Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento de Catarroja
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Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento de Catarroja: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento de Catarroja se destinan a ofrecer una ayuda para las familias que tengan niños de entre 0 y 2 años escolarizados en primer ciclo de educación infantil que se encuentren empadronados en el municipio de Catarroja. El empadronamiento deberá tener una antigüedad desde el 1 de enero del año de la presente convocatoria y además, se debe mantener todo el curso.
Las Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento de Catarroja ofrecerán una cuantía de 100 euros al mes. Gracias a estas becas las familias podrán verse beneficiadas con una dotación que sin duda les servirá para afrontar los múltiples gastos derivados de la matriculación de sus menores en los centros escolares.
Los beneficiarios por su parte, deberán cumplir con una serie de obligaciones como son notificar si el menor dejase de utilizar el servicio o comunicar si son beneficiarios de otras subvenciones. Estas becas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones con el mismo fin siempre que la suma de las mismas no supere el coste de los gastos del Centro de Educación Infantil.
En nuestra web podrás encontrar toda la información que necesitas si estás interesado en solicitar una de las Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento de Catarroja. Consulta aquí requisitos, plazos, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Localidad
- Catarroja
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Serán beneficiarios los/las menores, los progenitores o tutores legales de los cuales reúnan los requisitos siguientes:
- La edad de los menores tendrá que estar comprendida entre 0 y 2 años de edad en el momento de finalización del plazo de solicitud de las ayudas. Quedan expresamente excluidos aquellos menores que estén escolarizados en un nivel financiado en su totalidad por fondos públicos.
- Tanto el/la menor como los progenitores o tutores legales tendrán que estar empadronados y ser residentes en el municipio de Catarroja. Los progenitores o tutores legales tendrán que estar empadronados de manera ininterrumpida, desde el 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y tendrán que seguir empadronados ininterrumpidamente durante todo el curso escolar o el periodo que sean beneficiarios de estas ayudas.
- Excepciones:
- En el caso de adopción, tutela o acogida del/de la menor no le será exigible a este/a, el requisito de antigüedad en el empadronamiento.
- En el caso de hijos o hijas de víctimas de violencia de género, no le será exigible el requisito de antigüedad en el empadronamiento, ni a la madre ni al menor.
- En el caso de menores desplazados acogidos al régimen de protección temporal, no le será exigible ni a los progenitores ni al menor.
- En el supuesto de separación, divorcio o que los progenitores no convivan en el mismo domicilio, este requisito le será exigible al/la progenitor/a que tuviera la guarda y custodia del/de la menor conforme se establezca en el correspondiente pacto de convivencia familiar.
- En caso de tener la guarda y custodia compartida, será exigible el empadronamiento al/la progenitor/a en el domicilio del cual esté empadronado el/la menor.
- El/la menor tiene que estar matriculado en un centro autorizado de Educación Infantil o en una escuela infantil de primer ciclo.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.
Dotación
- El importe de la ayuda para cada beneficiario será de 100 euros mensuales desde septiembre de 2023 hasta junio de 2024.
- Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se concederán a los peticionarios en condiciones de libre concurrencia, igualdad, publicidad, transparencia y objetividad.
- En el supuesto de que la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria resultara insuficiente para atender a todas las solicitudes, el órgano instructor procederá a prorratear la dotación presupuestaria existente entre todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos en las mismas.
- En los supuestos de cambio de centro, el pago en el nuevo centro se hará efectivo el mes siguiente al de la comunicación al Ayuntamiento por parte de la familia beneficiaria.
- El centro de origen dejará de cobrar la ayuda desde que el menor deje de asistir.En los casos de adopción, tutela, acogida de menores e hijos o hijas de víctimas de violencia de género, presentada la solicitud fuera de plazo y de manera excepcional, se abonará la ayuda desde el mes en el que se apruebe la misma.
Presentación
La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Catarroja:https://www.catarroja.es/es/pagina/ed-becas-ayudas
Conforme lo que dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán también presentar una instancia solicitando la obtención de esta ayuda que se dirigirá al alcalde de Catarroja,en modelo normalizado que estará disponible en la página web municipal, mediante los diferentes órganos de las administraciones públicas que cita el artículo de la citada Ley o pidiendo cita previa en la Oficina Integrada de Atención Ciudadana desde el siguiente enlace CITA PRÈVIA o mediante los teléfonos 961 261 301 o 664 471 843
Plazo de presentación
- El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el BOP hasta el 8 de septiembre de 2023, ambos incluidos.Se exceptúan de este plazo:
- Las solicitudes en supuestos de adopción, tutela o acogida de menor, que podrán presentarse una vez obtenida la resolución judicial o administrativa correspondiente.
- Las solicitudes de los/de las menores hijos o hijas de víctima de violencia de género que requiera especial protección o de mujeres en riesgo de exclusión social, recién llegadas en el municipio, siempre que así se solicite dentro del periodo del curso escolar.
- Los/las nacidos/as con posterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes,siempre que se presenten dentro del periodo del curso escolar.
- Las solicitudes del alumnado desplazado acogido al régimen de protección temporal siempre que lo solicite dentro del curso escolar.
Más información
Obligaciones de los beneficiarios
Los/las progenitores/as o tutores/as legales de los/las menores beneficiarios/as de estas ayudas, sin perjuicio de las obligaciones genéricas derivadas de las leyes de procedimiento administrativo y de la normativa sectorial, tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
- Notificar en el Ayuntamiento, mediante Registro de Entrada, si el/la menor deja de utilizar el servicio total o parcialmente (durante algunos meses), indicando el motivo. Así mismo, en caso de cambio de centro de Educación Infantil se tendrá que comunicar por Registro de Entrada al Departamento de Educación, a fin de darle de baja del centro de origen y de alta en el nuevo centro elegido.Este cambio se hará efectivo el mes siguiente al de la comunicación, en cuanto al pago de la ayuda para el nuevo centro. El centro de origen dejará de cobrar la ayuda desde que el menor deje de asistir al mismo.
- Comunicar en el Ayuntamiento, mediante Registro de Entrada, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian los gastos de enseñanza subvencionados por esta ayuda para la Educación Infantil, en cumplimiento del artículo 14.d) dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Observar y responsabilizarse de cumplir todas las obligaciones derivadas de las presentes bases, así como de la respectiva normativa aplicable. Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida.
El Ayuntamiento de Catarroja se reserva las facultades y cuántas funciones de inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en esta convocatoria, de acuerdo con lo que regula la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluido el ejercicio de las potestades administrativas que corresponden y la presentación de las acciones judiciales que procedan.
Documentación a adjuntar
Las instancias para solicitar esta ayuda deberán estar debidamente rellenadas, adjuntándose la documentación siguiente:
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Número de Identificación de Extranjería (N.I.E.)del/de la progenitor/a o tutor/a solicitante. Solo en caso de no disponer justificadamente de los anteriores documentos se aceptarán los pasaportes. Original en cualquier caso, para su comprobación, en caso de presentar la solicitud de manera presencial.
- Libro de familia, para comprobar la inscripción del nacimiento del hijo/a o hijos/as para los que se solicita la ayuda y el estado civil de los progenitores. En caso de no disponer de libro de familia se aportarán los certificados de nacimiento de los menores para los que se solicita la ayuda. Original en todos los casos, para su comprobación, en caso de presentar la solicitud de manera presencial.
- En los supuestos de adopción, acogida o tutela, la resolución administrativa o judicial correspondiente.
- En el caso de violencia de género, la resolución administrativa o judicial correspondiente vigente en el momento de presentar la solicitud.
- En el caso de alumnado desplazado acogido al régimen de protección temporal certificación acreditativa de tal circunstancia.
- En caso de separación o divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de los progenitores del/de la menor solicitante, se aportará la documentación que sea procedente para su comprobación: sentencia judicial y/o el pacto de convivencia familiar aprobado judicialmente o documento público de medidas sobre la atención y la educación de los hijos. Si el procedimiento está en trámite, se aportará certificado acreditativo del Juzgado. En caso de haber firmado un pacto de convivencia familiar de mutuo acuerdo, se aceptará el contenido del mismo.
- En el caso de familia monoparental se aportará el correspondiente título.
- Declaración responsable de no recibir ninguna otra cantidad por este concepto por parte de ningún organismo público o privado, o en caso de recibir alguna ayuda se indicará el importe de la misma, a fin de cumplir aquello que se ha indicado en las Bases 7 y 8.
- Documento original acreditativo de estar matriculado en un centro de Educación Infantil,expedido por el propio centro.
- Datos bancarios del/de la progenitor/a solicitante, en caso de menores escolarizados en centros otras poblaciones.
- No tendrá que presentarse el certificado de empadronamiento, extremo que comprobará directamente este Ayuntamiento.
Solicitudes de varios/as hermanos/as