Ayuntamiento de La Rinconada

Becas Primera Experiencia

Becas de formación prácticaUniversitarios

INSCRIPCIONES

10/11/202311/12/2023
Finalizada

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Becas Primera Experiencia: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Primera Experiencia son convocadas por el ayuntamiento de La Rinconada con el fin de dotar a las personas que residen en La Rinconada, de una formación práctica relacionada con los conocimientos que han adquirido en sus estudios universitarios. Gracias a estas becas, los estudiantes tendrán la oportunidad de complementar los conocimientos teóricos aprendidos a lo largo de su formación universitaria, con una formación práctica que le preparará para el futuro y su incursión en el mundo laboral, aumentando de esta forma, su empleabilidad.

La duración de las prácticas universitarias primera experiencia será máximo 6 meses con una jornada de máximo 25 horas a la semana. A los beneficiarios se les ofrecerá una cuantía de 500 euros mensuales. 

Los beneficiarios de las Becas Primera Experiencia, deberán cumplir con una serie de requisitos que indica el convocante, como son estar empadronado en La Rinconada con al menos 6 meses de antigüedad o hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

El becario deberá cumplir con sus obligaciones y se le asignará un tutor que supervisará el desarrollo de sus tareas y verificará el correcto aprendizaje de las competencias y habilidades.

Si deseas saber toda la información necesaria para solicitar una de las Becas Primera Experiencia, puedes consultar en nuestra web los requisitos, plazos, documentación, etc.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
País de origen
  • España
Región de origen
  • Andalucía
Provincia de origen
  • Sevilla
Localidad
La Rinconada
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Serán beneficiarias de este programa las personas empadronadas en el municipio de La Rinconada con una antigüedad continuada de al menos 6 meses, a fecha de presentación de solicitud y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Se acrediten los requisitos establecidos en las correspondientes normativas de prácticas externas reguladoras, vigente en la Universidad o Fundación, donde cursan sus estudios.
  • Estar realizando alguno de los estudios incluidos en el catálogo del puesto ofertado.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No tener pendiente de justificar subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de la Rinconada.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente la Hacienda Local.
  • Los demás previstos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con respecto a los certificados de corriente, se estará en lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2003 que establece el régimen simplificado para acreditar los requisitos de los beneficiarios de las subvenciones regulados en el art. 13 LGS, conlo cual se sustituirá el certificado de estar al corriente por la declaración responsable. (Anexo I).

Dotación

El importe de la becas o ayuda al estudio será de 500 € brutos al mes, aplicándole el cumplimiento de las obligaciones que,en materia de seguridad social, fiscal o de cualquier otro tipo con carácter general, correspondan o puedan llegar a corresponder, por imperativo legal o reglamentario, en relación con los estudiantes que realicen prácticas en el Ayuntamiento de La Rinconada.

Presentación

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Municipal, sito en Plaza de España núm. 6 de La Rinconada o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. La presente convocatoria será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones tal y como determina el artículo 20 de la LGS.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Estas bases también serán publicadas en la web municipal (www.larinconada.es) y en el portal de transparencia (www.transparencia.larinconada.es). Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Rinconada. Sólo se admitirán a trámite las solicitudes presentadas en tiempo y forma.

Si la solicitud y la documentación aportadas no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañase la necesaria, se requerirá al solicitante para que, previa notificación a la dirección electrónica dispuesta en la solicitud, y en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,archivándose sin más trámite, previa resolución dictada en dichos términos, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/15. Las solicitudes de ayuda reguladas en estas bases se presentarán en el formulario normalizado de solicitud que se establezca al efecto, y que podrá descargarse en https://carpeta.larinconada.es/GDCarpetaCiudadano/Tablon.do?action=verAnuncioswww.

Más información

Valoración de las solicitudes

Las solicitudes serán atendidas por riguroso al orden del registro de entrada.

Una vez comprobadas por parte de la comisión de Valoración que cumplen con los requisitos de elegibilidad, éstas pasarán a formar parte de un Bolsa General de Reservas.

Esta Bolsa General de Reservas estará ordenada por número de registro de entrada, con todos aquellos alumnos/as, que voluntariamente deseen inscribirse en la misma. Esta Bolsa General de Reservas será utilizada a medida que surja la necesidad, por las distintas áreas municipales.

Duración

  1. La duración de las prácticas universitarias primera Experiencia, (prácticas extracurriculares), será como máximo de 6 meses,permitiéndose un máximo de 600 horas totales de prácticas y con una jornada semanal de prácticas como máximo de 25 horas semanales y 5 horas diarias, salvo que por causas justificadas la Universidad o Fundación, admitan cualquier modificación horaria al respecto. El programa se desarrollará en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
  2. El número de beneficiarios-as quedará condicionado al importe máximo de la consignación presupuestaria. El importe dela convocatoria, podrá aumentar según la disponibilidad presupuestaria.En el caso en que el desarrollo del programa lo permita y exista disponibilidad presupuestaria, cabrá la tramitación de sucesivas convocatorias en el periodo de ejecución del mismo.

Forma de pago y justificación


  1. La beca o ayuda concedida se abonará a cada beneficiario/a por meses vencidos, correspondientes al periodo de prácticas otorgado, mediante transferencia bancaria.
  2. Para proceder al abono será necesario que la persona beneficiaria, presente mensualmente ante el área correspondiente, el parte mensual de asistencia a dichas prácticas, firmado y sellado por el tutor laboral, a final de cada mes, correspondiente al periodo otorgado. En caso de no presentarse mensualmente, el parte de asistencia a dichas prácticas, firmado y sellado por el tutor laboral, se producirá la pérdida del derecho al cobro correspondiente al mes en cuestión, por falta de justificación. Desde el área de formación y empleo, mensualmente y a final de cada mes, revisará los partes de asistencia mensual correspondientes a las personas beneficiarias y una vez verificado, se realizará de oficio, la solicitud de pago correspondiente de la beca o ayuda a la persona beneficiaria, para su aprobación por órgano competente.
Relación de incompatibilidad y jurídica

Estas becas son compatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o análoga finalidad, financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, o actividad laboral regular.

La participación de los becarios-as en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral entre los becarios y esta entidad local. No obstante, se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto1493/2011 de 24 de octubre y el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, en cuanto a lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. Al personal becario-a, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Los beneficiarios de estas becas estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre («BOE» núm. 259 de 27 de octubre), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

Procedimiento de concesión

  • Fase de instrucción.
    • Finalizado el plazo de presentación o en su caso, de subsanación de la documentación presentada las solicitudes serán analizadas por una Comisión Técnica. El órgano instructor realizará de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. La fase instructora comprende las siguientes funciones:
      • Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
      • Evaluación de las solicitudes o peticiones efectuadas, conforme a los criterios recogidos en las bases.
      • Con objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes cuanta información y documentación estime necesaria, con carácter previo a la emisión de su Informe. Si el requerimiento no fuese atendido en tiempo y forma por el solicitante, se considerará desistido en su solicitud de subvención, haciendo constar tal circunstancia en la resolución de concesión.
  • Fase de resolución.
    • Una vez evaluadas las solicitudes, en función de las mismas y de la dotación presupuestaria, la Comisión Técnica emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y que, además, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, así como su cuantía.
    • Con posterioridad, el órgano instructor a la vista del expediente y del informe antes mencionado, formulará propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se publicará en la página web municipal y en el portal de la transparencia, otorgando un plazo de diez días hábiles, para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente al de la publicación.
    • La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda.
    • La permanencia en la Bolsa General de Reservas será en tanto en cuanto se conserven los requisitos de elegibilidad y hasta la finalización del programa.
    • La Bolsa General de Reservas también se podrá utilizar para cubrir aquellas plazas que han quedado vacantes por renuncia de sus titulares en cada área municipal.

Obligaciones de las personas beneficiarias


Al becario-a se le asignará un tutor/a, encargado de supervisar el desarrollo de su labor y verificar el aprendizaje y la adquisición de las competencias y habilidades previstas en el plan formativo. Para ello, realizará un seguimiento periódico y elaborará un informe a la finalización de la práctica que deberá quedar registrado en el servicio y unidad responsable de ésta.

Los perceptores de la subvención, además de las obligaciones específicas para cada subvención concreta, estarán obligados a cumplir con las funciones y desempeños adoptados en la entrevista previa con su tutor laboral.

Enlaces de interés

https://carpeta.larinconada.es/documentos/E8BB17CA67EE0F4D93A2616887ED6B45.pdf

Documentación a adjuntar

Documentación necesaria para tramitar la solicitud:

  1. Currículum vitae.
  2. Expediente académico.
  3. Fotocopia del D.N.I.
  4. Fotocopia de las titulaciones académicas o de otros títulos o diplomas de cursos de formación complementaria.
  5. Declaración responsable. (Anexo I).
  6. Ficha de terceros certificación de cuenta bancaria. (Anexo II).

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Primera Experiencia son convocadas por el ayuntamiento de La Rinconada con el fin de dotar a las personas que residen en La Rinconada, de una formación práctica relacionada con los conocimientos que han adquirido en sus estudios universitarios. Gracias a estas becas, los estudiantes tendrán la oportunidad de complementar los conocimientos teóricos aprendidos a lo largo de su formación universitaria, con una formación práctica que le preparará para el futuro y su incursión en el mundo laboral, aumentando de esta forma, su empleabilidad.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Primera Experiencia" es: desde 10/11/2023 hasta 11/12/2023.

La Beca "Becas Primera Experiencia" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Primera Experiencia" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes