Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento de Catarroja
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Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento de Catarroja: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento de Catarroja se destinan a ofrecer una ayuda para las familias que tengan niños de entre 0 y 2 años escolarizados en primer ciclo de educación infantil que se encuentren empadronados en el municipio de Catarroja. El empadronamiento deberá tener una antigüedad desde el 1 de enero del año de la presente convocatoria y además, se debe mantener todo el curso.
Las Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento de Catarroja ofrecerán una cuantía económica mensual. Gracias a estas becas las familias podrán verse beneficiadas con una dotación que sin duda les servirá para afrontar los múltiples gastos derivados de la matriculación de sus hijos menores en los centros escolares.
Los beneficiarios por su parte, deberán cumplir con una serie de obligaciones como son notificar si el menor dejase de utilizar el servicio o comunicar si son beneficiarios de otras subvenciones.
Estas becas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones con el mismo fin siempre que la suma de las mismas no supere el coste de los gastos del Centro de Educación Infantil.
En nuestra web podrás encontrar toda la información que necesitas si estás interesado en solicitar una de las Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento de Catarroja. Consulta aquí requisitos, plazos, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Provincia de origen
- Valencia
- Localidad
- Catarroja
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Los requisitos para ser beneficiario de las Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento de Catarroja son los siguientes:
- a. Haber nacido con anterioridad al 31 de diciembre de 2025. Excepcionalmente, se podrá considerar a aquel alumnado que, habiendo superado esta edad, no se encuentre en situación de promocionar al segundo ciclo de Educación Infantil, circunstancia que se acreditará con el preceptivo informe según la normativa vigente en materia de inclusión educativa.
- b. Estar matriculado, en el curso escolar 2025-2026, en el primer ciclo de Educación Infantil, en un centro de la Comunidad Valenciana, y que este cumpla con lo previsto en la resolución de bases y en la convocatoria.
- c. Presentar, en la forma y en los plazos establecidos para ello, la solicitud de ayuda y la documentación determinada en estas bases y, en su caso, en la convocatoria.
- d. No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- e. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo del curso 2025-2026.
Dotación
- Las Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento de Catarroja otorgarán una dotación económica mensual a los candidatos que resulten seleccionados.
Presentación
- La solicitud y documentación indicada para las Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento de Catarroja se presentarán según las instrucciones facilitadas por la unidad administrativa gestora y el manual de ayuda disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-infantil-primer-ciclo.
- Para presentar la solicitud será necesario un código de matrícula y el número SIP de la Comunidad Valenciana del alumno o alumna para quien se solicita la ayuda. El centro facilitará a la persona responsable legal del alumno o alumna el código de matrícula que se obtendrá al realizar la matrícula en el centro.
Más información
Destinatarios
Podrán solicitar las ayudas las personas responsables legales del alumnado de 0 a 3 años matriculado en centros autorizados de la Comunidad Valenciana que no dispongan de los medios o conocimientos suficientes para relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración y no puedan presentar la solicitud por estos medios.
Enlaces de interés
https://acortar.link/j3l47V
Documentación a adjuntar
Se debe proporcionar la siguiente documentación junto con la solicitud:
- Documentación oficial acreditativa de la fecha de nacimiento del alumno para el que se solicita la ayuda.
- Tarjeta SIP (Sistema de Información de Población) del estudiante para el que se solicita la ayuda emitida en la Comunidad Valenciana.
- Los estudiantes que no están en una situación de promoción en el segundo ciclo de Educación Infantil deben proporcionar una resolución de relajación al comienzo del segundo ciclo de Educación de la Primera Infancia.
- En caso de presentar la solicitud no telemática, también se adjuntará el DNI, NIE o pasaporte en vigor (extranjeros individuales sin NIE) del padre, madre o tutor legal que aparezca como solicitante. Esta documentación será presentada en el centro.- Autorización expresa del solicitante a la tramitación de la solicitud por medios telemáticos a través del representante del centro.
- Solicitud de ayudas para la escolarización de estudiantes de 0 a 3 años en centros privados autorizados en la Comunidad Valenciana, debidamente firmadas por el solicitante.
En los casos establecidos en el décimo apartado 4 de la Resolución de bases, la solicitud presentada fuera de estos plazos se adjuntará a la documentación acreditativa de la supuesta causa, así como a la justificación de la imposibilidad de presentar la solicitud dentro del plazo establecido. La documentación justificativa que se debe proporcionar en cada caso es la siguiente:
- Los estudiantes nacidos en 2025, una vez vencido el plazo de presentación de solicitudes: documentación oficial que acredita la fecha de nacimiento del estudiante para el que se solicita la ayuda.
- Estudiantes en albergue familiar o residencial o tutela con fines de adopción: resolución del Ministerio responsable de la materia.
- Estudiantes desplazados bajo protección temporal: resolución de protección temporal del Ministerio del Interior.
- Estudiantes o representantes legales víctimas del terrorismo: documentación justificativa que justifique esta condición de conformidad con la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo.
- Estudiantes cuyo representante legal sea víctima de violencia de género: orden de protección a favor de la víctima, o, en su caso, de la condena definitiva por actos que constituyan violencia de género en los que se acuerden las medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda.
- Estudiantes afectados por el desalojo familiar u otras situaciones graves de exclusión social acreditada: informe social emitido por el organismo o entidad responsable de la materia.
- Para el traslado de residencia de la unidad familiar derivada de la movilidad de cualquiera de los personas jurídicas responsables: certificado de inscripción del estudiante o estudiante beneficiario de la ayuda.
- Mediante la agrupación de la unidad familiar en la misma localidad que implica la necesidad de solicitar un cambio de centro: documentación acreditativa de la presunta causa.
- Debido a una situación de discapacidad que ha ocurrido por cualquiera de los miembros de la unidad familiar igual o superior al 33%: certificado de discapacidad.
- Incorporación al mundo del trabajo, una vez vencido el plazo de presentación de solicitudes, de cualquiera de las personas jurídicas responsables: contrato de trabajo firmado después del final del plazo de presentación de solicitudes.
- En situaciones de emergencia para garantizar la atención socioeducativa de los alumnos afectados: documentación oficial que demuestre la existencia de la emergencia.
- Estudiantes matriculados en una plaza escolar en un aula subvencionada en una guardería municipal: certificado de licencia en la escuela de guardería de origen.






