Becas Desempleados Acciones Formativas Ayto. Madrid
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Becas Desempleados Acciones Formativas Ayto. Madrid: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Desempleados Acciones Formativas Ayto. Madrid son convocadas y desarrolladas por dicho organismo público con la principal finalidad de facilitar a las personas desempleadas empadronadas en Madrid, y que reúnan el resto de los requisitos indicados, el desarrollo de las distintas acciones formativas que se ofrecen.
A través de las Becas Desempleados Acciones Formativas Ayto. Madrid, se pretende compensar económicamente algunos de los gastos generados con motivo de la realización de dichas acciones formativas, para lo que a través de estas becas se ofrecerá una dotación económica que será en función del número de horas dedicadas a las mismas.
Con todo ello, el Ayuntamiento de Madrid pretende potenciar el desarrollo de las actividades formativas que otorguen a las personas desempleadas los conocimientos, herramientas y habilidades necesarios para su inserción en el mundo laboral, con garantía de éxito en el mismo.
El Ayuntamiento de Madrid, no sólo otorga becas para desempleados, sino que también otorga becas dirigidas a apoyar el desarrollo de estudios a los estudiantes de distintos niveles académicos, garantizando siempre la excelencia y la calidad en todos ellos.
En nuestro portal web encontrarás toda la información relacionada con las Becas Desempleados Acciones Formativas Ayto. Madrid, y desde aquí te animamos a solicitar y a beneficiarte de una de ellas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Primaria
- ESO
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Postgrado-Especialidad
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad de Madrid
- Provincia de origen
- Madrid
- Localidad
- Madrid
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las Becas Desempleados Acciones Formativas Ayto. Madrid los participantes en las acciones formativas definidas en el apartado primero de esta convocatoria, que cumplan los siguientes requisitos:
- a. Haber obtenido calificación de apto/a en la acción formativa.
- b. Estar en situación de desempleo a fecha de inicio de la acción formativa.
- c. Estar empadronado/a en la ciudad de Madrid a fecha de inicio de la acción formativa. Este requisito se excluye para personas que pertenezcan a colectivos, que, por prevención y para garantizar la asistencia y protección de las personas afectadas, se aplique una normativa específica al respecto o se excepcionen específicamente en la resolución de aprobación de la acción formativa.
Dotación
La cuantía de las Becas Desempleados Acciones Formativas Ayto. Madrid por hora lectiva de formación acreditada es de:
- 2 euros por hora, para aquellos alumnos que cursen acciones formativas entre 60 y 250 horas lectivas de duración.
- 3 euros por hora, para aquellos que cursen acciones formativas de más de 250 horas de formación.
Presentación
- Las solicitudes de Becas Desempleados Acciones Formativas Ayto. Madrid serán dirigidas a la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid y se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud a la presente resolución de convocatoria, que puede ser consultado y, en su caso, descargado de la página Web de la AE Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la sede electrónica https://sede.madrid.es.
- El formulario de solicitud podrá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:
- a. Electrónicamente accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
- b. Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid.
- c. Mediante las demás formas previstas en el artículo 38 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de febrero de 2019.
Más información
Objeto
- El fomento de la participación de personas desempleadas en acciones formativas gestionadas o impulsadas por la Agencia para el Empleo de Madrid compensando los gastos que conlleva esta participación, cualquiera que sea su modalidad de impartición, con una duración lectiva de, al menos, 60 horas para las acciones formativas finalizadas en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, ambos inclusive, en cuya resolución de aprobación así esté indicado.
- En todo caso, quedan excluidas aquellas acciones formativas que pertenezcan a programas que cuenten con su propia convocatoria de becas para la misma finalidad, así como aquellas que se desarrollen mediante una contratación laboral. Igualmente, la percepción de las presentes ayudas es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para la misma finalidad.
- La presente convocatoria tiene por finalidad la concesión de becas de ayuda al estudio, a fin de incentivar la participación de personas desempleadas en las acciones formativas referidas, con el objetivo de capacitar para el desempeño de una actividad laboral, coadyuvando así a minimizar los obstáculos que impiden a las personas participantes finalizar con éxito la formación recibida y, por tanto, adquirir los conocimientos.
Plazo máximo de presentación
- a. 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la acción formativa establecida por la Agencia para el Empleo para la misma que da lugar a la posible ayuda. En acciones formativas en la modalidad de teleformación el plazo de solicitud podrá computarse desde el momento en que el solicitante finalice la acción formativa con resultado apto. En las acciones formativas conducentes a la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad (CDP), las solicitudes deberán presentarse en un plazo máximo de 15 días naturales desde el día siguiente a la fecha oficial de finalización del último módulo formativo.
- b. 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la convocatoria de estas ayudas, para aquellas acciones formativas ya finalizadas a fecha de publicación de esta convocatoria.
- El pago de la beca de ayuda al estudio se efectuará, una vez concluida la acción formativa, tras verificar el cumplimiento de los requisitos.
- El pago de la cantidad que corresponda a la beca se formalizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por la persona solicitante, de la que deberá ser titular o cotitular.
Documentación a adjuntar
- Se deberá cumplimentar una solicitud por cada acción formativa finalizada, indicando el código y denominación de la misma, así como el número de horas de duración.
- Se deberá completar la cuenta bancaria donde se realizará el abono de la ayuda. Así mismo se deberá aportar, junto a la solicitud, un certificado de titularidad bancaria donde se compruebe la titularidad y el número de cuenta bancaria.
- Se deberá declarar responsablemente que el solicitante no es perceptor de ninguna otra ayuda pública con la misma finalidad, que son ciertos cuantos datos figuran e la presente solicitud y que cumple con los requisitos en la presente resolución.