Becas Deportistas Categoría Individual y Parejas Municipio de Montmeló
INSCRIPCIONES
Becas Deportistas Categoría Individual y Parejas Municipio de Montmeló: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Deportistas Categoría Individual y Parejas Municipio de Montmeló tienen como objetivo ofrecer apoyo económico a los deportistas residentes en el municipio que compiten en disciplinas individuales o por parejas y participan en acontecimientos deportivos oficiales sin disponer de un contrato profesional. La convocatoria también incluye programas y concentraciones de tecnificación destinados a mejorar el rendimiento y las condiciones deportivas de los participantes.
Estas ayudas están dirigidas a personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y que no estén incluidas en otros programas municipales de subvenciones. La dotación máxima prevista es de 2.500 euros, y la cuantía concedida no podrá superar el 50 % del presupuesto del gasto presentado.
Para acceder a las Becas Deportistas Categoría Individual y Parejas Municipio de Montmeló, será necesario presentar la documentación acreditativa y cumplir las condiciones exigidas. El plazo de solicitud estará abierto del 2 al 20 de noviembre de 2026, ambos inclusive. No se admitirán solicitudes presentadas fuera de este periodo.La concesión se realizará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, valorando las solicitudes conforme a los criterios establecidos.
¿Quieres impulsar tu trayectoria deportiva? Consulta aquí todos los detalles de las Becas Deportistas Categoría Individual y Parejas Municipio de Montmeló y descubre cómo solicitar esta ayuda.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Postgrado-Especialidad
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Cataluña
- Provincia de origen
- Barcelona
- Localidad
- Montmeló
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar las Becas Deportistas Categoría Individual y Parejas Municipio de Montmeló las personas físicas, residentes en Montmeló, practicantes de disciplinas deportivas en categoría individual o por parejas, que participen en acontecimientos oficiales y que no tengan un contrato profesional para hacerlo.
Se contemplan las competiciones deportivas oficiales, así como los programas y/o concentraciones de tecnificación para la mejora de sus condiciones individuales y que no se encuentren incluidas en ningún otro programa municipal de subvenciones.
Dotación
Dotación de las Becas Deportistas Categoría Individual y Parejas Municipio de Montmeló:
La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 2.500 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 480002 (Subvención deportista individual o parejas) del presupuesto vigente para el año 2026.
El importe máximo de la subvención otorgada no sobrepasará el 50% del presupuesto del gasto presentado.
Presentación
El plazo para la presentación de solicitudes para las Becas Deportistas Categoría Individual y Parejas Municipio de Montmeló será del 2 al 20 de noviembre de 2026, ambos incluidos.
No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de plazo.
Los beneficiarios de la subvención tienen que cumplir los requisitos y condiciones regulados en el artículo 8.2 de las bases y aportar la documentación requerida.
Más información
Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento para la concesión de las subvenciones para el apoyo a deportistas en categoría individual y parejas residentes en el municipio de Montmeló.
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria se aprobaron por Junta de Gobierno Local el martes 27 de septiembre de 2022. Posteriormente fueron sometidas a información pública mediante anuncio en el BOPB, en la página web y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, desde el 7 de octubre hasta el 7 de noviembre de 2022, para que se pudieran presentar las alegaciones y/o reclamaciones.
De acuerdo con estas bases, el procedimiento de concesión se tiene que iniciar de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente con posterioridad a la aprobación de las bases reguladoras.
Procedimiento de concesión
La concesión de la subvención se tramitará, como norma general, siguiendo el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, a través del sistema de concurso, según el cual se realizará la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una relación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria de cada programa.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de no otorgar la totalidad del crédito disponible, en función de las solicitudes presentadas, siguiendo este criterio:
- 1 solicitud podrá recibir ¼ del importe máximo presupuestado.
- 2 solicitudes podrán recibir ½ del importe máximo presupuestado.
- 3 solicitudes podrán recibir ¾ del importe máximo presupuestado.
Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento
El órgano competente para la instrucción del procedimiento, que tiene la función de tramitar, verificar y elaborar la documentación necesaria para la valoración de las solicitudes, es el Departamento de Deportes.
La composición del órgano que tendrá la función de valorar las propuestas de acuerdo con los criterios propuestos en la cláusula 8 de la convocatoria será la siguiente:
- Presidente/a: Regidor/a de deportes en quien delegue.
- Vocal: un técnico/a de Deportes del Ayuntamiento de Montmeló.
- Secretario/aria: un técnico/a auxiliar de Deportes del Ayuntamiento de Montmeló.
La resolución de concesión o de denegación corresponde a la alcaldía, o bien al órgano que tenga delegada esta atribución de acuerdo con la normativa de régimen local y los decretos de delegación de competencias del Ayuntamiento de Montmeló vigentes en el momento de dictar el acto.
Plazo de resolución y notificación
De acuerdo con el artículo 11 de las bases, el plazo para el otorgamiento de las subvenciones no será en ningún caso superior a 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La carencia de resolución dentro de este plazo producirá, de forma general, efectos de desestimación de la solicitud.
Las notificaciones y la publicación de la resolución se realizarán mediante el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, publicación que sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos que esta.
Pago y justificación
Antes de poder exigir el pago, el beneficiario de la subvención tendrá que justificar debidamente la aplicación de la subvención a la actuación para la cual fue concedida. El plazo máximo de justificación de la subvención no puede exceder del primer trimestre del año siguiente de la concesión de la subvención. Habrá que presentar las facturas correspondientes. El importe máximo de la subvención otorgada no sobrepasará el 50% del presupuesto del gasto presentado.
No se prevé la posibilidad de reformulación de las solicitudes.
Impugnaciones
Contra la resolución definitiva del otorgamiento de subvención, que agote la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente:
- Recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes a contar del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la LPAC.
- Recurso contencioso-administrativo ante la sección contencioso-administrativa del Tribunal de Instancia de Barcelona en el plazo de 2 meses a contar del día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LRJCA).
Si se opta por interponer recurso de reposición, no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.






