Premios Extraordinarios FP Superior Xunta de Galicia
INSCRIPCIONES
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Premios Extraordinarios FP Superior Xunta de Galicia: solicitud y plazos
Descripción
Los Premios Extraordinarios FP Superior Xunta de Galicia son convocados con la finalidad de ofrecer unos premios con los cuales se reconozca públicamente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo de personas que han cursado estudios de formación profesional de nivel superior con un rendimiento académico excelente.
La cuantía de los Premios Extraordinarios FP Superior Xunta de Galicia no podrá exceder los 1.000 euros por premio. Podrán concederse hasta 23 premios extraordinarios, uno por cada familia de formación profesional de grado superior que esté implantada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Podrán optar a estos premios las personas que hayan cursado los estudios de Formación Profesional de Grado Superior en un centro de Galicia, independientemente de que haya sido de forma presencial o ha distancia. La calificación obtenida en el ciclo deberá ser igual o por encima de los 8.50 puntos.
Para seleccionar a los premiados se tendrán en cuenta criterios de evaluación como la calificación final del ciclo formativo para el que se solicita el premio extraordinario, entre otros.
Si deseas conocer toda la información sobre los Premios Extraordinarios FP Superior Xunta de Galicia, aquí puedes hacerlo. Además en nuestra web podrás consultar otras becas ofrecidas por la Xunta de Galicia.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Ciclos formativos de grado superior
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- a. Haber cursado estudios de formación profesional de nivel superior durante el curso académico 2022-2023 en un centro educativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sea presencial o a distancia, y haber finalizado sus estudios en 2023.
- b. Haber obtenido una calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50, en los términos establecido en la normativa vigente. Esta calificación se expresará con dos cifras decimales,redondeadas a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
- c. No tener la condición de personal docente que desarrolle o haya desarrollado la suya Actividad laboral en el Ministerio de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en los tres años anteriores a la presente convocatoria.
Dotación
Podrán concederse hasta veintitrés premios extraordinarios, uno por cada familia deformación profesional de nivel superior implantada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La dotación para los premios será de 23.000€ con cargo a la solicitud de presupuesto 10.06.423A.480.1 del Ministerio de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, con cargo a los presupuestos del año 2024, que se repartirán entre los premiados en la misma cuantía, y que no podrá exceder de 1.000 euros por premio.
La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito destinado a tal fin. Estos premios son compatibles con otros premios, becas y ayudas de los mismos finalidad cualquiera que sea su naturaleza o entidad que la otorga.
Personas que obtienen un premio extraordinario por formación profesional de nivel superior podrán optar, previa inscripción, al correspondiente premio nacional.
Presentación
Las solicitudes de participación deberán presentarse por medios electrónicos una través del formulario tipo (Anexo I) disponible en la aplicación informática Premios Edu (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu/) accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.gal), o directamente desde la propia aplicación Premios Educación
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio,de administración digital de Galicia (DOG núm. 141, de 26 de julio), los solicitantes, en base a los requisitos establecidos en los apartados a) y b ) del artículo 3 de esta orden, se presumirá que tienen capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para tramitar su solicitud.
De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguno de los interesados presenta personalmente su solicitud, estará obligado a modificarla mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que se realizó la modificación.
Más información
Criterios de evaluación
Los premios se otorgarán de forma competitiva. En la evaluación final el jurado tendrá en cuenta los siguientes méritos:
- a. Se valorará la calificación final del ciclo formativo por el que se opta al premio extraordinario de 0 a 6 puntos y se concederán 0,04 puntos por cada centésima que supere 8,50.
- b. Méritos relacionados con el título de técnico o técnico superior de formación profesional que se enumeran en el Anexo V de esta convocatoria (tipo y subtipo).
La evaluación final será la suma de las valoraciones de los números 1.a) y 1.b) de este artículo.
- a. Calificación final del ciclo formativo para el que se solicita el premio extraordinario.
- b. Méritos relacionados con el título de técnico o técnico superior de formación profesional(artículo 12.1.b).tipo I del anexo V).
- c. Méritos relacionados con el título de técnico o técnico superior de formación profesional(artículo 12.1.b).tipo II del anexo V).
- d. Méritos relacionados con el título de técnico o técnico superior de formación profesional(artículo 12.1.b).tipo III del anexo V).
- e. Sorteo.
Documentación a adjuntar
Las personas interesadas deberán aportar junto a la solicitud la siguiente documentación.
- a. Relación de los méritos que se desea reclamar relacionados con el título de técnico o técnico formación profesional superior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1.b) de esta convocatoria y según el modelo que figura en el anexo II.
- b. Documentación acreditativa del fondo según lo establecido en el Anexo V del presente Convocatoria, donde se haga constar expresamente el número de horas de duración de la actividad, la fecha de inicio, la fecha de finalización y la organización que convoca.
- c. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por cuenta medio representativo.
De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que previamente fueron presentados por el interesado a cualquier Administración. En este caso, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, los cuales le serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que en el procedimiento conste la oposición expresa del interesado.