Becas Comedor Enseñanza 0 3 años Sant Andreu de la Barca
INSCRIPCIONES
Becas Comedor Enseñanza 0 3 años Sant Andreu de la Barca: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Comedor Enseñanza 0 3 años Sant Andreu de la Barcaestán dirigidas a familias con niños de 0 a 3 años que necesitan apoyo para el servicio de comedor escolar en Sant Andreu de la Barca. La convocatoria establece criterios de renta, situación familiar y valoración social para garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso a la educación infantil.
Podrán solicitar las becas los empadronados en Sant Andreu de la Barca, que dispongan de DNI en el momento de solicitud. En caso de divorcio la persona beneficiaria deberá ser el progenitor que se haga cargo del gasto o cualquiera de ambos si el gasto se comparte. Además no deberá ser beneficiaria de otras administraciones por el mismo concepto.
Estas becas representan una oportunidad para reducir el coste del comedor escolar y apoyar la conciliación familiar en el municipio. Además, buscan fomentar la inclusión social y garantizar que todos los niños tengan acceso a una alimentación adecuada durante la etapa de educación infantil.
El programa de Becas Comedor Enseñanza 0 3 años Sant Andreu de la Barca se gestiona bajo criterios transparentes de valoración de renta situación familiar y necesidades sociales con el objetivo de priorizar los casos más vulnerables.
Solicitar las Becas Comedor Enseñanza 0 3 años Sant Andreu de la Barca es sencillo y puede realizarse online o de manera presencial siguiendo las indicaciones de la presente convocatoria. Consulta toda la información sobre estas ayudas aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Cataluña
- Provincia de origen
- Barcelona
- Localidad
- Sant Andreu de la Barca
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Personas beneficiarias de las Becas Comedor Enseñanza 0 3 años Sant Andreu de la Barca:
La persona beneficiaria será el/la padre/madre/tutor/a legal de los niños para los que se pide la subvención. Podrán optar a estas subvenciones los niños que cursen I0, I1 y I2 y de edades comprendidas entre los 0 a 2 años.
Condiciones y requisitos:
De acuerdo con el artículo 8 de las bases reguladoras para la solicitud y otorgamiento de subvenciones para la igualdad de oportunidades de la infancia en el entorno escolar, los requisitos que deben cumplirse para solicitar la subvención son los siguientes:
Requisitos generales:
Los miembros de la unidad familiar (MUF)* de la persona beneficiaria deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar empadronados en el municipio de Sant Andreu de la Barca.
- La persona solicitante tendrá que disponer de DNI o NIE en el momento de la solicitud.
- En caso de divorcio o separación legal de los padres, la persona beneficiaria debe ser el progenitor/a que se hace cargo del gasto o cualquiera de ambos si el gasto es compartido.
- No ser beneficiaria de otras subvenciones de otras administraciones por el mismo concepto.
*Miembro de la unidad familiar (MUF): Se consideran miembros computables de la unidad familiar en el ámbito de aplicación de estas bases, los familiares que convivan, según empadronamiento, con el niño que realiza la actividad (padre, madre o tutor/a legal o persona encargada de la guarda y protección de los menores, hermanos menores de 25 años y ascendientes).
De acuerdo con lo que se establece en el Anexo 4 de las bases reguladoras, serán requisitos específicos de esta convocatoria:
Requisitos específicos:
Será condición para optar a estas ayudas que la renta no sea superior a lo establecido por el Consejo Comarcal de El Baix Llobregat en las Bases de la convocatoria anual para el otorgamiento de ayudas individuales de comedor dirigidas a alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de centros educativos sufragados con fondos públicos respecto al anualmente.
Dotación
Dotación de las Becas Comedor Enseñanza 0 3 años Sant Andreu de la Barca:
Se establece un baremo de 1 a 6 puntos, que se calcularán en función de los criterios descritos en el punto noveno de esta convocatoria. Se establece un máximo del 100% del coste del servicio, según la puntuación:
- 50% del coste del servicio hasta 5.99 puntos
- 100% del coste del servicio a partir de 6 puntos
La concesión de la subvención queda supeditada a la existencia de presupuesto prevista en la línea de soporte.
De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Presentación
El plazo para la presentación de las solicitudes, para las Becas Comedor Enseñanza 0 3 años Sant Andreu de la Barca, será desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPB hasta el 17 de julio de 2026.
Las solicitudes para participar en la convocatoria se deben formular mediante impresos normalizados, y se tendrán que presentar en el registro electrónico del Ayuntamiento:
- Presencialmente, en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), situada en la Pl. del Ayuntamiento, 1, pidiendo cita previa.
- Telemáticamente a través de la web municipal www.sabarca.cat.
- Por cualquiera de los medios que establece el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Objeto, condiciones y finalidades de las subvenciones
El objeto de esta convocatoria es definir el conjunto de condiciones y el procedimiento de concesión de subvenciones a niños de la ciudad de San Andrés de la Barca para subvencionar sus gastos derivados del servicio de comedor en la enseñanza preescolar de 0 a 3 años.
La finalidad de esta línea de subvención es fomentar la igualdad de oportunidades, la accesibilidad a la educación preescolar y el fomento de la integración.
Estas prestaciones económicas municipales dirigidas a la infancia persiguen garantizar una adecuada atención a la infancia en nuestro municipio, previniendo así situaciones de riesgo y facilitando la integración y el adecuado desarrollo de los niños y niñas del municipio en el ámbito educativo.
Se entiende el servicio de comedor prestado por un centro educativo del municipio, en el que se ofrece educación infantil no obligatoria hasta los 3 años o de centros de educación especial por la etapa 0 a 3 años de otros municipios.
Procedimiento, órgano competente para la instrucción y resolución
El procedimiento fijado para la concesión de las subvenciones previsto en esta convocatoria será el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras.
El Instructor de este expediente será el departamento de servicios sociales.
El órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones es la Concejala delegada de Servicios Sociales de acuerdo con el Decreto de alcaldía número 2023DECL002231, de fecha 4 de julio de 2023 y su posterior modificación mediante Decreto de alcaldía número 2023DECL003113, de fecha 24
Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los siguientes requisitos: valoración del nivel de renta de la unidad familiar. Por este concepto, se establece un baremo de hasta 6 puntos. La puntuación se calculará estableciendo la siguiente proporción: 6*(renta límite-renta familiar)/renta límite.
Cálculo de la renta de la unidad familiar:
El Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca calculará la renta familiar por la agregación de las rentas correspondientes al ejercicio 2025 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procederá de la siguiente forma:
Primero: se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes de 2021 a 2024, y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2021 a 2024 a integrar en la base imponible.
Segundo: a este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el apartado primero del punto 7.1.1 anterior, y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Tercero: a los rendimientos obtenidos por las otras dos vías se les sumarán todos aquellos otros que obtenidos o facilidades correspondientes a rendimiento no tributables o exentos.
En los casos en que algunos de los miembros de la unidad familiar reciba cualquier clase de ingreso correspondiente a rendimientos no tributables o exentos, deberá aportarse la siguiente documentación, en función de la fuente o fuentes de ingresos:
- Copia del informe de vida laboral actualizado, emitido por la Seguridad Social.
- Las personas que estén dadas de alta en el sistema especial de trabajadores del hogar de la Seguridad Social deberán aportar el certificado de cotizaciones correspondiente al año 2025.
En el resto de situaciones no previstas anteriormente, el nivel de renta deberá acreditarse mediante cualquier otra documentación fehaciente que será valorada por la Comisión de adjudicación.
Deducciones de la renta familiar.
A efectos de la determinación de la renta a que se refieren los párrafos anteriores, una vez calculada la renta familiar a efectos de la ayuda, se aplicarán las siguientes deducciones:
- El 50% de los ingresos aportados por cualquiera de los miembros computables de la familia distintos de los sustentadores principales.
- La cantidad de 500,00 € por motivos de duración del desplazamiento y distancia, cuando concurran las siguientes situaciones:
- Que el alumno se desplace en vehículo un mínimo de 3 km o cuyo desplazamiento tenga una duración superior a 25 minutos desde su domicilio familiar y donde tiene su residencia habitual hasta el centro donde está escolarizado.
- Que el alumno esté escolarizado en el centro determinado por el Departamento de Educación y Formación Profesional de la Generalidad de Cataluña o el más cercano a su domicilio familiar. En este sentido, en el caso de la educación primaria se considerarán centros propuestos por el Departamento de Educación y Formación Profesional de la Generalidad de Cataluña los incluidos en el área de influencia determinada y en cuanto a la educación secundaria obligatoria, se considerará como centro propuesto aquel que le corresponde por la resolución de adscripción. En caso de que el Departamento de Educación y Formación Profesional de la Generalidad de Cataluña haya derivado al alumno a un centro diferente por falta de oferta educativa, también se entenderá que este centro es el propuesto por el Departamento de Educación y Formación Profesional de la Generalidad de Cataluña.
- No tener el servicio de transporte escolar con carácter preceptivo y, por tanto, gratuito.
- La cantidad de 1.320,00 € por cada hermano o hermana, incluyendo a la persona solicitante que conviva en el domicilio familiar, cuando acredite la condición de familia monoparental.
- La cantidad de 800,00 € cuando acrediten la existencia de niños en acogimiento en la unidad familiar extensa o ajena.
- La cantidad de 500,00 € por cada hermano o hermana, incluyendo a la persona solicitante que conviva en el domicilio familiar, cuando se acredite la condición de familia numerosa.
- La cantidad de 3.000,00 € por cada hermano o hermana, incluyendo a la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando la persona solicitante acredite la condición de discapacidad de igual o más de un 33%.
En caso de que no se obtenga la correspondiente autorización para realizar los cruces, será necesario que todos los miembros de la unidad familiar aporten la documentación necesaria, expedida por los organismos competentes, a fin de determinar la renta familiar, los rendimientos patrimoniales y el volumen de negocio.
En el caso de unidades familiares que mediante los cruces no se hayan obtenido ingresos o que ninguno de sus miembros tenga un identificador, será necesario disponer del correspondiente informe de Servicios Sociales en el que deberá hacerse constar la valoración socioeconómica de la unidad familiar. En ausencia de este informe, la ayuda será denegada.
Umbral de renta tramo garantizado de la subvención.
El umbral se calculará en función de los miembros computables de la unidad familiar y por la agregación de las unidades de consumo que se detallan a continuación:
- Primer adulto (sustentador/a principal): 13.861,50 €
- Segundo adulto (sustentador/a principal y otros adultos que integren la unidad familiar): 6.930,70 €
- Por cada hijo/a de la unidad familiar: 4.158,45 €
Valoración de situaciones específicas de la unidad familiar. La baremación se establecerá de acuerdo con la siguiente puntuación:
- Tener más de un hijo en edad escolar (P3 a 4º ESO): 2 puntos
- Familia monoparental: 1 punto
- Familia numerosa: 1 punto
- Acogida de niño: 1 punto
- Condición de discapacidad del niño de un 33% o más: 1 punto
- Tener más de un hijo en edad preescolar en una guardería pública (P0 a P2): 2 puntos
- Estar trabajando los progenitores que formen parte de la unidad familiar: 2 puntos
Valoración por parte de los servicios sociales por necesidad social grave.
- Menor con valoración de riesgo grave de exclusión social: 10 puntos
- Familias con plan de intervención de servicios sociales: 3 puntos
Para el otorgamiento de estas subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación general obtenida, atendiendo a la situación socioeconómica de la unidad familiar y, cuando proceda, las situaciones específicas de los servicios sociales.
La comisión de valoración, atendiendo a las solicitudes recibidas, la puntuación obtenida y el crédito presupuestario disponible, realizará una propuesta de subvención.
Plazo de resolución y notificación:
El plazo para el otorgamiento de las subvenciones no excederá de tres meses a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.
Medios de notificación o publicación:
La notificación de la resolución se realizará mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las subvenciones otorgadas al amparo de estas bases serán objeto de publicidad, con indicación de la convocatoria, la aplicación presupuestaria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención y los/las participantes en cada proyecto o programa subvencionado, conforme se vayan publicando en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través de su envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Pago
La persona beneficiaria realizará la cesión de crédito a favor la empresa gestora del servicio de comedor escolar, por tanto, el abono de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la empresa gestora del servicio de comedor escolar, de forma trimestral, previa presentación de la justificación trimestral descrita en el punto 5 del anexo y en el que se indique los días que se indique los días que se indique los días que se indica.
Por lo que respecta a la tributación de este pago, el órgano competente para determinar si este supuesto está o no exento de tributar es la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Plazo de justificación
Una vez aprobada la resolución de la convocatoria, el Ayuntamiento remitirá a los centros escolares y/o empresa gestora del servicio de comedor una relación nominativa de los niños beneficiarios, que tendrán que devolver al Ayuntamiento firmada por ambas partes, el centro escolar o la empresa gestora del servicio de comedor.
Se dará por justificado con las facturas o certificaciones presentadas por el gestor del comedor escolar.
Durante el mes de enero, se tendrán que presentar los certificados correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
Durante el mes de abril, se tendrán que presentar los certificados correspondientes al trimestre que se inicia pasadas vacaciones de Navidad y concluye con la Semana Santa.
Durante el mes de septiembre, se tendrán que presentar los certificados correspondientes al trimestre desde Semana Santa a finalización del curso.
Enlaces de interés
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/913166
Documentación a adjuntar
Las personas interesadas tendrán que entregar la documentación que a continuación se detalla:
Modelo normalizado de SOLICITUD DE SUBVENCIONES DE APOYO A LA INFANCIA: Línea 4
En caso de que la persona solicitante NO AUTORICE al Ayuntamiento para que pueda consultar los datos que a continuación se detallan, se deberá aportar:
- a. Declaración del IRPF del último ejercicio.
- b. En caso de no haber hecho la declaración de la renta en el ejercicio:
- Certificado/s de ingresos y retenciones a cuenta del IRPF, emitidos por la/s empresa/s en el/los período/s en que se haya trabajado.
- Justificantes acreditativos de la percepción de pensiones, subsidios, otras prestaciones sociales, etc.
- Certificado de imputaciones emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en caso de no poder aportar esta documentación anterior.
- c. Título vigente de familia monoparental/numerosa expedido por la Administración competente, en su caso.
- d. Documentación acreditativa de la discapacidad de grado igual o superior al 33% del alumno/a, si procede.
- e. Certificado de estar al corriente de la persona solicitante del pago de cualquier obligación tributaria y con la Seguridad Social.
- f. Informe emitido por la dirección de la guardería o los responsables de las empresas concesionarias del servicio, a nombre del niño, con la previsión del importe total del comedor durante el curso e indicación del precio del menú.
En caso de que el resto de miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años, que conviven, según empadronamiento, con el alumno/a, NO AUTORIZAN al Ayuntamiento para que pueda consultar los datos que se detallan a continuación, deberá aportarse:
- a. Declaración del IRPF del último ejercicio de los miembros de la unidad familiar.
- b. En caso de no haber hecho la declaración de la renta en el ejercicio:
- Certificado/s de ingresos y retenciones a cuenta del IRPF, emitidos por la/s empresa/s en el/los período/s en que se haya trabajado.
- Justificantes acreditativos de la percepción de pensiones, subsidios, otras prestaciones sociales, etc.
- Certificado de imputaciones emitido por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en caso de no poder aportar esta documentación anterior.
En caso de separación o divorcio:
- Sentencia judicial con el convenio regulador en el que consten los acuerdos económicos.
- O denuncia o demanda judicial en caso de incumplimiento de los acuerdos económicos.
Contrato laboral de la/s persona/s progenitora/s que forma/en parte de la unidad familiar, en caso de que ésta/se trabaje/n.
Documentación acreditativa de los ingresos actuales de la unidad de convivencia e indicación del motivo de la disminución o aumento de ingresos, en caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia haya tenido durante el año de la convocatoria un cambio significativo en relación con los ingresos declarados el año anterior (divorcio, separación, viudedad y/o cambio de situación).
En caso de que algún miembro de la unidad familiar o de convivencia no conviva en el domicilio y conste en el volante de convivencia, será necesario haber solicitado la baja del Padrón Municipal.
En caso de hermanos es necesario aportar una única solicitud por unidad familiar, donde constarán los datos específicos de cada menor por cada línea de actividad para la que se solicita subvención.
La persona solicitante podrá autorizar de forma expresa al Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca para la consulta y obtención de documentos elaborados por cualquier otra administración ya los que el Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca pueda tener acceso (Agencia Tributaria, Seguridad Social u otros) y que sean necesarios para la resolución de la convocatoria.
También podrá hacer una declaración responsable conforme ha informado a todos/as y cada uno/a de los miembros de la unidad familiar de la presentación de esta información, lo que implicará que dispone de la autorización de cada uno/a de ellos/as, al Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca, para efectuar consulta de los datos y los antecedentes que consten en ficheros de otras Administraciones Públicas, para la solicitud de subvención y para su revisión hasta la extinción de su vigencia.
En caso de que no se autorice al Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca a realizar estas consultas, las personas solicitantes y el resto de miembros de la unidad familiar tendrán que entregar la documentación correspondiente, junto con la solicitud de subvención.






