Becas Material Segundo Ciclo Infantil - Ayto de Moguer
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Becas Material Segundo Ciclo Infantil - Ayto de Moguer: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Moguer convoca las Becas Material Segundo Ciclo Infantil - Ayto de Moguer. Estas becas tienen el objetivo de ayudar a las familias con empadronamiento en Moguer, a sufragar los gastos de material de los menores escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil. Gracias a estas becas se evitan situaciones de desventaja social, ya que se destinan a las familias que tienen una situación económica más desfavorecida, erradicando el fracaso y absentismo escolar de los menores.
Podrán solicitar estas becas los tutores legales o padres de los menores, que no tengan recursos económicos suficientes en el hogar en el que el/la menor resida o se reintegre. El nivel de renta per cápita familiar no deberá superar los 6.000,00 € por miembro.
Las Becas Material Segundo Ciclo Infantil - Ayto de Moguer no serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad.
Todas las familias que cumplan con los requisitos se beneficiarán de estas becas, sin embargo si se excede las ayudas, a la cantidad presupuestaria destinada a las mismas, se otorgarán con el orden de prioridad que establece la convocatoria.
Consulta en nuestra web todo lo que necesitas para solicitar una de las Becas Material Segundo Ciclo Infantil - Ayto de Moguer. Además, aquí también podrás consultar otras becas del Ayuntamiento de Moguer.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Provincia de origen
- Huelva
- Localidad
- Moguer, Mazagón
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar las Becas Material Segundo Ciclo Infantil - Ayto de Moguer objeto de esta convocatoria el padre, la madre, el/la tutor/a o la persona encargada de la guardia y custodia que forme parte de la unidad familiar, con hijos/as que vayan a cursar o estén cursando el segundo ciclo de educación infantil en cualquiera de los centros docentes de Moguer y Mazagón, curso 2024-2025, con recursos económicos limitados. Las familias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar el niño/a inscrito en algunos de los centros docentes de Moguer y Mazagón.
- Residencia y empadronamiento en el término municipal de todos/as los miembros de la unidad familiar.
- Contar con recursos económicos insuficientes en el hogar en el que el/la menor resida o se reintegre. El nivel de renta per cápita familiar no podrá superar los 6.000,00 € por miembro.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este requisito se acredita mediante la presentación del Anexo III que acompaña a la solicitud.
La renta familiar a efectos de esta subvención se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables. A efectos de esta subvención, se computará 2023.
- Rendimientos del Trabajo: Rendimientos íntegros + Rentas en especie + Rentas estimadas y operaciones vinculadas - Gastos deducibles (cotizaciones a la seguridad social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios).
- Rendimientos del Capital Mobiliario: Ingresos Íntegros+ Rendimientos de capital mobiliario a integrar – Gastos deducibles.
- Rendimientos derivados del inmueble: Rentas inmobiliarias imputadas + Ingresos Íntegros de capital inmobiliario - Gastos deducibles.
- Rendimientos de las actividades económicas:
- Las de Régimen de estimación directa. Modalidad Normal: Ingresos íntegros Gastos Deducibles (excepto provisiones y amortizaciones).
- Las de Estimación Directa. Modalidad Simplificada: Ingresos Íntegros – Gastos Deducibles (excepto provisiones y amortizaciones).
- Las de Estimación Objetiva: Rendimiento Neto previo.
Dotación
El Ayuntamiento de Moguer subvencionará con 50,00 € gracias a las Becas Material Segundo Ciclo Infantil - Ayto de Moguer, por cada uno de los/as alumnos/as que cumplan los requisitos según el listado definitivo.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Material Segundo Ciclo Infantil - Ayto de Moguer, deberán presentarse en el registro auxiliar de los Servicios Sociales sito en la c/ Daniel Vázquez Díaz, nº 4, o en el de Mazagón, sito en el edificio de la Mancomunidad, desde el día siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 30 de septiembre de 2024.
Más información
Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes presentadas se valorarán del siguiente modo:
Aquellas solicitudes que cumplan con todos los requisitos exigidos en la convocatoria, serán beneficiarias de las ayudas establecidas en los apartados siguientes hasta agotar el crédito presupuestario.
En caso de existir más ayudas que cantidad presupuestada, se procederá a otorgarlas mismas de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
- Familias con las que se está interviniendo desde los servicios sociales y familias víctimas de violencia género.
- Familias monoparentales o con ausencia de un miembro clave para la manutención y/o cuidado de los/as menores.
- Familias numerosas.
- Familias con alguno/a de sus miembros con discapacidad superior al 33% o en situación dependencia.
- Familias con menores de reciente desinstitucionalización reintegrados a su familia de origen, o en proceso de reunificación familiar a punto de ultimarse.
Tramitación, plazo de resolución y notificación
Una vez recibidas las solicitudes, el órgano colegiado procederá al estudio de las mismas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, el órgano instructor requerirá al interesado/a para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este requerimiento se efectuará mediante publicación en el Tablón Digital de Edictos del Ayuntamiento de Moguer, www.aytomoguer.es, concediéndose un plazo de diez días para que se proceda a la subsanación, con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se tendrá a la persona solicitante por desistida de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la citada Ley 39/2015.
Transcurrido el plazo de subsanación se reunirá el órgano colegiado para analizarlas solicitudes y emitirá un informe sobre el resultado de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidas en esta Base Reguladora de Subvención y se le dará traslado al órgano instructor.
El/ la instructor/a siguiendo la evaluación efectuada por el órgano colegiado efectuará la propuesta de resolución provisional que publicará en el Tablón Digital de Edictos del Ayuntamiento de Moguer y en la página web del Ayuntamiento de Moguer, www.aytomoguer.es, concediéndose un plazo de diez días para que se formulen alegaciones.
Si se presentan alegaciones, el órgano instructor estudiará y efectuará propuesta de resolución definitiva, y si no hay alegaciones la propuesta provisional pasará a ser definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo.
La propuesta de resolución definitiva se elevará a la Alcaldía, órgano competente para la resolución del procedimiento, debiendo producirse la notificación en los diez días siguientes a aquel en que se dicte resolución. Esta notificación se efectuará mediante publicación en el Tablón Digital de Edictos del Ayuntamiento de Moguer y en la página web del Ayuntamiento de Moguer, www.aytomoguer.es.
El plazo máximo para resolver el expediente de subvención será antes de 6 meses desde la publicación de la convocatoria debiendo producirse la notividación en los diez días siguientes a aquel que se dicte resolución.
Compatibilidad
Estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas y subvenciones que pudiera percibir el solicitante para la misma finalidad para la que se solicita.
Enlaces de interés
https://www.aytomoguer.es/export/sites/moguer/es/.galleries/ayudas-becas-y-subvenciones/subvenciones/2024/2024081901/1.-CONVOCATORIA-Y-BASES-SUBVENCION-ADQUISICION-DE-MATERIAL-ESCOLAR-PARA-ALUMNOS-DE-SEGUNDO-CICLO-DE-EDUCACION-INFANTIL-CURSO-2024-2025.pdf
Documentación a adjuntar
La documentación a aportar con la solicitud será la siguiente:
- Solicitud conforme al modelo. (Anexo I).
- NIF del solicitante.
- Libro de Familia o documentación equivalente.
- Declaración de la Renta 2023. En caso de que no se haya presentado la declaración de la renta, los interesados/as deberán aportar informe de vida laboral, nóminas del ejercicio 2023, así como otros justificantes relativos al cobro de prestaciones por desempleo, pensiones, incapacidad u otros, lo que deberá acreditarse con los correspondientes justificantes del SEPE o Seguridad Social. En caso de que haya pensión compensatoria a favor del cónyuge que computa como miembro de la unidad familiar y en el caso de que no hubiese presentado declaración del IRPF, se deberá presentar Convenio Regulador u otra documentación acreditativa.
- Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
- Declaración responsable de no ser beneficiarios/as de subvenciones o ayudas otorgadas por otras entidades públicas o privadas para estos fines y período. (AnexoII).
- Declaración Responsable de no estar incurso en las circunstancias de la base 5, apartado 4. Del primer párrafo (Anexo III).
- Certificado expedido por el centro que acredite la matrícula o documentación equivalente.
- Otros que a juicio de la familia solicitante considere necesario para completar o justificar la información anterior, y sin perjuicio de aquel o aquellos otros documentos que posteriormente pudiera requerir la Administración concedente en caso de duda o información incompleta.
- Documentación complementaria: Hoja de Tercero o documentación acreditativa de los datos bancarios, factura acreditativa del gasto y justificante del pago.