Ayuntamiento de Catarroja

Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento de Catarroja

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

07/06/202308/09/2023
Finalizada

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Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento de Catarroja: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento de Catarroja se destinan a ofrecer una ayuda para las familias que tengan niños de entre 0 y 2 años escolarizados en primer ciclo de educación infantil que se encuentren empadronados en el municipio de Catarroja. El empadronamiento deberá tener una antigüedad desde el 1 de enero del año de la presente convocatoria y además, se debe mantener todo el curso.

Las Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento de Catarroja ofrecerán una cuantía de 100 euros al mes. Gracias a estas becas las familias podrán verse beneficiadas con una dotación que sin duda les servirá para afrontar los múltiples gastos derivados de la matriculación de sus menores en los centros escolares. 

Los beneficiarios por su parte, deberán cumplir con una serie de obligaciones como son notificar si el menor dejase de utilizar el servicio o comunicar si son beneficiarios de otras subvenciones. Estas becas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones con el mismo fin siempre que la suma de las mismas no supere el coste de los gastos del Centro de Educación Infantil.

En nuestra web podrás encontrar toda la información que necesitas si estás interesado en solicitar una de las Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento de Catarroja. Consulta aquí requisitos, plazos, etc.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Localidad
Catarroja
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Serán beneficiarios los/las menores, los progenitores o tutores legales de los cuales reúnan los requisitos siguientes:

  1. La edad de los menores tendrá que estar comprendida entre 0 y 2 años de edad en el momento de finalización del plazo de solicitud de las ayudas. Quedan expresamente excluidos aquellos menores que estén escolarizados en un nivel financiado en su totalidad por fondos públicos.
  2. Tanto el/la menor como los progenitores o tutores legales tendrán que estar empadronados y ser residentes en el municipio de Catarroja. Los progenitores o tutores legales tendrán que estar empadronados de manera ininterrumpida, desde el 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y tendrán que seguir empadronados ininterrumpidamente durante todo el curso escolar o el periodo que sean beneficiarios de estas ayudas.
  3. Excepciones:
    • En el caso de adopción, tutela o acogida del/de la menor no le será exigible a este/a, el requisito de antigüedad en el empadronamiento.
    • En el caso de hijos o hijas de víctimas de violencia de género, no le será exigible el requisito de antigüedad en el empadronamiento, ni a la madre ni al menor.
    • En el caso de menores desplazados acogidos al régimen de protección temporal, no le será exigible ni a los progenitores ni al menor.
    • En el supuesto de separación, divorcio o que los progenitores no convivan en el mismo domicilio, este requisito le será exigible al/la progenitor/a que tuviera la guarda y custodia del/de la menor conforme se establezca en el correspondiente pacto de convivencia familiar.
    • En caso de tener la guarda y custodia compartida, será exigible el empadronamiento al/la progenitor/a en el domicilio del cual esté empadronado el/la menor.
  4. El/la menor tiene que estar matriculado en un centro autorizado de Educación Infantil o en una escuela infantil de primer ciclo.
  5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.
  6. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.

Dotación

  • El importe de la ayuda para cada beneficiario será de 100 euros mensuales desde septiembre de 2023 hasta junio de 2024.
  • Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se concederán a los peticionarios en condiciones de libre concurrencia, igualdad, publicidad, transparencia y objetividad.
  • En el supuesto de que la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria resultara insuficiente para atender a todas las solicitudes, el órgano instructor procederá a prorratear la dotación presupuestaria existente entre todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos en las mismas.
  • En los supuestos de cambio de centro, el pago en el nuevo centro se hará efectivo el mes siguiente al de la comunicación al Ayuntamiento por parte de la familia beneficiaria.
  • El centro de origen dejará de cobrar la ayuda desde que el menor deje de asistir.En los casos de adopción, tutela, acogida de menores e hijos o hijas de víctimas de violencia de género, presentada la solicitud fuera de plazo y de manera excepcional, se abonará la ayuda desde el mes en el que se apruebe la misma.

Presentación

La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Catarroja:https://www.catarroja.es/es/pagina/ed-becas-ayudas

Conforme lo que dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán también presentar una instancia solicitando la obtención de esta ayuda que se dirigirá al alcalde de Catarroja,en modelo normalizado que estará disponible en la página web municipal, mediante los diferentes órganos de las administraciones públicas que cita el artículo de la citada Ley o pidiendo cita previa en la Oficina Integrada de Atención Ciudadana desde el siguiente enlace CITA PRÈVIA o mediante los teléfonos 961 261 301 o 664 471 843

Plazo de presentación

  • El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el BOP hasta el 8 de septiembre de 2023, ambos incluidos.Se exceptúan de este plazo:
    • Las solicitudes en supuestos de adopción, tutela o acogida de menor, que podrán presentarse una vez obtenida la resolución judicial o administrativa correspondiente.
    • Las solicitudes de los/de las menores hijos o hijas de víctima de violencia de género que requiera especial protección o de mujeres en riesgo de exclusión social, recién llegadas en el municipio, siempre que así se solicite dentro del periodo del curso escolar.
    • Los/las nacidos/as con posterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes,siempre que se presenten dentro del periodo del curso escolar.
    • Las solicitudes del alumnado desplazado acogido al régimen de protección temporal siempre que lo solicite dentro del curso escolar.

Más información

Obligaciones de los beneficiarios

Los/las progenitores/as o tutores/as legales de los/las menores beneficiarios/as de estas ayudas, sin perjuicio de las obligaciones genéricas derivadas de las leyes de procedimiento administrativo y de la normativa sectorial, tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

  1. Notificar en el Ayuntamiento, mediante Registro de Entrada, si el/la menor deja de utilizar el servicio total o parcialmente (durante algunos meses), indicando el motivo. Así mismo, en caso de cambio de centro de Educación Infantil se tendrá que comunicar por Registro de Entrada al Departamento de Educación, a fin de darle de baja del centro de origen y de alta en el nuevo centro elegido.Este cambio se hará efectivo el mes siguiente al de la comunicación, en cuanto al pago de la ayuda para el nuevo centro. El centro de origen dejará de cobrar la ayuda desde que el menor deje de asistir al mismo.
  2. Comunicar en el Ayuntamiento, mediante Registro de Entrada, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian los gastos de enseñanza subvencionados por esta ayuda para la Educación Infantil, en cumplimiento del artículo 14.d) dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. Observar y responsabilizarse de cumplir todas las obligaciones derivadas de las presentes bases, así como de la respectiva normativa aplicable. Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida.

El Ayuntamiento de Catarroja se reserva las facultades y cuántas funciones de inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en esta convocatoria, de acuerdo con lo que regula la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluido el ejercicio de las potestades administrativas que corresponden y la presentación de las acciones judiciales que procedan.


Incompatibilidades

Estas ayudas económicas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad siempre que la suma de las mismas no supere el coste de los gastos del centro de Educación Infantil, siendo como máximo la suma de todas las ayudas igual al coste del servicio subvencionado.

No será causa de incompatibilidad cualquier otra ayuda que perciba la persona beneficiaria por la existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial.Si durante el periodo de vigencia de la presente convocatoria se produjeron conciertos educativos plenos en los niveles de Educación Infantil entre la Consellería de Educación, Cultura y Deporte y los centros que acogen alumnado beneficiario de esta ayuda, la misma le será retirada al alumnado beneficiario. Así mismo, estas ayudas económicas serán incompatibles con la obtención de una plaza escolar sostenida totalmente con fondos públicos.

Concesión de la ayuda y listados definitivos de beneficiarios Transcurrido el plazo de enmienda, se comprobará la documentación presentada y se aprobará por Resolución de Alcaldía la relación definitiva de los beneficiarios, de las personas que hayan desistido del procedimiento o de aquellas que finalmente no cumplan los requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas. La resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Catarroja y se remitirá a cada uno de los centros de Educación Infantil para que informen a las familias.

Enlaces de interés

https://www.catarroja.es/sites/www.catarroja.es/files/documents/Catarroja/PorTemas/Educacion/becas-ayudas/0%20A%203%20A%C3%91OS/BASES%20_0-2_CASTELLANO_2023-2024.pdf

Documentación a adjuntar

Las instancias para solicitar esta ayuda deberán estar debidamente rellenadas, adjuntándose la documentación siguiente:

  • Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Número de Identificación de Extranjería (N.I.E.)del/de la progenitor/a o tutor/a solicitante. Solo en caso de no disponer justificadamente de los anteriores documentos se aceptarán los pasaportes. Original en cualquier caso, para su comprobación, en caso de presentar la solicitud de manera presencial.
  • Libro de familia, para comprobar la inscripción del nacimiento del hijo/a o hijos/as para los que se solicita la ayuda y el estado civil de los progenitores. En caso de no disponer de libro de familia se aportarán los certificados de nacimiento de los menores para los que se solicita la ayuda. Original en todos los casos, para su comprobación, en caso de presentar la solicitud de manera presencial.
  • En los supuestos de adopción, acogida o tutela, la resolución administrativa o judicial correspondiente.
  • En el caso de violencia de género, la resolución administrativa o judicial correspondiente vigente en el momento de presentar la solicitud.
  • En el caso de alumnado desplazado acogido al régimen de protección temporal certificación acreditativa de tal circunstancia.
  • En caso de separación o divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de los progenitores del/de la menor solicitante, se aportará la documentación que sea procedente para su comprobación: sentencia judicial y/o el pacto de convivencia familiar aprobado judicialmente o documento público de medidas sobre la atención y la educación de los hijos. Si el procedimiento está en trámite, se aportará certificado acreditativo del Juzgado. En caso de haber firmado un pacto de convivencia familiar de mutuo acuerdo, se aceptará el contenido del mismo.
  • En el caso de familia monoparental se aportará el correspondiente título.
  • Declaración responsable de no recibir ninguna otra cantidad por este concepto por parte de ningún organismo público o privado, o en caso de recibir alguna ayuda se indicará el importe de la misma, a fin de cumplir aquello que se ha indicado en las Bases 7 y 8.
  • Documento original acreditativo de estar matriculado en un centro de Educación Infantil,expedido por el propio centro.
  • Datos bancarios del/de la progenitor/a solicitante, en caso de menores escolarizados en centros otras poblaciones.
  • No tendrá que presentarse el certificado de empadronamiento, extremo que comprobará directamente este Ayuntamiento.

Solicitudes de varios/as hermanos/as


En caso de solicitudes para varios hermanos/as se tendrá que formalizar una solicitud por cada uno de ellos, pero la documentación a adjuntar no se tendrá que duplicar, siendo suficiente su aportación en una de ellas, excepto el documento original acreditativo de estar matriculado en un centro de Educación Infantil, expedido por el propio centro de cada uno de los/de las hijos/as.

Compulsa de documentos

La compulsa o confrontación documental, en caso de ser necesaria, podrá ser realizada por la Secretaría General de la Corporación, por los encargados de cualquier de los registros de entrada del Ayuntamiento y por el personal del departamento de Educación. Todo esto sin perjuicio de su compulsa por otros fedatarios públicos.

Documentación de beneficiarios escolarizados en centros otras poblaciones

Para los beneficiarios escolarizados en centros de educación infantil de otras poblaciones, además de lo dispuesto en el apartado 3 de esta base 11, los propios progenitores o tutores del/de la menor tendrán que aportar mensualmente por Registro de Entrada (telemáticamente o presencialmente) el justificante de haber abonado la correspondiente mensualidad.

No obstante, si existe alguna imposibilidad para presentar los justificantes en cada mes, se podrán presentar como máximo trimestralmente. En todo caso, se tienen que presentar antes del 15 de diciembre del 2023 los recibos correspondientes a los meses de septiembre a diciembre, para poder realizar el cierre presupuestario del año en curso. De igual manera se tiene que presentar antes del 15 de junio los recibos de los meses de enero a junio de 2024 para cerrar la convocatoria. A los interesados que no cumplan con lo establecido en este párrafo se les podrá declarar decaídos en su derecho al cobro de los meses no presentados de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Si el pago se ha realizado mediante transferencia o cargo bancario, se presentará el recibo bancario de dicho pago.

En caso de pago en metálico, un documento con el sello de pagado por parte del centro con fecha de abono y firma del titular del centro. Así mismo, serán responsables de aportar cuánta documentación se les requiera de conformidad con estas bases.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento de Catarroja

Las Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento de Catarroja se destinan a ofrecer una ayuda para las familias que tengan niños de entre 0 y 2 años escolarizados en primer ciclo de educación infantil que se encuentren empadronados en el municipio de Catarroja. El empadronamiento deberá tener una antigüedad desde el 1 de enero del año de la presente convocatoria y además, se debe mantener todo el curso.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento de Catarroja" es: desde 07/06/2023 hasta 08/09/2023.

La Beca "Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento de Catarroja" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento de Catarroja" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes