Ayuntamiento de Alcañiz

Becas Comedor - Ayuntamiento de Alcañiz

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INSCRIPCIONES

Inicio25/09/2025 Fin05/10/2023
Finalizada

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Becas Comedor - Ayuntamiento de Alcañiz: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento convoca las Becas Comedor - Ayuntamiento de Alcañiz, que servirán para que las familias que tengan hijos a su cargo, cursando los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, tengan una ayuda extra para sufragar los gastos que ocasiona el servicio de comedor escolar. De este modo, se favorece a las familias con recursos limitados y se facilita una alimentación equilibrada a los menores.

los solicitantes de las Becas Comedor - Ayuntamiento de Alcañiz deberán cumplir los requisitos indicados en la convocatoria, como estar empadronados en Alcañiz y no superar el valor al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples de 2024, entre otros requisitos.

Los beneficiarios recibirán una cuantía de 86 euros al mes desde septiembre hasta junio, debiendo asumir los padres o tutores el resto del coste del comedor. También deberán cumplir con las obligaciones previstas, como matricularse en un centro sostenido con fondos públicos en el término municipal de Alcañiz.

Estas becas serán incompatibles con otras que tengan la misma finalidad recibidas de otras entidades o personas públicas.

Nosotros te facilitamos todo lo que debes saber para solicitar una de  Becas Comedor - Ayuntamiento de Alcañiz, así que si estás interesado en ellas, aquí puedes consultarlas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
País de origen
  • España
Región de origen
  • Aragón
Provincia de origen
  • Teruel
Localidad
Alcañiz
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos de los beneficiarios de las Becas Comedor - Ayuntamiento de Alcañiz:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en estas bases, los progenitores o tutores legales de los alumnos matriculados en centros escolares de la Ciudad y sus barrios, en segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que todos los miembros que componen la unidad familiar del solicitante estén empadronados y residan en el Municipio de Alcañiz. Se entenderá como unidad familiar del solicitante, “el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha de solicitud no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar”.
  • Para resultar beneficiario de las ayudas del servicio de comedor será requisito indispensable que los ingresos de la unidad familiar o renta anual disponible familiar en 2024 no superen en valor al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (I.P.R.E.M), creado por Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, fijado en 7.200,00 euros (IPREM 2024) anuales multiplicado por dos, estableciéndose el límite de renta en 14.400,00 euros. Por otra parte, no podrán solicitar beca de comedor, aquellas unidades familiares que la hubiesen obtenido, por el mismo menor, en las dos convocatorias anteriores (curso 2024/2025 y 2023/2024).
  • No tener deudas pendientes contraídas con el Ayuntamiento, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o la Hacienda Autonómica.
  • No obtener ayudas de Administraciones Públicas o Entidades sociales para la misma finalidad.
  • No estar incurso en ningún expediente de reintegro de subvenciones públicas como consecuencia del incumplimiento de los fines de las ayudas conseguidas o de la falta de justificación de las mismas.
  • No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dotación

La cuantía individualizada máxima de las Becas Comedor - Ayuntamiento de Alcañiz previstas es de 86 € por beneficiario y mes (de septiembre de 2025 a junio de 2026, ambos incluidos), debiendo asumir el padre, madre o tutor legal del alumno el resto del importe del servicio de comedor escolar que se señale en los centros públicos. En los centros privados concertados, el padre, madre o tutor legal abonarán la diferencia entre la ayuda concedida y el importe del servicio de comedor establecido por la titularidad del centro.

Únicamente en el caso que las solicitudes presentadas superen el crédito presupuestario de cada uno de los procedimientos de la convocatoria se prorrateará hasta agotar el crédito presupuestario de cada una de ellas, sin perjuicio del traslado que se podrá realizar de las cantidades no aplicadas a los posteriores procedimientos.

Presentación

Para la presente línea de subvenciones, se acuerda de forma simultánea la realización de dos procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio 2025 y 2026 (curso escolar 2025/2026).

Para el primer procedimiento, el plazo de presentación de las solicitudes para las Becas Comedor - Ayuntamiento de Alcañiz empezará a partir del día siguiente al de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el B.O.P.T de las presentes Bases, y finalizará transcurridos 10 días hábiles a la citada publicación.

La convocatoria se hará pública también a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del mismo, sin perjuicio de la publicación/difusión en los medios de comunicación locales.

Para el segundo procedimiento, el plazo de presentación de las solicitudes empezará una vez finalizado el anterior procedimiento y hasta el 1 de junio de 2026. En este caso deberá justificarse la necesidad de uso de comedor o ayudas alimenticias, por circunstancias excepcionales sobrevenidas, tales como traslados de centro educativo, traslado de población, situaciones de violencia de género, u otras situaciones sociales sobrevenidas ocurridas en la unidad familiar y justificadas documentalmente.

Las solicitudes se presentarán por sede electrónica, vía online o presencial, en este último caso se tendrán que dirigir a las oficinas centrales del Ayuntamiento, Registro General, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.

Más información

Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos ocasionados por el uso del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, en el término municipal de Alcañiz, para el curso 2025/2026, y que cursen segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.

Período de ejecución

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases, se tendrán que destinar a financiar el servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, en el término municipal de Alcañiz, para el curso escolar 2025/2026 (septiembre 2025 a junio de 2026). Las ayudas tendrán carácter plurianual, por su vinculación a la duración del curso escolar.

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Las subvenciones, reguladas en las presentes bases, se concederán en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento simplificado y convocatoria abierta. Se considera que el crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas (en los términos de los art. 16.3.C y 28 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón).

Rectificación de defectos u omisiones en la documentación

En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al beneficiario, para que en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias, con la indicación que si no lo hace así se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Procedimiento de concesión y criterios de otorgamiento de la subvención

El órgano instructor competente para la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones amparadas en estas Bases será el Servicio Municipal de Acción Social. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y recibidas la totalidad de las mismas, el órgano instructor comprobará que los apartados de las instancias estén debidamente cumplimentados y que la documentación que se adjunta es la que corresponde y procederá a la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases.

El órgano instructor podrá pedir cuantos informes estime necesarios para la adecuada resolución del procedimiento y se reserva la facultad de solicitar cualquier documento adicional que acredite situaciones excepcionales, así como cuantas funciones de inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en estas Bases. Así mismo, el Ayuntamiento de Alcañiz podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes y oportunas, sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.

El expediente contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma. La propuesta de concesión de las subvenciones será elaborada por el área de Acción Social. La propuesta de resolución, debidamente motivada, deberá notificarse a los interesados, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Si bien se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución definitiva, emitida por el Servicio Municipal de Acción Social, se informará a la Comisión Informativa de Acción Social. Dicha propuesta contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La adjudicación definitiva se aprobará por Resolución de Alcaldía, y previa fiscalización por la Intervención Municipal y se notificará a los interesados y a los centros escolares donde cursen los menores, según lo establecido en el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Se examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá, como norma general, en un único acto administrativo, si bien podría resolverse individualmente si el crédito de la convocatoria fuera suficiente para las solicitudes presentadas. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Plazo de resolución, de notificación y régimen de recursos

Para el primer procedimiento, se examinarán las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverán en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de finalización de presentación de instancias. Para el segundo procedimiento, se examinarán las solicitudes presentadas dentro del periodo extraordinario y se resolverán en el plazo de un mes desde la solicitud. Una vez acordada la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a las personas interesadas en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La ausencia de resolución dentro el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios. La resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Alcalde. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución, y si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

El recurso contencioso-administrativo puede interponerse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel, en virtud de sus competencias reguladas en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Y el plazo para interponer este recurso será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Aceptación de la subvención

Notificada la propuesta definitiva de concesión de beca, se considerará aceptada por los beneficiarios, salvo que éstos manifiesten la renuncia total o parcial a la misma, en el plazo de los 10 días siguientes a su recepción.

Obligaciones de los beneficiarios y de los centros educativos

Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones, las especificadas en el artículo 14 LGS, y además:

  • Matricularse en un centro sostenido con fondos públicos en el término municipal de Alcañiz.
  • Asistir regularmente a clase, salvo causa justificada. A estos efectos, se entenderá que no ha cumplido dicha finalidad el alumnado que haya asistido a clase, injustificadamente, más de un 20 % de los días lectivos. Excepcionalmente podrán tenerse en cuenta circunstancias personales y familiares sobrevenidas que impiden la asistencia durante el curso escolar.
  • Hacer uso regular del servicio de comedor escolar durante el curso escolar. Excepcionalmente podrán tenerse en cuenta circunstancias personales y familiares sobrevenidas que impiden la asistencia durante el curso escolar.
  • Abonar al centro escolar la cuantía del servicio de comedor que corresponda.
  • Acreditar documentalmente ante el Ayuntamiento la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones a los que está sujeta la subvención concedida. El cumplimiento del requisito de empadronamiento será comprobado de oficio, por lo que no será necesario aportar documentación alguna. La justificación de la realización de la actividad será acreditada por el centro escolar correspondiente mediante certificado mensual.
  • El beneficiario de una subvención está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, y a aportar toda la información que los sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.
  • Comunicar al Ayuntamiento la concesión de cualesquiera otras ayudas procedentes de entes públicos o privados con la misma finalidad en el plazo de 10 días desde su notificación.

Son obligaciones de los centros educativos remitir mensualmente un certificado en el que constará:

  • Nombre y apellidos del menor con derecho a beca.
  • Número de faltas injustificadas mensuales al centro escolar y al comedor.

Gastos subvencionables

Gastos ocasionados por el uso del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, en el término municipal de Alcañiz, para el curso 2025/2026 (periodo comprendido entre septiembre de 2025 y junio de 2026, ambos incluidos).

Forma de pago

El pago de la subvención se realizará una vez aprobada la justificación de la subvención por el órgano competente, en el plazo máximo de 60 días, desde la correcta presentación de la documentación de justificación, y se realizará a los centros educativos correspondientes en el caso de asistencia presencial a los comedores escolares o a los padres en el caso contrario con motivo de las posibles medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes.

Plazo y forma de justificación

En el caso de asistencia al comedor escolar, la justificación de la subvención deberá presentarse mensualmente dentro del mes siguiente por el centro educativo mediante el certificado al que hace referencia el punto 14 de las presenten bases a efectos de cuenta justificativa. Visto el certificado y, valorada la justificación por parte de la Delegación de Acción Social, ésta formulará propuesta de aprobación de la justificación que será, previa fiscalización por parte de la Intervención Municipal, elevada a resolución de Alcaldía para proceder a su pago.

Compatibilidad con otras subvenciones

Con carácter general, las ayudas convocadas por esta Resolución son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas. Además no se podrá renunciar a las becas concedidas por el Departamento de Educación del Gobierno de Aragón para optar a las becas del Ayuntamiento.

Enlaces de interés

https://236ws.dpteruel.es/DPT/bopt.nsf/0/ECE31914C1104EBCC1258D0D0051F3BF

Documentación a adjuntar

Junto a la solicitud, los peticionarios deberán aportar fotocopia de la siguiente documentación:

  • D.N.I/T.I.E en vigor de los progenitores o tutores legales del menor, en caso de familias monoparentales o padres separados o divorciados, documentación del progenitor o tutor legal que conviva con el menor, en el caso de custodia compartida, el de ambos progenitores.
  • Libro de Familia con todos sus componentes o, en su defecto, documentación acreditativa de los miembros de la unidad familiar. En el caso de acogida de menores, fotocopia de la Resolución del órgano competente en materia de acogimientos.
  • La separación o divorcio se acreditará mediante la siguiente documentación:
    • En la separación de hecho, se deberá presentar fotocopia completa del documento notarial, del justificante de interposición de demanda de separación o de otros documentos que avalen dicha situación.
    • Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la fotocopia completa de la sentencia judicial que determine la misma o del convenio regulador debidamente sellado y diligenciado, de manera que tanto si se presenta un documento como si se presenta otro, deberá constar la custodia del menor.
    • En el caso de separación de parejas no casadas con hijos en común, se deberá presentar fotocopia completa del documento notarial o del justificante de interposición de demanda de pensión de alimentos a favor de hijos menores de edad, documento notarial de autorización de salida del país de origen y residencia en España del progenitor que no solicita la ayuda, o documento emitido por organismo oficial que avale cualquiera de estas situaciones.
  • Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración de la Renta del año 2024 de cada miembro de la unidad familiar mayor de 16 años. En el caso de no haber presentado declaración de I.R.P.F, por no estar obligado a ello, Certificado negativo expedido por la misma Agencia Tributaria en el que consten los datos fiscales (imputaciones) de todos los miembros de la unidad familiar referidos al I.R.P.F del ejercicio 2024.
  • En el supuesto de haber solicitado ayudas o subvenciones a otras administraciones públicas para los mismos fines, fotocopia de la solicitud y de la Resolución. En caso de no haberlas solicitado, Certificado del Centro donde esté escolarizado el menor acreditando dicha situación.
  • Se comprobará de oficio: Certificado de convivencia de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Cualquier otra documentación que se estime oportuna.

La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el padre, la madre o el tutoro tutora del alumno. Podrá solicitarse la ayuda para dos o más hermanos cumplimentándose un impreso de solicitud por cada uno de ellos, debiéndose aportar en este caso una sola vez la documentación requerida por las bases reguladoras.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Comedor - Ayuntamiento de Alcañiz

El Ayuntamiento convoca las Becas Comedor - Ayuntamiento de Alcañiz, que servirán para que las familias que tengan hijos a su cargo, cursando los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, tengan una ayuda extra para sufragar los gastos que ocasiona el servicio de comedor escolar. De este modo, se favorece a las familias con recursos limitados y se facilita una alimentación equilibrada a los menores.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Comedor - Ayuntamiento de Alcañiz" es: desde 25/09/2025 hasta 05/10/2023.

La Beca "Becas Comedor - Ayuntamiento de Alcañiz" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria

La Beca "Becas Comedor - Ayuntamiento de Alcañiz" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas comedor