Becas Escolares Segundo Ciclo Infantil Ayto Arroyo de la Encomienda
INSCRIPCIONES
Becas Escolares Segundo Ciclo Infantil Ayto Arroyo de la Encomienda: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Escolares Segundo Ciclo Infantil Ayto Arroyo de la Encomienda ofrecen apoyo económico a las familias de alumnos matriculados en Educación Infantil durante el curso 2025-2026. Estas ayudas permiten cubrir la adquisición de material escolar, libros de texto y cuadernos de actividades en comercios del municipio. El objetivo es facilitar el acceso a los recursos educativos necesarios para un aprendizaje de calidad desde los primeros años.
El importe máximo de la ayuda es de 100 euros por alumno y puede llegar a 105 euros si se solicita de forma telemática. Para recibir la subvención, es necesario presentar la solicitud con la documentación justificativa, incluyendo facturas que acrediten la compra del material escolar en Arroyo de la Encomienda.
Los beneficiarios de las Becas Escolares Segundo Ciclo Infantil Ayto Arroyo de la Encomienda deben cumplir ciertos requisitos: estar empadronados en el municipio, no tener deudas con el Ayuntamiento y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Las familias monoparentales también pueden acceder a estas ayudas, acreditando su condición mediante la documentación correspondiente.
Las Becas Escolares Segundo Ciclo Infantil Ayto Arroyo de la Encomienda son compatibles con otras ayudas y se abonan mediante transferencia bancaria al titular de la solicitud. Esta convocatoria garantiza apoyo económico justo y accesible. Estas ayudas permiten a las familias cubrir los gastos esenciales y garantizar una educación adecuada para sus hijos.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Castilla y León
- Provincia de origen
- Valladolid
- Localidad
- Arroyo de la Encomienda
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Beneficiarios
Son beneficiarias las familias que tengan miembros matriculados en Educación Infantil (2º ciclo) en centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Para la concesión de la ayuda será imprescindible que se cumplan los siguientes requisitos:
- a. Que el alumnado esté matriculado en Educación Infantil (2º ciclo) durante el curso escolar 2025-2026 en centros educativos sostenidos con fondos públicos.
- b. Que el alumnado beneficiario de las ayudas esté empadronado en Arroyo de la Encomienda.
- c. Que el padre, madre o tutor del alumno que solicite la ayuda esté empadronado en Arroyo de la Encomienda.
El padre, madre o tutores del alumno deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta obligación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, queda sustituida mediante la declaración responsable del ANEXO.
Asimismo, el padre y madre o tutores del alumno no deberán tener deudas con el Ayuntamiento en período ejecutivo, desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la resolución de la convocatoria y pago de la ayuda. Esta condición será comprobada por el Ayuntamiento a través de Tesorería.
En el caso de unidad familiar monoparental será el sustentador de la familia quien deba acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Municipal, y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se consideran familias monoparentales las unidades familiares con hijos menores de edad o mayores en situación de dependencia que se encuentren a cargo de un único responsable familiar.
Se entiende por “único responsable familiar”:
- Persona inscrita en el registro civil como única progenitora, cónyuge o progenitor superviviente de los hijos habidos en común.
- Persona que tenga a su cargo en exclusiva la tutela o el acogimiento por más de un año de otras personas menores con las que forma un núcleo estable de convivencia y las personas mayores de edad que hayan estado en acogida permanente con anterioridad.
- Persona que tenga la guarda y custodia exclusiva de sus hijos y no haya percibido la pensión por alimentos establecida judicialmente o por convenio durante seis meses consecutivos o doce meses alternos.
- Familia formada por dos progenitores cuando uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, un grado 3 de dependencia, una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.
La condición de familia monoparental se acreditará aportando el Libro de familia y/o certificado de nacimiento donde figure un único progenitor con uno o más hijos. Si en el Libro de familia figurase más de un progenitor, deberá probar que es único responsable familiar por producirse uno de los supuestos citados en la presente cláusula.
Dotación
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los realizados para la adquisición de material escolar como pinturas, rotuladores, sacapuntas, lapicero, ceras, pintura de dedos, goma, pegamento, cuaderno, tijera, punzón, almohadilla, pincel, plastilina, estuche, mochila, baby, carpeta de proyectos, cuadernos de actividades, cuadernillos, folios, cartulinas y otros similares. También se incluyen libros de texto y cuadernos de actividades en comercios del municipio de Arroyo de la Encomienda, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025.
Importe de las ayudas
El importe de la ayuda estará en función de la documentación justificativa que se presente, siendo el importe máximo 100 € por alumno. Si la ayuda se solicita telemáticamente, el importe máximo será de 105 € por alumno, en virtud del principio de eficiencia administrativa.
Dicho importe será destinado a la compra de material escolar, libros de texto y cuadernos de actividades adquiridos en comercios del municipio de Arroyo de la Encomienda.
Presentación
La solicitud se dirigirá al Sr. Concejal-Delegado de Educación de Arroyo de la Encomienda (competencia delegada mediante resolución de Alcaldía nº 2420/2023, de 30 de junio), según el modelo que figura junto a la convocatoria.
La solicitud podrá presentarse:
PRESENCIALMENTE:
- en el Registro municipal del Ayuntamiento ubicado en la Plaza España nº 1 de Arroyo de la Encomienda.
- en cualquiera de los registros previstos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TELEMÁTICAMENTE en la Sede Electrónica/Registro Electrónico.
- Con certificado electrónico.
- DNI Electrónico.
Junto con la solicitud se presentará el Anexo I y la documentación justificativa (facturas y justificantes de pago).
Se presentará una solicitud por cada alumno.
El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el 6 y el 31 de octubre de 2025 exclusivamente para solicitudes telemáticas. Entre el 20 y el 31 de octubre de 2025, para las solicitudes presenciales. Se resolverá primero la concesión de estas ayudas en los casos en los que la solicitud se presente de forma telemática.
Si la solicitud no reuniera los datos necesarios, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
La comprobada falsedad de los datos aportados producirá la anulación de la solicitud y de todos los trámites posteriores. Además, el Ayuntamiento denunciará por vía penal este delito de falsedad documental.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en la página Web del Ayuntamiento.
Más información
Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para la adquisición de material escolar, libros de texto y cuadernos de actividades, a las familias de los alumnos empadronados en Arroyo de la Encomienda, que estén matriculados en Educación Infantil (2º ciclo), durante el curso 2025-2026, en centros educativos sostenidos con fondos públicos.
La adquisición del material escolar, libros de texto y cuadernos de actividades deberá realizarse en comercios del municipio de Arroyo de la Encomienda.
La concesión de estas ayudas se realiza por concurrir en los beneficiarios los requisitos y criterios económicos establecidos en las cláusulas cuarta y novena.
Justificación de la ayuda concedida
La justificación se realizará mediante la aportación de facturas que acrediten la adquisición de material escolar, libros de texto y cuadernos de actividades en comercios del municipio de Arroyo de la Encomienda, así como la justificación de su pago.
En la factura debe figurar:
- El nombre del padre, madre o representantes legales del alumno beneficiario.
- Datos del establecimiento donde se ha adquirido el material, libros de texto y cuadernos de actividades (No se admitirán facturas en las que no se aprecie claramente que la adquisición se ha realizado en comercios de Arroyo de la Encomienda).
- Fecha de la factura (La fecha de la documentación justificativa estará comprendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025).
- El material escolar, libros de texto y cuadernos de actividades adquiridos, especificando por cada artículo la cantidad y el coste. No se admitirán facturas en las que figuren designaciones (códigos) que no permitan conocer a qué material, libros de texto y cuadernos de actividades se refieren. No se admitirán facturas en las que figuren, junto a conceptos subvencionables, otros que no lo sean.
- Importe total. Se deberá presentar la justificación por unidad familiar. Si se presenta una sola factura para dos o más hijos, se deben individualizar los gastos por cada hijo, siempre y cuando cursen estudios correspondientes al ciclo de Educación para el que se destina la subvención.
Si falta alguno de estos elementos la factura no reunirá las condiciones necesarias y, por tanto, no será tenida en cuenta. No se admitirá otro tipo de justificación. La documentación justificativa se presentará junto con el ANEXO que figura en la presente convocatoria.
Criterios económicos
El límite de ingresos, en el periodo impositivo 2024, será el siguiente:
- Familias no numerosas: Hasta 42.000 €.
- Familias numerosas: Hasta 55.000 €.
Para el cálculo de la renta se suma la base imponible general (casilla 435 de la declaración de la Renta) más la base imponible del ahorro (casilla 460 de la declaración de la Renta). Para el cálculo de la renta familiar a efectos de estas ayudas, son miembros computables de la familia los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia.
En el caso de divorcio o separación legal de los padres, se considerarán miembros computables ambos progenitores, por lo que ambos deberán autorizar a consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el nivel de renta (IRPF 2024). En caso de no autorizar, deben aportar Declaración IRPF 2024 o Certificado de Ingresos 2024 (en caso de no haber presentado declaración). Salvo los casos de monoparentalidad, se computarán las rentas de ambos progenitores. Todas las familias tienen que presentar los ingresos de ambos progenitores y si no los presentasen, previo requerimiento, se les tendrá por desistidos.
Concesión e instrucción
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano competente para instruir el procedimiento será la Jefa de Sección Administrativa Sociocultural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias. No es necesario constituir la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ya que no estamos ante una concurrencia competitiva, sino que a todos los solicitantes que reúnen los requisitos se les concede el importe de subvención justificado.
Resolución
Estudiadas las solicitudes presentadas, la Jefa de Sección Administrativa Sociocultural formulará la propuesta de Resolución motivada sobre dicha concesión, siendo el Concejal Delegado de Educación el órgano competente para resolver. La resolución del citado Concejal pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición ante el propio Concejal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
El plazo para resolver la convocatoria será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.
Procedimiento de pago de la ayuda
Las ayudas se abonarán mediante transferencia bancaria al IBAN indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular el padre, madre o tutor que figure en el ANEXO como solicitante de la ayuda. El pago de la transferencia constituye la aceptación de la subvención y de la realización de su notificación.
Compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas concedidas en virtud de la presente Convocatoria son compatibles con cualquier otra para la misma finalidad otorgada por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada. En todo caso será de aplicación lo señalado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: “El importe de las presentes ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.
Enlaces de interés
https://www.aytoarroyo.es/sites/default/files/2025-07/Convocatoria%20Ayudas%20infantil.pdf