Becas Ayudas Complementarias Erasmus + Universidad Málaga Córdoba y Granada
INSCRIPCIONES
Becas Ayudas Complementarias Erasmus + Universidad Málaga Córdoba y Granada: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Ayudas Complementarias Erasmus + Universidad Málaga Córdoba y Granada ofrecen apoyo económico al alumnado empadronado en Alcalá la Real que haya obtenido una plaza de movilidad internacional durante el curso 2025/2026. La convocatoria contempla cuatro becas de 600 euros cada una, dirigidas a estudiantes de las Universidades de Granada, Málaga y Córdoba.
Estas ayudas se distribuyen en dos ayudas para alumnado de la Universidad de Granada, una para estudiantes de la Universidad de Málaga y otra para estudiantes de la Universidad de Córdoba. La selección tiene en cuenta la renta per cápita familiar, la nota media del expediente académico y el período de estancia en la universidad de destino.
Para solicitar las Becas Ayudas Complementarias Erasmus + Universidad Málaga Córdoba y Granada es necesario presentar la documentación requerida, incluyendo DNI, declaración de la renta de los miembros computables de la unidad familiar, expediente académico, acreditación del período de movilidad y certificado bancario. Las solicitudes deberán tramitarse mediante la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá la Real dentro del plazo establecido.
Las Becas Ayudas Complementarias Erasmus + Universidad Málaga Córdoba y Granada están destinadas a contribuir a los gastos derivados de la movilidad internacional. En becas.com podrás consultar los requisitos, criterios de adjudicación, documentación y condiciones de esta convocatoria.
Datos básicos
- Nº de becas
- 4
- Nivel de estudio
- Grado
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Provincia de origen
- Jaén
- Localidad
- Alcalá la Real
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las Becas Ayudas Complementarias Erasmus + Universidad Málaga Córdoba y Granada reguladas en las presentes bases el alumnado de las Universidades de Granada, Córdoba y Málaga que haya obtenido beca Erasmus+ o plaza de movilidad en la convocatoria de África, América, Asia, Europa (no Erasmus) y Oceanía para el curso académico 2025-2026, que estén empadronados en el municipio de Alcalá la Real. Se establecen dos Ayudas para alumnado procedente de la Universidad de Granada, una para alumnado de la Universidad de Málaga, y otra para alumnado de la Universidad de Córdoba.
Dotación
Dotación de las Becas Ayudas Complementarias Erasmus + Universidad Málaga Córdoba y Granada:
La asignación presupuestaria para las ayudas reguladas en las presentes bases será de un importe global máximo de 2.400 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 241 48100. (4 becas de 600,00 € cada una)
Presentación
Las solicitudes para las Becas Ayudas Complementarias Erasmus + Universidad Málaga Córdoba y Granada deberán formularse en el modelo oficial que figura como Anexo II a las presentes bases.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, a través de su inserción en la BDNS, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presentación de las solicitudes fuera de plazo constituirá causa de exclusión del procedimiento de concesión de subvenciones. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La participación en la presente convocatoria deberá tramitarse a través de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Alcalá la Real https://alcalalareal.sedelectronica.es/ rellenando el formulario electrónico normalizado que será firmado electrónicamente y que irá acompañado de la documentación exigida en el punto 3.1 anterior.
La participación en esta convocatoria implica, por parte de los solicitantes, el conocimiento y la íntegra aceptación de las bases reguladoras.
Más información
Objeto
Constituye el objeto de las presentes bases la concesión de CUATRO BECAS, por importe de 600 euros cada una de ellas, para colaborar con el alumnado de las Universidades de Granada, Córdoba y Málaga empadronado en el municipio beneficiario de plaza de Movilidad Internacional (Erasmus+ y convocatorias de África, América, Asia, Europa -no Erasmus- y Oceanía) en el curso 2025/2026. Las ayudas que se concedan tendrán carácter de subvención y se regirán por las Bases de esta convocatoria, la Base de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de esta última Ley, así como por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten aplicables.
Criterios de adjudicación
Renta per-cápita: La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2025 de cada uno de los miembros computables de la familia, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A la renta per-cápita obtenida de acuerdo con el apartado anterior se le otorgará una valoración atendiendo a la siguiente escala:
- EUROS - PUNTOS:
- De 0 a 8.843,00 10
- De 8.843,01 a 9500,00 9
- De 9500,01 a 10000,00 8
- De 10000,01 a 11000,00 7
- De 11000,01 a 12000,00 6
- De 12000,01 a 13000,00 5
- De 13000,01 a 14000,00 4
- De 14000,01 a 15000,00 3
- De 15000,01 a 16000,00 2
- De 16000,01 a 17000,00 1
- De 17000,01 en adelante 0
Se consideran miembros computables de la familia, a efectos del cálculo de renta, el padre y la madre, el tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2025 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
Nota media del Expediente Académico.
- Nota media expediente académico Puntuación
- Entre 9,00 y 10,00 10 puntos
- Entre 8,00 y 9,00 8 puntos
- Entre 7,00 y 8,00 6 puntos
- Entre 6,00 y 7,00 4 puntos
- Entre 5,00 y 6,00 2 puntos
Período de estancia en la Universidad de destino: 0,1 puntos por cada mes de estancia.
La valoración final será la media aritmética de las siguientes puntuaciones: A) Nota media de su expediente académico que se ha tomado en cuenta para la adjudicación de las plazas de movilidad. En el caso de Enseñanzas Técnicas la nota media obtenida por el alumno se multiplicará por un coeficiente corrector de 1,25 puntos. B) Puntuación obtenida al valorar la renta per-cápita de la unidad familiar de acuerdo con este apartado. A la media aritmética resultante se le sumará la puntuación obtenida por el período de permanencia.
En caso de empate en la puntuación final prevalecerá el alumno o alumna que mayor calificación media tenga en su expediente académico. En caso de que alguna de las ayudas destinadas inicialmente a alumnado de alguna de las universidades quedara vacante por no cubrirse la totalidad de la/s ayuda/s asignada/s a esta, la ayuda se podrá asignar al alumnado con mayor puntuación que haya quedado sin ayuda dentro de las ofertadas para las restantes universidades para las que se convocan ayudas.
Instrucción y resolución del procedimiento: La instrucción del expediente corresponde al Área de Educación, y la resolución del mismo conforme establece el art 5.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcalá la Real, al que tenga atribuida las funciones para autorizar y disponer gastos conforme la legislación de régimen local, pudiendo ser delegadas dichas atribuciones de acuerdo con la citada legislación.
Una vez recibidas las solicitudes, y transcurrido el plazo de subsanación de las mismas, se remitirán a la Comisión de valoración, que valorará las solicitudes, remitiendo un informe al órgano instructor; recibido el informe, la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, Educación, Formación y Empleo dictará propuesta de resolución provisional que, debidamente motivada se notificará a los interesados.
En la propuesta de resolución se indicará las solicitudes que han resultado admitidas y beneficiarias provisionalmente con indicación de la cuantía de la ayuda, aquellas otras solicitudes que han sido admitidas a trámite pero que no obtienen ayuda al haberse agotado el crédito disponible en la convocatoria, así como las rechazadas con indicación de las circunstancias que han motivado la no admisión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación para presentar las alegaciones por parte de los interesados.
La notificación de la propuesta de resolución provisional se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios y página web del Excmo. Ayuntamiento Alcalá la Real, de conformidad con lo establecido en el artículo 45. 1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Así mismo en el supuesto de que por el interesado no se efectúen alegaciones la propuesta de resolución provisional se podrá entender como definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Concejalía Delegada de Recursos Humanos, Educación, Formación y Empleo formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Alcaldía, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL, o en quien tuviese delegada, resolverá el procedimiento.
La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, debiendo notificarse a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acto de concesión sustituye la notificación y produce los mismos efectos, en aplicación del artículo 45 de la LPAC, al tratarse de actos integrantes de un procedimiento de concurrencia competitiva. La publicación se hará en el plazo de diez días desde la aprobación y se publicará en el Tablón de anuncios electrónico.
El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierta la convocatoria o no agotar el crédito total previsto.
Plazo de resolución y régimen de recursos
Se examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento, todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y se resolverá en un único acto administrativo. El plazo para la resolución y notificación de las subvenciones será, como máximo, de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de cierre del período de presentación de solicitudes y en todo caso antes de 31 de diciembre del ejercicio en curso. La falta de resolución dentro del plazo indicado tendrá efectos desestimatorios.
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso contencioso administrativo ante a Sección de lo contencioso administrativo del Tribunal de Instancia de Jaén en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Pago de la beca
El pago de la beca se hará efectivo con cargo a los presupuestos municipales del año 2026 y una vez que los alumnos beneficiarios de las mismas hayan aportado documento expedido por la universidad de destino acreditativo de la fecha de incorporación a la misma, documento que deberán presentar en el plazo de 30 días en este Ayuntamiento, desde su incorporación.
Justificación de la Beca
El beneficiario deberá justificar que realmente ha permanecido en la universidad en la que se le adjudicó la ayuda durante el tiempo para la que se le concedió la misma, mediante documento expedido por la universidad de destino acreditativo del período de permanencia, que deberá presentar en el plazo de 30 días en este Ayuntamiento, desde la fecha de conclusión la estancia en la universidad de destino. En caso contrario procederá el inicio del pertinente procedimiento de reintegro, por el período de tiempo que quede sin justificar y podrá exigírsele el reintegro proporcional de las cantidades percibidas indebidamente.
Enlaces de interés
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/924830
Documentación a adjuntar
Las solicitudes deberán ser suscritas por las personas beneficiarias de las ayudas o representantes legales de las mismas, adjuntando la siguiente documentación específica:
- a. Fotocopia del DNI del beneficiario.
- b. Copia de la declaración de la renta del año 2025 de todos los miembros de la unidad familiar. En el supuesto de que el año 2025 no hubieran tenido obligación de tributar, certificados de imputación de rentas emitidos por la Agencia Tributaria.
- c. Copia del expediente académico del beneficiario, donde quede reflejada la nota media del mismo y la titulación que está cursando.
- d. Declaración responsable en la que se indique el período de permanencia en la universidad destino. Esta declaración se efectuará rellenando el apartado correspondiente y adjuntando documento acreditativo.
- e. Autorización para que los servicios municipales puedan acceder a los registros de carácter personal, a efectos de verificar el empadronamiento de los alumnos en el municipio, y en su caso, los datos de la renta familiar correspondientes al ejercicio 2025. Esta autorización se efectuará firmando el correspondiente modelo de instancia.
- f. Certificado de la Cuenta Bancaria (IBAN), que le facilitará su Entidad Bancaria. En este documento la citada entidad deberá hacer constar el/los nombre/s del/de los titular/es, entre los que obligatoriamente debe figurar el beneficiario de la beca, así como el número de cuenta completo.
Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como Anexo II a las presentes bases.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, a través de su inserción en la BDNS, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presentación de las solicitudes fuera de plazo constituirá causa de exclusión del procedimiento de concesión de subvenciones. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La participación en la presente convocatoria deberá tramitarse a través de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Alcalá la Real https://alcalalareal.sedelectronica.es/ rellenando el formulario electrónico normalizado que será firmado electrónicamente y que irá acompañado de la documentación exigida en el punto 3.1 anterior.
La participación en esta convocatoria implica, por parte de los solicitantes, el conocimiento y la íntegra aceptación de las bases reguladoras.






