Becas Campamentos Urbanos Educa en Verano
INSCRIPCIONES
Becas Campamentos Urbanos Educa en Verano: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Campamentos Urbanos Educa en Verano es una constituyen una buena oportunidad para las familias que desean apoyar a sus hijos en su desarrollo durante el período estival. Estas ayudas económicas están dirigidas a los padres o tutores de menores en edad escolar, con el objetivo de sufragar los gastos derivados de la inscripción en los campamentos urbanos organizados en Málaga.
La subvención puede ser solicitada para dos modalidades: campamento urbano con comedor y campamento urbano sin comedor.
Para acceder a las Becas Campamentos Urbanos Educa en Verano, los ingresos mensuales de la unidad familiar deben estar por debajo de ciertos límites, que varían según la composición familiar. Será necesario que los solicitantes estén empadronados en Málaga, y los menores para los que se solicita la beca también estén empadronados en la misma vivienda que el solicitante.
Una vez aprobada la solicitud, se deberá justificar el gasto mediante factura o documento acreditativo dentro de un mes desde la recepción de la ayuda, con fecha límite el 30 de noviembre. Además los beneficiarios también deberán cumplir con las obligaciones que se indican en la convoctoria.
Estas ayudas facilitan que los menores disfruten de actividades lúdico-formativas durante el verano. Solicitala ahora y aprovecha todos los beneficios de las Becas Campamentos Urbanos Educa en Verano. Consulta aquí todo lo que necesitas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Provincia de origen
- Málaga
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser solicitantes de las Becas Campamentos Urbanos Educa en Verano aquellas personas que sean padres o tutores de menores en edad escolar en la franja comprendida entre los 3 y los 12 años de edad, ambos inclusive. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Estar empadronado en el municipio de Málaga. Además, los menores deberán estar empadronados en el mismo domicilio que la persona solicitante.
- No estar pendiente ningún miembro de la unidad familiar residente en el domicilio de referencia de justificar documentalmente ayudas económicas concedidas con anterioridad, dentro de esta convocatoria.
- No ser beneficiario de ayudas para el mismo fin por otra entidad pública o privada.
- Estar incluido dentro de los límites de ingresos económicos que establece la presente convocatoria.
Dotación
El importe de las Becas Campamentos Urbanos Educa en Verano por semana y menor para ambas líneas queda establecido en 45 € en la modalidad sin servicio de comedor y en 70 € en la modalidad con servicio de comedor. Se podrá solicitar la ayuda para un máximo de tres semanas.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Campamentos Urbanos Educa en Verano, en modelos normalizados, irán acompañadas de la documentación detallada en el artículo 3 y se presentarán, preferentemente, a través de medios electrónicos en la dirección https://sede.malaga.eu o desde el enlace disponible para ello en el portal institucional http://www.malaga.eu. La gestión de los trámites, una vez iniciados, se realizarán en el servicio de “Mi Carpeta” de la sede electrónica.
Así mismo se podrán presentar presencialmente en las Oficinas de Registro y en las distintas OMAC, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los plazos de presentación de solicitudes serán veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP.
Más información
Objeto
El objeto de la presente Convocatoria es la regulación de ayudas económicas para familias con menores en edad escolar y dirigidas a abonar los gastos derivados de la inscripción y disfrute de los llamados “campamentos urbanos”, organizados hasta la fecha, tanto por Administraciones Públicas como por Entidades privadas, en la ciudad de Málaga, durante los días laborables comprendidos entre el 24 de junio hasta el 5 de septiembre de 2025. Estas ayudas, tienen como objeto financiar total o parcialmente el coste que supone la inscripción de menores de edad en los campamentos urbanos y favorecer la conciliación de la vida laboral de los padres o tutores de estos. Se entiende por campamento urbano aquel que ofrece actividades lúdico-formativas en horario escolar, durante el período no lectivo, incluyendo las franjas horarias contempladas habitualmente como aula matinal y comedor. El solicitante podrá optar a dos modalidades de subvención: campamento urbano con comedor y campamento urbano sin comedor.
- Quedan excluidos los campamentos que:
- Se desarrollen fuera del municipio de Málaga.
- Los que incluyan pernoctaciones.
- Los que se desarrollen en espacios inapropiados o con personal no cualificado o por entidades no habilitadas.
Procedimiento y resolución
Finalizado el plazo de admisión de solicitudes según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Convocatoria, la competencia para valorar las mismas recaerá en un órgano colegiado formado al efecto y que estará compuesto al menos por tres miembros pertenecientes al Área de Derechos Sociales, conocedores de la convocatoria, y que serán designados mediante resolución del Concejal Delegado del Área de Derechos Sociales, Diversidad, Igualdad y Accesibilidad, quedando sin efecto una vez finalizada la valoración y elevada la propuesta al órgano Instructor con la emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada en base a lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, que dará lugar a la resolución provisional de concesión en la que se detallarán, además:
- Las solicitudes objeto de exclusión.
- Las solicitudes en las que se deba subsanar alguna falta o defecto en la presentación de documentación.
- Las solicitudes propuestas para ser beneficiarias.
- Las solicitudes propuestas para ser denegadas, en su caso, por haberse agotado la partida presupuestaria.
La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria, corresponde a la Dirección General del Área de Derechos Sociales, Igualdad, Accesibilidad y Políticas inclusivas. Concluido el plazo de diez días hábiles desde la de la publicación de la resolución provisional de concesión y una vez revisada la documentación aportada y examinadas las alegaciones, se resolverá la presente convocatoria. La competencia para la resolución del procedimiento de esta convocatoria, corresponde al Concejal Delegado del Área de Derechos Sociales, Diversidad, Igualdad y Accesibilidad. El procedimiento de resolución de la presente convocatoria podrá ser objeto de simplificación administrativa en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; siempre que razones de interés público y de eficacia administrativa lo justifiquen, garantizando, en todo caso, los derechos de los interesados en el procedimiento.
Los motivos de exclusión en la presente Convocatoria pueden ser:
- La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
- La falta o defecto en la presentación de documentos no subsanados en fecha y forma.
- No reunir los requisitos para ser beneficiarios.
- Omitir o falsear los requisitos o datos requeridos en esta Convocatoria.
- No haber justificado debidamente alguna ayuda económica concedida anteriormente.
Medios de notificación
La propuesta de resolución provisional, en su caso, será publicada por un plazo de diez días hábiles en el tablón de edictos electrónico, localizado en la sede electrónica municipal, para aportar documentación o presentar cuantas alegaciones estime oportunas. La resolución definitiva, se notificará a los interesados mediante su exposición en el tablón de edictos electrónico al objeto del cómputo del plazo de presentación de aquellos recursos que en derecho haya lugar.
Límites de ingresos y orden de prelación
Para tener derecho a estas ayudas, los ingresos mensuales de la unidad familiar no podrán superar los siguientes límites en función de la composición familiar:
- Un adulto con un hijo (1,9 IPREM) 1.140,00€.
- Un adulto con dos hijos (2,2 IPREM) 1.320,00€.
- Un adulto con tres o más hijos (2,5 IPREM) 1.500,00€.
- Una pareja de adultos con un hijo:
- (1,8 IPREM) Un perceptor 1.080,00€.
- (2,8 IPREM) Dos perceptores 1.680,00€.
- Una pareja de adultos con dos hijos:
- (2,1 IPREM) Un perceptor 1.260,00€.
- (3,1 IPREM) Dos perceptores 1.860,00€.
- Una pareja de adultos con tres o más hijos:
- (2,4 IPREM) Un perceptor 1.440,00€.
- (3,4 IPREM) Dos perceptores 2.040,00€.
Aquellos solicitantes con menores incluidos en el presente curso escolar como beneficiarios del Plan PRAI, (Plan de Refuerzo de Alimentación Infantil), estarán exentos de presentar la documentación referente a los ingresos económicos familiares, pues se considera equivalente y de carácter análogo la valoración realizada en el mencionado Plan.
En caso de agotarse la consignación presupuestaria, se establece un orden de prelación de solicitudes que se determinará en relación al inverso a los ingresos de la unidad familiar dividido entre el número de sus miembros. En caso de empate, el criterio de prelación será la edad del menor beneficiario, primando el de menor edad sobre el de mayor edad.
Si se produjesen renuncias o incidencias excluyentes, el importe económico disponible podrá ser reasignado a los siguientes beneficiarios siguiendo el orden de prelación establecido.
Obligaciones de los beneficiarios
- Serán obligaciones de los beneficiarios:
- Utilizar la ayuda económica para los fines para los que fueron concedidos.
- Justificar la totalidad del importe de la ayuda económica recibida, mediante la factura correspondiente o cualquier otro documento debidamente cumplimentado (datos de la empresa, importe, fecha…) que acredite el pago de la actividad, en el plazo de un mes desde que se percibe la ayuda y siempre con anterioridad al 30 de noviembre.
- Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
Enlaces de interés
https://www.malaga.eu/visorcontenido/SGTDocumentDisplayer/45112/DocumentoTramite45112
Documentación a adjuntar
- Solicitud según el modelo normalizado.
- Modelo de impreso con datos bancarios, que contenga el número de IBAN, en caso de no obrar ya en poder del Ayuntamiento.
- Los miembros de las unidades familiares que sean perceptores de ingresos económicos (excepto los solicitantes con menores incluidos en el Plan PRAI) deberán aportar la siguiente documentación:
- En caso de ser trabajador por cuenta ajena, las nóminas de los meses de enero y febrero de 2025.
- En caso de ser trabajador por cuenta propia: la declaración de la renta del último trimestre del año 2024.
- Fotocopia del libro de familia o documento oficial que acredite la composición de la unidad familiar. Si tras la revisión de las solicitudes se comprueba que falta alguna de la documentación necesaria para poder ser beneficiario de la prestación económica, se requerirá al interesado para que lo subsane en un plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo prevenido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. Si es el modelo de impreso con datos bancarios, que contenga el número de IBAN lo no aportado por el solicitante, ello implicará automáticamente la no concesión de la prestación.