Becas Promoción del Talento Ayuntamiento de Santander
INSCRIPCIONES
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Becas Promoción del Talento Ayuntamiento de Santander: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Promoción del Talento Ayuntamiento de Santander son una excelente oportunidad para los estudiantes que buscan impulsar su formación académica. Estas becas están diseñadas para ayudar a aquellos que destacan por su rendimiento académico y que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria.
Para poder acceder a estas ayudas es indispensable contar con un expediente académico con una nota media de al menos 8,5.
El proceso de solicitud de las Becas Promoción del Talento Ayuntamiento de Santander se realiza a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander. Los estudiantes deben presentar la instancia correspondiente, la matrícula del alumno y un certificado de empadronamiento.
Si el número de solicitudes supera la cantidad de ayudas disponibles, se priorizarán criterios como la excelencia del expediente académico y los ingresos de la unidad familiar.
Las Becas Promoción del Talento Ayuntamiento de Santander son una forma de apoyar el desarrollo educativo de los jóvenes. La convocatoria tiene un enfoque claro en fomentar el talento y la excelencia académica. Para más información sobre las bases y requisitos, puedes consultar nuestra web, ya que aquí te facilitamos todos los datos que necesitas saber para solicitarlas.
Además en nuestra web también encontrarás otras becas y ayudas del Ayuntamiento de Santander.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las Becas Promoción del Talento Ayuntamiento de Santander, según las bases que regulan la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del talento, base 2ª, los estudiantes que cumplan los tres requisitos siguientes:
- Que se encuentren empadronados en el municipio de Santander con un mínimo de antigüedad de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda, y que continúen estándolo a la fecha de publicación de las presentes bases de forma ininterrumpida.
- Que se encuentren matriculados en cualquier centro o institución de enseñanza reglada, en los niveles de Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio.
- Que tengan una nota media numérica, acreditada a través de certificado del centro educativo, correspondiente al año 2023-2024 igual o superior a 8,5 sobre 10.
- Los requisitos de los solicitantes, el procedimiento de concesión y los órganos competentes vienen especificados en las Bases que regulan la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del talento, en la base 2ª y 3ª. Las solicitudes deberán presentarse necesariamente con arreglo al modelo normalizado que se publica en la página web municipal.
- Formarán parte del Órgano colegiado técnico previsto para formular la propuesta de concesión los responsables de los cargos indicados en las Bases que regulan la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del talento, en la base 3.6.
- Todos ellos podrán participar en el Órgano colegiado técnico por sí mismos o a través de las personas que legalmente les sustituyan. Dicho órgano colegiado desestimará todas aquellas solicitudes que no estén directamente relacionados con la convocatoria.
Dotación
La cuantía total del crédito destinado a esta convocatoria de Becas Promoción del Talento Ayuntamiento de Santander es de 15.000 euros, y está consignada en la partida 01007.3340.48001 del Presupuesto General vigente.
La concesión de las mismas se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva.
Presentación
La presentación de solicitudes y la documentación requerida para las Becas Promoción del Talento Ayuntamiento de Santander se debe realizar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander, disponible en https://sede.santander.es/. Además, se pueden tramitar en los lugares mencionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se priorizará el uso de medios electrónicos.
Más información
Criterios objetivos de otorgamiento
Será requisito indispensable para poder obtener la subvención tener un expediente académico con una nota media de, como mínimo, un 8,5 y que cumplan con lo establecido en la base 2ª.
Si el número de solicitudes excediera de la cuantía establecida en la convocatoria correspondiente, serán criterios preferenciales para su otorgamiento, que serán valorados por el órgano colegiado establecido en la base 3.6, los siguientes:
- La excelencia del expediente académico del solicitante, según los baremos a señalar en la respectiva convocatoria.
- Los ingresos de la unidad familiar.
- A través de cada convocatoria, el Ayuntamiento de Santander podrá fijar cuantías máximas o mínimas de las subvenciones a otorgar, así como fijar criterios adicionales o complementarios de los citados y desarrollará todos ellos con una mayor concreción.
Los criterios objetivos de valoración son los indicados en las bases que regulan la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del talento, en su base 4ª, con las siguientes prescripciones adicionales:
- Se concederán ayudas por un importe de 500 € cada una.
- Los baremos para calcular la puntuación de cada solicitud serán los siguientes, y deberán estar acreditados con matrículas o certificaciones oficiales correspondientes:
- La base de la valoración será la nota media numérica del estudiante durante el curso 2023/2024. Esta calificación deberá ser igual o superior a 8’5, y se puntuará según la siguiente tabla:
- Nota media del estudiante - Baremación:
- Entre 8,50 y 8,99 1 punto.
- Entre 9,00 y 9,49 3 puntos.
- 9,50 o más 5 puntos.
- A la base anterior, se sumarán 2 puntos por la realización de estudios de grado profesional en conservatorios y centros oficiales de cualquier especialidad de música o danza durante el curso 23/24.
- Se añadirá 1 punto más por cada idioma cursado en centros oficiales reglados de enseñanza de idiomas (Escuela Oficial de Idiomas) o academias que expidan certificaciones oficiales durante el curso 23/24. Se contará tanto asistencia a clases como superación de exámenes oficiales.
- 0’5 puntos más por práctica federada de algún deporte durante el curso 23/24.
- 0’25 puntos más por cada uno de los otros méritos que, según la valoración del jurado, pudieran ser indicadores de compromiso con la formación y crecimiento personales y con la excelencia académica (otros cursos de formación, actividades extraescolares, publicaciones, premios, etc.) debidamente acreditados y siempre durante el curso 23/24).
- Si hubiese empate se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad familiar. Sólo en el caso de empate se solicitará la documentación relativa a los ingresos (última declaración de la renta).
- Si persistiese el empate se tendrá en cuenta la fecha de entrada por Registro General.
- La adjudicación de las ayudas para la promoción del talento se realizará por orden de puntuación, de mayor a menor, hasta agotar el crédito disponible en el presupuesto municipal para la concesión de estas ayudas. 10) El acuerdo de la Junta de Gobierno Local sobre resolución definitiva de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa.
- La resolución del procedimiento, además de notificarse a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será publicada en la web oficial del Ayuntamiento de Santander, y en cualquier otro medio en que resulte legalmente procedente, así como en la siguiente web del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones: www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
Enlaces de interés
https://sede.santander.es/sites/sede.santander.es/files/secretaria_general-acta_jgl_2024-10-21.pdf
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=411379
Documentación a adjuntar
Las solicitudes deben incluir los siguientes documentos:
- Instancia ajustada al modelo proporcionado por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentada y firmada.
- Copia de la matrícula del alumno.
- Certificado de empadronamiento, en caso de no consentir que el Ayuntamiento consulte sus datos.
- Certificado emitido por el centro educativo que acredite la nota media numérica correspondiente al curso indicado en la convocatoria. Este certificado no debe contener anotaciones ni correcciones manuscritas.
- Si se detectan defectos u omisiones en las solicitudes, o se requiere información adicional del solicitante o beneficiario, se concederá un plazo mínimo de 10 días para subsanar estos errores. Se advertirá que, si no se lleva a cabo esta subsanación, se considerará desistida la solicitud, conforme a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- A lo largo de cada convocatoria, el Ayuntamiento de Santander puede establecer requisitos adicionales o complementarios a los mencionados o detallar estos requisitos con mayor especificidad.
- El Servicio de Educación será el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.