Becas Comedor Escolar Ayuntamiento de El Casar
INSCRIPCIONES
Becas Comedor Escolar Ayuntamiento de El Casar: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Comedor Escolar Ayuntamiento de El Casar para el curso 2026/2027 están destinadas a facilitar el acceso al servicio de comedor a las familias del municipio con hijos matriculados en el segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en centros públicos, así como en escuelas infantiles acreditadas que dispongan de este servicio. Estas ayudas municipales buscan reducir el gasto familiar asociado al comedor escolar y pueden complementarse con otras subvenciones compatibles, siempre que no se supere el coste total de la actividad subvencionada.
Para solicitar las Becas Comedor Escolar Ayuntamiento de El Casar es necesario que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el municipio. Además, la concesión de las ayudas se realiza teniendo en cuenta la situación económica de cada familia, valorando la renta anual y otras circunstancias sociales.
Las cuantías pueden alcanzar hasta el 85 % del precio de referencia fijado para el curso escolar 2026/2027, aunque también existen tramos de ayuda del 70 % y del 50 % en función de la puntuación obtenida.
El programa contempla asimismo la atención a situaciones excepcionales que puedan afectar a la economía familiar, previa valoración de los servicios sociales municipales. Para mantener la condición de beneficiario es imprescindible cumplir los requisitos establecidos, como la asistencia regular al comedor escolar y la correcta justificación de la ayuda recibida.
Gracias a las Becas Comedor Escolar Ayuntamiento de El Casar, numerosas familias pueden afrontar con mayor tranquilidad uno de los gastos habituales del curso escolar, favoreciendo la conciliación y el bienestar de los menores. Si estás interesado en estas ayudas, en nuestra web te facilitamos toda la información.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- País de origen
- España
- Región de origen
- Castilla La Mancha
- Provincia de origen
- Guadalajara
- Localidad
- El Casar
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Destinatarios de las Becas Comedor Escolar Ayuntamiento de El Casar
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas el alumnado residente y empadronado en el término municipal de El Casar, escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria en centros escolares públicos y que haga uso de los comedores escolares de dichos centros y/o escuelas infantiles acreditadas.
Para poder resultar beneficiario de estas ayudas, todos los miembros de la unidad familiar o unidad convivencial deberán estar empadronados en el municipio de El Casar en el momento de formalizar la solicitud.
A estos efectos se entiende por unidad convivencial:
- La integrada por el padre y la madre o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que sean componentes de la unidad familiar en dicho ejercicio, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar, que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 € y no hayan presentado declaración de IRPF individualmente, y los mayores de veinticinco años, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el punto anterior o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.
Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartido, se considerarán miembros computables el padre, la madre y sus hijos comunes.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
La determinación y la situación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 01 de julio de 2026.
Para poder solicitar las ayudas de esta convocatoria, el nivel de renta anual de la unidad familiar del año 2025 no deberá superar en tres veces la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples 2026 (IPREM) (14 pagas), 25.200 €. En el caso de familias numerosas legalmente acreditadas, el nivel de renta no podrá ser superior a 29.400 €.
En aquellos supuestos en que el baremo de renta, referido al ejercicio de 2025, haya superado el nivel de renta exigido en la convocatoria, pero se haya producido en la unidad familiar o convivencial una disminución drástica del nivel de ingresos con respecto al ejercicio de referencia, se admitirá a trámite la solicitud, previa justificación documentada de esta circunstancia.
Aquellos alumnos que se incorporen a los centros públicos de educación una vez comenzado el curso escolar y que cumplan los requisitos exigidos podrán solicitar la ayuda recogida en estas bases.
Dotación
Cuantías de las Becas Comedor Escolar Ayuntamiento de El Casar
El precio de referencia será el establecido por la autoridad educativa competente en la materia, para el curso escolar 2026/2027.
El cálculo de la renta anual de la unidad familiar o unidad convivencial se realizará en la forma prevista en el artículo 25.1.
Las cuantías y condiciones de las ayudas serán las siguientes:
- De hasta el 85% del precio de referencia, aquellas solicitudes que obtengan una puntuación de 9 puntos.
- De hasta el 70% del precio de referencia, aquellas solicitudes que obtengan una puntuación total de entre 6 y 8 puntos.
- De hasta el 50% del precio de referencia, aquellas solicitudes que obtengan una puntuación total de 5 puntos.
La suma de ambas no podrá exceder la cantidad presupuestada.
Se podrán obtener subvenciones por un porcentaje diferente a los anteriormente apuntados en casos excepcionales y valorados a través de los servicios sociales municipales básicos.
Las ayudas concedidas son complementarias a las concedidas al solicitante por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ayudas de comedor, curso escolar 2026/2027, sin que en ningún caso la suma de ambas ayudas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.
Presentación
Solicitudes de las Becas Comedor Escolar Ayuntamiento de El Casar:
Modelo de solicitud que se anexiona a las presentes Bases. (Anexo I).
El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en la web municipal del Ayuntamiento de El Casar: https://elcasar.es/gestiones-y-tramites/modelos-de-solicitudes
La solicitud se presenta de manera conjunta para las dos modalidades de ayudas recogidas en las presentes Bases, señalando el beneficiario la ayuda o ayudas por las que opta.
Cada familia utilizará una única solicitud para todos los hijos/as para los que solicita la ayuda, si bien la concesión de las mismas, si procediese, se realizará de manera individualizada para cada uno de los alumnos/as que pudieran resultar beneficiarios/as.
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo indicado en el artículo sexto de la presente Convocatoria de la siguiente manera:
Por vía telemática a través de la Sede Electrónica General https://www.elcasar.es/gestiones-y-tramites/sede-electronica, en el procedimiento habilitado para SUBVENCIONES: AYUDAS PARA LIBROS DE TEXTO Y COMEDOR CURSO ESCOLAR 2026/2027.
Otras formas de presentación: Las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.
No se examinarán aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo.
Más información
Objeto
Ayudas municipales para el comedor escolar, curso 2026/2027, reguladas en las presentes Bases, dirigidas a alumnos/as matriculados en Centros Públicos Educativos, en segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, que contraten servicio de comedor escolar tanto en el propio Centro Público Escolar donde se encuentren matriculados como en Escuelas Infantiles de la localidad que ofrezcan el servicio de comedor, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
Los solicitantes de las ayudas municipales deberán comunicar al Ayuntamiento de El Casar la solicitud y la concesión de otras ayudas concurrentes, tan pronto como se conozca, conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento General de Subvenciones.
Criterios de valoración
Las solicitudes de ayudas se valorarán y se adjudicarán por el orden que resulte de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de baremación siguientes:
- Cálculo de la renta anual de la unidad familiar.
- Puntuación de los criterios de valoración de las solicitudes: la renta anual de la unidad familiar se valorará de acuerdo con la tabla de nivel de renta decreciente indicada en la convocatoria.
Incompatibilidad de las ayudas y pérdida de la condición de beneficiario
Con respecto a otras ayudas, se estará a lo dispuesto al artículo 21 de estas Bases.
Serán motivos para perder la condición de beneficiario de estas ayudas:
- La falsedad u omisión de los datos facilitados.
- Dejar de estar empadronado en el municipio de El Casar durante el curso escolar.
- La baja definitiva del menor en el Centro Escolar o Escuela Infantil.
- La ausencia del servicio de comedor más de cuatro días seguidos sin justificación documental que acredite el motivo de la falta de asistencia.
- Cuando se extinga la situación económica familiar o social que fundamentó la concesión de la ayuda.
- Renuncia voluntaria del beneficiario.
- Haber sido beneficiarios de cualquier otra ayuda convocada por el Ayuntamiento de El Casar y no tenerla debidamente justificada en tiempo y/o forma.
Obligaciones de los beneficiarios
- Estar matriculado durante el curso 2026/2027 en un Centro Escolar Público o Escuela Infantil del municipio de El Casar conforme a lo establecido en el artículo 21.
- Encontrarse al corriente de pago de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de El Casar.
- Justificar la asistencia al servicio de Comedor Escolar, finalidad para la que ha sido concedida la ayuda.
- Informar al Ayuntamiento en los supuestos de baja del servicio previamente.
- Declarar la solicitud y concesión de ayudas de otras entidades para la misma finalidad.
- Cooperar con el Ayuntamiento de El Casar en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, al objeto de comprobar el destino finalista de la ayuda.
En el supuesto de no cumplir con la obligación de justificación de las ayudas por parte de los beneficiarios, o cuando se incurra en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 18, supondrá la anulación sobrevenida de la ayuda y comportará la incoación del expediente de reintegro y de los intereses de demora devengados, de acuerdo con las normas de aplicación.
Enlaces de interés
https://elcasar.es/media/q45kvmme/20260625_resoluci%C3%B3n_decreto-2026-1610-resoluci%C3%B3n-pr_2026_764-actuaci%C3%B3n-resolutiva-alcald%C3%ADa.pdf






