Becas Matrícula - Ayto Ribera de Arriba
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Becas Matrícula - Ayto Ribera de Arriba: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Ribera de Arriba convoca las Becas Matrícula - Ayto Ribera de Arriba. Estas becas se destinan a personas que se encuentren empadronadas en el municipio, con una antigüedad de al menos un año a contar desde la publicación de las bases.
Podrán beneficiarse de las Becas Matrícula - Ayto Ribera de Arriba las personas con nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea, que estén matriculadas en alguna de las enseñanzas indicadas en la presente convocatoria. El resto de requisitos indicados también han de ser cumplidos para poder acceder a estas becas.
Estas becas no podrán compatibilizarse con otras que sean de naturaleza pública o privada, que se le otorguen al beneficiario de las mismas.
Los beneficiarios de las becas, que gocen en su caso de exención o bonificación, ya sea total o parcial de matrícula/créditos por haber obtenido en anteriores cursos calificación de matrícula de honor o por el alto nivel de estudios conseguido, tendrán derecho a beneficiarse de una ayuda para transporte si se estudia dentro del Principado de Asturias y de transporte o alojamiento si los estudios se cursasen fuera de esta Comunidad Autónoma.
Esto será posible siempre que se esté dentro del límite del importe de la exención o bonificación.
Aquí te mostramos toda la información necesaria paras solicitar una de las Becas Matrícula - Ayto Ribera de Arriba.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Ingeniería
- Arquitectura
- Postgrado-Especialidad
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Principado de Asturias
- Provincia de origen
- Asturias
- Localidad
- Ribera de Arriba
- Nacionalidades
- Española
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Para ser beneficiario de las Becas Matrícula - Ayto Ribera de Arriba objeto de estas bases y que se convocan será preciso:
- a. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
- b. Estar matriculado/a en alguna de las enseñanzas del sistema universitario español que se enumeran en el artículo 4 de esta convocatoria.
- c. Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
- d. Estar empadronado/a en el municipio de Ribera de Arriba con una antigüedad de al menos un año a contar desde la publicación de estas bases.
Las ayudas que se concedan tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán, además de por lo previsto en estas Bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ribera de Arriba/La Ribera actualmente en vigor y la restante normativa que les sea de aplicación.
Enseñanzas subvencionables
Para el curso académico 2024-2025 y, con cargo a los créditos mencionados en el artículo 2, serán subvencionables las siguientes enseñanzas oficiales:
- a. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster. El máximo de créditos a subvencionar será de 60 ECTS.
- b. Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado,Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico. El número máximo de créditos a subvencionar en estas enseñanzas será el que resulte de dividir el número total de créditos de los estudios entre el número de años.
Dotación
- El importe de la ayuda a conceder mediante las Becas Matrícula - Ayto Ribera de Arriba cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante en el curso académico 2024-2025, con el límite de créditos a que se refiere el artículo anterior. El importe a subvencionar por cada crédito será el del precio público oficial, en 1ª convocatoria, fijado para el curso 2024/2025 por el Decreto 51/2024, de 28 de junio, por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2024-2025 (BOPA nº 127, de 01/07/2024).
- De igual modo no serán subvencionables aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate, ni tampoco las Tasas de matrícula u otros conceptos similares.
Gastos de alojamiento y transporte
- Los potenciales beneficiarios que gocen en su caso de EXENCIÓN o BONIFICACIÓN total o parcial de matrícula/créditos por haber obtenido en cursos anteriores calificación de MATRÍCULA DE HONOR o por el alto nivel de estudios logrado, tendrán derecho a beneficiarse HASTA EL LÍMITE DEL IMPORTE DE LA EXENCIÓN O BONIFICACIÓN, de una ayuda para transporte si se estudia dentro del Principado de Asturias y de transporte o alojamiento si los estudios se cursasen fuera de esta Comunidad Autónoma. El transporte en vehículo propio será abonado a 0,21€/ kilómetro desde el lugar de residencia hasta el Centro en que se cursen los estudios y a la inversa, mediante presentación de facturas justificativas, o en otro caso con las facturas de los billetes adquiridos si se tratase de transportes públicos. En el caso de gastos de alojamiento, facturas justificativas de establecimientos hoteleros o similares o contratos de arrendamiento con los justificantes bancarios de los pagos que correspondan.
- En todo caso el resto del importe de matrícula en caso de exención o bonificación parcial podría ser subvencionado y deberá ser justificado en las condiciones establecidas en las presentes bases para la subvención de matrícula.
Presentación
- Las personas físicas que pretendan acogerse a las Becas Matrícula - Ayto Ribera de Arriba dirigirán su solicitud al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Ribera de Arriba, según modelo normalizado que se encontrará a disposición de los interesados tanto en las dependencias municipales como en la página web del Ayuntamiento.
- El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 DÍAS NATURALES, y se iniciará el día siguiente a la publicación de estas bases en el BOPA.
Más información
Obligaciones de los beneficiarios
Con independencia de las obligaciones generales que recoja la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ribera de Arriba/La Ribera, serán obligaciones de los beneficiarios/as de las subvenciones reguladas por estas Bases, las siguientes:
- Deberá permanecer empadronado en el Concejo durante al menos el periodo que dure el curso académico.
- Deberán destinar las ayudas a la finalidad para la que fueron concedidas.
- Deberá comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado.
- Deberá comunicar a la entidad concedente la anulación de matrícula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
Plazo de resolución y notificación
- El plazo máximo para resolver será de 60 días naturales a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, exceptuándose los casos de subvención de gastos de transporte y/o alojamiento que se resolverán a la finalización del curso que corresponda.
- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Medios de publicación y notificación
- A los efectos previstos en el art. 45.1 b) de la LPACAP, la publicación dela convocatoria de las subvenciones, así como las demás previstas en las Bases reguladoras, se realizarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribera de Arriba/La Ribera.
- En todo caso, el Ayuntamiento difundirá esta convocatoria por los medios que considere oportunos.
- La publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribera de Arriba/ La Ribera sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, tal como contempla el art. 45.1.b) de la LPACAP.
Enlaces de interés
https://www.ayto-riberadearriba.es/documents/247734/0/02.BASES+REGULADORAS+UNIVERSIDAD+%281%29.pdf/a5fe89e1-bd83-8cba-f1a1-345c6435ba6e?t=1727162894916
Documentación a adjuntar
Al modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo I a estas bases se acompañará:
- Fotocopia del D.N.I de la persona solicitante.
- Volante de empadronamiento del solicitante.
- Detalle de la matrícula y resguardo de haber abonado íntegramente el importe de la matrícula (salvo exenciones o bonificaciones en la misma obtenidas por premios en el estudio). En el resguardo de la matrícula debe figurar el número de créditos matriculados. No obstante, en el caso de que se opté por el abono a plazos de la matrícula, persistirá el derecho a la subvención, si bien la misma no se hará efectiva hasta que se haya abonado íntegramente. Si no se abona íntegramente, no se tendrá derecho a cantidad alguna.
- Fotocopia de la cartilla bancaria (incluya BIC e IBAN) donde figure el beneficiario.
- En el caso de gastos de transporte o alojamiento, facturas o los documentos justificativos que se exponen en las presentes bases.
Las solicitudes y demás documentos exigidos en esta convocatoria deberán presentarse en el Ayuntamiento de Ribera de Arriba/La Ribera, sito en la Plaza de la Constitución s/n. de Soto de Ribera.
También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de estas Bases en el BOPA.