Ayuntamiento de Albal

Becas Transporte Estudios No Obligatorios - Ayto Albal

Becas de estudiosBecas transporteNo universitarios

INSCRIPCIONES

19/10/202309/11/2023
Finalizada

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Becas Transporte Estudios No Obligatorios - Ayto Albal: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Albal convoca becas para ayudar a los estudiantes y familias de la localidad, a tener un correcto desarrollo académico y  sufragar los gastos  que se deriven del curso de los diferentes niveles educativos. En este caso convoca las Becas Transporte Estudios No Obligatorios - Ayto Albal.

Estas becas están dirigidas a los estudiantes de secundaria en aulas CYL, bachiller de artes,formación profesional básica (FPB), programas formativos de cualificación básica (PFQB), ciclos formativos de grado medio, enseñanzas artísticas elementales y profesionales, y enseñanzas deportivas de grado medio, en centros docentes autorizados por la Conselleria. Estos cursos no deben poder cursarse en Albal, por no existir dentro de la oferta educativa del municipio.

Para poder solicitar una de las Becas Transporte Estudios No Obligatorios - Ayto Albal, se deberá cumplir con los requisitos indicados, como es que la distancia al centro de estudios sea de más de 2,5 km desde el Ayuntamiento, que se tomará como punto de referencia. Además deberán estar empadronados en el municipio de Albal.

En la presente convocatoria la cuantía máxima a percibir por los becarios será de un mínimo de 50 euros y un máximo de 200 euros.

Consulta aquí todo lo que necesitas saber para solicitar una de las Becas Transporte Estudios No Obligatorios - Ayto Albal.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Enseñanzas Artísticas Superiores
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Localidad
Albal
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Los/las estudiantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener una edad máxima de 17 años cumplidos durante el curso escolar 2023- 2024.
  • Estar matriculado/a de manera presencial en estudios reglados durante el curso académico 2023-2024 de secundaria en aulas CYL, bachiller de artes,formación profesional básica (FPB), programas formativos de cualificación básica (PFQB), ciclos formativos de grado medio, enseñanzas artísticas elementales y profesionales, y enseñanzas deportivas de grado medio, en centros docentes autorizados por la Conselleria, y no poderse cursar en Albal porque no se encuentren dentro de la oferta educativa existente en el municipio.
  • No podrán beneficiarse de esta ayuda si cursan estudios no reglados o no homologados.
  • La distancia al centro de estudios debe ser superior a 2,5 km., teniendo en cuenta como punto de referencia el Ayuntamiento de Albal.
  • El nivel de renta de la unidad familiar correspondiente al año 2022, según la Agencia Estatal de Administración Tributaria (base imponible general más la base imponible del ahorro) no deberá superar en su conjunto 50.000 euros.
  • Estar empadronados en el municipio de Albal en la fecha de finalización de presentación de las solicitudes y durante todo el curso escolar para el que se solicita la subvención, tanto el alumno/a como ambos progenitores o representantes legales. En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, este requisito sólo será exigible al padre o la madre que tuviese atribuida la guardia y custodia. Si la guardia y custodia es compartida este requisito sólo será exigible al alumno/a y a uno de los progenitores.
  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tanto el alumnado como ambos progenitores/as o representantes legales, en la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
  • Cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras.La acreditación de estos requisitos se efectuará por medio de la declaración responsable y la autorización integrada en el formulario de solicitud.

Dotación

La cuantía individual de la subvención será de un importe mínimo de 50 euros y un importe máximo de 200 euros.

Presentación

Las solicitudes dirigidas al alcalde-presidente de la corporación se presentarán mediante modelo específico (ANEXO I) a través del registro de entrada del Ayuntamiento de Albal o por medios electrónicos (Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albal). Todo ello sin perjuicio de realizar el registro en cualquiera de los lugares señalados a tal efecto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud se tiene que rellenar en el modelo normalizado disponible en la web y en la Sede Electrónica del ayuntamiento de Albal https://albal.es/

Más información

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión o denegación será de seis meses a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La notificación de los actos de tramitación y de resolución de esta subvención, se realizará en el tablón de edictos electrónico y en la web municipal, teniendo estas publicaciones los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1.b. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Incompatibilidades con otras subvenciones

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad y sean de otras Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Forma de pago

El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta indicado en la solicitud.

Criterios de valoración

El importe de la ayuda se determinará en función de los siguientes criterios:

  1. Tipo de enseñanza que se esté cursando: 
    • Estudios secundaria en aulas CYL: 4 puntos.
    • Otros estudios: 2 puntos.
  2. Por la distancia entre Albal y la localidad en la que se estén cursando los estudios:
    • Superior a 2’5 km e igual o inferior a 5 km: 1 punto.
    • Superior a 5 km e igual o inferior a 10 km: 2 puntos.
    • Superior a 10 km e igual o inferior a 20 km: 3 puntos.
    • Superior a 20 km: 4 puntos.3.
  3. Por renta familiar: el nivel de renta de la unidad familiar correspondiente al año 2022, según la Agencia Estatal de Administración Tributaria (base imponible general más la base imponible del ahorro), no deberá superar los 50.000 euros. A los efectos de la concesión de las ayudas se considerará unidad familiar la formada por padre/madre e hijos/as que sean descendientes a los efectos del cómputo del IRPF. 
    • ***consultar baremación económica en la convocatoria del pdf de enlaces de interés.
    • Únicamente se podrá conceder una beca por alumno/a, con independencia que curse dos o más estudios oficiales, y esta no podrá ser superior a 200 euros. En caso de duplicidad de estudios, se becará únicamente el estudio a que obtenga una mayor puntuación después de aplicar los criterios de valoración.

Enlaces de interés

https://albal.es/content-albal/uploads/2023/10/convocatoria-WEB.pdf

Documentación a adjuntar

  1. Modelo específico de solicitud de subvención becas de transporte para estudios (ANEXO I)debidamente cumplimentado y firmado por el alumnado y por ambos progenitores o representantes legales.En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, la solicitud de subvención se firmará por el progenitor que tuviese atribuida la guardia y custodia. Cuando la guardia y custodia sea compartida, ambos progenitores deberán firmar la solicitud.En familias monoparentales, la solicitud de inscripción se firmará por la persona progenitora.
  2. Certificado de matriculación expedido por el centro educativo. No será válido el documento de solicitud de plaza en el centro.
  3. Fotocopia de las páginas de la declaración de la renta donde figure la “situación familiar” y“estado civil” de los progenitores o representantes legales. En el caso de no haberla presentado, es obligatorio presentar la declaración jurada adjunta en la instancia.
  4. En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia: Sentencia judicial y/o convenio regulador o documento público donde conste la custodia del menor, salvo que se hubiese presentado en convocatorias anteriores y no existiese ningún cambio o modificación.
  5. En familias monoparentales: Título que acredite la condición de familia monoparental.
  6. Fotocopia de la libreta del banco o documento expedido por la entidad bancaria donde conste la cuenta donde se desea recibir la transferencia. El titular de la cuenta tiene que ser uno de los progenitores solicitantes o el alumno/a.
  7. Declaración formal en la misma instancia de las subvenciones solicitadas y recibidas de otras instituciones públicas o privadas para esta misma finalidad. Si presenta solicitudes para varios hermanos/as se debe formalizar una solicitud para cada uno, pero la documentación a adjuntar no se deberá duplicar, siendo suficiente su aportación en una de las solicitudes. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Albal queda autorizado para acceder a la información obrante en la Agencia Estatal Tributaria respecto de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de encontrarse al corriente de las obligaciones con ésta. En el caso que la persona interesada manifieste oposición expresa deberá aportar estos documentos en el momento de la presentación de la solicitud.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Transporte Estudios No Obligatorios - Ayto Albal

El Ayuntamiento de Albal convoca becas para ayudar a los estudiantes y familias de la localidad, a tener un correcto desarrollo académico y  sufragar los gastos  que se deriven del curso de los diferentes niveles educativos. En este caso convoca las Becas Transporte Estudios No Obligatorios - Ayto Albal.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Transporte Estudios No Obligatorios - Ayto Albal" es: desde 19/10/2023 hasta 09/11/2023.

La Beca "Becas Transporte Estudios No Obligatorios - Ayto Albal" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Transporte Estudios No Obligatorios - Ayto Albal" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes