de los proyectos seleccionados o de la actividad que se desee desarrollar.

Dichas cuantías serán variables y dependerán del presupuesto disponible, el importe solicitado y la baremación y valoración que desarrolle la Comisión de Valoración.

Por otro lado, existen una serie de obligaciones que serán exigidas a los solicitantes que sean becados, con el propósito de garantizar el cumplimiento del objetivo para el que fueron otorgadas.

Para conocer más datos y saber cómo solicitar una de las Becas Creación y Producción Artísticas Ayto. Siero, te ofrecemos toda la información aquí.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Arquitectura
  • Artes plásticas y Diseño
  • Música
  • Arte Dramático (Teatro)
País de origen
  • España
Región de origen
  • Principado de Asturias
Provincia de origen
  • Asturias
Localidad
Siero
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  • a. En el caso de personas físicas: tener plena capacidad de obrar en los términos del artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, los menores de edad no emancipados habrán de actuar a través de sus representantes legales.
  • n. No estar incursas en causa de incapacidad o incompatibilidad o en cualquiera de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • c. Encontrarse al corriente en sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
  • d. Tener debidamente justificados los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por la Fundación Municipal de Cultura de Siero, Ayuntamiento de Siero o Patronato Deportivo Municipal de Siero, o en su caso, hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de reintegro por subvenciones.
  • e. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica pueda llevar a cabo los proyectos o actividades para los que se solicita subvención a las que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiarios, todos y cada uno de sus miembros deberán reunir los anteriores requisitos.

Se considerará que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias, cuando no mantenga deudas y sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La Tesorería municipal podrá realizar tales comprobaciones de oficio.

Dotación

  • Con carácter general las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos del proyecto seleccionado o de la actividad de la que se trate y serán compatibles con otras financiaciones, siempre que el importe total de éstas no supere el 100% del presupuesto del proyecto o de la actividad.
  • La cuantía de la subvención a conceder será variable y se determinará para cada caso, según las disponibilidades presupuestarias, el importe solicitado y la valoración y baremación que realice la Comisión de Valoración.

Presentación

Las personas físicas, podrán presentar las solicitudes:

  1. Preferentemente, por medios electrónicos, a través de sede electrónica citada en el apartado 1.2.
  2. Presencialmente, en soporte papel, en las Oficinas de Registro de la Fundación Municipal de Cultura o de Atención al Ciudadano-Registros de este Ayuntamiento (con cita previa), sitas en:
    • OAC-Casa Consistorial La Pola Siero (lunes a viernes 9:00 a 14:00 horas y jueves de 15.00 a 17.00 horas)
    •  OAC-Lugones (lunes a viernes 9:00 a 14:00 horas y miércoles de 15.00 a 17.00 horas)
    • En el registro de la Fundación Municipal de Cultura, c/ Alcalde Parrondo, 30 de La Pola Siero (lunes a viernes 9:00 a 14:00 horas, sin cita previa)
    • Por correo postal: cuando la solicitud se remita por correo certificado, deberá presentarse en la Oficina de Correos en sobre abierto para que pueda ser estampado el sello de la fecha en el impreso de la solicitud.

En este último caso será imprescindible remitir comunicación mediante correo electrónico, fmc@ayto-siero.es, avisando de que se ha optado por este sistema.

Más información

Finalidad

Las acciones subvencionables dentro del objeto de esta línea de subvenciones irán dirigidas a apoyar a artistas de Siero para que puedan ampliar sus estudios en diversas modalidades de artes plásticas, además de cine, teatro, vídeo,música y arquitectura. Asimismo se dirigen a apoyar la creación y producción artística de artistas y profesionales de la cultura sierense, ya sea en su consideración individual o colectiva y aquellos otros que aun no estando empadronados o teniendo sede social en Siero, presenten proyectos cuya temática este referida al concejo de Siero.

Procedimiento de concesión, resolución y recursos

  • El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ordenanza General de Subvenciones del Concejo de Siero.
  • La instrucción de procedimiento de concesión corresponderá a la Vicepresidencia de la FMC y comprenderá las funciones recogidas en el artículo 19 de la Ordenanza General de Subvenciones así como en artículo 24.3 de la Ley Generalde Subvenciones.
  • La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la Presidencia de la Fundación, en virtud de las competencias que le concede el artículo 6.1.l) de los Estatutos.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria.
  • El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución permitirá a los interesados entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
  • La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la citada Ley. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 dela LPAC, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • La concesión de estas subvenciones se efectuará en aplicación de criterios objetivos, efectuándose la valoración conjunta de los mismos y teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias.
  • Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios que se detallan en los anexos específicos.
  • La Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 19 de la Ordenanza General de Subvenciones del Concejo de Siero puntuará los proyectos presentados con arreglo a dichos criterios.

Documentación a adjuntar

Las personas solicitantes habrán de presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud firmada por la propia persona interesada o por quien ostente la representación legal, si se trata de una persona jurídica, según modelo del anexo I. En el caso de tratarse de agrupaciones, se deberá designar a una persona apoderada y firmar la solicitud todas las personas integrantes de la agrupación.
  2. Ficha técnica de la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención, según anexo II.
  3. Proyecto para el que se solicita la subvención según modelo del anexo III.
  4. Fichero de acreedores según modelo del anexo V.
  5. Documento acreditativo de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación en la que se actúa:
    • Para personas físicas, fotocopia del DNI.
    • Para asociaciones o fundaciones, fotocopia del CIF y del DNI de quien ostente la representación, así como de los Estatutos fundacionales.
    • Si se trata de empresas u otras personas jurídicas, fotocopia de: CIF de la empresa, DNI del representante, poder de éste y escritura de constitución o modificación, inscrita en su caso en los correspondientes registros.
    • Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Fundación, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común delas administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y dependencia en que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación.
  6. Declaración responsable sobre la percepción o petición de otras ayudas para el mismo fin, según modelo del anexo IV.
  7. Demás documentación que pueda requerirse en los anexos específicos.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Ayuntamiento de Siero es el organismo público de carácter municipal encargado de la convocatoria y gestión de las Becas Creación y Producción Artísticas Ayto. Siero.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Creación y Producción Artísticas Ayto. Siero" es: desde 08/04/2024 hasta 26/04/2024.

La Beca "Becas Creación y Producción Artísticas Ayto. Siero" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Creación y Producción Artísticas Ayto. Siero" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes